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CIRCULAR 10 DE 2008

(11 septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

PARA:Personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo
ASUNTO:Criterio de minimización establecido en el artículo 18 de la Resolución CRA 351 de 2005.

El Comité de Expertos la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), buscando precisar la aplicación del artículo 18 de la Resolución CRA 351 de 2005, por la cual “Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones” expide la siguiente

CIRCULAR

La Comisión en ejercicio de sus funciones adoptó la metodología tarifaria para el servicio público domiciliario de aseo mediante la expedición de las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005.

Así las cosas, de manera general los prestadores del servicio público de aseo deben calcular los costos del servicio y por tanto las tarifas que cobran a sus usuarios, con total observancia y sujeción a lo allí dispuesto.

Adicionalmente, el artículo 18 de la Resolución CRA 351 de 2005 establece que cuando exista más de un sitio de disposición final disponible, el costo máximo a reconocer para los componentes de transporte por tramo excedente y disposición final corresponderá a aquella alternativa que minimice la sumatoria del costo del tramo excedente y el costo de tratamiento y disposición final. En consecuencia, el resultado de la aflicción de este criterio de minimización puede cambiar como producto de las variaciones que se presenten en las alternativas de sitios de disposición final que deben ser consideradas.

El citado artículo establece una transición, entre los años 2007 y 2009, en la distancia relevante que debe ser considerada para la definición de las alternativas incluidas en el análisis de minimización. En este sentido, es posible que, como consecuencia de esta transición, se adicionen nuevas alternativas y cambien los resultados de la minimización. Adicionalmente, es posible que las alternativas evaluadas cambien, entre otras circunstancias, por la entrada en operación o la clausura de las alternativas disponibles para la disposición final de residuos.

De esta forma, es pertinente señalar que los cambios en los resultados de la aplicación del criterio de minimización, es decir, del costo máximo a reconocer para la sumatoria de los costos de tramo excedente y el costo de tratamiento y disposición final, como consecuencia del cambio en las alternativas que deben ser consideradas dentro del análisis, no se enmarcan dentro del procedimiento definido en la Resolución CRA 271 de 2003, para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las Fórmulas Tarifarias y/o del Costo Económico de Referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

No obstante, se debe tener en cuenta que para la aplicación de las tarifas que consideran la nueva alternativa de disposición final de los residuos sólidos, se deben observar las disposiciones contenidas en el Artículo 5.1.2.3 de la Resolución CRA 151 de 2002, así como los demás requerimientos de información contenidos en las Circulares Conjuntas SSPD-CRA003 y 006 de 2006, sobre la información necesaria para la aplicación de metodología tarifaria de Aseo.

JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS

Director Ejecutivo

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