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CIRCULAR SSPD-CREG 2 DE 2005

(junio 2)

Diario Oficial No. 45.935 de 10 de junio de 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por el artículo 2 de la Resolución 8055 de 16 de marzo de 2010>

Para: Prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

y Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Asunto: Reporte de información complementaria técnica, comercial y administrativa.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 000321 de 2003, imparten las siguientes instrucciones a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica, teniendo en cuenta que:

- La SSPD en desarrollo de las obligaciones impuestas por la Ley 689 de 2001, se encuentra desarrollando el Sistema único de Información, SUI.

- La SSPD está coordinando esfuerzos para reducir el número de requerimientos a los prestadores de servicios públicos, para lo cual, de conformidad con la Resolución SSPD 000321 de 2003 integrará al SUI aplicativos de otras entidades.

- La SSPD desarrollará los protocolos necesarios para los intercambios efectivos de información con las entidades que así lo requieran.

- El artículo 13 de la Ley 689 de 2001, estableció que es competencia de la SSPD evaluar la gestión, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación, lo cual se hará con fundamento en la información que se reporte al SUI.

- Le corresponde a la SSPD, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las empresas que presten servicios públicos sometidos a su inspección, vigilancia y control.

- Es necesario dar inicio al reporte de los tópicos administrativo y complementario del comercial y técnico, por parte de los prestadores del servicio público de energía eléctrica.

- La CREG como parte de su tarea regulatoria requiere información complementaria comercial, financiera, técnica y administrativa de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

- La información suministrada por los prestadores de servicios públicos a través del SUI, servirá de base para que el MME, la SSPD, la CREG, el DNP y la UPME entre otras autoridades, continúen desarrollando sus tareas de definición de políticas energéticas, planeación, regulación, inspección, vigilancia y control.

Instrucciones:

1. Formatos y periodicidad del reporte de información.

Los prestadores de servicio de energía eléctrica, deberán reportar la información de la siguiente manera.

a) Anexo 1. Información Administrativa.

Corresponde a la información de personal por categoría de empleo y conformación de la planta de personal. Se debe reportar anualmente, con corte a diciembre de cada año causado. Deberá ser reportado y certificado a través del SUI a más tardar el 15 de abril del año siguiente. La información de 2004 deberá ser reportada antes del 15 de julio de 2005;

b) Anexo 2. Información Técnica.

Corresponde a la información de fuerza mayor y exclusiones, que hace parte de las responsabilidades del Operador de Red y que debe ser reportada conforme a los formatos: T1. Detalle de Interrupciones y T2. Descripción de Interrupciones.

Estos datos deben ser reportados máximo hasta el día 15 del mes siguiente al que corresponda la información. Los meses de enero a junio de 2005 deben ser reportados antes del 15 de julio del presente año;

c) Anexo 3. Información Comercial.

Corresponde a la información de tarifas para las actividades de conexión, reconexión y revisión de instalaciones, conforme al Formato C1. Tarifas para conexión, reconexión y revisión de instalaciones y el Formato C2. Información de Recaudo.

La información del Formato C1 será reportada anualmente a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. La información del año 2004 debe ser reportada antes del 15 de julio del 2005.

Para la información de Recaudo, el reporte tendrá una periodicidad semestral, con fecha de reporte máximo hasta el día 30 de agosto de cada año y 15 de abril del año siguiente, para el primer y segundo semestre respectivamente. La información del año 2004 debe ser cargada antes del 15 de julio del año 2005.

2. Mecanismos de recolección de información.

Se emplearán los mecanismos de recolección por Formularios y Cargues Masivos, cuyos manuales se encuentran disponibles en el sitio web www.sui.gov.co.

Los módulos de recolección de información para los diferentes formatos se definen así:

Formato Modulo de Recolección

INFORMACION ADMINISTRATIVA

FORMATO A.1. Personal por Categoría

de Empleo FORMULARIO

INFORMACION TECNICA

FORMATO T1. Detalle de Interrupciones CARGUE MASIVO

FORMATO T2. Descripción de Interrupciones CARGUE MASIVO

INFORMACION ADMINISTRATIVA

FORMATO C1. Tarifas para Conexión,

Reconexión y Revisión de Instalaciones CARGUE MASIVO

FORMATO C2. Información de Recaudo FORMULARIO

Tabla 1. Módulos de Recolección

3. La información complementaria, técnica, comercial y administrativa que reporten los prestadores del servicio público de energía eléctrica al SUI en desarrollo de la presente Circular, se entenderá que es información oficial para todos los efectos previstos en la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.

4. Las empresas prestadoras sólo podrán solicitar modificaciones de la información reportada, siempre y cuando se efectúe mediante petición motivada y dirigida al administrador del SUI suscrita por el representante legal. La SSPD evaluará la petición y adoptará las decisiones a que haya lugar.

Cordialmente,

La Superintendente SSPD,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

La Directora Ejecutiva CREG,

ANA MARÍA BRICEÑO.

ANEXO 1.

INFORMACION ADMINISTRATIVA.

Información de personal por categoría de empleo y conformación de la planta de personal

FORMATO A1. Personal por Categoría de Empleo

Esta información corresponde a la información administrativa de los prestadores de servicios públicos de energía eléctrica, su estructura organizacional, conformación del personal por categoría de vinculación por nómina, temporales, contratistas y vacantes, así como del personal de acuerdo a las funciones que desarrolla si es Directivo, administrativo y técnico-operativo, y la clasificación por categoría de e mpleados, públicos, oficiales, privados, temporales o contratistas y por último, del personal aprendiz Sena y pensionado; todo esto relacionado con el desembolso de recursos financieros por cada uno de los conceptos que forman los devengos de recursos humanos.

Las empresas integradas verticalmente, reportarán un formulario donde consolidará la información para todo el servicio y un formato por cada actividad efectivamente realizada, en los cuales se debe reportar la asignación de recursos para cada una de ellas a través de un factor de asignación, el cual debe ser posible verificar, que debe corresponder a un valor entero con dos (2) decimales. La suma de los factores de asignación por cada campo de los formularios por actividad debe ser 100. Es decir, a manera de ejemplo, los valores del campo «Número de Personas» de «Total Personal» de cada uno de los formularios por actividad debe sumar 100.

El registro de la información se encuentra estructurado bajo cuatro (4) clasificaciones:

1. Total de Personal: Es el total del personal que labora para la empresa. El total de empleados resulta de sumar los renglones: total personal nómina, total personal temporal, total personal contratistas y vacantes; a su vez cada uno de estos se encuentra subdividido en personal directivo, administrativo y personal técnico-operativo.

Total Personal de Nómina: Hace referencia al personal vinculado por nómina, aquellos que pertenecen a la planta de funcionamiento aprobada, y que están prestando efectivamente los servicios a la empresa. No incluye las vacantes.

Total Personal Temporal: Hace referencia al personal suministrado a través de una empresa de suministro de personal temporal.

Total Personal Contratistas: Hace referencia al personal que por contrato ejecuta una obra o servicio.

Vacantes: Hace referencia al número de vacantes del personal de nómina. Se aclara que debe diligenciarse el número de personas, ya que no se generan erogaciones por los demás conceptos. La información de sueldo, otros pagos servicios personales, prestaciones legales y prestaciones extralegales no son de carácter obligatorio.

2. Total Categoría de Personal: Clasificación del personal de acuerdo con la modalidad de empleo, empleados públicos, oficiales, privados, temporales y contratistas.

Empleados Públicos: Estos funcionarios están vinculados a la administración mediante una relación legal y reglamentaria. Esta vinculación se manifiesta en la práctica por el acto de nombramiento y la posesión del empleado y quiere decir que el régimen al cual queda sometido está determinado por la ley y no hay lugar a que se discutan y acuerden condiciones para la prestación del servicio.

Trabajadores Oficiales: Son aquellos que están vinculados a una entidad mediante un contrato de trabajo, lo cual los ubica en una relación de carácter contractual laboral semejante a la de los trabajadores privados.

Empleados Privados: Persona natural que presta un servicio a un ente privado bajo la continuada subordinación y dependencia, recibiendo como contraprestación un salario.

Temporales Contratistas: Agrupa el personal que presta un servicio en forma temporal o como contratista.

Debe tenerse claridad conceptual y diferenciar los empleados públicos de los trabajadores oficiales. Las empresas privadas, no registran trabajadores oficiales ni empleados públicos.

3. Personal Aprendiz: Estudiante del Sena u otra entidad educativa que se contrata bajo la modalidad de Aprendiz, quien efectúa prácticas laborales remuneradas.

4. Personal Pensionado: Hace referencia al total de trabajadores jubilados o pensionados de la empresa. Debe hacerse claridad que esta clasificación de «personal pensionado» es una categoría independiente.

El formulario tendrá la siguiente estructura:

Tabla 2. Personal por categoría de empleo.

ANEXO 2.

INFORMACION TECNICA.

Información de Interrupciones de Fuerza Mayor y Exclusiones

FORMATO T1. Detalle de Interrupciones

Debe indicarse cada uno de los elementos en los cuales se presenta una interrupción de fuerza mayor o una exclusión. En el caso de presentarse una interrupción en un circuito radial, no se deben incluir los transformadores afectados.

La información se deberá preparar en formato de valores delimitado por comas (Comma Separated Values -CSV) que cumple con las especificaciones dadas por el SUI, que contiene las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:

Donde:

1. Tipo de Conexión: P/T, donde P corresponde a Línea o Circuito Alimentador Primario y T corresponde a Transformador de Distribución, de acuerdo con las definiciones de la Circular Conjunta SSPD - CREG número 002 de 2003.

2. Código de la Conexión: Corresponde al código del circuito o línea del transformador afectado y debe estar previamente incluido en el reporte de los formatos B1 o B2 de la Circular Conjunta SSPD - CREG número 002 de 2003.

3. Código del Evento: Código asignado por el Operador de Red a cada uno de los eventos de fuerza mayor o exclusión que ocurran en el mes. Deberá corresponder al utilizado en el formato T.2 para las descripciones. Debe corresponder a una cadena alfanumérica de hasta 25 caracteres.

4. Fecha de Inicio de la Interrupción: Fecha, en formato dd-mm-aaaa, en que se presentó la interrupción declarada.

5. Hora de Inicio de la Interrupción: Hora, en formato HH:MM:SS, en que se presentó la interrupción declarada.

6. Fecha finalización de la Interrupción: Fecha, en formato dd-mm-aaaa, en que se superó la interrupción.

7. Hora finalización de la Interrupción: Hora, en formato HH:MM:SS, en que se superó la interrupción declarada.

FORMATO T2. Descripción de Eventos

Este formato consiste en un archivo tipo csv, que cumple con las especificaciones de los formatos de un archivo plano y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:

Donde:

1. Código del Evento: Código asignado por el Operador de Red a cada uno de los eventos fuerza mayor o exclusión que ocurran en el mes. Deberá corresponder al utilizado en el formato T1. Debe corresponder a una cadena alfanumérica de hasta 25 caracteres.

2. Tipo de Evento: Corresponde al código del tipo de evento de acuerdo con la siguiente tabla:

Tipo de Evento Código

Fuerza Mayor FM

Por racionamiento de emergencia RE

Programada del Sistema Eléctrico Nacional debida a

insuficiencia en la generación nacional IG

Por otros eventos de generación y en el STN OG

Indisponibilidades permitidas de Activos de Conexión al STN AC

Por seguridad ciudadana y solicitadas por organismos de

socorro o autoridades competentes SC

Suspensiones o cortes por incumplimiento del Contrato de

Servicios Públicos IC


Programadas de activos del nivel 4 debidas a trabajos de

expansión ET

Menores a un (1) minuto MM

Tabla 3. Tipo de Interrupciones.

3. Descripción del Evento: Información registrada por el Operador de Red en su sistema de información de registro de eventos o en la Bitácora del Centro de Control o de la Subestación cuando las interrupciones sean en un circuito. Para eventos en transformadores de distribución, es la información registrada por el Operador de Red en el Servicio Telefónico o en las Oficinas de Atención al Usuario. Cadena alfanumérica de hasta 2.000 caracteres.

4. Justificación: Explicación adicional que el Operador de Red considere necesaria para hacer claridad sobre el evento en especial en relación con origen del mismo y de las sigla s o abreviaturas utilizadas en la descripción de la misma. En caso de no incluir alguna observación esta casilla debe estar vacía. Cadena alfanumérica de hasta 1.000 caracteres.

5. Demanda No Atendida: Estimación en kWh que realizará el Operador de Red, de la energía dejada de atender debido al evento.

En cualquier momento la Superintendencia de Servicios Públicos podrá auditar o solicitar el concepto del Auditores Externos de Gestión y Resultados en relación con el cumplimiento de condiciones de fuerza mayor, exclusiones y demás información reportada por el Operador de Red al Sistema Unico de Información.

En el caso de interrupciones por fuerza mayor, además deberá explicar individualmente el cumplimiento o no de las condiciones de irresistibilidad e imprevisibilidad.

Terminado el cargue de la información, el sistema generará un consolidado, el cual debe ser impreso, firmado por el representante legal de la empresa y cargado al SUI en formato TIFF o PDF, teniendo como fecha límite y periodicidad la del reporte de los formatos T1 y T2.

ANEXO 3.

INFORMACION COMERCIAL.

Tarifas para las actividades de conexión, reconexión y revisión de instalaciones e Información de Recaudo

FORMATO C1. Tarifas de Conexión, Reconexión, Revisión de Instalaciones, Reinstalación y Calibración de equipos de medida

Este formato contendrá la información de las tarifas aplicadas por el comercializador para las actividades de Conexión, Reconexión, Revisión de Instalaciones, Reinstalación y Calibración de equipos de medida, de acuerdo con las características técnicas que fueron tenidas en cuenta.

La información será reportada en un archivo tipo csv, que cumple con las especificaciones de los formatos de un archivo plano y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:

Donde:

Codigo de la actividad Actividad

1 Conexión

2 Reconexión

3 Revisiónde instalaciones

4 Reinstalación de equipos de medida

5 Calibración de equipos de medida

Tabla4. Código de Actividad.

1.Actividad.Campo obligatorio, el cual debe reportarse de acuerdo con laTabla 4, que hace relación a la actividad a la cual se va a reportar latarifa.

2.Ubicación.(R/U/C/N):Campo obligatorio, que indica si la tarifa aplicada corresponde aun inmueble rural disperso (R), urbano (U) o centro poblado (C)1,No discrimina (N). Se consideran Urbanos aquellos inmuebles localizados en laCabecera Municipal2.

3.Sector deConsumo.Campo obligatorio que corresponde a la clasificación del tipo deusuario según el sector de consumo, así:

CodigoSector de Consumo

1 Bajo-bajo

2 Bajo

3 Medio-Bajo

4 Medio

5 Medio-Alto

6 Alto

I Industrial

C Comercial

O Oficial

P Provisional

EA Especial Asistencial

EE Especial Educativo

AC Areas Comunes

N NoDiscrimina

Tabla 5. Sector de Consumo.

4.Tipo de Instalación.Serefiere al tipo de instalación que posee el usuario. Campo obligatorio que debereportarse de acuerdo con la Tabla 6. En caso de seleccionar otras, debeespecificarse en observaciones.

CódigoDescripción

1 Empotrada

2 Superpuesta

3 Pilar

4 Subterránea

5 Otras

6 No Discrimina

 Tabla 6. Tipo de Instalación.

5.Nivel de Tensión.Campo obligatorio que hace referencia a los niveles de tensión al cual se aplicala tarifa de acuerdo con la siguiente tabla:

CódigoDescripción

1 Nivel de Tensión I

2 Nivel de Tensión II

3 Nivel de Tensión III

4 Nivel de Tensión IV

5 No Discrimina

Tabla7. Nivel de Tensión.

6.Tipo de Carga.Campo obligatorio que hacereferencia al tipo de carga a la cual aplica la tarifa de acuerdo con la Tabla8.

CódigoDescripción

1 Monofásica

2 Bifásica

3 Trifásica

4 No Discrimina

Tabla 8. Tipo de Carga.

7.Tipo deMedidor.Campo obligatorio que corresponde a las características físicas delmedidor sobre el cual se aplica la tarifa, de acuerdo con la Tabla 9. En caso deseleccionar la opción otro, debe especificarse en observaciones.

CódigoDescripción

1 MonofásicoBifilar

2 MonofásicoTrifilar

3 Trifásico-Tetrafilar 20-80A

4 Trifásico Tetrafilar 40-160A

5 Medidor Monofásico Electrónico conregistrador ciclo métrico

6 Medidor Electrónico clase 2

7 Medidor Electrónico con perfil de cargaclase 2 conMODEN

8 Medidor Electrónico clase 0.5

9 Medidor Electrónico clase 1.0

10 Otro

Tabla 9. Tipo deMedidor.

8.Acometida.Campoobligatorio, en el cual debe reportarse el calibre y número de conductores de laacometida utilizada, a la cual se aplica la tarifa, de acuerdo con la siguienteTabla. En caso de seleccionar la opción otro, debe especificarse enobservaciones.

CódigoDescripción

1 2x8

2 2x6

3 2x4

4 2x8 + 1x8

5 2x6 + 1x8

6 2x6 + 1x6

7 3x8 + 1x10

8 3x4+ 1x6

9 3x1/0

10 3x2/0

11 Otro

12 No Discrimina

Tabla 10. Acometida.

9.Descripción.Campoobligatorio, que contiene la definición técnica que permita diferenciarplenamente la tarifa reportada respecto de otra existente. Cadena alfanuméricade máximo 500 caracteres.

10.Código DANE.Descripción del lugar en el que aplica la tarifa. Corresponde a la codificacióndada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con lasiguiente estructura: DDMMMCCC, donde «DD» es el código del departamento, «MMM»corresponde al código del municipio y «CCC» corresponde al centro poblado. Paralos casos en que no aplique el centro poblacional se debe diligenciar 000. Si latarifa aplica para todos los municipios en el cual el prestador tiene cobertura,deberá diligenciar el campo con la palabra «TODOS».

11.Tarifa Aplica.Corresponde al valor en pesos de la tarifa aplicada.

12.Observaciones.Debereportarse información compl ementaria para aquellos ítem en los cuales se ha seleccionada la opción deotros. También podrá reportarse toda la información adicional que considere elprestador de servicios. Este campo corresponde a una cadena alfanumérica demáximo 1.000 caracteres.

FORMATO C.2 Información deRecaudo

Este formato contendrá lainformación de cuentas de recaudo de los prestadores del servicio de energíaeléctrica y se reporta al SUI por medio de un formularioweb, la cual tiene la siguiente estructura:

Donde:

1.Código: Corresponde a los códigos de la Resolución 20051300002395 del 14 de febrero de 2005 del Anexo B, Tabla 1 Informede Cuentas por Cobrar. La estructura del formato no corresponde a lacodificación del catálogo de cuentas del plan de contabilidad para entesprestadores de servicios públicos domiciliarios. El diligenciamiento de estecampo es obligatorio aun cuando para algún código no exista valor, en este casose reportará vacío en la variable facturación. Este valor tiene como máximo diezcaracteres numéricos.

CódigoDescripción

Actividad Nº 1 GENERACION

1100101 Contratos bilateralesempresas del sector

1100102 Contratos bilateralesusuarios no regulados

1100103 Bolsa de energía

1100104 Otros

Actividad Nº 2 TRANSMISION

1100201 Ingreso Regulado

1100202 Cargos por conexión

1100203 Otros

Actividad Nº 3 OPERADORDE RED

1100301 Cargos por uso deusuarios regulados

 1100302 Cargos por uso deusuarios no regulados

1100303 Ingreso regulado

1100304 Otros

Actividad Nº 4 COMERCIALIZACION

1100401 Residencial estrato1

1100402 Residencial estrato2

1100403 Residencial estrato3

1100404 Residencial estrato4

1100405 Residencial estrato5

1100406 Residencial estrato6

1100407 Usuariossubnormales

1100408 Comercial

1100409 Industrial

1100410 Oficial

1100411 Alumbrado público

1100412 Empresas del sector

1100413 Usuarios noregulados

1100414 Otros

Tabla 11. Información de recaudo.

2.Descripción.Corresponde a la descripción de lacuenta que se está reportando, conf orme a la Tabla 11. Para el caso de lascuentas reportadas como «otros» se debe presentar una descripción de este rubrodependiendo de los conceptos incluidos.

3.Facturación ($).Identifica el valor totalfacturado durante el período que se reporta, de acuerdo con las clasificacionesde la Tabla 11. Los valores por reportar se deben informar en pesos colombianos,con dos (2) decimales.

4.Recaudo ($).Identifica el valor recibido por elconcepto respectivo durante el período que se reporta. Los valores por reportarse deben informar en pesos colombianos, con dos (2) decimales.

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