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CONCEPTO 151 DE 2015

(enero 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Su comunicación con radicado CRA 20143210054452 de 3 de diciembre de 2015.

Respetado señor Rojas:

Recibimos la comunicación citada en el asunto, por medio de la cual presenta algunas inquietudes, las cuales procedemos a responder en el orden por usted planteado y en ios términos de lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

“¿esta modificación del porcentaje de los subsidios hecha por la empresa sin autorización del Concejo Municipal, es legal?

En primer lugar, es preciso señalar que para la adopción del esquema de solidaridad y redistribución de ingresos en la definición de la estructura tarifaria final de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, se debe observar lo dispuesto en el Decreto 1013 de 4 de abril de 2005, modificado por el Decreto 4784 de 2005, respecto de la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los mencionados servicios públicos, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2 de la Ley 632 de 2000, así como en la normatividad relacionada en los decretos reglamentarios 565 de 1996 y 2825 de 2006.

En particular, el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto 1013 de 2005, establece que la potestad de definir el porcentaje de los subsidios y los aportes solidarios es de los Concejos Municipales, quienes deben tomar la decisión de acuerdo con un proyecto consolidado, presentado a discusión y aprobación del concejo Municipal por parte del Alcalde Municipal y realizado a partir de las estimaciones que presenta la empresa prestadora ante la Alcaldía, por conducto de la dependencia que administra el Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso, decisión que debe quedar plasmada en el respectivo acuerdo municipal.

Ahora bien, las personas prestadoras de acuerdo con la estructura tarifaria vigente y con los porcentajes de subsidios otorgados por el municipio o distrito, estimarán cada año los montos totales de la siguiente vigencia, correspondientes a la suma de los subsidios necesarios a otorgar por estrato y para cada servicio.

Con la información obtenida, las personas prestadoras de cada uno de los servicios de que trata el decreto, establecerán el valor de la diferencia entre el monto total de subsidios requerido para cada servicio y la suma de los aportes solidarios a facturar, cuyo resultado representará el monto total de los recursos necesarios para obtener el equilibrio. Sin embargo, si no existen los recursos para otorgar los niveles sugeridos por la entidad territorial, se deberá hacer el cálculo correspondiente, con el fin de distribuir los recursos otorgados por el municipio.

En todo caso, las personas prestadoras no pueden asumir los faltantes de recursos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 6 del Decreto 565 de 1996, así:

“Artículo 6o. Criterios de asignación: El Alcalde municipal o distrital o el Gobernador, según sea el caso, definirán los criterios con los cuales deberán asignarse los recursos destinados a sufragar los subsidios, en concordancia con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y por este Decreto.

Parágrafo: Cuando el monto de los recursos aprobado por las autoridades competentes en el Fondo de Solidaridad no sea suficiente para cubrir la totalidad de los subsidios previstos, la entidad prestadora de los servicios públicos domiciliarios, deberá prever el plan de ajuste tarifario requerido".

“copia del acto de legalidad expedido por la CRA con referencia al estudio de costos y tarifas para la empresa SERVIASEO DUITAMA S.A E.S.P.”

En relación con los estudios de costos es preciso aclarar que al igual que las tarifas resultantes de su aplicación, se oficializan con el reporte al Sistema Único de Información (SUI), a través del sitio web dispuesto para ello: www.sui.gov.co de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

De otra parte, le comunicamos que mediante la Resolución CRA 351 de 2005, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras del servicio público de aseo en suelo urbano. Bajo este régimen, las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quienes hagan sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal, quienes obran como entidad tarifaria local. El régimen de regulación para la prestación del servicio público de aseo en suelo rural y de expansión urbana será el de libertad vigilada, con excepción del componente de disposición final, el cual corresponderá al de libertad regulada.

En consecuencia, no es competencia de esta Comisión intervenir en la aprobación o autorizar los estudios de costos o las tarifas de los citados servicios. Por otra parte, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes ios presten; de conformidad con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan.

No obstante lo anterior, en relación con los estudios de costos remitidos por la empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, esta Comisión de Regulación, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 2883 de 2007, realiza recomendaciones sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la SSPD, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, en el marco de sus funciones.

No obstante lo anterior, una vez revisado el Sistema de Gestión Documental de esta entidad, no se evidencia que la empresa Serviaseo Duitama S.A E.S.P. haya remitido un estudio de costos.

Cualquier información adicional, con gusto será atendida, en el marco de nuestras competencias

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo (E)

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