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CIRCULAR 4 DE 2024

(marzo 8)

Diario Oficial No. 52.692 de 8 de marzo de 2024

<Rige quince (15) días hábiles después de la fecha de publicación en el Diario Oficial>

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Dirección de Comercio Exterior

Para: Servidores públicos y usuarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
De: Directora de Comercio Exterior
Asunto: Requisitos, permisos y autorizaciones previos a la presentación de solicitudes de registro y de licencia de importación, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)

En el marco de los Decretos números 4149 de 2004(1), 925 de 2013(2) y 1881 de 2021(3) en concordancia con el numeral 16 del artículo 18 del Decreto número 210 de 2003 modificado por el artículo 3o del Decreto número 1289 de 2015(4), así como en aquellos que los modifiquen o sustituyan, a través de la presente circular se adopta y da a conocer la “Guía de requisitos; permisos y autorizaciones previos a la presentación de solicitudes de registro y de licencia de importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)” y sus anexos, la cual compila la información actualizada remitida al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por las entidades que participan en la VUCE, relacionada con los requisitos, permisos o autorizaciones previos para el trámite del registro y de la licencia de importación exigidos por las mismas de acuerdo con sus competencias.

Lo anterior, atendiendo los compromisos adquiridos por Colombia en los distintos Acuerdos Comerciales suscritos, considerando los cambios normativos en la regulación que rige las competencias de las entidades participantes en la VUCE y con el propósito de facilitar a los usuarios del sector el desarrollo de sus operaciones de importación al territorio aduanero nacional.

En la medida en que la información correspondiente a alguna de las entidades que participan en la VUCE sea modificada, la guía será actualizada previa solicitud de aquellas y posteriormente publicada en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co a efectos de facilitar su conocimiento y aplicación a los usuarios.

La guía tiene la siguiente estructura:

TÍTULO I: MERCANCÍAS DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN
TÍTULO II: IMPORTACIONES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE LICENCIA PREVIA
TÍTULO III: IMPORTACIONES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE LIBRE IMPORTACIÓN
TÍTULO IV: ANEXOS

TÍTULO I

MERCANCÍAS DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN

Las mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias relacionadas en el Anexo número 1 “Subpartidas arancelarias de prohibida importación”, corresponden a aquellas cuya importación se encuentra prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por Convenios Internacionales a los que se haya adherido Colombia y no contienen nota marginal. El módulo de importaciones - VUCE 2.0 no le permitirá al usuario realizar solicitudes de importación que contengan subpartidas relacionadas en dicho anexo.

TÍTULO II

IMPORTACIONES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE LICENCIA PREVIA

En el Anexo número 2 de la guía se relacionan las subpartidas sometidas al régimen de licencia previa, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14 del Decreto número 925 de 2013 “Importaciones sometidas al régimen de licencia previa”, el cual aplica para:

a) La importación de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias para los cuales el Gobierno nacional ha establecido el régimen de licencia previa, relacionadas en el Anexo número 1 del Decreto número 925 de 2013, con sus modificaciones y adiciones.

b) La importación de saldos.

c) La importación de productos en condiciones especiales de mercado, de conformidad con el artículo 4o del Decreto número 925 de 2013.

d) La importación de bienes en la que se solicite exención de gravamen arancelario.

e) La importación de productos controlados por el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE), el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) y la Industria Militar (Indumil).

f) Las importaciones destinadas a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional cuando se trate de bienes para seguridad y defensa nacional o material de guerra o reservado conforme a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto número 1082 de 2015 y las normas que lo aclaren, modifiquen o adicionen.

g) Las importaciones que utilicen el Sistema de Licencia Anual.

1. Las entidades que emiten vistos buenos para productos controlados correspondientes al régimen de licencia previa son:

1.1 Ministerio de Justicia y del Derecho

1.1.1 Consejo Nacional de Estupefacientes

1.2. Fondo Nacional de Estupefacientes

1.3 Industria Militar Colombiana (Indumil)

1.4 XIII Brigada del Ejército Nacional

Adicionalmente, las siguientes entidades emiten visto bueno cuando se solicita exención arancelaria.

1.5 Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)

1.6 Agencia Nacional de Minería (ANM)

1.7 Ministerio de Relaciones Exteriores

TÍTULO III

IMPORTACIONES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE LIBRE IMPORTACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto número 925 de 2013, el registro de importación será obligatorio para la importación de bienes de libre importación que requieran requisitos, permisos o autorizaciones establecidas por las entidades competentes. Las solicitudes de registro de importación, así como sus modificaciones y cancelaciones, se presentarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), para tales efectos, se relacionan a continuación los controles que ejercen las entidades competentes en el régimen de libre importación:

1. Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap)

2. Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)

3. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)

4. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

5. Ministerio de Minas y Energía

6. Servicio Geológico Colombiano-Ministerio de Minas y Energía - Material Nuclear y Radiactivo

7. Ministerio de Transporte

8. Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)

9. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (Supervigilancia)

10. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)

11. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

12. Ministerio de Justicia y del Derecho

TÍTULO IV

ANEXOS

Con el fin de identificar los productos que deben cumplir con los requisitos, permisos o autorizaciones previos a la importación que emiten las distintas entidades que participan en la VUCE, mencionadas en esta circular, se han establecido 27 anexos que forman parte de la “Guia de requisitos, permisos y autorizaciones previos a la presentación de solicitudes de registros y de licencias de importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)”.

DISPOSICIONES GENERALES

De conformidad con el artículo 25 del Decreto 925 de 2013, por requisito, permiso o autorización se entienden los trámites previos requeridos por las autoridades competentes, para la aprobación de las solicitudes de registro de importación de las mercancías que allí se relacionan y con las excepciones que en el mismo artículo se describen.

Las solicitudes de licencia previa de importación estarán sometidas al cumplimiento de los requisitos, permisos o autorizaciones indicados en el artículo 25 del Decreto número 925 de 2013.

Cuando por disposición del Gobierno nacional se establezca una medida de control a las importaciones; los registros y licencias de importación que se encuentren aprobados y vigentes y no hayan sido utilizados en su totalidad deberán ser modificados cumpliendo los nuevos requisitos.

Para la presentación del registro o licencia de importación para declarar o finalizar la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado, se debe dar aplicación a lo establecido en los artículos 1o y 2o de la Resolución número 544 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la norma que la modifique o sustituya.

Los anexos correspondientes a los controles que adelantan las distintas entidades contienen la columna “nota marginal”. En el evento que las subpartidas arancelarias no contengan nota marginal, la solicitud de importación que se presenta en el módulo de importaciones de la VUCE se direccionará a la entidad según corresponda y no podrá ser derogada por el usuario, dado que se entiende que toda la subpartida arancelaria deberá obtener visto bueno independientemente de la denominación del producto.

El importador, las agencias de aduana o el apoderado especial que presente a través de la VUCE la solicitud de registro o de licencia de importación, será responsable de la información contenida en dichas solicitudes, así como de la debida aplicación del régimen de importación que corresponda a la operación y del cumplimiento de los requisitos establecidos para la presentación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el Decreto número 925 de 2013 o en las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

En caso de omitir el cumplimiento de alguno de los requisitos, permisos o autorizaciones requeridos, se deberá presentar una solicitud de modificación al registro o a la licencia de importación aprobada, si normativamente aplica, teniendo en cuenta que es responsabilidad del usuario el correcto diligenciamiento de la solicitud.

En la sección “Subpartidas/Permisos” del aplicativo los usuarios podrán ingresar la información relacionada a la entidad que le otorgó el permiso o autorización, el tipo de documento, número del tipo de documento, fecha de expedición y vigencia del permiso por cada ítem integrado. Estos campos son estándar para todas las entidades.

En el evento en que el importador solicite modificar su licencia o registro de importación, deberá consultar la “GUÍA MODIFICACIÓN DE SOLICITUD DE REGISTRO O LICENCIA DE IMPORTACIÓN” que se encuentra publicada en la página web de la VUCE (www.vuce.gov.co), en donde se encuentran detallados los campos que requieren de una nueva revisión por cada entidad. Cuando se trate de prórrogas de licencias y de registros de importación, en los casos que correspondan, se deberá direccionar la solicitud a las entidades que previamente otorgaron el visto bueno.

De presentarse modificación al documento que sirvió de soporte para obtener el visto bueno, se deberá modificar el registro o la licencia de importación y direccionar la solicitud de modificación a la entidad competente para la obtención del respectivo visto bueno.

En el caso que los usuarios no puedan utilizar de manera total o parcial el cupo aprobado por las entidades de control, podrán solicitar la cancelación total o parcial del registro o licencia aún vigente, con el fin de liberar saldos liberarlo para la presentación de una nueva solicitud de registro o licencia de importación, la cual deberá cumplir con los requisitos que éstas establezcan y su correspondiente visto bueno.

La información contenida en la guía adoptada a través de la presente circular sobre los requisitos, permisos o autorizaciones previas exigidas para el trámite del registro y de la licencia de importación, corresponde a la suministrada por cada una de las entidades que participan en la VUCE, la cual se sustenta en el marco normativo que regula cada materia en particular, de acuerdo al ámbito de sus competencias. Por lo tanto, su contenido y alcance es responsabilidad de cada una de ellas.

Las inquietudes o preguntas respecto de los vistos buenos exigidos para el registro o licencia de importación deben ser dirigidas a la respectiva entidad que haya establecido los requisitos, permisos o autorizaciones previas, acorde con sus competencias.

La presente circular deroga las Circulares números 018 de 2020; 004, 007, 011, 018 y 025 de 2021; 004, 006 y 022 de 2022 y rige (15) días hábiles después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Cordialmente,

Eloísa Rosario Fernández de Deluque

Consultar anexos en el siguiente link:

https://normatividad.vuce.gov.co/normatividad/itc_documents_a_list.php?masterkey1=602&mastertable=itc_documents

(Disponible 22/03/2024)

NOTAS AL FINAL:

1. Por el cual se racionalizan algunos trámites y procedimientos de comercio exterior, se crea la Ventanilla Única de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones.

2. Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación.

3. Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

4. Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.

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