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CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA 001 (1000-121-20) DE 2020

(mayo 12)

Diario Oficial No. 51.313 de 13 de mayo de 2020

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Para:Delegados de las entidades que hacen parte de los Comités Departamentales o Regionales de Carne y Personas Interesadas.
De:Policía Nacional de Colombia (Ponal), Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), e Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
Asunto:Lineamientos para los Comités Departamentales o Regionales constituidos por la Resolución 3753 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la clandestinidad e ilegalidad en la cadena cárnica.

1. Objetivo: Dar continuidad y cumplimiento a los lineamientos interinstitucionales para la prevención y control de la ilegalidad y clandestinidad a lo largo de la cadena cárnica, promoción de la formalidad y actividades a desarrollar por parte de las instituciones responsables de la Inspección, Vigilancia y Control (IVC).

2. Fase de preparación para los Comités Departamentales o Regionales

2.1. Rol de cada entidad participante: Los funcionarios que hacen parte del comité a lo largo de la cadena cárnica son responsables de las actividades que se desarrollen, de los compromisos adquiridos, seguimiento y cumplimiento de los mismos.

2.2. Participación de las entidades en los Comités Departamentales o Regionales: La participación de los funcionarios responsables o delegados debe ser constante y activa.

2.2.1. Orientadores técnicos:

Instituto Colombiano Agropecuario (ICA): Son responsables los Gerentes Seccionales o sus delegados.

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima): Son responsables los Coordinadores de los Grupos de Trabajo Territorial u Oficinas de Apoyo de la Dirección de Operaciones Sanitarias, y en caso de ser necesario de la Dirección de Alimentos y Bebidas o sus delegados.

2.2.2. Entidades participantes:

Policía Nacional de Colombia: Son responsables los Comandantes de Metropolitanas y Departamentos de Policía, disponiendo de las capacidades de la oferta institucional.

Entidades Territoriales de Salud (ETS) del orden departamental, distrital y/o municipal: es responsable el Secretario de Salud Departamental y los Secretarios de Salud de los municipios de categoría 1, 2, 3 y especiales o sus delegados.

Se debe integrar de manera permanente un delegado de las Autoridades Ambientales, según su jurisdicción.

Los defensores del pueblo o sus delegados, los procuradores ambientales y agrarios o sus delegados pueden ser convocados para que integren los Comités Departamentales o Regionales; sin que su inasistencia impida la realización del mismo.

En caso de ser necesario, el comité debe convocar a la Fiscalía General de la Nación para que asigne los Fiscales delegados en materia de medio ambiente y salud de acuerdo a la jurisdicción.

Como invitados podrán asistir a los comités, los secretarios técnicos de las cadenas pecuarias y delegados de los gremios, quienes tendrán voz, pero no voto en la toma de decisiones del comité. Serán convocados de acuerdo a la necesidad de cada comité, en espacios determinados para esto.

Los responsables de cada entidad (ICA, Invima, Policía Nacional) del orden nacional y departamental, deberán hacerlo de manera continua y permanente, en los casos que estos no puedan asistir, deberán delegar la asistencia de un funcionario que tenga poder de decisión y conocimiento del tema a tratar.

2.3. Entidad que cumple rol de secretaría técnica: la secretaría técnica debe ser definida entre los participantes de las diferentes entidades que integran el comité, con un período de vigencia anual.

Los orientadores técnicos no podrán ser elegidos para ejercer la secretaría técnica.

3. Planes de acción de Inspección, Vigilancia y Control de la carne y productos cárnicos comestibles a lo largo de la cadena

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4o de la Resolución 3753 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, para la formulación de los planes de acción se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos:

3.1. Diagnóstico de la situación de la cadena de la carne en todos los eslabones, desde la producción primaria hasta la comercialización (incluido el transporte), el diagnóstico debe estar enfocado a establecer la problemática específica de ilegalidad y clandestinidad en cada uno de los municipios del departamento, distritos o regiones.

El diagnóstico es el insumo para la formulación del plan de acción en el cual se definirán las acciones necesarias para la prevención, control de la clandestinidad e ilegalidad y promoción de la formalidad, debe ser construido en conjunto por los integrantes del Comité Departamental o Regional, y contener información relacionada con:

- Denuncias de situaciones presentadas en el departamento o región.

- Información aportada por los secretarios técnicos de las cadenas productivas o su delegado.

- Información suministrada por los gremios de cada una de las especies.

- Información resultante de las actividades de inspección, vigilancia y control aportadas por cada una de las entidades responsables.

Dicho diagnóstico contendrá información que involucre todas las especies de abasto público: bovinos, bufalinos, porcinos, aves, ovinos, caprinos, equinos, chigüiros, conejos, cuyes y avestruces, entre otros.

En el caso de tener evidencia de que determinada especie animal de abasto público no se produce, comercializa, ni se consume en el departamento, se deben incluir soportes documentales en los respectivos diagnósticos que sustenten dicha situación.

Para el desarrollo del diagnóstico, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos, además de las situaciones particulares de cada departamento o región que no estén incluidas a continuación:

Aspectos generales:

- Incluir la información relacionada con situaciones de ilegalidad y clandestinidad existentes, con la cual se disponga (ICA, Invima, Policía Nacional, gremios, entidades territoriales de salud, entre otros).

- Condiciones especiales de orden público que puedan impedir las actividades de control por parte de las autoridades locales.

Aspectos específicos de producción primaria y transporte de animales en pie:

- Situaciones de clandestinidad e ilegalidad en predios pecuarios ante denuncias o derivadas de la verificación por parte de las autoridades competentes.

- Cambios inesperados en los flujos de movilización internos y externos del departamento, con origen y destino en predios y concentraciones animales identificados por el ICA.

- Situaciones de clandestinidad e ilegalidad en la movilización de animales e inconsistencias en la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI), derivadas de la verificación en carreteras o plantas de beneficio animal por parte de las diferentes autoridades y donde aplique el informe de contravenciones disponibles en los puestos de control del ICA.

- Identificación y reporte de predios que son objeto de bloqueo sanitario por movilizaciones inconsistentes, que han sido identificados por el ICA.

- Incumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos por el ICA e identificados por cualquiera de las autoridades.

- Análisis conjunto de los flujos de movilización, con relación a las plantas de beneficio animal generados por el ICA.

Aspectos específicos en plantas de beneficio, plantas desposte, desprese, acondicionamiento, expendios, almacenamiento, transporte de carne y productos cárnicos comestibles:

- Situaciones en las que se desconoce la procedencia de la carne o que se sospecha que provienen de establecimientos clandestinos o ilegales, que proveen las plantas de beneficio, desposte, desprese, acondicionadores, expendios, almacenamiento y transporte de carne y productos cárnicos comestibles (vísceras, patas, cabezas).

- Como insumo de la situación de abastecimiento de la carne y productos cárnicos comestibles en la jurisdicción del comité, se deben tener en cuenta los planes de racionalización de plantas de beneficio animal para las especies bovina y porcina, de acuerdo a lo definido por cada una de las gobernaciones; con el fin de conocer la fuente de abastecimiento de cada uno de los municipios del departamento y así poder establecer acciones encaminadas a garantizar el suministro de carne y productos cárnicos comestibles de forma legal y organizada.

- Para todas las especies (bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, equinos, chigüiros, conejos, aves y demás especies autorizadas para consumo humano exceptuando peces y bivalvos), deberá verificarse la procedencia de la carne que se está distribuyendo y expendiendo en la jurisdicción del comité. Se debe revisar la guía de transporte de carne para las especies que aplique de acuerdo a la normatividad vigente en la materia.

- Origen de la materia prima cárnica, cuando provenga de establecimientos ubicados fuera de la jurisdicción del comité.

- Si en la comercialización se tiene conocimiento de venta de especies que no son proveídas por un establecimiento autorizado por la autoridad competente, se debe incluir la situación en el diagnóstico.

- Situaciones de incumplimiento de los requisitos sanitarios por parte de los establecimientos que realizan desposte, desprese, acondicionamiento, expendio, almacenamiento y/o transporte de carne y/o productos cárnicos comestibles, que pueden llegar a ser fuente de generación de actividades ilegales.

En el documento diagnóstico se deberá incluir, además, la siguiente información:

- Listado de cosos municipales o predios habilitados en cada municipio y/o distrito del departamento, para ubicar animales que se dejan a disposición de la autoridad competente.

- Lugares habilitados para la disposición final de los productos objeto de decomiso, teniendo en cuenta lo reglamentado en el artículo 179 de la Ley 1801 de 2016, o aquella que adicione, modifique o sustituya.

- Entidad responsable del traslado, almacenamiento, preservación, depósito, custodia, administración y destino definitivo, de los bienes decomisados por las autoridades y la asignación de los recursos para tal fin, en razón al tipo de bien al cual se aplicó medida correctiva o sanitaria, teniendo en cuenta lo establecido en el decreto reglamentario del artículo 164 y 179 de la Ley 1801 de 2016, o aquella que adicione, modifique o sustituya.

Los diagnósticos que se formulen deben ser remitidos en el cuarto trimestre de cada año, durante el mes de octubre a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano (en adelante denominada Secretaría Técnica Nacional), antes de la formulación del Plan de Acción Anual, para sus respectivas observaciones.

El documento final con los ajustes correspondientes debe ser nuevamente remitido, junto con el Plan de Acción que se formule anualmente y anexando el acta de aprobación por parte del comité departamental, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo del artículo 4o de la Resolución 3753 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, o aquella que la adicione, modifique o sustituya.

Nota: Sin la construcción del diagnóstico no es viable la formulación del Plan de Acción. Por lo anterior, no se procederá a revisar ni emitir observación alguna si el plan de acción fue construido sin haber realizado y remitido previamente el diagnóstico.

3.2. Análisis de las causas de incumplimiento a lo largo de la cadena

Este análisis debe hacer parte del diagnóstico y es el insumo para la toma de decisiones por parte del comité.

Dentro de sus competencias, cada entidad realizará las acciones tendientes al control de actividades ilegales o clandestinas y entregarán un informe documental al comité, el cual debe ser archivado y conservado por la secretaría técnica departamental o regional.

En el plan de acción las actividades que se formulen, deben estar enmarcadas en el control de la clandestinidad e ilegalidad, a lo largo de la cadena de la carne y productos cárnicos comestibles, excluyendo las actividades regulares o rutinarias que establecen, programan y ejecutan las entidades de manera individual.

El plan de acción deberá incluir actividades a desarrollar correspondientes a los temas que hacen parte del diagnóstico, describiendo las acciones encaminadas para el control de situaciones de ilegalidad y clandestinidad existentes en el departamento o región, en los eslabones de la cadena cárnica que deben incluir:

- Aspectos de producción primaria y transporte de animales en pie.

- Aspectos en plantas de beneficio, plantas desposte, desprese y acondicionamiento.

- Aspectos en expendios, almacenamiento, transporte de carne y productos cárnicos comestibles.

- Estrategias de información, educación y comunicación (IEC).

- Análisis de denuncias de manera integral de la cadena cárnica.

- Operativos a desarrollar por cada entidad o de manera conjunta.

Para el cronograma del plan de acción, se deben apoyar en el formato estandarizado por la Secretaría Técnica Nacional que describe la problemática, las actividades planificadas, cronograma mensual, indicadores para seguimiento y entidad(es) responsable(s), para las especies de abasto público de consumo en el departamento.

El comité departamental o regional se debe reunir cada vez que sea necesario, para la evaluación de situaciones que se presenten en el marco de sus competencias, en las reuniones se revisarán los avances del plan de acción y las situaciones nuevas que requieran análisis; de estas reuniones deberá quedar evidencia documental que será archivada por la secretaría técnica de dicho comité.

La convocatoria de las reuniones de trabajo estará a cargo de la presidencia o de la secretaria técnica del comité, y podrán apoyarse con la Procuraduría de Asuntos Ambientales y Agrarios correspondiente, en caso de ser necesario.

Adicionalmente, se deben remitir informes trimestrales de las actividades desarrolladas, para dar cumplimiento al plan de acción definido por la Secretaría Técnica Nacional destinados para el Consumo Humano, que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social (artículo 4o, Decreto 1362 de 2011), al punto de contacto establecido para tal fin.

3.3. Identificación de la necesidad

Es necesario realizar la priorización y focalización de puntos críticos a lo largo de la cadena en la jurisdicción del comité, que permita la intervención efectiva por parte de las autoridades competentes, ante situaciones de ilegalidad y clandestinidad, disminuyendo las afectaciones de índole sanitario, en salud pública y a nivel económico que esto conlleva; y debe identificar los puntos a fortalecer por cada una de las entidades que participan en el comité, para sumar acciones encaminadas a la prevención y control de la ilegalidad.

Además, deben realizarse capacitaciones al interior de las entidades participantes del comité en relación a estos lineamientos y para dar claridad a las situaciones que surjan en el desarrollo de las actividades, en los aspectos de control de la ilegalidad y clandestinidad.

3.4. Actividades de divulgación y capacitación tendientes a fortalecer la formalidad a lo largo de la cadena a partir del diagnóstico identificado en el territorio.

En las entidades se deben establecer estrategias de información, educación y comunicación (IEC) enfocadas a la comunidad, con el fin de fortalecer la formalidad a lo largo de la cadena y contrarrestar la ilegalidad y clandestinidad de la carne y productos cárnicos comestibles.

Se deben definir estrategias de acompañamiento u orientación en la aplicabilidad de la normatividad establecida por cada una de las autoridades, dirigida a las personas naturales y jurídicas dedicadas a actividades comerciales a lo largo de la cadena cárnica, así como la existencia de las disposiciones y los efectos que conlleva su incumplimiento.

El responsable del ICA direccionará a todos los funcionarios de la jurisdicción correspondiente, la obligatoriedad de incluir actividades de información, educación y comunicación dirigidas a la comunidad relacionadas con el control de la ilegalidad, clandestinidad y el fortalecimiento de la legalidad en la producción primaria.

Los funcionarios responsables del ICA, realizarán eventos de socialización a las otras entidades que participan en los procesos de control de la ilegalidad y clandestinidad, a fin de fortalecer aspectos y acciones que de manera conjunta se puedan adelantar, las cuales deben estar establecidas dentro del cronograma del plan de acción del comité.

El Invima, a través de los coordinadores del grupo de trabajo territorial o jefe de oficina de apoyo o su delegado, de acuerdo con las necesidades descritas en los diagnósticos, orientará a los participantes en los comités, buscando socializar los procesos que adelanta el Instituto;  así como la divulgación de información que se genere por parte del mismo, como mecanismo para que la comunidad en general tenga conocimiento de los establecimientos autorizados para el beneficio de animales de abasto público, desposte, desprese y acondicionadores, entre otros, y los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria.

Las entidades territoriales de salud (ETS) realizarán capacitaciones o asistencias técnicas a los actores de la cadena cárnica (entidades públicas, empresa privada, establecimientos y comunidad en general) en cuanto a los requisitos que deben cumplir los establecimientos dedicados al expendio, almacenamiento, distribución y transporte de carne y/o productos cárnicos comestibles. De requerirse apoyo por parte del Invima, esta debe ser solicitada por la ETS al Grupo Técnico de Articulación y Coordinación con Entidades Territoriales de Salud de la Dirección de Alimentos y Bebidas (Invima), al correo electrónico contactoets@invima.gov.co.

Esto no exime la responsabilidad que tienen los alcaldes y gobernadores, de apropiar los recursos necesarios para la realización de acciones de inspección, vigilancia y control (IVC) con enfoque de riesgo y las actividades de Información, educación y comunicación sanitaria, desarrollo de la movilización social respecto a inocuidad alimentaria, cumplimiento de disposiciones sanitarias, y deben facilitar el ejercicio de control social, disponiendo la información generada de las acciones de IVC sanitaria a la comunidad, de acuerdo a lo establecido en la Circular 046 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social.

De igual forma, las ETS, deben generar y desarrollar estrategias para que la población conozca cuales son los requisitos sanitarios, e implementar mecanismos de divulgación respecto a los establecimientos autorizados y vigilados y la situación actual de los mismos; las capacitaciones dirigidas a la comunidad deben incluir temas de interés general, dando a conocer la importancia de los buenos hábitos de compra de carne y productos cárnicos comestibles en sitios autorizados y legalmente constituidos, condiciones de conservación y manejo, entre otros.

La Policía Nacional en conjunto con las autoridades de policía (gobernador, alcaldes, inspectores de policía y corregidores), autoridades administrativas especiales de policía (salud, seguridad y ambiente) y gremios interesados, socializarán a la comunidad en general lo establecido en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2016, en lo que respecta a los comportamientos que atentan contra la salud pública en materia de consumo, y en relación con la cadena cárnica (producción primaria, transformación, distribución, comercialización y transporte).

El comité difundirá los resultados de las diferentes actividades preventivas y operativas adelantadas en sus jurisdicciones, a través de los medios audiovisuales y canales de comunicación autorizados por cada entidad.

3.5. Sistema de información para la recepción y trámite de peticiones, quejas, reclamos y denuncias

En relación con el eslabón de producción primaria, el ICA tiene establecido un sistema a través del cual se recepcionan y tramitan las peticiones, quejas, reclamos y denuncias relacionadas con: Predios sin autorización sanitaria y de inocuidad, concentraciones animales sin autorización para su funcionamiento, movilización de animales sin Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI), GSMI adulteradas o falsificadas, movilizaciones con destinos diferentes a los autorizados y otras. Las anteriores serán direccionadas por cualquiera de las entidades participantes en el comité.

Para la recepción de peticiones, quejas, reclamos y denuncias relacionadas con ilegalidad y clandestinidad, el ICA tiene buzones en sus oficinas locales o puede hacerse ingresando a la página www.ica.gov.co en el link: http://intranet.ica.gov.co/qyrweb/.

El Invima, tiene establecido la atención a denuncias relacionadas con las plantas de beneficio de animales de abasto público, plantas de desposte, de desprese y acondicionadores autorizados o de estos establecimientos que actúan de manera ilegal, donde se corrobora la situación descrita y se verificará el cumplimiento de la normatividad sanitaria vigente. En caso de quejas, reclamos o consultas por parte de los usuarios ante el Instituto, se podrá realizar a través de la URL https://www.invima.gov.co/peticiones-quejas-reclamos-ysugerencias y a través del correo electrónico uri.invima@invima.gov.co o directamente en las oficinas de los grupos de trabajo territorial.

Otros grupos o comités de carácter intersectorial creados con este mismo objetivo, que corresponde al establecido en la Resolución 3753 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, se regirán por las directrices del comité departamental o regional y deberán compartir la información y acciones que a la fecha hayan adelantado.

En el marco de los operativos contra acciones ilegales o clandestinas, la Policía Nacional es la encargada de realizar la incautación (artículo 164 de la Ley 1801 de 2016) de animales en pie, carne y/o productos cárnicos comestibles.

Según concepto técnico emitido por parte de la autoridad sanitaria competente (ICA en producción primaria, Invima en mataderos ilegales o clandestinos, y Entidades Territoriales de Salud para el caso de almacenamiento, expendio y transporte), el Inspector de Policía dirigirá las acciones necesarias para la disposición final del decomiso, según lo establecido en el artículo 179 de la Ley 1801 de 2016 y conforme a la reglamentación ambiental y sanitaria vigente.

La administración distrital o municipal asumirá directamente o a través de terceros, los servicios de logística integral necesarios para la conservación y preservación de los elementos, animales, productos, subproductos derivados de los mismos incautados, decomisados y/o abandonados; se aclara que la carne y productos cárnicos comestibles una vez decomisados o incautados no deben ser almacenados y deberán tomarse las medidas de forma inmediata para su disposición final.

De acuerdo con sus competencias, cada autoridad adelantará los procesos sancionatorios a que haya lugar.

El comité definirá conforme los requerimientos de cada caso, las entidades participantes de los operativos, quienes serán convocadas mediante comunicado oficial, expedito y eficaz, para que actúen de acuerdo a sus competencias, teniendo en cuenta la debida reserva de la información.

Se hace necesaria la gestión para la apropiación de los recursos para el manejo y disposición final de los productos decomisados, incluida la destrucción o desnaturalización de los mismos, por parte de los entes territoriales (alcaldías y gobernaciones), autoridades sanitarias del orden nacional (ICA e Invima), entidades territoriales de salud (del orden departamental, distrital y municipal categorías 1, 2, 3 y especial) como resultado de las acciones de inspección, vigilancia y control, en cumplimiento a la normatividad vigente, de acuerdo a las competencias de las demás autoridades.

El Invima, a través de los puntos de contacto de los grupos de trabajo territorial y oficinas de apoyo de la dirección de operaciones sanitarias, informará de manera oportuna a la secretaria técnica de los comités departamentales o regionales, las diferentes situaciones respecto al estado de: plantas de beneficio animal, desposte, desprese y acondicionamiento, que deban ser conocidas por las diferentes instancias de la cadena productiva, en el marco de articulación y apoyo interinstitucional para el cumplimiento de las situaciones administrativas de los establecimientos. Así mismo, se deberá tener en cuenta el papel de la entidad como orientadora técnica dentro de los comités y actuar como tal.

Así mismo se recibirán peticiones, quejas, reclamos y denuncias en las oficinas o puntos de contacto de las Entidades Territoriales de Salud (ETS) de acuerdo a su jurisdicción, relacionadas con: expendio, almacenamiento, distribución y transporte de carne y productos cárnicos comestibles, que no cumplan con los requisitos sanitarios de inscripción, autorización sanitaria respectiva y procedencia de la carne a través de los mecanismos establecidos administrativamente para tal fin por parte de los mismos.

La Policía Nacional realizará el acompañamiento a las autoridades sanitarias y ambientales cuando lo requieran, para dar la oportuna atención de manera integrada a las denuncias recibidas.

Las denuncias se pueden presentar a la Policía Nacional, de manera virtual en la página web de la Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación: https://adenunciar.policia.gov.co/adenunciar/, en la línea de atención telefónica 01 8000 919 621 y al correo lineadirecta@policia.gov.co.

Adicionalmente en el CIIIP - Centro Integrado ICA, INVIMA, POLFA/DIAN se pueden radicar reclamos, quejas o denuncias de irregularidades asociadas al contrabando e ilegalidad, a través de las líneas de atención telefónicas 3203040734 y (1) 2611554, o al correo: polfa.anticontraba@policia.gov.co.

Cada entidad deberá designar un responsable para llevar un registro y control de las peticiones, quejas, reclamos y denuncias relacionadas con ilegalidad y clandestinidad, el cual debe contener información que permita su trazabilidad hasta su cierre.

Las denuncias se deben dar a conocer a los miembros del comité, para establecer acciones conjuntas que conlleven la atención de las mismas. Se deberá dar atención y respuesta de acuerdo a la priorización de las situaciones registradas en las diferentes peticiones, quejas, reclamos y denuncias relacionadas con ilegalidad y clandestinidad, en cualquier eslabón de la cadena cárnica.

Ante el evento de presuntas conductas punibles, se remitirán las denuncias a la Fiscalía General de la Nación (CTI y SIJIN).

3.6. Registro pormenorizado de situaciones presentadas en el desarrollo de las actividades del Comité incluyendo los operativos desarrollados

De cada una de las actividades, incluyendo operativos, debe existir evidencia documental y fotográfica; esta evidencia debe ser archivada y conservada por la Secretaría Técnica del comité.

3.7. Coordinación interinstitucional de acciones operativas

La efectividad del comité departamental o regional, se basa en la ejecución de actividades por parte de las autoridades competentes enfocadas a la prevención y control de la ilegalidad y la clandestinidad, así como del fortalecimiento de la legalidad, entre las cuales se incluye la realización de operativos conjuntos.

El ICA, a través de los responsables a nivel seccional y nacional, informará sobre los avances relacionados al control en la producción primaria de la cadena cárnica, en predios, concentraciones y movilización de animales.

Para la realización de las actividades anteriormente descritas, se debe contar con la participación de:

- Gobernadores, alcaldes o sus delegados, inspectores de policía o corregidores.

- Autoridades ambientales.

- Secretarios de gobierno.

- Otras autoridades o instituciones que se consideren competentes para realizar acciones operativas.

NOTA: La Policía Nacional realizará acompañamiento de acuerdo a las solicitudes de las autoridades competentes.

3.7.1. Control a la ilegalidad.

ESTABLECIMIENTO CLANDESTINO es aquel que realiza sus actividades sin la autorización de la entidad correspondiente, y que funciona de manera oculta o secreta y su objeto es ilícito(1).

ESTABLECIMIENTO ILEGAL es aquel que estando autorizado o no por la autoridad competente para funcionar, no cumple con todas o algunas de las exigencias legales para realizar su actividad1.

De acuerdo con las definiciones de clandestinidad e ilegalidad, se puede concluir que respecto del establecimiento donde se lleva a cabo el sacrificio de animales se identifican tres formas ILEGALES en que se puede desarrollar la actividad, en las siguientes formas:

1. Establecimiento autorizado que desarrolla la actividad sin cumplir todos los requisitos para funcionar.

2. Establecimiento no autorizado que desarrolla sus actividades de manera abierta y pública.

3. Establecimiento clandestino que desarrolla su actividad de manera oculta o secreta y su objeto es ilícito.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 307 de la Ley 9 de 1979 “(...) El sacrificio de animales de abasto público sólo podrá realizarse en mataderos autorizados por la autoridad competente y además de cumplir con los requisitos de esta ley y sus reglamentaciones, se ajustarán a las normas que sobre sacrificio, faenado y transporte, dicte el Ministerio de Salud. (....)”.

La norma señalada es clara en establecer que la actividad de sacrificio de animales para abasto público solo debe ser realizada exclusivamente en espacios físicos denominados MATADEROS o PLANTAS DE BENEFICIO ANIMAL, los cuales son los únicos establecimientos autorizados por la autoridad sanitaria competente (Invima) para desarrollar la referida actividad.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 84 de la Ley 136 de 1994, artículo 18 del Decreto 414 de 2007, Parágrafo único del artículo 2.13.5.3.4 del Decreto 1071 de 2015 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, artículo 110 de la Ley 1801 de 2016, se concluye que: el Alcalde, conjuntamente con las autoridades locales, es la autoridad responsable en su condición de “primera autoridad de policía a nivel municipal”, de adelantar las actividades necesarias para el control de los establecimientos clandestinos dedicados al sacrificio de animales para abasto público (especies bovina, bufalina, porcina, caprina, ovina, equina, aves de corral y otras declaradas como aptas para consumo humano por parte del Ministerio Salud y de Protección Social) en su jurisdicción, además de desarrollar los requerimientos para aplicar medidas de sellamiento de los establecimientos o decomiso de los productos encontrados en ellos.

El Invima, como autoridad sanitaria del orden nacional, está en la disposición de prestar asesoría técnica a las autoridades de policía, ambientales o judiciales en los operativos que adelante frente a establecimientos clandestinos, quienes a su vez se encargarían de aplicar las Medidas Sanitarias de Seguridad que correspondan, como actuaciones administrativas preventivas y/o correctivas encaminadas a remediar un incumplimiento o infracción a aspectos sanitarios que estén afectando o puedan llegar a afectar la inocuidad del (los) producto(s) cárnico(s).

Por su parte, el Invima de acuerdo a sus competencias establecidas en el Decreto 2078 de 2012, apoyará el control de la ilegalidad de los productos competencia del Instituto, por lo tanto, en el momento en que se reciban denuncias sobre la realización de sacrificio ilegal, desposte, desprese y acondicionadores de carne ilegales, serán remitidas al Grupo de Unidad de Reacción Inmediata (GURI) del Invima, a través del correo: uri.invima@invima.gov.co, quien será el responsable de revisar cada uno de los casos y establecer las actuaciones de conformidad con el procedimiento interno determinado para tal fin.

El ICA en cumplimiento de sus funciones realizará acompañamiento a los operativos que se generen en el marco del control de la ilegalidad, para lo cual debe haber una solicitud dirigida a la Gerencia Seccional correspondiente para el acompañamiento.

En cuanto a la actuación del ICA, en el evento de encontrarse animales en pie, debe realizar la inspección clínica de los mismos y entregar el concepto zoosanitario de los animales, documento que deberá anexarse al informe del operativo.

En caso de requerir datos que contribuyan a establecer la propiedad y procedencia de los animales, se apoyará en los sistemas de información disponibles en relación con registro o inscripción sanitario(a) de predio pecuario, inventarios ganaderos, GSMI, registro de marcas, bonos de venta e identificación individual, según corresponda.

La actuación de la autoridad administrativa especial de Policía estará basada en Ley 1801 de 2016, en el artículo 109 y artículo 110, numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, o aquella que la adicione, modifique o sustituya; por lo anterior será el Inspector de Policía quien verificará las medidas correctivas a imponer de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Además, pondrá cada caso en conocimiento de la autoridad sanitaria correspondiente (ICA, Invima, Entidades Territoriales del Salud, Autoridad Ambiental, entre otras), mediante comunicación oficial o informe especial de policía, con el fin de que se apliquen las acciones y medidas contenidas en la legislación que regula esa materia.

3.7.2. Competencias de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario

El ICA debe realizar sus actividades de inspección, vigilancia y control (IVC) enmarcadas en todos y cada uno de los componentes del eslabón primario de la cadena cárnica en predios, concentraciones de animales, movilización y todos aquellos que involucren animales en pie de acuerdo a los protocolos y procedimientos establecidos que para cada caso corresponda.

El Invima es la entidad competente para realizar las actividades de inspección, vigilancia y control (IVC) de las plantas de beneficio animal, desposte, desprese y acondicionamiento de la carne y productos cárnicos comestibles, casos en los cuales atenderá las situaciones a que haya lugar de acuerdo a sus competencias.

Durante las actividades de inspección, vigilancia y control (IVC), los funcionarios deben verificar que las plantas de desposte, desprese, acondicionamiento y derivados cárnicos cuenten con los soportes que permitan amparar la procedencia de los productos (facturas de compra y/o guía de transporte de carne y/o sellos en los casos que aplique) de acuerdo a lo establecido en el artículo 345 de la Ley 9 de 1979, o aquella que la adicione, modifique o sustituya.

En caso de no poder evidenciar que los productos provienen de plantas de beneficio autorizadas, se podrán aplicar las medidas sanitarias de seguridad a que haya lugar, descritas en el artículo 576 de la Ley 09 de 1979, como son el decomiso del producto, desnaturalización y disposición final del mismo, suspensión parcial o total de trabajos o servicios, o clausura temporal, total o parcial del establecimiento.

Las entidades territoriales de salud (ETS), son las responsables de realizar actividades de inspección, vigilancia y control (IVC) sanitario en los expendios, sitios de almacenamiento y distribución, así como en el transporte de carne y/o productos cárnicos comestibles.

Deben verificar que estos establecimientos cuenten con los soportes que permitan amparar la procedencia de los productos (facturas de compra y/o guía de transporte de carne en los casos que aplique) de acuerdo a lo establecido en el artículo 345 de la Ley 9 de 1979, o aquella que la adicione, modifique o sustituya; en caso de no poder evidenciar dichos soportes, la autoridad sanitaria debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley 9 de 1979, o aquella que la adicione, modifique o sustituya, como son el decomiso del producto, desnaturalización y disposición final del mismo, suspensión parcial o total de trabajos o servicios, o clausura temporal total o parcial del establecimiento.

De acuerdo a lo descrito, en la revisión realizada en los puntos de control y legalidad de la carne se debe tener en cuenta:

- Que provenga de una planta de beneficio animal, desposte, desprese, acondicionador o almacenamiento autorizada por la autoridad competente.

- Tener factura de compra (artículo 345 de la Ley 9 de 1979, o aquella que la adicione, modifique o sustituya) o guía de transporte de carne y productos cárnicos comestibles, a las especies que aplique de acuerdo a la normatividad vigente en la materia.

- Cumplir con parámetros de inocuidad, como lo son: control de proveedores, condiciones de transporte de la carne, temperatura de entrega, entre otros.

Para verificar las plantas de beneficio animal, desposte, desprese y acondicionamiento autorizadas por el Invima, así como destinos autorizados, el Instituto ha establecido la siguiente ruta URL, donde pueden ser consultados: https://www.invima.gov.co/carne, opción: Establecimientos y listados - Autorización sanitaria de planta de beneficio animal.

Cuando se requiera apoyo para corroborar esta información sobre las plantas de beneficio animal, desposte, desprese y acondicionamiento, se podrá realizar a través de los puntos de contacto de Invima definidos para cada uno de los comités departamentales.

La verificación de la procedencia de la carne y/o productos cárnicos comestibles, debe también realizarse por parte de las entidades territoriales de salud (ETS), en los establecimientos gastronómicos, supermercados o grandes superficies entre otros establecimientos que se dediquen a su comercialización o uso como materia prima.

Así mismo, la Policía Nacional de acuerdo al numeral 4 del artículo 110 de la Ley 1801 de 2016, o aquella que la adicione, modifique o sustituya, en caso de evidenciar que se está adquiriendo en establecimientos de expendio y almacenamiento, carne y/o productos cárnicos comestibles, de los cuales se desconocen sus proveedores o que provienen de establecimientos que no se encuentren autorizados y registrados ante la autoridad sanitaria competente, debe establecer las medidas correctivas necesarias de acuerdo a la ley citada.

Los vehículos deben tener inscripción y concepto sanitario emitido por una entidad territorial de salud (ETS), en el caso de encontrar incumplimientos a lo establecido en la normatividad sanitaria vigente, que puedan generar riesgo al producto transportado, la autoridad sanitaria debe proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 576 de la Ley 9 de 1979, o aquella que la adicione, modifique o sustituya.

Cuando la Policía Nacional realice sus actuaciones en verificación de transporte, lo hará en el marco de lo establecido en el numeral 8 del artículo 110 de la Ley 1801 de 2016, o aquella que la adicione, modifique o sustituya.

Es importante aclarar que cuando existan situaciones en los establecimientos que conlleven la emisión de conceptos sanitarios desfavorables con la consecuente aplicación de medidas sanitarias de seguridad por parte de las entidades territoriales de salud (ETS), se debe informar por escrito a las alcaldías, Policía Nacional y autoridades ambientales (cuando aplique), con el fin de que se desarrolle seguimiento al cumplimiento de la medida impuesta. De igual forma se debe proceder cuando se surta el levantamiento de la respectiva medida sanitaria de seguridad.

Las actuaciones en el control de tránsito y transporte deberán ser amparadas bajo el artículo 3o de la Ley 769 de 2002 y Resolución 2505 de 2004 del Ministerio de Transporte o aquella que la adicione, modifique o sustituya.

Cuando se lleve a cabo una medida sanitaria de seguridad en plantas de beneficio animal, como suspensión de actividades y servicios, o clausura del establecimiento, el Invima deberá:

- Informar de la medida sanitaria tomada al responsable nacional de control a la Movilización del ICA, con el fin de que se realice el bloqueo en la expedición de GSMI con destino a la planta de beneficio en SIGMA.

- Informar a la Policía Nacional para que realice verificación del cumplimiento de la medida impuesta y/o autoridades ambientales cuando corresponda.

3.7.3. Requisitos para los predios, establecimientos y vehículos que hacen parte de la cadena cárnica:

Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP) y la Inscripción Sanitaria de Predio Pecuario (ISPP).

La Resolución 9810 de 2017 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), establece las disposiciones que deben ser aplicadas a todas las personas naturales o jurídicas, propietarias, poseedoras o tenedoras de predios pecuarios destinadas a la producción de animales de las especies bovina, bufalina, équidos, porcina, ovina, caprina y aviar en el país.

Para lo referente a los predios dedicados a la zoocría y los requisitos sanitarios que deben cumplir en la actividad de caza comercial de especies nativas o exóticas de acuerdo a la autoridad ambiental competente y cuyo destino final sea el consumo humano, deberán cumplir con lo establecido en la Resolución 705 de 2015 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), o aquella que la adicione, modifique o sustituya.

Autorización Sanitaria y de Inocuidad de Predio Pecuario.

Los predios productores de animales con destino al consumo humano, en cualquiera de las etapas de producción, deben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 20148 de 2016 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) o aquella que la adicione, modifique o sustituya.

Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI).

Las Resoluciones 6896 de 2016 y 6605 de 2017 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) o aquella que las adicione, modifique o sustituyan, establecen los requisitos para la expedición de la GSMI, documento que es obligatorio para la salida e ingreso de animales (movilización) a predios, concentraciones animales y plantas de beneficio animal (solo ingreso).

Licencia zoosanitaria de funcionamiento para concentraciones animales.

La Resolución 1634 de 2010 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) o aquella que la adicione, modifique o sustituya establece los requisitos para la expedición de la licencia zoosanitaria de funcionamiento que autoriza las concentraciones de los animales y señala los requisitos sanitarios para los animales que participan en ellas.

Inscripción, autorización sanitaria o autorización sanitaria provisional / concepto sanitario de plantas de beneficio animal, plantas de desposte, desprese y acondicionamiento, almacenamiento y comercialización de carne y productos cárnicos comestibles.

Los establecimientos que se dedican al beneficio, desposte o desprese de bovinos, porcinos y aves deben estar inscritos y haber surtido el proceso de autorización sanitaria provisional/concepto sanitario o autorización sanitaria definitiva ante el Invima, en concordancia con lo establecido en el Decreto 1500 de 2007 y sus modificaciones, emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Las plantas de beneficio, desposte y desprese de otras especies diferentes a bovina, porcina y aviar, deben estar inscritas ante el Invima y contar con concepto sanitario favorable o favorable con observaciones, conforme a lo establecido en el Decreto 2278 de 1982, o aquella que adicione, modifique o sustituya.

Los establecimientos acondicionadores de carne deberán estar inscritos ante el Invima y haber obtenido autorización sanitaria, conforme a lo establecido en el Decreto 1282 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, o aquella que adicione, modifique o sustituya.

Los establecimientos que se dedican al expendio, almacenamiento y/o distribución de carne y productos cárnicos comestibles, deben estar inscritos y haber surtido el proceso de autorización sanitaria definitiva ante las entidades territoriales de salud (ETS) competentes en su jurisdicción, en concordancia con lo establecido en el artículo 6o del Decreto 1282 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social y la Resolución 2016041871 de 2016 del Invima o aquella que los adicione, modifique o sustituya.

Las entidades territoriales de salud (ETS) remitirán al Invima la información de los establecimientos inscritos, con autorización sanitaria provisional o autorización sanitaria dedicados al expendio y almacenamiento de carne y/o productos cárnicos comestibles, con el fin de publicar el estado de dichos establecimientos, datos que serán de consulta para la comunidad y autoridades interesadas.

A partir de lo anterior las entidades territoriales de salud (ETS) adelantarán las estrategias de información, educación y comunicación a la comunidad en general, de tal forma que permitan orientar la compra de productos cárnicos en sitios reconocidos, autorizados y vigilados por las ETS.

Inscripción de vehículos transportadores de carne y productos cárnicos comestibles.

A la fecha, todos los vehículos de transporte de carne y productos cárnicos comestibles, deben estar inscritos y contar con autorización sanitaria de transporte emitida por una entidad territorial de salud (ETS).

El Invima publicará esta información para la consulta a nivel nacional por parte de los usuarios y autoridades interesadas, a través de la URL: https://www.invima.gov.co/carne, opción: Establecimientos y listados - Autorización sanitaria de Planta de Beneficio Animal: Otros vehículos transportadores de carne y productos cárnicos comestibles inscritos ante las Entidades Territoriales de Salud (ETS).

El transporte de carne y/o productos cárnicos comestibles debe contar con un soporte documental que ampare el origen de los mismos de acuerdo con lo establecido en el artículo 344 de la Ley 9 de 1979, y la Resolución 2009026594 de 2009 del Invima (en las especies que aplique) o aquella que las adicione, modifique o sustituya. En caso de que no cuenten con soporte documental la entidad territorial de salud (ETS) debe realizar las actuaciones a que haya lugar, de conformidad con el artículo 576 de la Ley 09 de 1979, o aquella que la adicione, modifique o sustituya.

Para consultas requeridas en los comités departamentales o regionales, estas podrán ser realizadas conforme al conducto regular definido por cada entidad. Así mismo, cuando se requiera podrán apoyarse con las entidades orientadoras técnicas a través de los contactos descritos a continuación y las que de manera interna indiquen cada una de las autoridades.

ICA: Subgerencia de Protección Animal, correo electrónico: subgerencia.animal@ica.gov.co y teléfono (1) 3323700 ext. 1251, 1273 y 1221.

Invima: Dirección de Alimentos y Bebidas, Grupo Técnico de Carnes, correo electrónico:dirección_alim_beb@invima.gov.co y teléfono: (1) 2948700 ext. 3923.

Entidades Territoriales de Salud (ETS): Invima Dirección de Alimentos y Bebidas, Grupo Técnico de Articulación y Coordinación con ETS, correo electrónico: contactoets@invima.gov.co y teléfono: (1) 2948700 ext. 3846.

Policía Nacional: Dirección de Carabineros y Seguridad Rural, correos electrónicosdicar.sudir@policia.gov.co; dicar.conar@policia.gov.co y teléfono (1) 5189796 ext. 21801.

Autoridad Ambiental: De acuerdo a su jurisdicción.

Otras autoridades: De acuerdo a su jurisdicción.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2020.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León.

Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)

El Director General,

General Óscar Atehortúa Duque

Policía Nacional de Colombia

El Director General,

Julio César Aldana Bula

Instituto Nacional de Vigilancia Alimentos y Medicamentos (Invima).

NOTAS AL FINAL:

1. Definición incluida en la Sexta mesa de unificación de criterios relacionada con clandestinidad e ilegalidad de carnes, por parte de la Oficina Asesora Jurídica del Invima, en Bogotá, D. C., octubre de 2017.

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