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CIRCULAR CRA No. 01 DE 2003

7 de Enero de 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO

<NOTA: bajado de la página de internet de la CRA>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

PARA: PRESTADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO

ASUNTO: ACTUALIZACION E INFORMACIÓN DE TARIFAS

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, comunica a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, que según oficialización de los datos del IPC Nacional, por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE, a treinta y uno (31) de diciembre de 2002, el IPC Nacional acumuló un 3.15%.

Por tanto, a partir de dicho momento se cumple la condición a que se refiere el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y el Artículo Tercero de la Resolución CRA 200 de diciembre 21 de 2001, lo que conlleva a que las personas prestadoras de dichos servicios, puedan aplicar la tarifa actualizada, sobre los consumos que se generen, a partir del día 15 del mes de enero de 2003, en cumplimiento de la disposición legal.

Se aclara que la actualización mencionada podrá hacerse hasta en un 3.15%, acorde con el dato oficial del DANE. Téngase en cuenta además que el IPC Nacional, resultante al mes de diciembre de 2002 será la nueva base para acumular una variación mínima de 3%, para la próxima actualización de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Esto es, con la variación en el IPC que se registre en el mes de enero de 2003, se iniciará un nuevo acumulado que deberá alcanzar como mínimo el 3%, para efectuar una nueva actualización.

Igualmente, las personas prestadoras de estos servicios, darán cumplimiento a los Artículos Cuarto y Quinto de la Resolución CRA 200 de 2001, que se entiende modifican, en la parte pertinente, los Artículos 5.1.1.1; 5.1.2.1 y 5.1.2.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, según los cuales se deben comunicar los nuevos valores (las tarifas actualizadas) a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y a los Usuarios. En éste último caso, utilizando medios escritos de amplia circulación local o mediante las facturas de cobro de los servicios, dentro del término indicado en dichas Resoluciones se informarán las tarifas mensuales a aplicar.

LUIS AUGUSTO CABRERA LEAL

Director Ejecutivo

JCA/ NATG

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