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CIRCULAR EXTERNA 2 DE 2000

(abril 24)

Diario Oficial No. 43.989, del 29 de abril de 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se expide el instructivo de

condiciones técnicas que deben reunir las

solicitudes de modificación de tarifas.

Para: Representantes legales de entidades prestadoras de los servicios       públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

De: Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Asunto: Requisitos que deben reunir las solicitudes de modificación         tarifaria.

 <CONTENIDO>.

 La Resolución 117 de 1999 estableció en su artículo 4o., parágrafo 1o., que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expediría dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, la cual fue publicada el día jueves 20 de enero de 2000, según consta en el Diario Oficial No. 43.860, una compilación de las condiciones técnicas de los documentos que deben sustentar las solicitudes en los casos más frecuentes, de acuerdo con las condiciones del sector y el avance en la ampliación de las estructuras tarifarias vigentes.

Posteriormente, la Resolución 130 del 24 de abril de 2000, "por la cual se modifica la Resolución 117 de 1999 y se dictan otras disposiciones", facultó al Coordinador General de esta Comisión, para expedir el instructivo de que trata el parágrafo 1o. del artículo 4o. de la Resolución 117 antes mencionada.

En consecuencia, anexo a la presente circular se encuentra el instructivo de las condiciones técnicas que deben reunir las solicitudes de modificación de tarifas presentadas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

JAIME SALAMANCA LEÓN,

rdinador General.

 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DE FÓRMULAS TARIFARIAS.

En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 1o. del artículo 4o. de la Resolución 117 de 1999, a continuación se presenta la compilación de las condiciones técnicas mínimas que deben tener los documentos que sustenten las solicitudes de modificación de fórmulas tarifarias, dentro del procedimiento establecido en la citada Resolución.

I- Acueducto y alcantarillado.

Las condiciones generales y documentos soporte de las solicitudes a presentar, sin perjuicio de la información complementaria que las Empresas consideren conveniente aportar para sustentar debidamente la solicitud, son:

A- Empresas que apliquen las Resoluciones 8 y 9 de 1995 y empresas con menos de 8000 usuarios que apliquen el artículo 5 de la Resolución 15 de 1996.

1. Cambio de año base del estudio de costos. La Empresa debe definir el año base a utilizar en el cálculo de los costos de referencia, sustentando la información que se disponga para el año más reciente, debidamente consolidada y refrendada con informes financieros, en los cuales figuren claramente desagregados los costos en que se incurre al año por la prestación de los servicios (preferiblemente los estados financieros auditados clasificados según los criterios del Plan Unico de Cuentas de la SSPD). Igualmente, la decisión del año base a utilizar implica contar con la respectiva valoración de los activos existentes hasta el mismo año base (sustentado con un estudio al respecto), así como el diseño del plan de inversiones a partir del año inmediatamente posterior al año base, pues debe incluir únicamente inversiones futuras en expansión.

2. Regulación complementaria a las metodologías de costos y tarifas de 1995. La Empresa debe tener en cuenta al momento de aplicar las metodologías de costos y tarifas para obtener los nuevos costos de referencia, lo señalado en la normatividad aplicable al sector (en especial Ley 373 de 1997, Ley 388 de 1997 artículo 32, Ley 508 de 1999 artículos 93, 94 y 95, y decretos reglamentarios de las leyes), Así mismo, debe considerar las resoluciones vigentes de la CRA, en especial aquellas relacionadas con costos y tarifas (Resoluciones 08, 09, 13, 14, 15, 16 y 17 de 1995, Resolución 03 de 1996; Resoluciones 03, 14, 18, 20 y 23 de 1997, Resoluciones 36 y 59 de 1998 y Resoluciones 117 y 118 de 1999).

3. Impactos de la transformación empresarial en unidades de negocio. Sobre este particular, la Empresa debe presentar además de la sustentación de los costos en que se incurre en el año base, la justificación de los aumentos y las reducciones en los rubros de costo para determinar las tarifas meta, debido a las acciones de modernización en las estructuras administrativa, técnica, de planeamiento, operativa, comercial y en general de gestión de la empresa. Por lo tanto, debe presentar los costos medios de administración y operación de la solicitud, comparados con los incluidos en el estudio anterior. Conviene tener en cuenta la importancia de mantener unidad de criterio entre la información de costos y tarifas con la presentada para efectos de evaluación de la gestión y los compromisos contractuales que pueda tener la Empresa, lo cual se debe reflejar en la forma en que con unos determinados costos se sustentan las tarifas que permiten alcanzar y mantener metas adecuadas de calidad, cobertura y gestión empresarial.

4. Cambios en proyecciones de demanda de agua potable. La Empresa debe sustentar la tasa de crecimiento de los usuarios (definida para el municipio y/o las áreas de expansión por dinámicas poblacionales distintas o la tasa de crecimiento de la demanda por estrato y clase de uso (residencial y no residencial) en el caso en que sean tasas diferentes.

Igualmente, si se trata de una modificación progresiva en el comportamiento de la demanda, se debe sustentar con estadísticas históricas y proyecciones las razones de los cambios previstos, así corno datos de facturaciones u otros registros de que disponga la empresa para esos efectos. De otra parte, es necesario que la Empresa articule los cambios en la demanda con las modificaciones en el plan de inversiones, de lo cual debe resultar una reprogramación o aplazamiento de inversiones para satisfacer la demanda en el momento óptimo sin generar subutilización de la capacidad instalada para prestar el servicio.

5. Modificaciones del plan de inversiones a mediano y largo plazo. El replanteamiento de proyectos con respecto a lo incluido en el estudio anterior no solamente debe guardar correspondencia con las estimaciones de demanda futura como se anotó anteriormente, sino que también debe obedecer a una estimación del horizonte de proyección de las inversiones requeridas para garantizar la sostenibilidad en el largo plazo en la prestación del servicio. La Empresa debe sustentar si los proyectos a incluir cuentan con estudios de factibilidad1 y corresponden a la alternativa de mínimo costo2 puesto que de lo contrario no pueden ser incluidos en el estudio. Igualmente, se debe precisar si se cuente con fuentes de financiación de las inversiones diferentes a las tarifas, indicando el mecanismo, monto y a los componentes del servicio a los cuales va dirigido. El período mínimo de proyección es de cinco años.

6. Valoración de activos en operación. Además de lo ya mencionado en cuanto a contar con la respectiva valoración de los activos existentes en el año base seleccionado, sustentado con su respectivo estudio, se debe tener en cuenta para la valoración de los activos en operación lo referente a las redes locales aportadas por terceros, los terrenos y otros aportes de terceros, conforme a lo establecido en la Resolución 17 de 1995.

7. No cobro de aportes de conexión para los nuevos usuarios del servicio. Atendiendo lo señalado en la Resolución 59 de 1998 por la cual se reglamenta el cobro que por aportes de conexión se puede hacer a los nuevos usuarios de los servicios de acueducto y alcantarillado, no se debe incluir un porcentaje (C) a recuperar por tarifas de conexión en el cálculo del Costo Medio de Inversión (CMI) de que trata las Resoluciones 08 y 09 de 1995.

8. Estudio de viabilidad financiera. Cuando la solicitud implique la disminución de los costos de referencia, la Empresa debe adjuntar el estudio de viabilidad financiera en los términos de la Resolución 05 de 1996, incluyendo la información que coincida con el estudio de costos objeto de la solicitud. Dicha información debe ser suministrada impresa y en medio magnético.

9. Utilización de otros parámetros de costos y tarifas. Salvo que la Empresa dentro del proceso de modificación de fórmulas tarifarias incluya de manera sustentada la modificación de algunos de los parámetros de regulación, dentro del actual marco regulatorio se debe tener en cuenta.

- Tasa de descuento. Dentro del margen establecido por la Comisión en la regulación vigente, ésta debe corresponder a un rango entre el 9% y el 14%.

- Actualización de cifras. De ser necesaria esta medida, para efectos de costos o valoraciones, mientras no exista un índice del sector, se debe efectuar mediante la utilización de la tasa de inflación para cada año. En el caso de datos de tarifas, se puede usar hasta 1994 esas mismas tasas de inflación y a partir del año 1995 se debe utilizar las tasas de actualización anual determinadas por la Comisión.

- Horizonte de proyección de la demanda. Se debe estimar este período de acuerdo con la vida útil promedio de la infraestructura existente y prevista adicionalmente para atender la demanda; en todo caso este horizonte no debe ser inferior a treinta años.

- Separación de costos de los servicios. Teniendo en cuenta los requerimientos de contabilidades separadas para cada servicio, no se pueden compartir conceptos de costo o duplicarlos entre los servicios. En el caso de no tener todos los conceptos desagregados entre los servicios de acueducto y alcantarillado y ello esté sustentado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se puede presentar la sustentación de los sistemas de prorrateo o distribución mediante el costeo basado en actividades aplicando técnicas contables de común utilización.

- Indice de pérdidas de agua. El nivel de pérdidas de agua de la empresa debe estar sustentado en función de la relación entre agua producida y facturada, en lo posible separando las pérdidas técnicas de las comerciales. Conviene que exista consistencia sobre este índice en la información proporcionada con las metas de gestión de la Empresa o los compromisos contractuales que pueda tener. El factor de corrección de la demanda establecido por la Comisión se encuentra en el 30%.

- Articulación entre costos de prestación y condiciones de calidad del servicio. Se debe presentar el replanteamiento de las metas de gestión y mejoramiento en la prestación del servicio, señalando los aumentos en coberturas, calidad, continuidad, eficiencia del recaudo y demás indicadores de gestión que se vean afectados por las inversiones y costos incluidos a recuperar por tarifas.

- Diseño de plan de transición tarifario. Este plan se debe presentar en cifras constantes del año base escogido, mostrando la gradualidad con la cual se alcanzarán las tarifas meta a más tardar al final del período señalado por la legislación vigente (diciembre del 2004).

Por último, dentro de la información que sustente la solicitud se debe incluir el registro en medio magnético o por correo electrónico de la aplicación de la metodología de costos y tarifas, para lo cual se anexa archivo en medio magnético del modelo que debe servir de referencia a las Empresas para las modificaciones que sean parte de la solicitud. Así mismo, se deben presentar completamente diligenciados los cuadros de la Resolución 03 de 1996.

B- Empresas con menos de 8000 usuarios que apliquen los artículos 9 o 12 de la Resolución 15 de 1996.

1. Cambio de año base del estudio de costos. La Empresa debe definir el año base a utilizar en el cálculo de los costos de referencia, sustentando la información que se disponga para el año más reciente, debidamente consolidada y refrendada con informes financieros, en los cuales figuren claramente desagregados los costos en que se incurre al año por la prestación de los servicios (preferiblemente los estados financieros auditados clasificados según los criterios del Plan Unico de Cuentas de la SSPD).

2. Regulación complementaria a las metodologías de costos y tarifas de 1995. La Empresa debe tener en cuenta al momento de aplicar las metodologías de costos y tarifa para obtener los nuevos costos de referencia, lo señalado en la normatividad aplicable al sector (en especial Ley 373 de 1997, Ley 388 de 1997 artículo 32, Ley 508 de 1999 artículos 93, 94 y 95, y decretos reglamentarios de las leyes). Así mismo, debe considerar las resoluciones vigentes de la CRA, en especial aquellas relacionadas con costos y tarifas (Resoluciones 14 y 15 de 1995; Resolución 03 de 1996, en lo referente al procedimiento de información; Resoluciones 14, 20 y 23 de 1997; Resoluciones 36 y 59 de 1998, teniendo en cuenta que esta última no aplica a empresas con menos de 2.400 usuarios; y Resoluciones 78, 117 y 118 de 1999).

3. Impactos de la transformación empresarial en unidades de negocio. Sobre este particular, la Empresa debe presentar además de la sustentación de los costos en que se incurre en el año base, la justificación de los aumentos y las reducciones en los rubros de costo para determinar las tarifas meta, debido a las acciones de modernización en las estructuras administrativa, técnica, de planeamiento, operativa, comercial y en general de gestión de la empresa. Por lo tanto, debe presentar los costos medios de administración y operación de la solicitud, comparados con los incluidos en el estudio anterior. Conviene tener en cuenta la importancia de mantener unidad de criterio entre la información de costos y tarifas con la presentada para efectos de evaluación de la gestión y los compromisos contractuales que pueda tener la Empresa, lo cual se debe reflejar en la forma en que con unos determinados costos se sustentan las tarifas que permiten alcanzar y mantener metas adecuadas de calidad, cobertura y gestión empresarial.

4. No cobro de aportes de conexión para los nuevos usuarios del servicio. Atendiendo lo señalado en la Resolución 59 de 1998 por la cual se reglamenta el cobro que por aportes de conexión se puede hacer a los nuevos usuarios de los servicios de acueducto y alcantarillado, no se debe calcular el descuento por aportes de conexión a que hace referencia el artículo 11 de la Resolución 15 de 1996.

5. Estudio de viabilidad financiera. Cuando la solicitud implique la disminución de los costos de referencia, la Empresa debe adjuntar el estudio de viabilidad financiera en los términos de la Resolución 05 de 1996, incluyendo la información que coincida con el estudio de costos objeto de la solicitud. Dicha información debe ser suministrada impresa y en medio magnético.

6. Actualización de la tabla del artículo 9o. de la Resolución 15 de 1996. Los valores correspondientes al Costo Medio de Inversión contenidos en la citada tabla se encuentran a pesos de diciembre de 1995, por lo cual se deben actualizar a pesos del año base del estudio utilizando, mientras no exista un índice de precios del sector, la tasa de inflación para cada año.

7. Utilización de otros parámetros de costos y tarifas. Salvo que la Empresa dentro del proceso de modificación de fórmulas tarifarias incluya de manera sustentada la modificación de algunos de los parámetros de regulación, dentro del actual marco regulatorio se debe tener en cuenta:

- Actualización de cifras. De ser necesaria esta medida, para efectos de costos o valoraciones se debe efectuar mediante la utilización de la tasa de inflación para cada año. En el caso de datos de tarifas. Se puede usar hasta 1994 esas mismas tasas de inflación y a partir del año 1995 se deben utilizar las tasas de actualización anual determinadas por la Comisión.

- Separación de costos de los servicios. Teniendo en cuenta los requerimientos de contabilidades separadas para cada servicio, no se pueden compartir conceptos de costo o duplicarlos entre los servicios. En el caso de no tener todos los conceptos desagregados entre los servicios de acueducto y alcantarillado y ello esté sustentado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se puede presentar la sustentación de los sistemas de prorrateo o distribución mediante el costeo basado en actividades aplicando técnicas contables de común utilización.

- Indice de pérdidas de agua. El índice de eficiencia referente a las pérdidas establecido por la Comisión se encuentra en el 30%.

- Articulación entre costos de prestación y condiciones de calidad del servicio. Se debe presentar el replanteamiento de las metas de gestión y mejoramiento en la prestación del servicio, señalando los aumentos en coberturas, calidad, continuidad, eficiencia del recaudo y demás indicadores de gestión que se vean afectados por las inversiones y costos incluidos a recuperar por tarifas.

- Diseño de plan de transición tarifario. Este plan se debe presentar en cifras constantes del año base escogido, mostrando la gradualidad con la cual se alcanzarán las tarifas meta a más tardar al final del período señalado por la legislación vigente (diciembre del 2004).

II- Aseo.

A- Empresas que prestan el servicio en capitales de departamento y en municipios con más de 8000 usuarios (Resolución 15 de 1997).

1. Las Empresas que estén aplicando un tiempo medio de viaje no productivo (Ho) superior a uno (1) deberán presentar ante la Comisión un estudio referente a los costos involucrados en la prestación del servicio de aseo, dentro de los cuatro meses siguientes a la expedición por parte de la Comisión del instructivo para estos efectos. En caso de no demostrar dichos costos, el Ho tendrá un valor máximo de una hora/viaje.

2. las Empresas que presten el servicio ordinario de aseo y que en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 1o. del artículo 5o. de la Resolución 15 de 1997 requieran reclasificar el tipo de disposición final, deberán presentar su solicitud de modificación de fórmulas tarifarias acompañada de la certificación expedida por la autoridad ambiental con jurisdicción en el lugar de localización del sitio de disposición final, de acuerdo con lo establecido en la Ley 99 de 1993.

3. Las entidades prestadoras del servicio ordinario de aseo cuyos costos por el componente de tratamiento y disposición final difieran de los costos máximos establecidos en el parágrafo 2o. del artículo 5o. de la Resolución No. 15 de 1997, deberán aplicar la metodología establecida en la Resolución 69 de 1998 y presentar la solicitud de modificación de fórmulas tarifarias cumpliendo el procedimiento de la Resolución 117 de 1999. Las entidades que prestan el servicio de tratamiento y disposición final a otras entidades prestadoras, municipios u otros productores de residuos sólidos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 605 de 1996, deben aplicar la Resolución 69 de 1998 y presentar el estudio correspondiente a la CRA para que ésta verifique la correcta aplicación de la metodología; así mismo, deben enviar el certificado de la autoridad ambiental competente en el cual se señale el tipo de disposición final utilizado. En ambos casos, deben presentar los cálculos de los anexos de la Resolución 69 de 1998 en medio magnético.

4. En cuanto a los parámetros producción per cápita por usuario (PPU) y factor de densidad para pequeños y grandes productores, las Empresas prestadoras deben utilizar los valores establecidos en los artículos 20 y 21 de la Resolución 15 de 1997, salvo que existan estudios particulares que demuestren un valor diferente para el respectivo municipio.

Todas las empresas deben diseñar el plan de transición tarifario en cifras constantes del año base escogido, mostrando la gradualidad con la cual se alcanzarán las tarifas meta a más tardar al final del período señalado por la legislación vigente (diciembre del 2001).

B- Empresas que prestan el servicio en municipios con menos de 8000 usuarios (Resolución 19 de 1996).

Las condiciones generales y documentos soporte de las solicitudes a presentar, sin perjuicio de la información complementaria que las Empresas consideren conveniente aportar para sustentar debidamente la solicitud, son:

1. Cambio de año base del estudio de costos. La Empresa debe definir el año base a utilizar en el cálculo de los costos de referencia, sustentando la información que se disponga para el año más reciente, debidamente consolidada y refrendada con informes financieros, en los cuales figuren claramente desagregados los costos en que se incurre al año por la prestación del servicio (preferiblemente los estados financieros auditados clasificados según los criterios del Plan Unico de Cuentas de la SSPD). De igual forma, se debe escoger como año base aquel en el que se tenga claramente establecido el número de usuarios.

2. Regulación complementaria a la metodología de costos y tarifas de 1996. La Empresa debe tener en cuenta al momento de aplicar la metodología de costos y tarifas para obtener los nuevos costos de referencia, lo señalado en la normativa aplicable al sector, así como las resoluciones vigentes de la CRA, en especial aquellas relacionadas con costos y tarifas del servicio de aseo (Resoluciones 03, 17, 19, 22 y 24 de 1996, Resoluciones 03 y 21 de 1997; Resolución 44 de 1998 y Resoluciones 77 y 117 de 1999).

3. Impactos de la transformación empresarial en unidades de negocio. Sobre este particular, la Empresa debe presentar además de la sustentación de los costos en que se incurre en el año base, la justificación de los aumentos y las reducciones en los rubros de costo para determinar las tarifas meta, debido a las acciones de modernización en las estructuras administrativa, técnica, de planeamiento, operativa, comercial y en general de gestión de la empresa. Conviene tener en cuenta la importancia de mantener unidad de criterio entre la información de costos y tarifas con la presentada para efectos de evaluación de la gestión y los compromisos contractuales que pueda tener la Empresa, lo cual se debe reflejar en la forma en que con unos determinados costos se sustentan las tarifas que permiten alcanzar y mantener metas adecuadas de calidad, cobertura y gestión empresarial.

4. Costos del componente domiciliario y del componente de barrido y limpieza. Con base en los anteriores criterios de eficiencia, la Empresa debe presentar los costos de operación, mantenimiento y administración para el componente domiciliario (CMD) y para el componente de barrido y limpieza (CMB), de acuerdo a los formatos de los artículos 4o. y 5o. de la Resolución 19 de 1996. Así mismo, deberá presentar la comparación de estos costos con los incluidos en el estudio anterior.

5. Estudio de viabilidad financiera. Cuando la solicitud implique la disminución de los costos de referencia, la Empresa debe adjuntar el estudio de viabilidad financiera en los términos de la Resolución 05 de 1996, incluyendo la información que coincida con el estudio de costos objeto de la solicitud. Dicha información debe ser suministrada impresa y en medio magnético.

6. Utilización de otros parámetros de costos y tarifas. Salvo que la Empresa dentro del proceso de modificación de fórmulas taritarias incluya de manera sustentada la modificación de algunos de los parámetros de regulación, dentro del actual marco regulatorio se debe tener en cuenta:

- Actualización de cifras. De ser necesaria esta medida, para efectos de costos o valoraciones se debe efectuar mediante la utilización de la tasa de inflación para cada año. En el caso de datos de tarifas, se pueden usar hasta 1994 esas mismas tases de inflación y a partir del año 1995 se deben utilizar las tasas de actualización anual determinadas por la Comisión.

- Separación de costos de los servicios. Teniendo en cuenta los requerimientos de contabilidades separadas para cada servicio, no se pueden compartir conceptos de costo o duplicarlos entre los servicios. En el caso de no tener todos los conceptos desagregados para el servicio de aseo y ello esté sustentado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se puede presentar la sustentación de los sistemas de prorrateo o distribución mediante el costeo basado en actividades aplicando técnicas contables de común utilización.

- Articulación entre costos de prestación y condiciones de calidad del servicio. Se debe presentar el replanteamiento de las metas de gestión y mejoramiento en la prestación del servicio, señalando los aumentos en cobertura, calidad, continuidad, eficiencia del recaudo y demás indicadores de gestión que se vean afectados por las inversiones y costos incluidos a recuperar por tarifas.

- Diseño de plan de transición tarifario. Este plan se debe presentar en cifras constantes del año base escogido, mostrando la gradualidad con la cual se alcanzarán las tarifas meta a más tardar al final del periodo señalado por la legislación vigente (diciembre del 2001).

JAIME SALAMANCA LEÓN,

rdinador General.

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