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CIRCULAR EXTERNA 20111000000054 DE 2011

(agosto 22)

Diario Oficial No. 48.213 de 5 de octubre de 2011

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

PARA:COMERCIALIZADORES DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE:SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Asunto:ACLARACIÓN REPORTE DE INFORMACIÓN FORMATO 2 DE LAS RESOLUCIONES SSPD COMPILATORIA 20102400008055 DEL 16 DE MARZO DE 2010 Y 20111300011645 DEL 10 DE MAYO DE 2011

A la Superintendencia de Servicios Públicos, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 le corresponde administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información - SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.

En ese sentido, mediante la Resolución SSPD 2010240008055 del 16 de marzo de 2010, se unificó en un sólo acto administrativo la normativa expedida en el sector de energía eléctrica para el cargue de información al Sistema Único de Información - SUI. A través de la citada resolución, entre otras cosas, se ordenó a los comercializadores del servicio de energía reportar la información comercial para el sector residencial establecido en el Formato 2.

Ahora bien, el Ministerio de Minas y Energía, en reunión del 15 de febrero de 2011, solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la inclusión de dos campos adicionales en el Formato 2 referido anteriormente, los cuales fueron incluidos mediante la Resolución SSPD 20111300011645 del 10 de mayo de 2011 expedida por esta entidad.

Con la inclusión de los nuevos campos en el Formato 2, se incrementan las reglas de validación en el reporte de información que se pretende cargar al SUI, ya sea por modificaciones de información o por información no certificada; lo cual busca asegurar un reporte de información con calidad.

Por tal razón, se hace necesario realizar las siguientes aclaraciones:

1. A partir de la fecha en la cual se publicó en el SUI la Resolución 20111300011645, todos los Comercializadores del Servicio de Energía que reporten la información correspondiente al Formato 2 “Información Comercial Residencial” deberán cargar, no solo la información correspondiente a los campos 1 a 36, sino también los campos 37 “Inquilinato” y 38 “Número de familias”.

2. Desde la fecha de expedición de la Resolución 20111300011645, todos los Comercializadores del Servicio de Energía Eléctrica que soliciten modificar la información contenida en el Formato 2 “Información Comercial Residencial” de períodos anteriores, previo cumplimento de los requisitos establecidos por esta Superintendencia para la modificación de información cargada en el SUI, deberán reportar la información correspondiente teniendo en cuenta la inclusión de los dos nuevos campos del Formato 2.

3. Los Comercializadores del servicio de energía que no han certificado información del Formato 2 de la Resolución 2010240008055, deberán realizar el reporte de la información pendiente, teniendo en cuenta la inclusión de los nuevos campos del Formato 2, según lo establecido en el artículo 4o de la Resolución SSPD 201113000011645 del 10 de mayo de 2011.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

CÉSAR GONZÁLEZ MUÑOZ.

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