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RESOLUCIÓN 20061300012295 DE 2006

(abril 18)

Diario Oficial No. 46.253 de 28 de abril de 2006

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2022 para los prestadores de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por el artículo 12 de la Resolución 555175 de 2021>

Por la cual se fijan criterios en relación con las Auditorías Externas de Gestión
y Resultados y sobre el reporte de información a través del Sistema Unico de Información, SUI.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 34 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002 y el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 51 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 6o de la Ley 689 de 2001 independientemente del control interno, todas las empresas de servicios públicos están obligadas a contratar un Auditor Externo de Gestión y Resultados permanente con personas jurídicas privadas especializadas, con las excepciones previstas en el parágrafo 1o de este artículo y conforme a lo dispuesto en la sentencia C-290 de 2002;

Que de conformidad con el parágrafo 2o del artículo 51 de la Ley 142 de 1994, lo previsto en esta Resoluci ón también se aplica a los municipios prestadores directos de servicios públicos de categorías 5ª y 6ª, en donde el informe anual deberá ser cargado al SUI por el Jefe de la Oficina de Control Interno del respectivo municipio;

Que el artículo 51 citado establece que “la auditoría externa obra en función de los intereses de la empresas y de sus socios como del beneficio que reciban los usuarios y, en consecuencia, está obligada a informar a la Superintendencia las situaciones que pongan en peligro la viabilidad financiera de la empresa, las fallas que encuentren en el control interno y, en general, las apreciaciones de evaluación sobre el manejo de la empresa…”;

Que de conformidad con los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Unico de Información, SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su vigilancia y control;

Que la Resolución SSPD 321 de 2002 prevé que las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la información a través del Sistema Unico de Información, SUI;

Que el SUI es un sistema de información sectorial y, en concordancia con los principios que lo rigen, se requiere que las Auditorías Externas de Gestión y Resultados (AEGR) reporten anualmente a través del SUI sus informes de Gestión y Resultados de acuerdo con la metodología descrita en el anexo de la presente resolución;

Que para que las AEGR sean un instrumento efectivo para el ejercicio de la vigilancia y control de la SSPD se requiere armonizar el reporte de información para todos los sectores, para lo cual es necesario definir los objetivos y características de las AEGR y establecer procedimientos para el reporte de la información a partir de la vigencia de 2005;

Que con ocasión del proceso previo de discusión y evaluación pública del proyecto, se recibieron sugerencias, propuestas y comentarios de auditores externos y de terceros interesados, los cuales se tuvieron en cuenta para la expedición de la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONCEPTO. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2022 para los prestadores de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por el artículo 12 de la Resolución 555175 de 2021> Para efectos de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 142 de 1994, la Auditoría Externa de Gestión y Resultados es el procedimiento mediante el cual se efectúa un análisis a los prestadores de servicios públicos domiciliarios con el propósito de evaluar su gestión interna teniendo en cuenta el objeto social, sus objetivos generales y su eficiencia como organización, con el fin de emitir un informe sobre la situación global del prestador.

Esta evaluación deberá servir a las personas prestadoras de los servicios públicos, a la Superintendencia, a las comisiones de regulación y demás autoridades que tengan competencias en el sector de servicios públicos domiciliarios y a los usuarios.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS DE LAS AUDITORÍAS EXTERNAS DE GESTIÓN Y RESULTADOS. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2022 para los prestadores de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por el artículo 12 de la Resolución 555175 de 2021> Las AEGR tendrán entre otros, los siguientes objetivos:

Evaluar la gestión del prestador de acuerdo con los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos que definan las comisiones y los requerimientos de la Superintendencia.

Verificar la conformidad de la gestión del prestador con los requisitos legales, técnicos, administrativos, financieros y contables del régimen de servicios públicos domiciliarios.

Verificar la calidad de la información reportada por el prestador a través del SUI para la emisión de los conceptos o determina ción de cifras o indicadores solicitados en la presente resolución.

Identificar y valorar los riesgos que puedan afectar la prestación del servicio.

Identificar e informar oportunamente las situaciones que pongan en riesgo la viabilidad de las empresas.

Conceptuar sobre el estado de desarrollo del Sistema de Control Interno.

Recomendar medidas correctivas, preventivas o de mejora.

ARTÍCULO 3o. AUDITORÍAS EXTERNAS DE GESTIÓN Y RESULTADOS POR PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS ESPECIALIZADAS. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2022 para los prestadores de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por el artículo 12 de la Resolución 555175 de 2021> Para efectos de la aplicación del artículo 51 de la Ley 142 de 1994, se entiende por personas jurídicas privadas especializadas, las que reúnan como mínimo los siguientes requisitos:

Estar constituidas como personas jurídicas cuyo objeto social contemple los servicios de auditoría en empresas de servicios públicos domiciliarios.

Acreditar formación y entrenamiento en procedimientos y técnicas de auditoría.

Comprobar experiencia en la ejecución de auditorías de gestión y resultados en empresas de servicios públicos o en asesoría o gestión en el sector de servicios públicos.

Contar con infraestructura tecnológica para interactuar con el Sistema Unico de Información, SUI.

Acreditar que la Superintendencia no ha recomendado la remoción de la auditoría externa de gestión y resultados en una empresa de servicios públicos, en los últimos cinco años.

Los prestadores de servicios públicos, al contratar auditores externos, deberán garantizar que, en los contratos vigentes a la fecha de expedición de la presente resolución o los que se suscriban a partir de la vigencia de la misma, quede expresa la obligación de reportar anualmente, a través del SUI, el informe de auditoría y aquellos otros que le solicite de manera específica la Superintendencia.

Aquellas empresas que no estando obligadas a contratar AEGR, la contraten, se ceñirán en todo a lo previsto en la presente resolución.

Una vez se efectúe la contratación de la AEGR, el prestador de servicios públicos deberá actualizar el RUPS en este sentido y remitir inmediatamente la certificación del trámite a la Superintendencia.

ARTÍCULO 4o. CARACTERÍSTICAS DE LAS AUDITORÍAS EXTERNAS DE GESTIÓN Y RESULTADOS. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2022 para los prestadores de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por el artículo 12 de la Resolución 555175 de 2021> Las AEGR deberán reunir las siguientes características:

Permanentes: Significa que deben ser continuas en el tiempo, de forma que contribuyan efectiva y oportunamente a la identificación, análisis, evaluación, tratamiento, comunicación y monitoreo de los riesgos del prestador. La AEGR deberá informar de manera inmediata a la Superintendencia cualquier situación que ponga en riesgo la prestación del servicio y que detecte en desarrollo de su gestión.

El período de contratación de las AEGR no podrá ser inferior a un año. El contrato deberá estar vigente durante el reporte de información a la SSPD de acuerdo con el cronograma que esta establezca para cada vigencia.

En caso de retiro o remoción de la AEGR o en caso de liquidación del prestador, la AEGR deberá cumplir con su obligación de reporte al SUI a que se refieren los anexos de la presente Resolución, para el período durante el cual realizó su gestión de auditoría.

No se consideran permanentes aquellas auditorías que no se realicen de manera continua o en períodos que no cubran la anualidad.

Estratégicas: Se enfocarán en los aspectos señalados en la presente Resolución y en aquellos otros críticos o relevantes del prestador que se identifiquen en el desarrollo de la auditoría.

Objetivas: Deben desarrollarse asegurando que los hallazgos y conclusiones estén fundamentados en lo posible en evidencia verificable.

Confiables: La información presentada y reportada por la auditoría debe ser veraz y exacta de tal manera que minimice los riesgos de interpretación.

Diligentes: Deberán atender con suficiencia y oportunidad los requerimientos que le haga la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Efectivas: La AEGR debe recomendar, en sus conclusiones, las acciones correctivas, preventivas o de mejoramiento a aplicar respecto de las situaciones detectadas.

En cada uno de los asuntos objeto de evaluación indicados en el anexo de esta resolución, la AEGR deberá tener en cuenta estas características.

ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTOS PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN DE LAS AUDITORÍAS EXTERNAS DE GESTIÓN Y RESULTADOS. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2022 para los prestadores de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por el artículo 12 de la Resolución 555175 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 3545 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Teniendo en cuenta que la AEGR tiene la responsabilidad de verificar la calidad y oportunidad de los reportes de información de los prestadores al SUI, elaborarán su informe utilizando, como única fuente de información, la reportada al SUI por el prestador, salvo que para la realización de su trabajo requiera información que no esté en el SUI. Además, en caso de que el prestador no realice los reportes en forma oportuna, informará de manera inmediata tal situación a la Superintendencia Delegada respectiva.

La Superintendencia establecerá los procedimientos y mecanismos de recolección que deben emplear las AEGR para el envío de la información a que se refiere esta resolución, los cuales podrán ser consultados a través de la página web www.sui.gov.co.

Las AEGR reportarán su información de acuerdo con lo establecido en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución.

<Ver prórrogas temporales en Notas de Vigencia> <Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 10005 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La fecha máxima para la entrega del informe de AEGR a través del SUI será el 31 de mayo del año siguiente al que se está evaluando. El envío se entenderá oficializado una vez se haya cargado al SUI el certificado de cargue debidamente firmado por el representante legal de la empresa auditora.

La Superintendencia de Servicios Públicos podrá solicitar a la AEGR las explicaciones que considere del caso respecto de la información reportada al SUI, sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponde en el ejercicio de sus funciones, por la calidad de la información y de los conceptos que emitan.

Efectuado el reporte de la información, esta se considera oficial para todos los efectos previstos en la ley. La AEGR solo podrá solicitar modificaciones de la información reportada, siempre y cuando se efectúe mediante petición motivada, dirigida por el representante legal de la empresa auditora, a la Oficina de Informática de la Superintendencia de Servicios Públicos. La Superintendencia Delegada del servicio respectivo evaluará la petición y adoptará las decisiones pertinentes, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar.

A partir de la expedición de esta resolución, los informes anuales que sean remitidos por medios distintos al SUI se tendrán como no presentados y se considerará que la AEGR incumplió la obligación legal de remitir el informe. Para la presentación de otros informes que sean solicitados por la Superintendencia, la AEGR podrá utilizar otros medios distintos al SUI.

De conformidad con el parágrafo 2o del artículo 51 de la Ley 142 de 1994, lo previsto en esta Resolución también se aplica a los municipios prestadores directos de servicios públicos de categorías 5ª y 6ª, en los que el Jefe de la Oficina de Control Interno hace las veces de auditor externo de gestión y resultados y está obligado a cumplir con lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. DISPOSICIONES FINALES. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2022 para los prestadores de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por el artículo 12 de la Resolución 555175 de 2021> Para facilitar la aplicación de la presente Resolución, la Superintendencia adelantará capacitación a los auditores y/o jefes de oficinas de control interno de acuerdo con las necesidades identificadas por las Superintendencias Delegadas.

La Superintendencia adoptará mecanismos que faciliten el acceso a la información cargada por los prestadores dependiendo del sector y/o servicio, con el fin de que las AEGR puedan presentar el informe anual de auditoría oportunamente.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2022 para los prestadores de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por el artículo 12 de la Resolución 555175 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Circular 005 de 1995 y deja sin efectos las guías de auditoría sectoriales.

Publíquese y cúmplase.

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

ANEXO.

INFORMACION A REPORTAR.

<Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2022 para los prestadores de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por el artículo 12 de la Resolución 555175 de 2021>

1. Arquitectura Organizacional

1.1 Novedades

En relación con la información sobre Arquitectura organizacional, la AEGR se pronunciará solo en aquellos casos en los cuales se hayan realizado cambios significativos con respecto al informe anterior, a través de la página web www.sui.gov.co en formato PDF o TIF.

1.2 Organigrama

La AEGR podrá remitir el organigrama del prestador auditado a esta Superintendencia a través de la página web www.sui.gov.co en formato PDF o TIF.

2. Viabilidad Financiera

En este tema las AEGR se deberán pronunciar sobre la viabilidad financiera del prestador, para lo cual deberá revisar que el modelo esté alimentado con información básica financiera real de los dos (2) últimos años y conceptuar sobre los supuestos macroeconómicos (Inflación, IPC, IPP, etc.) y los usados por el prestador para las proyecciones financieras cargadas al SUI en materia de flujo de caja, balance general y estado de resultados, siguiendo lo establecido por la Resolución SSPD 20051300002395 o la que la sustituya o modifique.

Para esto deberá ten er en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

Ingresos: Evolución del mercado, demanda, tarifas o cambios en el marco tarifario y su impacto en los resultados financieros.

Egresos: Costos de producción, gastos administrativos, operacionales, reposición y mantenimiento de infraestructura y nuevas inversiones.

Así mismo deberá conceptuar sobre la adecuada provisión y fondeo del pasivo pensional.

De igual manera se pronunciará sobre las metas establecidas en los planes de gestión y resultados y el nivel de cumplimiento de los mismos en relación con sus proyecciones financieras y las situaciones que pongan en peligro la viabilidad financiera del prestador.

Este pronunciamiento debe ser remitido por la AEGR a esta Superintendencia a través de la página web www.sui.gov.co en formato PDF o TIF.

3. Análisis y evaluación de puntos específicos

La AEGR deberá presentar un análisis y evaluación, que incluya sus opiniones y recomendaciones, respecto de todos los puntos que se relacionan dentro del presente capítulo para cada servicio, sin omitir ninguno de ellos. Si el concepto no aplica para el prestador, la AEGR deberá explicar las razones de este hecho.

La auditoría externa de gestión y resultados deberá realizar un análisis detallado del cumplimiento de los Programas de Gestión y/o Acuerdos de Mejoramiento suscritos con la Superintendencia de Servicios Públicos.

Con el ánimo de medir el nivel de satisfacción del usuario se sugiere a todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, excepto los de Telecomunicaciones, aplicar a una muestra de usuarios la encuesta NSU, que se encuentra disponible en la página web www.superservicios.gov.co. La AEGR evaluará y dará concepto sobre la implementación y aplicación de esta u otra metodología por parte de los prestadores así como de los resultados de la medición de la satisfacción del usuario.

Las AEGR deberán verificar que la información financiera, contable y de costos cargada al SUI, esté elaborada con base en lo establecido en las Resoluciones SSPD 1416 y 1417 de 1997, para el reporte del año evaluado 2005, y la Resolución SSPD 2005-1300033635 del 28 de diciembre de 2005 para los reportes a partir del año evaluado 2006, y las normas que las sustituyan, deroguen o modifiquen. Así mismo, deberá expresarse sobre si los estados financieros cargados por el prestador al SUI corresponden a estados financieros debidamente certificados y dictaminados y si las opiniones del revisor han sido tenidas en cuenta por el prestador.

De igual forma, la AEGR deberá dar su concepto sobre los costos laborales y analizar el impacto en el factor prestacional de la convención colectiva si esta existiese.

El resultado del análisis y la evaluación de los puntos específicos deberá ser remitido por la AEGR a esta Superintendencia a través de la página web www.sui.gov.co en un formato pdf o tif.

La AEGR podrá incluir en este punto análisis complementarios a efectos de dar claridad sobre los puntos solicitados en este capítulo y que considere deben ser conocidos por la Superintendencia.

El reporte se realizará teniendo en cuenta el área y cada uno de los conceptos que se describen para cada servicio ba jo los siguientes parámetros:

Area Financiera: Incluye la gestión del prestador en la administración y manejo de los recursos financieros relacionados con la operación del servicio.

Area Técnica y Operativa: Incluye la gestión en la inversión, operación, mantenimiento y seguridad de la infraestructura asociada a cada servicio, así como aspectos y condiciones de cobertura, disponibilidad, confiabilidad, continuidad y oportunidad con las que se presta el servicio público, con base en lo establecido en la regulación para cada sector.

Area Comercial: Incluye la gestión de medición, facturación y cobro del servicio, así como las actividades que adelanta el prestador para atender las peticiones y reclamaciones de los usuarios del servicio, teniendo en cuenta aspectos logísticos, procedimentales y demás aspectos que puedan afectar la relación usuario-prestador.

Externos: Comprende aquellos factores exógenos que pueden afectar la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

3.1 Servicio de energía eléctrica


AREA

CONCEPTO
FINANCIERALimitación de suministro
Liquidez
Solvencia
Rentabilidad
Endeudamiento
Causal de disolución

Otros
TECNICA Y OPERATIVAMantenimientos en redes y equipos
Falta de inversión
Interrupciones y duración de las mismas
Calidad de la potencia
Pago de compensaciones

Otros
COMERCIALNivel de pérdidas
Exposición a bolsa
% de energía vendida en bolsa
Recaudo y cartera
Restricciones
Subsidios y Contribuciones
Facturación
Tiempo de atención en oficinas

Nivel de satisfacción del usuario
Otros
EXTERNOSNaturales (Climatológicos, desastres, etc.)
Precios de combustibles
Regulatorios (Normas CREG, MME, SSPD, etc.)

Legales (Demandas, Sanciones, etc.)


Intervención por parte de la SSPD


Otros

En relación con el concepto sobre calidad de la potencia, la AEGR deberá expresar su opinión sobre el plan de acción que el prestador haya definido para cumplir con la reglamentación respectiva. Además, informará sobre las reclamaciones que por daños y perjuicios hayan presentado los usuarios durante el año de reporte.

Servicio de gas combustible

La AEGR deberá presentar un análisis y evaluación y dar su concepto de cada uno de los puntos que a continuación se relacionan en los numerales 3.2.1 y 3.2.2. Si el concepto no aplica para el prestador, la AEGR deberá explicar las razones de este hecho.

Técnica y Operativa

La AEGR deberá verificar y conceptuar sobre la frecuencia, calidad y oportunidad de los mantenimientos realizados por la ESP a las redes, estaciones de regulación de distrito y demás equipos, si las inversiones son adecuadas y eficientes para mantener el sistema actualizado y en óptimas condiciones de operación, adicionalmente, durante la vigencia del año a reportar deberá informar cuáles fueron las principales inversiones realizadas especificando: Objetivo, monto y resultado y/o impacto en la prestación del servicio.

Para el caso de la seguridad en las instalaciones del usuario, la AEGR conceptuará sobre el cumplimiento del prestador en torno a las pruebas que deben realizarse a las instalaciones, antes de ser puestas en servicio o a intervalos no superiores a cinco años, según corresponda. Además, conceptuará sobre el procedimiento aplicado en las operaciones.

De igual manera, debe evaluar el cumplimiento de la normatividad vigente, la calidad de la construcción y la seguridad en las redes externas incluyendo aspectos tales como: Existencia y aplicación de procedimientos, Concepto de procesos de interventoría, simulacros, capacitación del personal, comunicaciones con otros organismos de prevención y atención de desastres, entre otros.

Se requiere que la AEGR dé su concepto sobre el cumplimiento de los indicadores de calidad definidos en la Resolución CREG 100 de 2003, y adicionalmente, sobre el nivel de gestión adelantado por la ESP para dar cumplimiento a los referentes especificados en la resolución. Se debe incluir además concepto sobre el procedimiento utilizado por la ESP para la toma y/o medición de estos indicadores.

También se incluirá una verificación por parte de la AEGR en cuanto a la compensación generada al usuario por los incumplimientos presentados en el indicador DES.

Adicionalmente se requiere que la AEGR evalúe las gestiones adelantadas por el prestador para garantizar su obligación principal en el contrato de servicios públicos de prestar un servicio continuo de buena calidad. En este aspecto se debe evaluar y dar concepto sobre los contratos de suministro y transporte suscritos y planes de contingencias.

Comercial

Se requiere que la AEGR dé su concepto sobre los siguientes aspectos:

La AEGR debe dar su concepto acerca del control que la ESP posee sobre el nivel de pérdidas técnicas y no técnicas, el nivel de cartera y la eficiencia de los procesos de recaudo y facturación, así como sobre la aplicación por parte del prestador del régimen tarifario correspondiente.

En materia de puntos de atención debe indicar número por municipios, área de procesos atendidos, horarios, instalaciones adecuadas, perfil de personal, número de personal por punto de atención, sistema de información y comunicación, si la actividad es contratada o propia de la ESP, capacitación a los funcionarios y evaluación del desempeño de los funcionarios.

Con respecto a tiempos de atención deberá conceptuar de acuerdo a los tiempos en el área de proceso atendido.

Con relación al nivel de satisfacción del usuario, deberá conceptuar sobre la implementación de correctivos en relación con los resultados de las encuestas de satisfacción al cliente.

La AEGR dará concepto respecto del cumplimiento por parte del prestador del numeral 7.23 del Código de Distribución

3.2.1 Gas combustible por redes

AREACONCEPTO
FINANCIERALiquidez
Solvencia
Rentabilidad
Endeudamiento
Causales de disolución
Otros
TECNICA Y OPERATIVAMantenimientos en redes y equipos
Inversión
Cumplimiento normativo
Calidad en construcción
Seguridad de redes
Seguridad de la instalación del usuario
Procedimiento detección de violaciones al CCU
Procedimiento medición índices de calidad
Respuesta a servicio técnico
Interrupciones: duración y causas
Presión en líneas individuales
Odorización
Pago de compensaciones
Otros
COMERCIALNivel de pérdidas
Recaudo y cartera
Facturación
Tarifas
Subsidios y contribuciones

Puntos de atención
Tiempo de atención en oficinas
Tiempo de respuesta a la correspondencia
Nivel de satisfacción del usuario
Tiempo de conexión al usuario


Tiempo de reconexión al usuario


Porcentaje de medidores instalados a los usuarios


Porcentaje de lecturas efectivas


Otros

EXTERNOS

Naturales (Climatológicos. Desastres, etc.)


Precios de combustibles


Regulatorios (Normas CREG, MME, SSPD, etc.)


Legales (Demandas, Sanciones, etc.)


Intervención por parte de la SSPD

OTROS

Otros

3.2.2 Servicio de Gas Licuado de Petróleo


AREA

CONCEPTO

FINANCIERA

Liquidez


Rentabilidad


Endeudamiento


Causales de disolución

TECNICA Y OPERATIVA

Mantenimientos en plantas, tanques y equipos


Inversión en mantenimiento y reposición de equipos


Seguridad de instalaciones de usuarios finales


Confiabilidad y continuidad del servicio


Calidad del producto

COMERCIAL

Indicador de pérdidas de GLP


Facturación


Nivel de satisfacción del usuario

EXTERNOS

Precio internacional del producto


Regulatorios (Normas CREG, MME, SSPD, etc.)


Legales

Al manifestar su concepto, la AEGR deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones:

El concepto de facturación, es aplicable a comercializadores mayoristas y tanques estacionarios a usuarios con medidor.

Respecto a confiabilidad y continuidad, la AEGR debe evaluar y dar su concepto sobre los contratos de suministro existentes con el gran comercializador y oportuna rotación de almacenamiento de GLP.

En el tema de calidad de producto, la AEGR debe evaluar y dar su concepto sobre: calibración de básculas, drenaje y llenado de cilindros.

En cuanto a cumplimiento normativo:

Verificar en sitio y dar su concepto sobre el cumplimiento del literal e) del artículo 7o de la Resolución CREG 074 de 1996, o la que la sustituya o modifique, que trata sobre la existencia y ejecución del programa periódico de calibración de básculas y certificar sobre la disponibilidad de la certificación de calibración expedidas por una empresa especializada en la mater ia.

Verificar la ejecución de los programas de inspección técnica, existencia de los certificados de inspección técnica de las instalaciones surtidas a través de tanques estacionarios, y presentar la relación de tanques que cuentan con las respectivas certificaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Resolución MME 80505 de 1997 o la que la sustituya o modifique.

Para el caso de la seguridad en las instalaciones del usuario atendidas con cilindros, la AEGR conceptuará sobre el cumplimiento del prestador en torno a la instrucción sobre el manejo seguro del gas GLP a los usuarios, revisiones y verificaciones que deben realizarse a las instalaciones, antes de suministrar el servicio, de manera que se garanticen las mínimas condiciones técnicas y de seguridad. Además, conceptuará sobre el procedimiento aplicado en las operaciones que se ejecuten para garantizar lo antes expuesto.

La AEGR deberá evaluar y conceptuar sobre la existencia de permisos expedidos por la autoridad competente para el funcionamiento de todos y cada uno de los expendios, reportados por el prestador a la SSPD a través del SUI. Para este efecto, deberá verificar mensualmente como mínimo el 10% de los expendios reportados por el prestador.

La AEGR deberá constatar la existencia y vigencia de Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual, verificando que se encuentren amparados los activos del prestador, así: La totalidad de las plantas de almacenamiento y/o envasado, La totalidad de los vehículos repartidores de cilindros, carrotanques y carrocisternas y La totalidad de los expendios y depósitos de GLP.

En relación con el aspecto técnico-operativo, en su concepto la AEGR indicará el número de horas de operación diaria promedio mensual de las plantas de envasado.

3.3 Servicio de Telecomunicaciones


AREA

CONCEPTO
FINANCIERAGestión de cartera
Costos y Gastos de ventas
Estados de fuentes y usos
Cuentas por pagar
Obligaciones pensionales
Portafolio financiero
Servicio de deuda
AREACONCEPTO
TECNICA Y OPERATIVACobertura del servicio
Comportamiento tráficos y líneas
Infraestructura física interna y externa
Proyectos de expansión en infraestructura
Seguridad en redes
Fraudes

Mantenimientos preventivos y correctivos
Reparación de daños
Instalación de nuevas líneas
Tasa completación de llamadas nacional/internacional
COMERCIALNivel de Satisfacción del Usuario
Portafolio de productos y servicios
Mercadeo y comercialización
Retiro de líneas
Marco tarifario
Proyecciones de tarifas
Esquema de Subsidios y Contribuciones
Peticiones, quejas y recursos
Facturación
Atención al cliente

EXTERNOS
Regulatorios (Normas CRT, MINCOM, SSPD, etc.)


Competencia

3.4 Servicio de Acueducto


AREA

CONCEPTO

FINANCIERA

Capital de trabajo


Rentabilidad del patrimonio


Coeficiente operacional


EBITDA


Cálculo actuarial – Valor por amortizar


Estado del saneamiento contable

TECNICA Y OPERATIVA

Cumplimiento en materia de licencias y vigencia de las mismas


Indice de agua no contabilizada


Macromedición


Daños por kilómetro de red


Plan maestro de acueducto


Plan de obras e inversiones POI


Catastro de redes


Esquema de aportes realizados por el ente territorial para el servicio
Ejecución del plan de inversiones
Contratos de venta de agua en bloque
Costo de energía por actividad
Porcentaje de bombeo
Cobertura del servicio

Continuidad
Calidad del agua
COMERCIALAnálisis de equilibrio subsidios y contribuciones – Relación entre lo facturado y recaudado.
Aplicación de los recursos recibidos para subsidios
Recaudo y cartera. Edad de la cartera y valor de la provisión
Estado de micromedición por uso y estrato
Cortes y suspensiones del servicio
Composición de usuario por uso y estrato. Ultima actualización del catastro de usuarios.
Facturación
Análisis del origen de las principales causales de reclamación.
Nivel de cumplimiento de los fallos de la SSPD
Tiempo de atención
Nivel de satisfacción del usuario
EXTERNOSRegulatorios (Normas CRA, MAVDT, SSPD, etc.)
Legales (Demandas, Sanciones, etc.)
Intervención por parte de la SSPD
Relación con entidades territoriales y otras entidades nacionales y locales.

3.5 Servicio de Alcantarillado

AREACONCEPTO

FINANCIERA

Capital de trabajo
Rentabilidad del patrimonio
Coeficiente operacional
EBITDA
Cálculo actuarial – Valor por amortizar
Estado del saneamiento contable
TECNICA Y OPERATIVABombeo – Costo de energía por actividad
Tratamiento de aguas residuales. % de remoción.
Plan maestro de alcantarillado
Plan de obras e inversiones POI
Cuerpos receptores
Ejecución del plan de inversiones
Destinación de recursos de Ley 715/01 y provenientes de otras fuentes internas y externas.

Análisis del tipo de alcantarillado (sanitario, pluvial, combinado) y su capacidad.


Cuenta con el PSMV aprobado


Número de reparaciones a la red y causas frecuentes de reparación.


Cobertura del servicio


Esquema de aportes realizados por el ente territorial para el servicio


Catastro de redes

COMERCIAL

Análisis de equilibrio subsidios y contribuciones – Relación entre lo facturado y recaudado.


Aplicación de los recursos recibidos para subsidios


Recaudo y cartera. Edad de la cartera y valor de la provisión


Composición de usuario por uso y estrato. Ultima actualización del catastro de usuarios.


Análisis del origen de las principales causales de reclamación.


Nivel de cumplimiento de los fallos de la SSPD


Tiempo de atención


Nivel de satisfacción del usuario

EXTERNOS

Regulatorios (Normas CRA, MAVDT, SSPD, etc.)


Legales (Demandas, Sanciones, etc.)


Intervención por parte de la SSPD


Relación con entidades territoriales y otras entidades nacionales y locales.

3.6 Servicio de Aseo


AREA

CONCEPTO

FINANCIERA

Capital de trabajo


Rentabilidad del patrimonio


Coeficiente operacional


EBITDA


Cálculo actuarial – Valor por amortizar


Estado del saneamiento contable

TECNICA Y OPERATIVA

Vida útil del sitio de disposición final - Licencia


La tarifaria cobrada a los usuarios es consecuente con el tipo de disposición final


Capacidad remanente del sitio de disposición final


Municipios que disponen en ese mismo sitio de disposición final


Dispone de sistema de pesaje en el sitio de disposición final


Kilómetros barridos /operario/día


Toneladas recogidas/operario/día


Características y estado del parque automotor


Costo de mantenimiento


Aprovechamiento de residuos sólidos


Obligaciones del prestador en el PGIR del Municipio


Prestación del servicio de recolección de residuos especiales


Prestación del servicio de recolección de residuos peligrosos


Estaciones de transferencia


Continuidad en recolección


Continuidad en barrido y limpieza


Ejecución del plan de inversiones


Esquema de aportes realizados por el ente territorial para el servicio


Cobertura del servicio

COMERCIAL

Análisis de equilibrio subsidios y contribuciones – Relación entre lo facturado y recaudado.


Aplicación de los recursos recibidos para subsidios


Recaudo y cartera. Edad de la cartera y valor de la provisión


Composición de usuario por uso y estrato. Ultima actualización del catastro de usuarios.


Convenio de facturación conjunta.


Facturación


Análisis del origen de las principales causales de reclamación.


Nivel de cumplimiento de los fallos de la SSPD


Tiempo de atención


Nivel de satisfacción del usuario

EXTERNOS

Regulatorios (Normas CRA, MAVDT, SSPD, etc.)


Legales (Demandas, Sanciones, etc.)


Intervención por parte de la SSPD


Relación con entidades territoriales y otras entidades nacionales y locales.

La AEGR deberá atender las siguientes indicaciones:

La auditoría externa de gestión y resultados, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1.3.4.7 de la Resolución 151 de 2001 de la CRA deberá hacer públicos los casos en los cuales, en desarrollo de la gestión contractual, se trasladen a los usuarios ineficiencias deducidas de la aplicación de los indicadores de gestión y resultados y así lo hará saber a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Así mismo, en todos los casos en los cuales el prestador de los servicios lo realice previo contrato con una entidad territorial o con una entidad descentralizada de cualquier orden o nivel, el auditor debe incluir en su informe un análisis detallado de los niveles de cumplimiento del contrato, en especial en referencia con la sujeción a metas, modelos e indicadores. En todo caso, los informes de auditoría externa deberán incluir un cuadro comparativo de la gestión de la entidad auditada, frente a sus resultados anteriores y frente a otras personas prestadoras.

La AEGR deberá pronunciarse además sobre la eficiencia administrativa del prestador relacionada con la articulación de las áreas entre sí al interior de la empresa, buscando identificar problemas que se traduzcan en mala prestación del servicio o costos ineficientes.

En el caso de los municipios de categorías 5ª y 6ª, el jefe de la oficina de control interno o quien haga sus veces, deberá pronunciarse sobre la destinación de los recursos de la Ley 715 de 2001 para el sector de agua potable y saneamiento básico: % para inversiones y % para subsidios, indicando además cuál fue la distribución entre prestadores.

Frente a la calidad del servicio se desea conocer el concepto de la AEGR respecto de las condiciones en las que recibe el servicio al usuario, teniendo en cuenta información relativa a continuidad, calidad del agua de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 475 de 1998 o el que lo modifique o sustituya y cobertura tal como se menciona en los cuadros anteriores. En el caso particular del servicio de aseo se requiere la verificación del cumplimiento de las frecuencias de recolección y barrido.

En materia técnica-operativa, la AEGR deberá dar su concepto respecto a las condiciones de operación de los sistemas, de las necesidades de inversión en infraestructura del prestador por proceso o actividad de cada servicio de acuerdo con la Resolución SSPD 3176 de 2004, destacando si el plan de inversiones corresponde a las necesidades de infraestructura de la misma.

En cuanto a la información comercial, la AEGR deberá incluir en su análisis un pronunciamiento sobre la razonabilidad de la provisión de cartera, la conciliación periódica entre el área comercial y contable en términos de facturación, cartera e ingresos, la actualización del catastro usuarios y del balance entre subsidios y contribuciones.

Los aspectos de carácter externo pretenden que la AEGR se pronuncie respecto del cumplimiento de los aspectos legales vigentes, leyes, decretos, resoluciones, circulares, Reglamentos Técnicos expedidos por los respectivos Ministerios. De igual manera sobre el giro de los recursos que efectué o le efectúen los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos.

4. Indicadores y referentes de la evaluación de la gestión

La AEGR calculará y reportará a la SSPD en el informe de gestión del año evaluado, con base en la información registrada y certificada por el prestador en el SUI y con sujeción a las variables del Plan de Cuentas para los Prestadores de Servicios Públicos, cada uno de los indicadores señalados por las resoluciones de las Comisiones respectivas para cada servicio.

La información a reportar para cada servicio se detalla a continuación:

4.1 Servicio de energía eléctrica, Gas combustible por redes y GLP

4.1.1 Indicadores y referentes de la evaluación de Gestión

Contiene la información de los indicadores y referentes para el año de reporte que será cargado al SUI, diligenciando los formularios que se dispondrán oportunamente en la página web www.sui.gov.co.

INDICADOR

Rotación cuentas por cobrar (Días)

Rotación cuentas por pagar (Días)

Razón Corriente (Veces)

Margen Operacional (%)

Cubrimiento gastos financieros (Veces)

Suscriptores sin medición (%)

Cobertura (%)

Reclamos facturación (por 10.000)

Atención reclamos servicios (%)

Atención solicitud de conexión (%)

Para cada indicador se deberá reportar la siguiente información:

Aplica el Referente – Año Reportado: Hace referencia a si los Indicadores de gestión son aplicables a la Entidad Prestadora en el año reportado, de acuerdo con el grupo al que pertenezcan, de conformidad con la Resolución CREG 072 de 2002 y todas aquellas que la modifiquen sustituyan y/o adicionen. Campo obligatorio que tomará el valor de SI sí el indicador aplica y NO sí no aplica.

Referente del Grupo - Año Reportado: Es el referente del año reportado publicado por la SSPD en la página www.superservicios.gov.co, sección “Energía y Gas”, “Gestión de las Empresas del Sector”, de conformidad con la Resolución CREG 072 del 2002 y todas aquellas que la modifiquen sustituyan y/o adicionen. Campo obligatorio y de valor numérico con 2 decimales.

Resultado Indicador - Año Reportado: Corresponde al valor del indicador obtenido por el prestador en el año reportado, utilizando la información reportada al SUI por las empresas, los códigos y los nombres de las cuentas del PUC que la Superintendencia dio a conocer a través de la página web www.superservicios.gov.co y las fórmulas de cálculo de cada indicador, definidas por las Resoluciones CREG 072 de 2002, 091 de 2003 y 034 de 2004. Valor numérico con 2 decimales.

Cumple el referente – Año Reportado: Puede tomar valores enteros entre 1 y 3, donde 1 indica que el prestador cumplió con el referente, 2 que no cumplió y 3 que el indicador y el referente no aplican para el prestador debido a las actividades y al servicio que presta.

Explicación del prestador: Argumentos dados por el prestador sobre el cumplimiento o no, del referente y la mejora o deterioro del indicador con respecto al año anterior. Valor alfanumérico de máximo 1.500 caracteres.

Concepto de la AEGR sobre la explicación del prestador: Opinión de la AEGR sobre las explicaciones que el prestador dio sobre el cumplimiento o no del referente y la mejora o deterioro del indicador. Valor alfanumérico de máximo 1.500 caracteres.

Concepto de la AEGR: Opinión de la AEGR sobre cada uno de los indicadores respecto de las desviaciones positivas o negativas frente a los referentes del año y su razonabilidad de acuerdo con las condiciones comerciales, técnicas, financieras y administrativas en las que se presta el servicio y sobre la evolución del resultado de los indicadores durante los últimos 4 años, incluido el año evaluado. Valor alfanumérico de máximo 1.500 caracteres.

En caso de que no exista referente para un indicador, la AEGR no está obligada a pronunciarse al respecto.

4.1.2 Concepto general de la evaluación de gestión y resultados

La AEGR de manera resumida emitirá su concepto en términos generales referente a la evaluación de gestión y resultados, destacando los logros y cumplimientos así como aquellos aspectos que no permitieron alcanzar los referentes y/o metas para la vigencia evaluada. La información se carga en un formulario web. Campo obligatorio de longitud máxima 2.500 caracteres.

4.2 Servicio de Telecomunicaciones

4.2.1 Indicadores de Evaluación de Gestión Servicio de telefonía local y local extendida

Contiene la información de los indicadores y referentes para el año de reporte que será cargado al SUI, diligenciando los formularios que se dispondrán oportunamente en la página web www.sui.gov.co.

INDICADOR

Número de Daños por Cada Cien Líneas en Servicio

Tiempo Medio de Reparación de daños (días)

Tiempo Medio de Instalación de Nuevas Líneas (días)

Nivel de Satisfacción del Usuario

Promedio de Tiempo de Espera (Segundos)

Porcentaje de usuarios que accedieron al servicio

Automático de respuesta

Densidad telefónica en servicio

Densidad de teléfonos públicos

Calidad de la Facturación

Para la metodología de cálculo y fuente de información, la AEGR debe remitirse a lo establecido en los artículos 7.1.27 y 10.4.4 de la Resolución CRT 087 de 1997 modificada en su numeración por la Resolución CRT 575 de 2002 o aquellas que la sustituyan, modifiquen o deroguen. Para cada indicador se deberá reportar la siguiente información:

1. Valor Mínimo: Corresponde al límite inferior del rango establecido por la Regulación, se debe tener en cuenta que este se establece anualmente para el período inmediatamente anterior.

2. Valor Máximo: Corresponde al límite superior del rango establecido por la Regulación, se debe tener en cuenta que este se establece anualmente para el período inmediatamente anterior.

3. Meta: Es el valor establecido en el plan de gestión y resultados que se espera cumplir al final del período analizado.

4. Medición Año reportado: Corresponde al valor del indicador obtenido por el prestador para el año que se está analizando.

5. Comentario de la AEGR: Opinión de la AEGR sobre los resultados de cada uno de los indicadores en cumplimiento del artículo 10.3.15 de la Resolución CRT 575 de 2002 o aquellas que la modifiquen o adicionen. La AEGR deberá expresar también su opinión sobre la evolución del resultado de los i ndicadores durante los últimos 4 años, incluido el año evaluado y sobre la calidad de la información cargada por el prestador a través del SUI para el cálculo de estos indicadores. Campo obligatorio, alfanumérico de máximo 1.500 caracteres.

4.2.2 Indicadores de Evaluación de Gestión Servicio de Larga Distancia

Contiene la información de los indicadores y referentes para el año de reporte que será cargado al SUI, diligenciando los formularios que se dispondrán oportunamente en la página web www.sui.gov.co.

INDICADOR

Tasa completación de Llamadas Nacional

Tasa completación de Llamadas Internacional

Calidad de la Facturación

Los indicadores corresponden a lo establecido en el artículo 10.4.7. de la Resolución CRT 575 de 2002, en el Título X y sus anexos o aquellas que las modifiquen.

Para cada indicador se deberá reportar la siguiente información:

1. Meta: Es el valor establecido en el plan de gestión y resultados que se espera cumplir al final del período analizado.

2. Medición Año reportado: Corresponde al valor del indicador obtenido por el prestador para el año que se está analizando.

3. Comentario de la AEGR: Opinión sobre la gestión y resultados de cada indicador para el año evaluado, en cumplimiento del artículo 10.3.15 de la Resolución CRT 575 de 2002 o la norma que la sustituya, modifique o derogue. La AEGR deberá expresar también su opinión sobre la evolución del resultado de los indicadores durante los últimos 4 años, incluido el año evaluado. Campo obligatorio alfanumérico de máximo 1.500 caracteres.

4.2.3 Concepto General de la evaluación y resultados

En este formato la AEGR de manera resumida emitirá su concepto en términos generales referente a la evaluación, gestión y resultados, destacando los logros y cumplimientos así como aquellos aspectos que no permitieron alcanzar los referentes y/o metas para la vigencia evaluada. La información se carga en un formulario WEB. Campo obligatorio de longitud máxima 2.500 car acteres.

4.2.4 Concepto Indicadores Complementarios

El AEGR emitirá su concepto referente a la evaluación y resultados de indicadores de gestión complementarios o de segundo nivel, que considere pertinentes en cuanto a cambios significativos o situaciones que representen un impacto para el prestador. Campo opcional de longitud máxima 2.500 caracteres.

4.3 Servicio de acueducto, alcantarillado y aseo

4.3.1 Indicadores y referentes

Contiene la información de los indicadores y referentes para el año de reporte que será cargado al SUI, diligenciando los formularios que se dispondrán oportunamente en la página web www.sui.gov.co.

INDICADOR

Cobertura (%) Acueducto

Cobertura (%) Aseo

Cobertura (%) Alcantarillado

Rotación de cartera (días) Acueducto

Rotación de cartera (días) Aseo

Rotación de cartera (días) Alcantarillado

Ejecución de Inversiones Acueducto

Ejecución de Inversiones Aseo

Ejecución de Inversiones Alcantarillado

Indice de eficiencia laboral ($/m3 o Ton) Acueducto

Indice de eficiencia laboral ($/m3 o Ton) Aseo

Indice de eficiencia laboral ($/m3 o Ton) Alcantarillado

Cobertura medición (%) Acueducto

Indice de agua no contabilizada (%) Acueducto

Continuidad Acueducto

Tratamiento de aguas residuales (%) Alcantarillado

Indice de disposición final (%) Aseo

Continuidad Aseo

Para la metodología de cálculo la AEGR debe remitirse a lo establecido en la Resolución CRA 12 de 1995 o la norma que la sustituya, modifique o derogue.

Para cada indicador se deberá reportar la siguiente información:

Logro vigencia actual: Corresponde al valor del indicador obtenido por el prestador en el año auditado, utilizando la información reportada al SUI por las empresas y las fórmulas de cálculo de cada indicador definidas por la Resolución CRA 12 de 1995 o la norma que la sustituya, modifique o derogue. Campo obligatorio y valor numérico con 2 decimales.

Valor meta de la vigencia: Corresponde al valor de la meta aprobada para cada uno de los indicadores cuantitativos en los Planes de Gestión y Resultados (PGR). Campo obligatorio y valor numérico con 2 decimales.

Concepto del AEGR: Opinión de la AEGR sobre los resultados de cada uno de los indicadores, sobre las desviaciones positivas o negativas frente a los referentes del año y su razonabilidad de acuerdo con las condiciones comerciales, técnicas, financieras y administrativas en las que se presta el servicio y sobre la evolución del resultado de los indicadores durante los últimos 4 años, incluido el año evaluado. Valor alfanumérico de máximo 1.500 caracteres.

4.3.2 Indicadores de Proceso


INDICADORES DE PROCESO

CUMPLE

Realizar el estudio de viabilidad empresarial

Cuantificar el costo económico del servicio

Separar la contabilidad del servicio

En el campo CUMPLE se diligenciará SI o NO.

4.3.3 Concepto General de la evaluación y resultados

La AEGR de manera resumida emitirá su concepto en términos generales referente a la evaluación de gestión y resultados, destacando los logros y cumplimientos así como aquellos aspectos que no permitieron alcanzar los referentes y/o metas para la vigencia evaluada. La información se carga en un formulario WEB. Campo obligatorio de longitud máxima de 2.500 caracteres.

5. Indicadores clasificaciOn por nivel de riesgo

La información se reporta por medio de formularios WEB definidos por servicios que contienen la siguiente información:

5.1 Servicio de energía eléctrica y gas combustible

5.1.1 Indicadores nivel de riesgo

Contiene la información de los indicadores de nivel de riesgo para el año de reporte que será cargada al SUI, diligenciando los formularios que se dispondrán oportunamente en la página web www.sui.gov.co.

INDICADOR

Período de pago del pasivo de Largo Plazo (años)

Rentabilidad sobre Activos (%)

Rentabilidad sobre Patrimonio (%)

Rotación activos fijos (veces)

Capital de trabajo sobre activos

Servicio de deuda sobre patrimonio

Flujo de caja sobre servicio de deuda

Flujo de caja sobre activos

Ciclo operacional

Patrimonio sobre activo

Pasivo corriente sobre pasivo total

Activo corriente sobre activo total

Para cada indicador se deberá reportar la siguiente información:

Año de reporte: Corresponde al resultado del indicador, comentarios del prestador y concepto de la AEGR en relación con el año evaluado.

Resultado Indicador: Corresponde al valor del indicador obtenido por el prestador en el año anterior o de reporte, utilizando la información reportada al SUI por las empresas, los códigos y los nombres de las cuentas del PUC que la Superintendencia dio a conocer a través de la página web www.superservicios.gov.co y las fórmulas de cálculo de cada indicador, definidas por las Resoluciones CREG 034 de 2004. Valor numérico con 2 decimales.

Comentarios del prestador: Explicación del prestador sobre el resultado del indicador en el año anterior y/o de reporte y sobre la evolución de los mismos. Valor alfanumérico de máximo 1.500 caracteres.

Explicación del prestador: Justificaciones que el prestador haya presentado en relación con la evolución de los indicadores de riesgo y la mejora o deterioro con respecto al año anterior. Valor alfanumérico de máximo 1.500 caracteres.

Concepto de la AEGR sobre la explicación del prestador: Opinión de la AEGR sobre las explicaciones que el prestador dio sobre la evolución y la mejora o deterioro de los indicadores. Valor alfanumérico de máximo 1.500 caracteres.

Concepto de la AEGR: Opinión de la AEGR por cada uno de los indicadores sobre su razonabilidad de acuerdo con las condiciones comerciales, técnicas, financieras y administrativas en las que se presta el servicio y sobre la evolución del resultado de los indicadores durante los últimos 4 años, incluido el año evaluado. Valor alfanumérico de máximo 1.500 caracteres.

Calidad de la Información: Concepto de la AEGR sobre la calidad de la información reportada por el prestador al SUI utilizada para el cálculo de cada uno de los indicadores, de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de este anexo. Valor alfanumérico de máximo 1.500 caracteres.

5.1.2 Concepto general nivel de riesgo

La AEGR emitirá el concepto general respecto al nivel de riesgo, que será reportado al SUI por la AEGR. La información se carga en un formulario Web teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

Nivel de Riesgo: Puede tomar valores de A, B, C y D, donde una clasificación A indica un bajo nivel de riesgo y D un nivel de riesgo alto, dependiendo del criterio de la AEGR.

Concepto General sobre el Nivel de Riesgo: Concepto general de la AEGR sobre el nivel de riesgo del prestador auditado para el año correspondiente. Valor alfanumérico de máximo 1.500 caracteres.

5.2 Servicio de Telecomunicaciones

Información solicitada a las AEGR de los Prestadores de Servicios Públicos de los servicios Local, Local Extendida y Larga Distancia que están obligadas a contratarlas y que será cargada al SUI, diligenciando los formularios que se dispondrán oportunamente en la página web www.sui.gov.co.

5.2.1 Indicadores financieros clasificación por nivel de riesgos

INDICADOR

PERIODO DE COBRO (Días)

RAZON CORRIENTE

PRUEBA ACIDA

DEUDA

ROTACION DE ACTIVOS

ROIC

MARGEN EVITADA

INGRESOS POR EMPLEADO

Los indicadores corresponden a la definición establecida en la Resolución CRT 575 de 2002, en el Título X y sus anexos o aquellas que las adicionen, modifiquen o deroguen.

Para cada indicador se deberá reportar la siguiente información:

Meta: Es el valor establecido en el Plan de Gestión y Resultados (PGR) que se es pera cumplir al final del período analizado.

Medición año reportado: Corresponde al valor del indicador obtenido por el prestador para el año que se está analizando, el cual se calcula con base en la información reportada al SUI.

Valor del Rango: Se refiere a la ubicación en la que queda clasificado el indicador obtenido por el prestador para el año analizado, según lo previsto en la regulación vigente.

Comentario de la AEGR: Opinión sobre el resultado del rango clasificación de cada indicador para el año evaluado y sobre la evolución del resultado de los indicadores durante los últimos 4 años, incluido el año evaluado. Campo obligatorio alfanumérico de máximo 1.500 caracteres.

Calidad de la Información: Concepto de la AEGR sobre la calidad de la información reportada por el prestador al SUI utilizada para el cálculo de cada uno de los indicadores, de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de este anexo. Valor alfanumérico de máximo 1.500 caracteres.

5.2.2 Concepto general nivel de riesgo

La AEGR emitirá el concepto general respecto al nivel de riesgo, que será reportado al SUI por la AEGR. La información se cargará en un formulario Web teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1. Clasificación Nivel de Riesgo: La clasificación del Riesgo dada en la Resolución CRT 1039 de 2004 o las que la modifique o sustituyan dependiendo del número de indicadores en cada rango.

2. Concepto General sobre el Nivel de Riesgo: Concepto general de la AEGR sobre el resultado de la clasificación por nivel de riesgo del prestador auditado para el año correspondiente.

5.2.3 Concepto indicadores complementarios

La AEGR emitirá su concepto referente a la evaluación y resultados de indicadores financieros complementarios o de segundo nivel, que considere pertinentes en cuanto a cambios significativos o situaciones que representen un impacto para el prestador. Campo opcional de longitud máxima 2.500 caracteres.

5.3 Servicio de acueducto

La AEGR deberá analizar y presentar su opinión sobre la calificación por niveles de riesgo del prestador, acorde con los resultados de la aplicación de los indicadores contenidos en la Resolución CRA 315 de 2005 o la norma que la sustituya, modifique o derogue. En su concepto incluirá el análisis de los indicadores de primer nivel de que trata la resolución antes citada, así como el análisis de la evolución del resultado de los indicadores durante los últimos 4 años, incluido el año evaluado, de acuerdo con la información reportada por el prestador al Sistema Unico de Información.

5.3.1 Indicadores de Primer Nivel

INDICADOR

Liquidez y Endeudamiento (LE)

Eficiencia en el Recaudo (ER)

Cobertura de intereses (CI)

Indicador Financiero Agregado (IFA)

Calidad de Agua (IC)

Agua no Contabilizada (IANC)

Cumplimiento de cobertura (ICBAC)

Continuidad (ICTAC)

Indicador Operativo y de Calidad Agregado – Acueducto. (IOCA)

Para cada indicador se deberá reportar la siguiente información:

Rango vigencia actual: Clasificación de desempeño de cada indicador acorde con lo establecido en la Resolución CRA 315 de 2005 o la norma que la sustituya, modifique o derogue, correspondiente al año auditado. Campo obligatorio y valor numérico de máximo 1.500 caracteres.

Concepto de la AEGR: Opinión sobre el resultado del rango clasificación de cada indicador para el año evaluado y sobre la evolución del resultado de los indicadores durante los últimos 4 años, incluido el año evaluado. Además debe expresar su opinión sobre el resultado del rango de clasificación de cada indicador. Valor alfanumérico de máximo 1.500 caracteres.

Calidad de la Información: Concepto de la AEGR sobre la calidad de la información reportada por el prestador al SUI utilizada para el cálculo de cada uno de los indicadores, de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de este anexo. Valor alfanumérico de máximo 1.500 caracteres.

5.3.2 Concepto general nivel de riesgo

La AEGR emitirá el concepto general respecto al nivel de riesgo, que será reportado al SUI por la AEGR. La información se carga en un formulario Web teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

Nivel de Riesgo: Puede tomar valores de I, II o III conforme lo establecido en la Resolución CRA 315 de 2005 o la norma que la sustituya, modifiquen o derogue.

Concepto General sobre el Nivel de Riesgo: Concepto general de la AEGR sobre el nivel de riesgo del prestador auditado para el año correspondiente. Valor alfanumérico de máximo 1.500 caracteres.

5.3.3 Concepto general sobre los indicadores de segundo nivel

La AEGR de manera resumida emitirá su concepto en términos generales referente a los indicadores de segundo nivel establecidos en la Resolución CRA 315 de 2005 o la norma que la sustituya, modifique o derogue. La información se carga en un formulario WEB. Campo de longitud máxima de 2.500 caracteres.

5.4 Servicio de alcantarillado

5.4.1 Indicadores primer nivel

INDICADOR

Liquidez y Endeudamiento (LE)

Eficiencia en el Recaudo (ER)

Cobertura de intereses (CI)

Indicador Financiero Agregado (IFA)

Cumplimiento de cobertura (ICBAL)

Indicador Operativo y de Calidad Agregado – Alcantarillado. (IOCA)

Para cada indicador se deberá reportar la siguiente información:

Rango vigencia actual: Clasificación de desempeño de cada indicador acorde con lo establecido en la Resolución CRA 315 de 2005 o la norma que la sustituya, modifique o derogue, correspondiente al año auditado. Campo obligatorio y valor numérico.

Concepto de la AEGR: Opinión sobre el resultado del rango clasificación de cada indicador para el año evaluado y sobre la evolución del resultado de los indicadores durante los últimos 4 años, incluido el año evaluado. Además debe expresar su opinión sobre el resultado del rango de clasificación de cada indicador. Valor alfanumérico de máximo 1.500 caracteres.

Calidad de la Información: Concepto de la AEGR sobre la calidad de la información reportada por el prestador al SUI utilizada para el cálculo de cada uno de los indicadores, de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de este anexo.

Valor alfanumérico de máximo 1.500 caracteres.

5.4.2 Concepto general nivel de riesgo

La AEGR emitirá el concepto general respecto al nivel de riesgo, que será reportado al SUI por la AEGR. La información se carga en un formulario Web teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

Nivel de Riesgo: Puede tomar valores de I, II o III conforme lo establecido en la Resolución CRA 315 de 2005 o la norma que la sustituya, modifiquen o derogue.

Concepto General sobre el Nivel de Riesgo: Concepto general de la AEGR sobre el nivel de riesgo del prestador auditado para el año correspondiente. Valor alfanumérico de máximo 1.500 caracteres.

5.4.3 Concepto general sobre los indicadores de segundo nivel

La AEGR de manera resumida emitirá su concepto en términos generales referente a los indicadores de segundo nivel establecidos en la Resolución CRA 315 de 2005 o la norma que la sustituya, modifique o derogue. La información se carga en un formulario WEB. Campo de longitud máxima de 2.500 caracteres.

5.5 Servicio de aseo

5.5.1 Indicadores primer nivel

INDICADOR

Liquidez y Endeudamiento (LE)

Eficiencia en el Recaudo (ER)

Cobertura de intereses (CI)

Indicador Financiero Agregado (IFA)

Continuidad de Recolección (ICER)

Continuidad de Barrido y Limpieza (ICTBL)

Vida útil del sitio de disposición final (VU)

Indicador Operativo y de Calidad Agregado – Aseo. (IOCA)

Para cada indicador se deberá reportar la siguiente información:

Rango vigencia actual: Clasificación de desempeño de cada indicador acorde con lo establecido en la Resolución CRA 315 de 2005 o la norma que la sustituya, modifique o derogue, correspondiente al año auditado. Campo obligatorio y valor numérico.

Concepto de la AEGR: Opinión sobre el resultado del rango clasificación de cada indicador para el año evaluado y sobre la evolución del resultado de los indicadores durante los últimos 4 años, incluido el año evaluado. Además debe expresar su opinión sobre el resultado del rango de clasificación de cada indicador. Valor alfanumérico de máximo 1.500 caracteres.

Calidad de la Información: Concepto de la AEGR sobre la calidad de la información reportada por el prestador al SUI utilizada para el cálculo de cada uno de los indicadores, de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de este anexo. Valor alfanumérico de máximo 1.500 caracteres.

5.5.2 Concepto general nivel de riesgo

La AEGR emitirá el concepto general respecto al nivel de riesgo, que será reportado al SUI por la AEGR. La información se carga en un formulario Web teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

Nivel de Riesgo: Puede tomar valores de I, II o III conforme lo establecido en la Resolución CRA 315 de 2005 o la norma que la sustituya, modifique o derogue.

Concepto General sobre el Nivel de Riesgo: Concepto general de la AEGR sobre el nivel de riesgo del prestador auditado para el año correspondiente. Valor alfanumérico de máximo 1.500 caracteres.

5.5.3 Concepto general sobre los indicadores de segundo nivel

En este formato la AEGR de manera resumida emitirá su concepto en términos generales referente a los indicadores de segundo nivel establecidos en la Resolución CRA 315 de 2005 o la norma que la sustituya, modifique o derogue. La información se carga en un formulario WEB. Campo de longitud máxima de 2.500 caracteres.

6. CALIDAD DE LA INFORMACION REPORTADA POR EL PRESTADOR AL SUI

La AEGR deberá conceptuar sobre la calidad de la información reportada por el prestador al SUI y utilizada por ella para la emisión de los conceptos o determinación de cifras sobre los indicadores de riesgo solicitados en el numeral 5 de este anexo, indicando si la información cargada por el prestador refleja la realidad de la empresa. Este concepto se registrará en los formularios que se dispondrán para el reporte de que trata el numeral 5. Valor alfanumérico de máximo 1.000 caracteres.

7. MATRIZ DE RIESGOS

La AEGR identificará los riesgos asociados a cada uno de los procesos que se establecen según el sector y posteriormente deberá establecer su probabilidad de ocurrencia e impacto con el objeto de determinar el riesgo del proceso de acuerdo con las definiciones que se presentan en este capítulo. En el caso de que la AEGR identifique riesgos en otros procesos no especificados, deberá adicionar el nombre correspondiente al proceso y pronunciarse de la misma manera.

Así mismo deberá indicar los controles que la empresa ha diseñado o implementado para minimizar los riesgos.

Esta evaluación depende del buen juicio, experiencia y conocimiento de la AEGR y del uso de las herramientas que considere necesarias. La AEGR presentará esta información en un archivo plano en formato de valores delimitado por comas (Comma Separated Values -CSV) que cumple con las especificaciones dadas por el SUI y que contiene la siguiente estructura:


MACROPROCESO

PROCESO

RIESGO

PROBABILIDAD DE OCURRENCIA

MAGNITUD DEL IMPACTO

CONTROL

1

2

3

4

5

6

Donde:

1. Macroproceso: Conjunto de procesos de naturaleza común que interactúan entre sí.

2. Proceso: Conjunto de acciones de carácter general que se establecen para cumplir los objetivos institucionales y a los cuales la AEGR le deberá identificar riesgos.

3. Riesgo: Evento o situación que en forma apriorística o real representa una amenaza para el éxito de la gestión. Se debe medir la probabilidad de ocurrencia y la magnitud de su impacto.

4. Probabilidad de ocurrencia: Se refiere a la probabilidad de que fuentes potenciales de riesgos lleguen realmente a manifestarse. Se debe seleccionar un código de las siguientes categorías:

CódigoConcepto
1Baja
2Media
3Alta

Donde:

Baja: Ocasionalmente podría presentarse.

Media: Puede presentarse algunas veces.

Alta: E s probable que ocurra muchas veces.

5. Magnitud del impacto: Se refiere al potencial de daño sobre la gestión del prestador. Se puede expresar de una manera cualitativa considerando impactos no financieros, tales como: tiempo de respuesta al usuario, incremento de reclamaciones, insatisfacción de los clientes, etc. Se debe seleccionar un código de las siguientes categorías:

CódigoConcepto
1Bajo
2Medio
3Alto

Donde:

Bajo: El impacto no afecta de manera significativa y puede ser asumido por el giro normal de las operaciones del prestador ya que no afecta la prestación del servicio, la viabilidad empresarial o la relación con el usuario.

Medio: Se puede ver afectada la eficiencia del prestador disminuyéndose la calidad del servicio, generando insatisfacción en el usuario y retrasos en la operación.

Alto: Se afectan los estándares de los indicadores, se generan incumplimientos regulatorios, se puede poner en riesgo la prestación del servicio, la viabilidad empresarial y se afecta la relación con el usuario.

6. Controles: Son las políticas, procedimientos o actividades, implantados o no, que proporcionan la seguridad que los riesgos han sido reducidos a un nivel aceptable. Los controles se implementan para aceptar, reducir, transferir o evitar los riesgos de negocios relacionados con el proceso y sus objetivos. Se debe seleccionar un código de las siguientes categorías:

CódigoConcepto
1Eficiente
2Ineficiente
3Inexistente

Donde:

Eficiente: El control permite mitigar, reducir o prevenir el riesgo a un nivel aceptable o eliminarlo.

Ineficiente: La efectividad del control no es la deseada debido a su diseño o implementación. No logra mitigar, reducir o prevenir el riesgo.

Inexistente: No existe control para el riesgo identificado.

7.1 Energía Eléctrica, Gas combustible por redes y GLP

Energía Eléctrica

MACROPROCESOPROCESO
ADMINISTRATIVOAdministración de personal
Otros
FINANCIERAPlaneación financiera
Contabilidad
Presupuesto
Gestión de Tesorería
Gestión de deuda y capital
Otros
TECNICA Y OPERATIVAMantenimientos plantas, subestaciones, líneas, redes y equipos
Inversión
Calidad del servicio
Calidad de la potencia
Pérdidas técnicas de energía
Otros
COMERCIALCompra de energía (Contratos y bolsa)
Venta de energía
Pérdidas no técnicas de energía
Recaudo
Facturación
Atención al usuario
Otros
EXTERNOSPrecios de energía
Regulatorios (Normas CREG, MME, SSPD, etc.)
Legales (Demandas, Sanciones, etc.)
Otros

Gas combustible por redes

MACROPROCESOPROCESO
FINANCIERAGestión de cartera
Inversiones
Contabilidad
Otros
TECNICA Y OPERATIVAOperación

Mantenimiento
Gestión con proveedores
Aprovisionamiento
Continuidad del servicio
Seguridad
Coordinación de transporte
Control de calidad del servicio
Control de calidad del producto
Otros
COMERCIALPérdidas
Facturación y recaudo
Medición
Atención al cliente
Socialización de proyectos
Otros
EXTERNOSRegulatorios (Normas CREG, MME, SSPD, etc.)
Legales (Demandas, Sanciones, etc.)
Otros

GLP

MACROPROCESOPROCESO
FINANCIERAPlaneación financiera
Contabilidad
Otros
TECNICA Y OPERATIVAOperación de equipos de plantas y vehículos
Mantenimientos en plantas, tanques y equipos
Reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios
Inversión
Calidad y seguridad del servicio
Calidad del producto
Cumplimiento normatividad técnica en instalaciones de los usuarios.
COMERCIALEntrega de facturación al usuario final
Información de condiciones de seguridad a usuarios finales
Atención al cliente
EXTERNOSPrecio internacional del producto
Regulatorios (Normas CREG, MME, SSPD, etc.)
Legales (Demandas por deficiencia en la seguridad de la prestación del servicio.)

7.2 Telecomunicaciones

MACROPROCESOPROCESO
FINANCIERAGestión de cartera
Contabilidad
Presupuesto
Otros
TECNICA Y OPERATIVAInstalación de Infraestructura

Conexión con usuarios
Operación y Mantenimiento
Interconexión
Otros
COMERCIALMercadeo y Servicio al Cliente
Facturación y Recaudo
Otros

7.3 Servicio de acueducto, alcantarillado y aseo

Acueducto:

MACROPROCESOPROCESO
ADMINISTRATIVOAdministración del Talento humano
Código de buen gobierno
FINANCIERAContable
Presupuestal
Gestión de cartera
TECNICA Y OPERATIVACaptación

Aducción
Tratamiento
Almacenamiento
Distribución
COMERCIALFacturación
Recaudo
Atención al cliente
OTROSSistemas de información
Otros

Alcantarillado

MACROPROCESOPROCESO
ADMINISTRATIVOAdministración del Talento humano
Código de buen gobierno
FINANCIERAContable
Presupuestal
Gestión de cartera
TECNICA Y OPERATIVATransporte

Tratamiento
Disposición final de aguas residuales
COMERCIALFacturación
Recaudo
Atención al cliente
OTROSSistemas de información
Otros

Aseo:

MACROPROCESOPROCESO
ADMINISTRATIVOAdministración del Talento humano
Código de buen gobierno
FINANCIERAContable
Presupuestal
Gestión de cartera
TECNICA Y OPERATIVARecolección de residuos

Barrido y limpieza
Tratamiento
Disposición final
Aforos
Mantenimiento del Parque automotor
COMERCIALFacturación
Recaudo
Atención al cliente
OTROSSistemas de información
Otros

7. Evaluación Sistema de Control Interno

La AEGR o el Jefe de la Oficina de Control Interno del municipio prestador directo de servicios públicos de categoría 5ª y 6ª o quien haga sus veces deberá realizar un diagnóstico que determine el estado general y grado de desarrollo del sistema de control interno y de los elementos que lo conforman como instrumento de control empresarial. A partir de los hallazgos del diagnóstico presentará recomendaciones sobre las acciones correctivas y/o de mejoramiento requeridas para mejorar el sistema de control interno.

Para cumplir con el anterior objetivo, la AEGR o el jefe de control interno, según sea el caso, debe contestar la encuesta que se presenta en este anexo, de manera objetiva manteniendo siempre la coherencia entre las respuestas que se registren y la situación real observada por el auditor.

El concepto general sobre el grado de desarrollo del sistema de control interno y las recomendaciones sobre las acciones correctivas y/o de mejoramiento que sean viables implementar para el prestador, deberá ser remitido por la AEGR a través de la página web www.sui.gov.co en formato PDF o TIF.

Nombre del Jefe de Control Interno o del Auditor:

Teléfono:__________________ e-mail:_________________

Fecha de la evaluación:

SUBSISTEMAS, COMPONENTES Y ELEMENTOS DEL SISTEMA
DE CONTROL INTERNO

1. SUBSISTEMA DE CONTROL ESTRATEGICO:

1. ¿Existe una metodología de Identificación y valoración de riesgos que se aplique a todos los niveles que conforman la organización?

SI______ NO____ _

Si la respuesta es SI continúe con la pregunta 2. De lo contrario suspenda el diligenciamiento de la encuesta.

2. ¿Respecto de los riesgos asociados a la prestación del servicio, cuál es el grado de desarrollo de los elementos constitutivos del riesgo?. Marque con una X de acuerdo con el grado de desarrollo para cada elemento:

ELEMENTO DEL RIESGOGRADO DE DESARROLLO
                                                                         Inexistente
Poco adecuado

Adecuado

Agente generador del riesgo
  

Circunstancias de tiempo
  

Circunstancias de lugar
  

Circunstancias de modo
  

Impacto del riesgo
  

Probabilidad del riesgo
  

Para contestar esta pregunta tenga en cuenta las siguientes definiciones:

Adecuado: Al elemento del riesgo se le han identificado de forma suficiente las características que permiten su tratamiento y administración.

Poco adecuado: El grado de desarrollo en la identificación, valoración y administración del elemento no es el deseado. Se requieren mejoras importantes o significativas.

Inexistente: No se ha caracterizado el elemento del riesgo o no se tiene claridad sobre su existencia e impacto.

Agente generador: Persona o evento del entorno que ejecuta la acción que coloca en riesgo la gestión organizacional. Existen agentes generadores tanto internos como externos a la empresa.

Circuntancias de tiempo, modo y lugar: Hacen referencia a las condiciones espacio temporales que se configuran para que se presente un riesgo que afecte la prestación del servicio. De igual manera se deben conocer las características de conducta del riesgo. Se asume que su grado de desarrollo es adecuado cuando la empresa las ha identificado y ha valorado su probabilidad de ocurrencia y su posible impacto en el desarrollo de la gestión.

Impacto: Identificación de los efectos del riesgo sobre la prestación del servicio, la viabilidad empresarial o la relación con los usuarios.

Probabilidad: Determinación de la posibilidad de que se presente el riesgo.

3. ¿Las actividades de la prestación del servicio tienen definidos los riesgos?

a) Nunca

b) En algunas ocasiones

c) Casi siempre

d) Siempre

4. ¿En la organización se trabaja en la identificación y administración de riesgos?.

Para la respuesta seleccione una de las siguientes opciones:

a) La Oficina de Control Interno o su equivalente ejecuta acciones de verificación tradicional, sin el apoyo decidido del gerente y muy lejos de los conceptos de administración del riesgo;

b) Si bien el concepto es conocido de manera general, no se desarrolla en las dependencias y la Oficina de Control Interno lo hace dentro de conceptos de auditoría convencional, con poca incidencia en la alta gerencia;

c) Se conoce el concepto de administración de riesgos, pero aún se percibe como una tarea de la Oficina de Control Interno. En todo caso el tema es conocido por la alta gerencia;

d) Existe una cultura organizacional que comprende formalmente que es necesario identificar y prevenir riesgos, pero es apoyada básicamente por la alta gerencia, pero en los demás niveles es aún incipiente.

2. SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTION:

5. ¿Existe valoración de los riesgos identificados? Para la respuesta seleccione una de las siguientes opciones:

a) Orientada a temas marginales y sin rigor técnico;

b) Orientada a riesgos de poco impacto frente al negocio y su metodología carece de rigor técnico;

c) Orientada a riesgos pero que no tocan la esencia del negocio, salvo excepciones y sin rigor técnico;

d) Orientada a los riesgos críticos del negocio, pero sin alto rigor técnico;

e) Orientada a los riesgos críticos del negocio, con alto rigor técnico.

6. ¿Se diseñan controles para los riesgos identificados?. Para la respuesta seleccione una de las siguientes opciones:

a) Nunca

b) En algunas ocasiones

c) Solo en el caso que lo soliciten entes de control externo (SSPD, Contraloría, entre otros)

d) Casi siempre

e) Siempre

7. ¿Los controles que se diseñan se implementan?

a) Nunca

b) En algunas ocasiones

c) Casi siempre

d) Siempre

8. ¿Se efectúan pruebas a los controles?

a) Nunca

b) En algunas ocasiones

c) Casi siempre

d) Siempre   

9. ¿Los controles han contribuído a la prevención y administración de los riesgos?

Para la respuesta seleccione una de las siguientes opciones:

a) Suelen ser formales, sin impacto en el mejoramiento y prevención de riesgos;

b) Suelen ser formales y con aporte marginal en el mejoramiento y prevención de riesgos;

c) En algunas ocasiones aportan en el mejoramiento y prevención de riesgos;

d) Comúnmente efectivos en el mejoramiento y prevención de riesgos;

e) Siempre efectivos en el mejoramiento y prevención de riesgos.

10. ¿Existe seguimiento al tratamiento de los riesgos? Para la respuesta seleccione una de las siguientes opciones:

a) Nunca

b) En algunas ocasiones

c) Solo en el caso que lo soliciten entes de control externo (SSPD, Contraloría, entre otros)

d) Casi siempre

e) Siempre

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