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CIRCULAR EXTERNA 20161000000024 DE 2016

(abril 18)

Diario Oficial No. 49.850 de 20 de abril de 2016

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

GD-F-014 V.8

Bogotá, D.C., 18/04/2016

Para: Auditores externos de gestión y resultados, representantes legales y revisores fiscales de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.
Asunto: Aclaración al requerimiento de información del área financiera contenido en la Resolución SSPD 20061300012295 del 18 de abril de 2006, Auditoría Externa de Gestión y Resultados.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante la Superservicios, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 51 y los numerales 20, 22, 23 y 24 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificados por los artículos 6o y 13 de la Ley 689 de 2001, respectivamente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, procede a efectuar las siguientes aclaraciones con respecto a la información del área financiera a reportar al Sistema Único de Información (SUI), relacionada con la Auditoría Externa de Gestión y Resultados, en adelante AEGR, correspondiente al periodo 2015.

1. Los formatos y formularios del área financiera requeridos en la Resolución SSPD número 20061300012295[1] de 2006, serán deshabilitados de oficio por la Superservicios, a partir de la fecha de expedición de esta circular.

2. Para reemplazar el reporte de la información mencionada en el numeral anterior, el responsable deberá preparar un documento tipo .pdf o .tiff., el cual se certificará al SUI en el formato denominado “Informe de Auditoría Externa de Gestión y Resultados año 2015”, en el sitio: Tópico/Administrativo.AEGR. (xx - Servicio que corresponda).

3. El informe de AEGR del área financiera, deberá contener los mismos aspectos requeridos en el anexo de la Resolución mencionada en el párrafo anterior, debidamente armonizado con lo dispuesto en las Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información, contenidas en el Decreto 2420[2] del 14 de diciembre de 2015, modificado por el Decreto 2496 del 23 de diciembre de 2015. Adicionalmente se deberá señalar el marco normativo de aseguramiento utilizado.

4. La fecha máxima para la certificación de dicha información es el diez (10) de Junio de 2016.

5. El reporte y la preparación del informe de AEGR, es responsabilidad de los Auditores Externos de Gestión y Resultados, Representante Legal y Revisores Fiscales de las Personas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios según aplique, quienes velarán por su adecuado cumplimiento, calidad y oportunidad.

6. La Superservicios reglamentará el informe de AEGR para los periodos subsiguientes al año 2015.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

PATRICIA DUQUE CRUZ.

* * *

1. “Por la cual se fijan los criterios en relación con las Auditorías externas de Gestión y Resultados y sobre el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI)”.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario de las Normas de contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la información y se dictan otras disposiciones”.

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