CIRCULAR SSPD CRA 4 DE 2004
(junio 16)
Diario Oficial No. 45.652, de 26 de agosto de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Para: Prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 2.500 suscriptores.
De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Asunto: Mecanismos para el reporte de información de la Circular número 0003 de 14 de mayo de 2004 para la aplicación de la Resolución CRA 287 de 25 de mayo de 2004.
Dando alcance a la Circular Conjunta SSPD-CRA número 0003 de 14 de mayo de 2004, a través de la cual se solicita el reporte oficial de la información para la aplicación de la Resolución CRA 287 del 25 de mayo de 2004, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 000321 de 2003, establecen los siguientes mecanismos para el reporte de la información, teniendo en cuenta:
- Que la SSPD, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 se encuentra desarrollando el Sistema Unico de Información, SUI.
- Que la SSPD de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 689 de 2001, "Del formato único de información", debe tener en cuenta entre otros las necesidades y requerimientos de información de las Comisiones de Regulación.
- Que la CRA expidió la Resolución CRA 287 del 25 de mayo de 2004, por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.
- Que los prestadores deberán reportar la información base para la estimación de los modelos, conforme al parágrafo 2o del artículo 47 de la Resolución CRA 287 de 2004.
- Que existen variables no solicitadas aún por medio del SUI y necesarias para la estimación de los modelos de la Resolución CRA 287 de 2004.
- Que de conformidad con el inciso final del artículo 73, de la Ley 142 de 1994, y el artículo 5.5.1.1 de la Resolución 155 de 2001, la información solicitada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, deberá ser suministrada en la forma y oportunidad requeridas, de manera amplia, exacta, veraz y oportuna. Adicionalmente, en caso de desatención de la solicitud, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, tomará las actuaciones previstas en el artículo 5.5.1.6 de la resolución ibídem.
- Que los mecanismos e instrumentos para el reporte de la información se han dado a conocer a los prestadores a través de los actos administrativos publicados con anterioridad, Circular 009 del 14 de agosto de 2003, la Resolución SSPD 6671 del 24 de diciembre de 2003, la Circular Conjunta SSPD-CRA número 001 del 22 de agosto de 2003 y la Circular Conjunta SSPD-CRA número 002 del 14 de mayo de 2004.
- Que una vez reportada la información al SUI, esta se considerará oficial para todos los efectos previstos en la ley. Los prestadores sólo podrán solicitar modificaciones a dicha información mediante petición motivada dirigida al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y suscrita por el representante legal. La SSPD evaluará la petición y adoptará las decisiones a que haya lugar.
Instrucciones:
Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán preparar y enviar la información necesaria para la estimación de los modelos, de la Resolución 287 del 25 de mayo de 2004, "por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestació n de los servicios de acueducto y alcantarillado".
Los formatos y formularios del tópico técnico operativo de acueducto son los siguientes: Redes sistema de acueducto, continuidad acueducto, calidad del agua cruda fuentes superficiales, calidad del agua cruda fuentes subterráneas, calidad del agua cruda embalses, ACPM y fuel oil en equipos no portátiles.
Los formatos y formularios del tópico comercial y de gestión para el servicio de acueducto son los siguientes: Información comercial acueducto 2002, quejas y reclamos resueltos a favor del usuario acueducto, Plan de transición acueducto.
El formulario del tópico técnico operativo de alcantarillado es el siguiente: Redes sistema de alcantarillado, acpm y fuel oil en equipos no portátiles.
Los formatos y formularios del tópico comercial y de gestión para el servicio de alcantarillado son los siguientes: Información comercial alcantarillado 2002, quejas y reclamos resueltos a favor del usuario alcantarillado, Plan de transición alcantarillado.
Los formatos y formularios del tópico administrativo y financiero para alcantarillado son los siguientes: Costos plantas de tratamiento de aguas residuales.
En el Anexo No 1 de la presente circular se hace una síntesis de los mecanismos o instrumentos para el reporte de la información por parte de los prestadores y se presentan las variables solicitadas a través de los mismos.
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado sólo deberán reportar a través del sitio www.sui.gov.co aquellos formatos y formularios anteriormente descritos.
Los formatos y formularios solicitados, tendrán una periodicidad de reporte conforme a lo señalado en el calendario que se encuentra descrito en el Anexo No 02 de la presente circular.
Cordialmente,
La Superintendente SSPD,
EVAMARÍA URIBE TOBÓN.
El Director Ejecutivo CRA,
CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ C.
ANEXO No 1
1. MECANISMOS DE REPORTE DE INFORMACION A TRAVES DEL SUI
El SUI ha desarrollado dos mecanismos de reporte de información.
- Sistema de cargue masivo.
- Formularios en Web
En la página web www.sui.gov.co: se encuentran dispuestos los manuales técnicos para el reporte de la información.
En el siguiente cuadro, se describen las variables mencionadas en la Circular Conjunta CRA-SSPD número 0003 de 14 de mayo de 2004 y el mecanismo de recolección, para la aplicación de la Resolución CRA 287 de 25 de mayo de 2004 y el mecanismo de recolección a través del sitio www.sui.gov.co:
1. CARGUE DE INFORMACION A TRAVES DE FORMULARIOS
Una vez el prestador de servicios públicos ingrese al SUI con la cuenta (login) y contraseña (password) asignados para el reporte de información, encontrará un conjunto de formularios organizados bajo los parámetros de servicio público, tópico de información (Técnico Operativo, Comercial y de Gestión, Administrativo y Financiero) que permiten recolectar información interactivamente.
La información diligenciada en los formularios se puede cambiar siempre y cuando este no haya sido enviado a la bandeja de formularios diligenciados del SUI. Una vez reportada la información al SUI, esta se considerará oficial para todos los efectos previstos en la ley. Los prestadores solo podrán solicitar modificaciones a dicha información mediante petición motivada dirigida al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y suscrita por el representante legal. La SSPD evaluará la petición y adoptará las decisiones a que haya lugar.
Enviado el formulario a la bandeja de diligenciados su estado pasa a ENVIADO. Cuando todos los formularios se encuentren en estado ENVIADO se habilita el botón OBTENER RADICADO, y haciendo clic en el botón mencionado el Sistema generará automáticamente un número de radicado de recibo de cada uno de los formularios contenidos en la bandeja de diligenciados. Con este procedimiento termina el proceso de enviar la información a través de formularios al SUI del respectivo tópico, año y periodicidad.
La información correspondiente a los formularios se certifica con los datos registrados para el diligenciamiento y con el radicado establecido en el envío.
Para mayor detalle por favor consultar el "Manual Técnico" de los formularios que se encuentra en la página www.sui.gov.co. De igual forma el SUI dispone de un Centro de Soporte, al cual se puede tener acceso telefónicamente a través del núm ero (571) 6913005 extensión 2064 y a través del sitio en internet www.sui.gov.co.
1.2 Detalle de los formularios
1.2.1 Formulario quejas y reclamos resueltos a favor del usuario acueducto. <Formulario 1.2.1 derogado por el artículo 2 de la Resolución 28775 de 2005>
1.2.2 Formulario quejas y reclamos resueltos a favor del usuario alcantarillado: <Formulario 1.2.2 derogado por el artículo 2 de la Resolución 28775 de 2005>
1.2.3 Formulario costos de plantas de tratamiento de aguas residuales:
Este formulario está ubicado en el módulo Administrativo y financiero para el servicio de alcantarillado, está disponible para reportarse anualmente 2002, 2003 se expresará en pesos de año respectivo.
- Costos químicos ($/año):
Es el valor en pesos al año de los insumos químicos, utilizados para el proceso de tratamiento de aguas residuales. Se calculará tomando como base el valor en pesos de los consumos de los químicos utilizados en el año, entre el 1o de enero a 31 de diciembre del año de reporte.
- Costos de energía ($/año):
Es el valor en pesos al año de la energía consumida utilizada en el proceso de tratamiento de aguas residuales. Se calculará tomando como base el valor en pesos de los consumos de energía en el año, entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año de reporte.
- Depreciaciones de edificaciones ($/año):
Es el valor acumulado, expresado en pesos al año de reporte, de la depreciación contable de las edificaciones.
- Depreciaciones de plantas ductos y túneles ($/año):
Es el valor acumulado, expresado en pesos al año de reporte, de la depreciación contable de las depreciaciones de plantas, ductos y túneles.
- Depreciaciones de redes líneas y cables ($/año):
Es el valor acumulado, expresado en pesos al año de reporte, de la depreciación contable de las depreciaciones de redes, líneas y cables.
- Depreciación equipos centros de control ($/año):
Es el valor acumulado, expresado en pesos al año de reporte, de la depreciación contable de las depreciaciones de equipos y centros de control.
1.2.4 Formulario ACPM y Fuel Oil para equipos no portátiles:
Este formulario es nuevo, está ubicado en el módulo técnico operativo, en los servicios de acueducto y alcantarillado y remplaza al solicitado mediante la Resolución 6671 del 24 de diciembre de 2003 está disponible para reportarse anualmente, 2002 y 2003. Las variables son las siguientes:
- Costo de ACPM ($/año):
Es el valor en pesos al año, de los consumos en ACPM asociados a la operación de equipos y maquinaria, no portátiles. Se calculará tomando como base el valor en pesos de los consumos de ACPM utilizados en el año, entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año de reporte.
- Costo de Fuel Oil ($/año):
Es el valor en pesos al año de los consumos de Fuel Oil, asociados a la operación de equipos y maquinaria, no portátiles. Se calculará tomando como base el valor en pesos de los consumos de Fuel Oi l, utilizados en el año, entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año de reporte.
1.2.5 Formulario calidad del agua cruda fuentes superficiales:
Para diligenciar el siguiente formulario es prerrequisito que el prestador cargue la informacion contenida en el Tópico Técnico Operativo de conformidad con la Resolución 6671 de 24 de diciembre de 2003.
Este formulario se encuentra ubicado en el tópico técnico operativo para el servicio de acueducto.
Está disponible para reportarse con una periodicidad mensual, para 2002 y 2003. Es necesario aclarar, que si en algún mes del año no tomaron la muestra para caracterizar el agua cruda o solo se efectuaron análisis de algunos parámetros solicitados, es obligatorio radicar el formulario con los datos de los parámetros analizados o vacío en el caso de no tener datos para determinado mes. No obstante lo anterior, es necesario que como mínimo se reporten los valores de dos muestras uno en período seco y otro en período lluvioso. Las variables que lo conforman son las siguientes:
- Tipo de fuentes superficiales:
Lugar donde fluye o se almacena agua sobre la superficie del terreno. Los tipos son:
Ciénaga, lago, laguna, río, quebrada, arroyo, caño, mar, agua lluvia.
- Nombre de la fuente:
Se refiere a la designación de la fuente para reconocerla y distinguirla de otra.
- Nombre de la captación:
Es la designación de la captación, para reconocerla y distinguirla de otra.
- Parámetros:
Para la caracterización del agua cruda se consideraron los siguientes parámetros y las unidades en las cuales debe expresarse, de conformidad con el Decreto 1594 de 1984, "por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI-Parte III-Libro II y el Título IIl de la parte III-Libro I del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos Líquidos.
PH (Promedio)
Cloruros (mg/l)
Sólidos Totales mg/l
Conductividad micromhos/cm
Fluoruros mg/l
Fenoles mg/l
Turbiedad UNT
Color real UPC
Fe mg/l
Mn mg/l
Dureza (mg/l)
Amoníaco y Nitritos (mg/l)
Coliformes Totales NMP
E. Coli NMP
Olor
DBO/mg/l
DQO/mg/l
OD mg/l
Na mg/l
Nitratos mg/l
1.2.6 Formulario calidad del agua cruda fuentes subterráneas:
Para diligenciar el siguiente formulario es prerrequisito que el prestador diligencie el Tópico Técnico Operativo de conformidad con la Resolución 6671 de 24 de diciembre de 2004. Este formulario se encuentra ubicado en el tópico técnico operativo para el servicio de acueducto.
Está disponible para reportarse con una periodicidad mensual, para 2002 y 2003. Es necesario aclarar, que si en algún mes del año no tomaron la muestra para caracterizar el agua cruda o solo se efectuaron análisis de algunos parámetros solicitados, es obligatorio radicar el formulario con los datos de los parámetros analizados o vacío en el caso de no tener datos para determinado mes. No obstante lo anterior, es necesario que como mínimo se reporten los valores de dos muestras, uno en período seco y otro en período lluvioso. Las variables que lo conforman son las siguientes:
- Nombre de la fuente subterránea:
Se refiere a la designación de la fuente para reconocerla y distinguirla de otra.
- Parámetros:
Para la caracterización del agua cruda se consideraron los siguientes parámetros y las unidades en las cuales debe expresarse, de conformidad con el Decreto 1594 de 1984, «por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI- Parte III-Libro II y el Título III de la Parte III-Libro I del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos.
Parámetros:
PH (Promedio)
Cloruros (mg/l)
Sólidos Totales mg/l
Conductividad micromhos/cm
Fluoruros mg/l
Fenoles mg/l
Turbiedad UNT
Color real UPC
Fe mg/l
Mn mg/l
Dureza (mg/l)
Amoníaco y Nitritos (mg/l)
Coliformes Totales NMP
E. Coli NMP
Olor
DBO/mg/l
DQO/mg/l
OD mg/l
Na mg/l
Nitratos mg/l
1.2.7 Formulario calidad del agua cruda en embalses:
Para diligenciar el siguiente formulario es prerrequisito que el prestador diligencie el Tópico Técnico Operativo de conformidad con la Resolución 6671 de 24 de diciembre de 2004. Este formulario se encuentra ubicado en el tópico técnico operativo para el servicio de acueducto.
Está disponible para reportarse con una periodicidad mensual, para 2002 y 2003. Es necesario aclarar, que si en algún mes del año no tomaron la muestra para caracterizar el agua cruda o solo se efectuaron análisis de algunos parámetros solicitados, es obligatorio radicar el formulario con los datos de los parámetros analizados o vacío en el caso de no tener datos para determinado mes. No obstante lo anterior, es necesario que como mínimo se reporten los valores de dos muestras uno en período seco y otro en período lluvioso. Las variables que lo conforman son las siguientes:
- Parámetros:
Para la caracterización del agua cruda se consideraron los siguientes parámetros y las unidades en las cuales debe expresarse, de conformidad con el Decreto 1594 de 1984, "por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI- Parte III-Libro II y el Título III de la parte III-Libro I del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos.
PH (Promedio)
Cloruros (mg/l)
Sólidos Totales mg/l
Conductividad micromhos/cm
Fluoruros mg/l
Fenoles mg/l
Turbiedad UNT
Color real UPC
Fe mg/l
Mn mg/l
Dureza (mg/l)
Amoníaco y Nitritos (mg/l)
Coliformes Totales NMP
E. Coli NMP
Olor
DBO/mg/l
DQO/mg/l
OD mg/l
Na mg/l
Nitratos mg/l
2. CARGUE MASIVO DE LA INFORMACION
Procedimiento para acceder al cargue de la información
Una vez el prestador de servicios públicos ingrese al SUI con la cuenta (login) y contraseña (password asignados para el reporte de información deberá revisar el Plan de Cargue, el cual consiste en un listado de la información que el prestador deber reportar de manera periódica, conforme a las fechas definidas en el "CALENDARIO DE REPORTE DE INFORMACION PARA LA APLICACION DE LA RESOLUCION CRA 287 DE 25 DE MAYO DE 2004", descrito en el Anexo No 2 de esta circular.
Estructura de formatos de los archivos planos de cargue masivo a reportar:
La información detallada se deberá preparar en formato de valores delimitados por comas (Comma Separated Values, CSV), en cuya elaboración se deberá tener en cuenta lo siguiente:
El separador de valores será el símbolo coma (,).
El separador de punto decimal permitido será el símbolo punto (.).
Los valores numéricos deben ir sin especificaciones de unidad de moneda
Los valores numéricos no deben tener separador distinto al decimal (.).
Cada registro termina en nueva línea (LF) y retomo de carro (RC).
Los campos de tipo texto no deben contener comas al interior del mismo.
En aquellos casos donde la información no sea aplicable, el campo deberá enviarse vacío.
Los campos de tipo fecha deben reportarse en formato dd-mm-aaaa
La primera línea del archivo deberá contener los títulos de los campos.
La información de las categorías de las variables se mantendrá actualizada a través del sitio web del SUI, con el fin de que se conozcan los nuevos códigos que puedan surgir.
La información se debe reportar a través de internet, según el procedimiento que se describa en el Manual SUI, el cual se puede encontrar en la página www.sui.gov.co.
Para efectos del envío de la información, el SUI ha dispuesto el programa "SUI Validador", todo archivo CSV debe ser cotejado mediante este validador. Este programa verifica la sintaxis del archivo, realiza controles lógicos, comprime y fragmenta el archivo en volúmenes. Se recomienda que el tamaño de estos volúmenes a enviar no excedan los 2MB, no obstante cada empresa puede configurar los tamaños de los volúmenes como lo estabece el manual.
La información correspondiente a los cargues masivos o archivos planos se certifica con los datos registrados para el diligenciamiento y con el radicado establecido en el envío.
Esta certificación se obtiene en el último paso realizado en el envío de información al SUI. Esta opción certifica la información enviada por cada formato, presentando al usuario el reporte carga do o un resumen del mismo que permite constatar y certificar el envio de la información. Una vez ejecutada esta opcion no se puede hacer ningún cambio en la información. El módulo de cargue de información del SUI, maneja varios estados que indican el modo en que se encuentra la información del archivo. La opción (C) Certificado, indica que ha certificado la información. En este momento es considerada oficial para todos los efectos.
2.1 Estructura del archivo plano informacion comercial acueducto año 2002
1. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y oCCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.
2. Ubicación: Corresponde a la identificación de ubicación de la zona en la cual se presta el servicio, para lo cual debe seguir la siguiente estructura
Código Parámetro
1 Rural
2 Urbano
3. Código Mes: Corresponde al mes para el cual se reportan las tarifas.
Código Parámetro
1 Enero
2 Febrero
3 Marzo
4 Abril
5 Mayo
6 Junio
7 Julio
8 Agosto
9 Septiembre
10 Octubre
11 Noviembre
12 Diciembre
4. Clase de uso: Se refiere al tipo de usuario, el cual puede ser residencial y no residencial, para lo cual se debe seguir la siguiente estructura:
Código Clase de Uso
R Residencial
NR No Residencial
5. Código Clase de Uso: Corresponde a la clasificacion definida para usuario residencial y no residencial, para lo cual se debe seguir la siguiente estructura.
Residencial:
Estrato: Se refiere al estrato asociado a la estructura tarifaria aplicada. El valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación:
Código Estrato
1 Bajo-Bajo
2 Bajo
3 Medio-Bajo
4 Medio
5 Medio-Alto
6 Alto
No Residencial: Se refiere a la clasificación asociada para los usuarios no residenciales. El valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación:
Código Descripción
10 Industrial
11 Comercial
12 Oficial
13 Especial
14 Temporal
15 Provisional
6. Número de suscriptores con medición (Número): Corresponde al número de suscriptores que poseen micromedidor en funcionamiento.
7. Número de suscriptores sin medición (Número): Corresponde al número de suscriptores que reciben el servicio de acueducto y no poseen micromedidor.
8. Valor total facturado: Corresponde al total del valor facturado al usuario en el período reportado en pesos ($).
9. Valor total recaudado: Corresponde al total del valor recaudado al usuario en el período reportado en pesos ($).
2.2 Estructura del archivo plano información comercial alcantarillado año 2002
1. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.
2. Ubicación: Corresponde a la identificación de ubicación de la zona en la cual se presta el servicio, para lo cual debe seguir la siguiente estructura:
Código Parámetro
1 Rural
2 Urbano
3. Código Mes: Corresponde al mes para el cual se reportan las tarifas.
Código Mes
1 Enero
2 Febrero
3 Marzo
4 Abril
5 Mayo
Código Mes
6 Junio
7 Julio
8 Agosto
9 Septiembre
10 Octubre
11 Noviembre
12 Diciembre
4. Clase de uso: Se refiere al tipo de usuario, el cual puede ser residencial y no residencial, para lo cual se debe seguir la siguiente estructura:
Código Clase de Uso
R Residencial
NR No Residencial
5. Código Clase de Uso: Corresponde a la clasificacion definida para usuario residencial y no residencial, para lo cual se debe seguir la siguiente estructura.
Residencial:
Estrato: Se refiere al estrato asociado a la estructura tarifaria aplicada. El valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación:
Código Estrato
1 Bajo-Bajo
2 Bajo
3 Medio-Bajo
4 Medio
5 Medio-Alto
6 Alto
No Residencial: Se refiere a la clasificación asociada para los usuarios no residenciales. El valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación:
Código Descripción
10 Industrial
11 Comercial
12 Oficial
13 Especial
14 Temporal
15 Provisional
6. Número de suscriptores con medición: Corresponde a los suscriptores aforados, o a los suscriptores del uso no residencial.
7. Número de suscriptores sin medición: Corresponde a los sucriptores no aforados o de uso residencial:
8. Valor total facturado: Corresponde al total del valor facturado al usuario en el período reportado en pesos ($).
9. Valor total recaudado: Corresponde al total del valor recaudado al usuario en el período reportado en pesos ($).
10. M3 vertidos y facturados: Corresponde a los metros cúbicos vertidos y facturados en el período de reporte de información.
2.3 Estructura del archivo plano redes sistema de acueducto
1. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código dei departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.
2. Proceso. Corresponde al proceso del servicio acueducto del cual se esta reportando la infor mación de tuberías, se debe tener en cuenta la siguiente clasificación.
3. Clase de ducto: Corresponde al tipo de estructura hidráulica que se utiliza en cada proceso, se expresará de conformidad con la siguiente tabla.
4. Sección transversal: Corresponde al área de la sección transversal del dueto, cuando este no es circular, o al diámetro nominal de la tubería, cuando sí lo es. Para las secciones circulares es necesario tener en cuenta las siguientes indicaciones:
Diámetro nominal: Es el número con el cual se conoce comúnmente el diámetro de una tubería, aunque su valor no coincida con el diámetro real interno, debe expresarse en pulgadas, para reportar la información es necesario tener en cuenta que el código asignado conforme a la tabla anterior.
Nota: Si se tiene un diámetro diferente al nominal de la lista, pero dentro del rango fijado, deben elegir el más próximo. Es decir, si por ejemplo tienen un diámetro de alcantarillado de 315 mm, deben elegir el de 12.5 pulgadas.
Area sección transversal: Es el área interna del corte transversal del ducto o del canal, que para este caso aplica en aquellos no circulares, para reportar la información es necesario tener en cuenta que el código asignado conforme a la tabla anterior.
Para el reporte de la información del formato de redes de acueducto se tomará como guía la tabla 1.
TABLA 1
5. Valor sección transversal: Si el tipo de sección transversal es diámetro nominal se debe reportar el Código asignado a cada diámetro de acuerdo con el listado disponible en el sitio www.sui.gov.co.
Si el tipo de sección transversal es área sección transversal se debe reportar el dato correspondiente en m2.
6. Longitud en km. Corresponde a la distancia del ducto utilizado en cada proceso reportado.
7. Material: Corresponde al material de la tubería, se debe reportar la información conforme a la tabla que se muestra a continuación:
Código Material
1 PVC Cloruro de Polivinilo
2 AC Asbesto Cemento
3 Acero
4 HF (Hierro fundido)
5 HG (Hierro Galvanizado)
6 HD (Hierro Dúctil)
7 PE (Polietileno)
8 Fibra de vidrio
9 Concreto reforzado
10 PAD (Polietileno de Alta Densidad)
11 CCP
12 GRES
13 Otros
2.4 Estructura del archivo plano redes sistema de alcantarillado
1. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.
2. Tipo de Alcantarillado. Corresponde al tipo de alcantarillado con que cuenta la ESP, para lo cual es necesario colocar los códigos que se describen a continuación:
Código Tipo de Alcantarillado
1 COMBINADO
2 SANITARIO
3 PLUVIAL
3. Proceso. Corresponde al proceso del servicio alcantarillado del cual se está reportando la información de redes, se debe tener en cuenta la siguiente clasificación.
4. Clase de ducto: Corresponde al tipo de estructura hidráulica que se utiliza en cada proceso, se expresará de conformidad con la siguiente tabla.
Clase de Ducto Código
BOX CULVE1RT 1
TUBERIA 2
CANAL ABIERTO 3
5. Sección transversal: Corresponde al área de la sección transversal del ducto, cuando este no es circular, o al diámetro nominal de la tubería, cuando sí lo es. Para las secciones circulares es necesario tener en cuenta las siguientes indicaciones:
Tipo de Sección Transversal Código
Diámetro Nominal 1
Area Promedio 2
Diámetro nominal: Es el número con el cual se conoce comúnmente el diámetro de una tubería, aunque su valor no coincida con el diámetro real interno, debe expresarse en pulgadas, para reportar la información es necesario tener en cuenta que el código asignado conforme a la tabla anterior.
Nota: Si se tiene un diámetro diferente al nominal de la lista, pero dentro del rango fijado, deben elegir el más próximo. Es decir, si por ejemplo tienen un diámetro de alcantarillado de 315 mm, deben elegir el de 12.5 pulgadas.
Área promedio: Es el área promedio interna del corte transversal del ducto o del canal, que para este caso aplica en aquellos no circulares, para reportar la información es necesario tener en cuenta que el código asignado conforme a la tabla anterior.
Para el reporte de la información de la sección transversal es necesario tener en cuenta la Tabla 2.
TABLA 2
Proceso Clase de ducto Diámetro/área promedio
INTERCEPTORES BOX CULVERT AREA PROMEDIO
TUBERIA DIAMETRO NOMINAL
CANAL ABIERTO AREA PROMEDIO
COLECTORES
MATRICES BOX CULVERT AREA PROMEDIO
TUBERIA DIAMETRO NOMINAL
RED MENOR DE
ALCANTARILLADO TUBERIA DIAMETRO NOMINAL
6. Valor sección transversal: Si el tipo de sección transversal es diámetro nominal se debe reportar el Código asignado a cada diámetro de acuerdo con el listado disponible en el sitio www.sui.gov.co. Si el tipo de sección transversal es área promedio se debe reportar el dato correspondiente en m2.
7. Longitud en km. Corresponde a la distancia de la tubería utilizada en cada proceso reportado.
8. Material: Corresponde al material de la tubería reportada, se debe reportar la INFORMACION conforme a la tabla que se muestra a continuacion:
Código Material
1 PVC Cloruro de Polivinilo
2 AC Asbesto Cemento
3 Acero
4 HF (Hierro fundido)
5 HG (Hierro Galvanizado)
6 HD (Hierro Dúctil)
7 PE (Polietileno)
8 Fibra de vidrio
9 Concreto reforzado
10 PAD (Polietileno de Alta Densidad)
11 CCP
12 GRES
13 Otros
2.5 Estructura del archivo plano continuidad acueducto <Formato derogado por el artículo 3 de la Resolución SUPERSERVICIOS 43495 de 2006>
2.6 Estructura del archivo plano plan de transición acueducto -cargo fijo-
(Julio a dic. de 2004):
1. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.
2. Ubicación: Corresponde a la identificación de ubicación de la zona en la cual se presta el servicio, para lo cual debe seguir la siguiente estructura:
Código Parámetro
1 Rural
2 Urbano
3. Código mes: Corresponde al mes para el cual se reportan las tarifas.
Código Mes
7 Julio
8 Agosto
9 Septiembre
10 Octubre
11 Noviembre
12 Diciembre
4. Clase de uso: Se refiere al tipo de usuario, el cual puede ser residencial y no residencial, para lo cual se debe seguir la siguiente estructura:
Código Clase de Uso
R Residencial
NR No Residencial
5. Código clase de uso: Corresponde a la clasificacion definida para usuario residencial y no residencial, para lo cual se debe seguir la siguiente estructura:
Residencial:
Estrato: Se refiere al estrato asociado a la estructura tarifaria aplicada. El valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación:
Código Estrato
1 Bajo-Bajo
2 Bajo
3 Medio-Bajo
4 Medio
5 Medio-Alto
6 Alto
No residencial: Se refiere a la clasificación asociada para los usuarios no residenciales. El valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación:
Código Descripción
10 Industrial
11 Comercial
12 Oficial
13 Especial
14 Temporal
15 Provisional
6. Cargo fijo usuario/mes:
Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso, expresado en ($/usuario/mes).
2.7 Estructura del archivo plano plan de transición alcantarillado
(Julio a dic. de 2004):
1. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administratíva de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.
2. Ubicación: Corresponde a la identificación de ubicación de la zona en la cual se presta el servicio, para lo cual debe seguir la siguiente estructura:
Código Parámetro
1 Rural
2 Urbano
3. Código mes: Corresponde al mes para el cual se reportan las tarifas:
Códi go Mes
7 Julio
8 Agosto
Código Mes
9 Septiembre
10 Octubre
11 Noviembre
12 Diciembre
4. Clase de uso: Se refiere al tipo de usuario, el cual puede ser residencial y no residencial, para lo cual se debe seguir la siguiente estructura:
Código Clase de Uso
R Residencial
NR No Residencial
5. Codigo clase de uso: Corresponde a la clasificacon definida para usuario residencial y no residencial, para lo cual se debe seguir la siguiente estructura:
Residencial:
Estrato: Se refiere al estrato asociado a la estructura tarifaria aplicada. El valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación:
Código Estrato
1 Bajo-Bajo
2 Bajo
3 Medio-Bajo
4 Medio
5 Medio-Alto
6 Alto
No residencial: Se refiere a la clasificación asociada para los usuarios no residenciales. El valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación:
Código Descripción
10 Industrial
11 Comercial
12 Oficial
13 Especial
14 Temporal
15 Provisional
6. Cargo fijo usuario/mes:
Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso expresado en ($/usuario/mes).
Anexo No 2
CALENDARIO DE REPORTE DE INFORMACION PARA LA APLICACION
DE LA RESOLUCION CRA 287 DE 25 DE MAYO DE 2004