CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA 20081000000144 DE 2008
(agosto 15)
Diario Oficial No. 47.102 de 4 de septiembre de 2008
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
PARA: | Comercializadores y distribuidores comercializadores de energía eléctrica |
DE: | Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y Director Ejecutivo Comisión de la Regulación de Energía y Gas |
ASUNTO: | Información complementaria de la Circular SSPD - CREG 002 de 2003 |
Información de facturación de energía de los distribuidores comercializadores |
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD– y la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG–, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, modificada por la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 000321 de 2003, imparten las siguientes instrucciones a los comercializadores y distribuidores comercializadores de energía eléctrica, teniendo en cuenta que:
-- De acuerdo con las obligaciones impuestas por la Ley 142 de 1994, modificada por la Ley 689 de 2001, la SSPD implementó el Sistema Unico de Información –SUI–.
-- Teniendo en cuenta lo anterior, la SSPD tiene a su cargo el desarrollo de los protocolos necesarios para los intercambios efectivos de información con las entidades que así lo requieran.
-- La SSPD requiere información de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica, para dar cumplimiento a sus funciones de inspección, vigilancia y control.
-- La CREG expidió la Resolución CREG 036 de 2008, en la cual manifiesta que la información base para el cálculo de los cargos de distribución será la que se encuentra disponible en el SUI.
-- La CREG expidió la Resolución CREG 058 de 2008 que requiere para el cálculo de los cargos por uso únicos información adicional a la que se encuentra actualmente reportada en el SUI.
-- La Superintendencia, en cumplimiento de sus funciones, realiza la verificación de la consistencia y calidad de la información reportada en el SUI, en particular la correspondiente a la Circular SSPD-CREG número 0002 de 2003.
-- Con base en el seguimiento realizado por la Superintendencia, algunos comercializadores y distribuidores comercializadores de energía eléctrica, han solicitado modificación de la información reportada para los años 2006, 2007 y 2008, conforme a los Anexos B y C de la Circular Conjunta SSPD-CREG número 0002 de 2003 (Formatos B1, B2, C1, C2, C3 y C4).
-- Igualmente la Superintendencia recibió recomendaciones de ajustes a los formatos de recolección de información de los Anexos B y C de la Circular Conjunta SSPD-CREG número 0002 de 2003 (Formatos B1, B2, C1, C2, C3 y C4), por parte de algunos agentes del sector, para que se adecuaran a las nuevas aplicaciones.
-- La SSPD y la CREG sostuvieron reuniones para revisar las observaciones presentadas y determinar las modificaciones a realizar acerca de la información reportada por los distribuidores comercializadores y los comercializadores de energía eléctrica.
-- Considerando lo anteriormente expuesto, es necesario recopilar la información de que tratan los formatos C12, C22 y D1 y las modificaciones a los formatos C1 y C2 que se presentan en los anexos, con la vigencia y oportunidad que se presenta a continuación.
-- Periodicidad y plazos para el reporte de información:
-- Información a reportar por parte de los Comercializadores:
Formato | Fecha de inicio de Reporte | Plazo Máximo de Reporte |
C12 - Complementaria Residencial período enero-diciembre de 2007. | 15 de agosto | 22 de agosto |
C22 - Complementaria No Residencial período enero-diciembre de 2007. | 15 de agosto | 22 de agosto |
C12 - Complementaria Residencial período enero-junio de 2008. | 15 de agosto | 22 de septiembre |
C22 - Complementaria No Residencial período enero-junio de 2008. | 15 de agosto | 22 de septiembre |
-- La información de julio de 2008 en adelante para los formatos C1 y C2, se deberá reportar en los plazos establecidos en la Circular SSPD - CREG número 0002 de 2003.
-- Información a reportar por parte de los Operadores de Red:
Formato D1
Periodicidad mensual, se deberá reportar el día 20 del mes siguiente al mes del reporte, sin embargo para la información histórica deberá seguir los siguientes plazos:
Período a reportar | Fecha de inicio de Reporte | Plazo Máximo Reporte |
Junio y julio de 2008 | 15 de agosto | 20 de agosto |
-- La información requerida en esta circular deberá ser reportada al SUI utilizando el usuario y la contraseña asignada a cada prestador para el acceso al Sistema Unico de Información.
La Superintendente de Servicios Públicos,
EVAMARÍA URIBE TOBÓN.
El Director Ejecutivo CREG,
HERNÁN MOLINA VALENCIA.
FORMATO C12: INFORMACIÓN COMERCIAL COMPLEMENTARIA PARA EL SECTOR RESIDENCIAL.
Corresponde a la información comercial residencial complementaria que reportarán los comercializadores para el período enero de 2007 a junio de 2008:
Donde:
1. NIU: Corresponde al Número de Identificación del Usuario o Suscriptor, es decir al número que el comercializador asignará a cada uno de los usuarios conectados a su sistema.
2. Nivel de Tensión: Nivel de tensión asociado al cargo máximo con el cual el operador de red realiza la facturación al comercializador de la energía consumida por el usuario. Este campo puede tomar los siguientes valores:
Nivel de Tensión | Descripción |
4 | Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57.5 kV y menor de 220 kV |
3 | Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57.5 kV |
2 | Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV |
1 | Sistemas con tensión nominal menor a 1 kV |
0 | Sistemas con tensión superior o igual a 220 kV |
TABLA 1. Niveles de Tensión
3. Cargo de Inversión: Corresponde a la fracción del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 1 por concepto de inversión que liquidó el comercializador al usuario. Podrá tomar los siguientes valores:
Fracción Inversión | Descripción |
0 | Cuando el comercializador liquida el 0% del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 1 por concepto de inversión al usuario. |
50 | Cuando el comercializador liquida el 50% del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 1 por concepto de inversión al usuario. |
100 | Cuando el comercializador liquida el 100% del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 1 por concepto de inversión al usuario. |
TABLA 2. Fracción de Inversión
Nota: Este campo se deberá reportar como cero (0) en caso de que el usuario pertenezca a un Nivel de Tensión distinto al 1.
4. Tipo de conexión (P/T): Es la forma como el usuario se conecta al sistema del OR, que puede ser conectado directamente a un alimentador (Nivel de tensión 4, 3 ó 2) o conectado a través de un transformador de distribución (Nivel de tensión 1). Se colocará una “P” si la conexión es a un Alimentador o una “T” si corresponde a un Transformador de distribución (sin las comillas).
5. Código de Conexión[1]: Código asignado por el Operador de Red, el cual corresponde a un Transformador de Distribución o a un Alimentador del Sistema que opera el OR al cual se encuentra conectado el usuario.
6. Consumo (kWh): Es el consumo en kWh que es facturado y reportado para el respectivo período. El valor reportado debe ser numérico sin decimales.
Formato C22: Información Comercial Complementaria para el Sector No Residencial
Corresponde a la información comercial no residencial complementaria que reportarán los comercializadores para el período enero de 2007 a junio de 2008:
Donde:
1. NIU: Corresponde al Número de Identificación del Usuario o Suscriptor o sea el número que el Operador de Red asignará a cada uno de los usuarios conectados a su sistema.
2. Nivel de Tensión: Nivel de tensión asociado al cargo máximo con el cual el operador de red realiza la facturación al comercializador de la energía consumida por el usuario. Este campo puede tomar los valores de la Tabla 1.
3. Sector: Corresponde a la clasificación del usuario según el sector de consumo, de acuerdo con la Tabla 5 de la Circular SSPD-CREG 0002 del 2003.
4. Cargo de Inversión: Corresponde a la fracción del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 1 por concepto de inversión que liquidó el comercializador al usuario. Podrá tomar los valores de la Tabla 2.
5. Tipo de conexión (P/T): Es la forma como el usuario se conecta al sistema del OR, que puede ser conectado directamente a un alimentador (Nivel de tensión 4, 3 o 2) o conectado a través de un transformador de distribución (Nivel de tensión 1). Se colocará una “P” si la conexión es a un Alimentador o una “T” si corresponde a un Transformador de distribución (sin las comillas).
6. Código de Conexión [2]: Código asignado por el Operador de Red, el cual corresponde a un Transformador de Distribución o a un Alimentador del Sistema que opera el OR al cual se encuentra conectado el usuario.
7. Consumo (kWh): Es el consumo en kWh que es facturado y reportado para el respectivo período. El valor reportado debe ser numérico sin decimales.
MODIFICACIÓN AL FORMATO C1 DE LA CIRCULAR SSPD-CREG 002 DEL 2003.
Al formato C1, se agregan los siguientes campos, los cuales reportará el comercializador a partir del mes de agosto de 2008, esto es, las facturas expedidas en julio de 2008. La información que se reporta en este formato para cada mes, corresponde a las facturas expedidas entre el primer y último día de dicho mes:
Donde:
27. Tensión (kV): Corresponde a la tensión nominal en kV del secundario del transformador al que está conectado el usuario. Es un valor numérico con 3 decimales y el punto (.) separará los decimales, conforme a la siguiente tabla:
Tensiones en kV
0.110 | 11.400 |
0.120 | 13.200 |
0.150 | 13.800 |
0.208 | 34.500 |
0.210 | 44.000 |
0.220 | 57.500 |
0.440 | 66.000 |
0.480 | 110.000 |
7.600 | 115.000 |
TABLA 3. Tensiones en kV
28. Cargo de Inversión: Corresponde a la fracción del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 1 por concepto de inversión que liquidó el comercializador al usuario. Podrá tomar los valores de la Tabla 2 del Anexo 1.
29. Refacturación Consumo (kWh): Corresponde al valor en kWh de consumos realizados durante períodos anteriores y que se facturaron de más o se dejaron de facturar. Este valor será negativo en el primer caso y positivo en el segundo. Es un valor numérico sin decimales.
Se modifica la definición expuesta en el numeral 6 del Formato C1 del Anexo C de la Circular 0002 de 2003, la cual quedará de la siguiente forma:
8. Código de Conexión: Código asignado por el Operador de Red, el cual corresponde a un Transformador de Distribución o a un Alimentador del Sistema que opera el OR al cual se encuentra conectado el usuario.
MODIFICACIÓN AL FORMATO C2 DE LA CIRCULAR SSPD-CREG 002 DEL 2003.
Al formato C2, se agregan los siguientes campos, los cuales reportará el comercializador a partir del mes de agosto de 2008, esto es, las facturas expedidas en julio de 2008. La información que se reporta en este formato para cada mes, corresponde a las facturas expedidas entre el primer y último día de dicho mes:
Donde:
36. Cargo de Inversión: Corresponde a la fracción del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 1 por concepto de inversión que liquidó el comercializador al usuario. Podrá tomar los valores de la Tabla 2 del Anexo 1.
1. Refacturación Consumo (kWh): Corresponde al valor en kWh de consumos realizados durante periodos anteriores y que se facturaron de más o se dejaron de facturar. Este valor será negativo en el primer caso y positivo en el segundo. Es un valor numérico sin decimales.
Se modifican las definiciones expuestas en el numeral 6 y 12 del Formato C2 del Anexo C de la Circular SSPD-CREG 0002 del 2003, las cuales quedarán de la siguiente forma:
6. Código de Conexión: Código asignado por el Operador de Red, el cual corresponde a un Transformador de Distribución o a un Alimentador del Sistema que opera el OR al cual se encuentra conectado el usuario.
12. Tensión (kV): Corresponde a la tensión nominal en kV del secundario del transformador al que está conectado el usuario. El valor deberá ser reportado en formato numérico con dos decimales.
FORMATO D1: INFORMACIÓN DE FACTURACIÓN DE LOS OPERADORES DE RED A LOSCOMERCIALIZADORES.
Corresponde a la información que reportarán los Operadores de Red para los períodos junio y julio de 2008 en adelante. Hace referencia a la información asociada al cargo de distribución para cada mes de reporte:
Donde:
-- Código de Usuario o Frontera: En el caso de los usuarios del comercializador incumbente, corresponde al Número de Identificación del Usuario o suscriptor, refiriéndose al número que el Operador de Red asignó a cada uno de los usuarios conectados a su sistema, y en el caso de usuarios de los Comercializadores entrantes, al Número de Identificación de la frontera comercial, el cual debe coincidir con el código de la frontera comercial asignado por el Administrado del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC.
-- Comercializador: Código del comercializador asignado asociado a la frontera comercial. Este código deberá ser el código asignado por el SUI a cada Comercializador, conforme a la siguiente tabla:
CODIGO SUI | EMPRESA |
2159 | ENERGIA CONFIABLE S. A. E.S.P. |
523 | EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S. A. E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS |
567 | EMPRESAS PUBLICAS DE YARUMAL E.S.P. |
1737 | RUITOQUE E.S.P. |
617 | EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S. A. E.S.P. |
564 | EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. |
2073 | EMPRESA DE ENERGIA DE PEREIRA S. A. E.S.P. |
636 | ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS |
478 | EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGIA S. A. E.S.P. |
599 | EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA |
500 | EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S. A. E.S.P. |
595 | EMPRESA DE ENERGIA DE CUNDINAMARCA S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS |
536 | EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S. A. E.S.P. - EPSA E S P |
524 | ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS |
1032 | ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S. A. E.S.P. |
600 | ELECTRIFICADORA DEL META S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS |
502 | ENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S. A. E.S.P. |
505 | CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS |
520 | CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S. A. E.S.P. |
637 | COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S. A. E.S.P. |
2103 | CODENSA S. A. E.S.P. |
2020 | DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S. A. E.S.P. |
480 | ISAGEN S. A. E.S.P. |
2128 | EMPRESA URRA S. A. E.S.P. |
485 | TERMOBARRANQUILLA S. A. (E.S.P.) |
1806 | TERMOVALLE S.C.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS |
1825 | TERMOCARTAGENA S. A. E.S.P. EN REESTRUCTURACION |
1828 | TERMOTASAJERO S. A. E.S.P. |
2081 | DISTASA S. A. E.S.P. |
1909 | GENERAR S. A. E.S.P. |
1864 | CHIVOR S. A. E.S.P. |
2140 | EMGESA S. A. E.S.P. |
1846 | EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S. A. |
592 | INTERCONEXION ELECTRICA S. A. E.S.P. |
482 | FIDEICOMISO FIDUGAN TERMOELECTRICA LAS FLORES |
1031 | CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA |
2438 | EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE E.S.P. |
604 | CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S. A. E.S.P. |
694 | EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGIA ELECTRICA S. A. E.S.P. |
2246 | ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLANTICA S. A. E.S.P. |
2247 | TRANSELCA S. A. E.S.P. |
2016 | EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S. A. E.S.P. |
2366 | ENERGEN S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS |
594 | EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS |
1014 | ELECTRIFICADORA DEL HUILA S. A. E.S.P. |
2452 | COMERCIALIZADORA ANDINA DE ENERGIA S. A. E.S.P. |
2371 | EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S. A. E.S.P. |
2412 | TERMO PIEDRAS S. A. E.S.P. |
2481 | ENERSIS ENERGIA DE COLOMBIA S. A. E.S.P. |
1757 | HIDROELECTRICA LA MIEL S. A. E.S.P. |
2261 | TERMOCANDELARIA S.C.A. E.S.P. |
2378 | DICELER S. A. E.S.P. |
2540 | COMERCIALIZAR S. A. E.S.P. |
2998 | TRANSACCIONES DE ENERGIA S. A. E.S.P. |
3058 | ENERGIA Y FINANZAS S. A. E.S.P. |
3076 | EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE S. A. E.S.P. |
2152 | GENELEC S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS |
3230 | ENERGIA Y SERVICIOS S. A. E.S.P. |
3226 | EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S. A. E.S.P. |
3268 | TERMOFLORES S. A. E.S.P. |
3372 | A.S.C. INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA E.S.P. |
3332 | COMPAÑIA ENERGETICA DEL TOLIMA S. A. E.S.P. |
3338 | COMERCIALIZADORA ELECTRICA DE COLOMBIA S. A. E.S.P. |
2185 | ENERGIA E INGENIERIA ENERGING S. A. E.S.P. |
3365 | ENERGIA SOCIAL DE LA COSTA S. A. E.S.P. |
3370 | EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE S. A. E.S.P. |
20156 | COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL CAFE S. A. E.S.P. |
20155 | COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL CENTRO S. A. E.S.P. |
Nota: Si el código del comercializador a reportar no se encuentra en la tabla anterior, se podrá comunicar con el CENTRO DE SOPORTE del SUI, al cual tiene acceso telefónicamente en el número (1) 6913005 Ext. 2064, para solicitar el código de dicho comercializador.
-- Nivel de Tensión Sec.: Nivel de tensión asociado al cargo máximo con el cual el operador de red realiza la facturación al comercializador. Este campo puede tomar los valores de la Tabla 1 del Anexo 1.
-- Nivel de Tensión Prim.: Nivel de Tensión al cual se conectan los activos que sirven al usuario, de acuerdo con la Tabla 1 del Anexo 1. En el caso de activos de Nivel de tensión 1 que sirven al usuario, este campo sólo puede tomar valores de 2 ó 3. Se debe tener en cuenta que en el caso de que el usuario pertenezca a un Nivel de tensión distinto a 1, este campo se reportará como cero (0).
-- Cargo de Inversión: Corresponde a la fracción del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 1 por concepto de inversión que liquidó el Operador de Red al Comercializador para cada usuario. Podrá tomar los siguientes valores:
Fracción Inversión | Descripción |
0 | Cuando el Operador de Red liquida al comercializador por el consumo del usuario, el 0% del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 1 por concepto de inversión al usuario. |
50 | Cuando el Operador de Red liquida al comercializador por el consumo del usuario, el 50% del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 1 por concepto de inversión. |
100 | Cuando el Operador de Red liquida al comercializador por el consumo del usuario, el 100% del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 1 por concepto de inversión. |
TABLA 4. Fracción de Inversión Operador
Nota: Este campo se deberá reportar como cero (0) en caso de que el usuario pertenezca a un Nivel de Tensión distinto al 1.
-- Tipo de conexión (P/T): Es la forma como el usuario se conecta al sistema del OR, que puede ser conectado directamente a un alimentador (Nivel de tensión 4, 3 ó 2) o conectado a través de un transformador de distribución (Nivel de tensión 1). Se colocará una “P” si la conexión es a un Alimentador o una “T” si corresponde a un Transformador de distribución (sin las comillas).
-- Código de Conexión [3]: Código asignado por el Operador de Red, el cual corresponde a un Transformador de Distribución o a un Alimentador del Sistema que opera el OR al cual se encuentra conectado el usuario.
-- Conexión Red (A/S): Hace referencia al tipo de red a la cual se conecta el usuario. Se diligencia con una “A”, en el caso de que el usuario se conecte a una red aérea o una “S” en el caso que el usuario se conecte a una red subterránea.
-- Consumo (kWh): Es la energía en kWh que es facturada como energía activa con los cargos por uso del mes determinado. El consumo reportado incluye las refacturaciones. El valor debe ser numérico sin decimales.
***
1. Este código deberá coincidir exactamente con los correspondientes códigos que se reporten en los formatos B1 y B2 de la Circular SSPD-CREG 0002 de 2007.
2. Este código deberá coincidir exactamente con los correspondientes códigos que se reporten en los formatos B1 y B2 de la Circular SSPD-CREG 0002 de 2007.
3. Este código deberá coincidir exactamente con los correspondientes códigos que se reporten en los formatos B1 y B2 de la Circular SSPD-CREG 0002 del 2007.