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CONCEPTO 386 DE 2003

(febrero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D. C.

Ref: Su mail fechado de 1 de febrero de 2003

Radicación CRA 309 del 3 de febrero de 2003.

Respetado Señor Cáceres:

En atención a su solicitud de la referencia, me permito responder su inquietud, no sin antes manifestarle que la presente comunicación, en cuanto constituye la emisión de un concepto, se otorga en los términos del Art. 25 Inciso 3 del Código Contencioso Administrativo(1).

SE PREGUNTA:

Un usuario que en junio del año 2002 solicitó el corte de los servicios básicos porque nadie habitaba en ese lugar, se le concedió el corte pero aparece con una deuda de aproximadamente $ 400.000. ¿Se le debe cobrar este servicio, porque el usuario esta solicitando reinstalación?

SE ANALIZA

Su pregunta, contiene varios aspectos que merecen de precisión jurídica, por cuanto son totalmente diferente los efectos del corte y de la suspensión del servicio; por tanto, lo primero es diferenciar los conceptos de uno y otro y que están recogidos en el decreto 302 de 2001 que en su artículo 3 establece:

3.5 Corte del servicio de acueducto Pérdida del derecho al servicio que implica retiro de la acometida y del medidor de acueducto

3.48 Suspensión del servicio de acueducto. Interrupción temporal del servicio por la falta de pago oportuno o por otra de las causales previstas en la Ley 142 de 1994, en el presente decreto, en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos y en las demás normas concordantes.

Nótese las causas y consecuencias que genera el corte del servicio:

Articulo 28. De las causales de corte de los servicios. Son causales de corte del servicio, la reincidencia en las causales de suspensión establecidas en el Capitulo V del presente decreto, durante un período no superior a dos (2) años. Adicionalmente, el incumplimiento reiterado del contrato de prestación de servicios, en las condiciones de tipo y frecuencia que determine la entidad prestadora de los servicios públicos, siempre y cuando no constituya una causal de suspensión del servicio.

Articulo 31. Del restablecimiento del servicio en caso de corte. Para el restablecimiento del servicio, el interesado deberá cumplir con los requisitos para las solicitudes nuevas y pagar las deudas pendientes que a nombre de éste y del respectivo inmueble existan, así como las sanciones pecuniarias, los intereses moratorios de ley y las tarifas de reinstalación. (Subrayados y resaltados fuera del texto)

En cambio, son diferentes las causas como las consecuencias de la suspensión:

Artículo 23. Suspensión de común acuerdo. En desarrollo del artículo 138 de la Ley 142 de 1994, podrán suspenderse los servicios de acueducto y alcantarillado cuando lo solicite un suscriptor o usuario, si convienen en ello la entidad prestadora de los servicios públicos y los terceros que puedan resultar afectados. De la misma manera podrán las partes terminar el contrato.

Articulo 32. Del restablecimiento del servicio en caso de suspensión. Para restablecer el suministro del servicio es necesario que se elimine la causa que originó la suspensión, se cancelen las tarifas de reconexión y reinstalación, asi como los demás pagos a que hubiere lugar.(...)

En todo caso, no podrá cobrarse suma alguna por concepto de reconexión, cuando el servicio no hubiere sido efectivamente suspendido.

Otro de los aspectos a aclarar, es el relacionado con los pagos que obligatoriamente deben realizarse por tener derecho a la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso y que se denomina en la ley 142 de 1994 en su artículo 90.2 como CARGO FIJO.

SE RESPONDE:

Si la suspensión del servicio a acueducto y alcantarillado se hizo por estar el predio desocupado, se debe seguir cancelando únicamente el CARGO FIJO, a menos que de la lectura del medidor se compruebe que se han realizado consumos, que deberán cancelarse.

Para que se pueda hablar del “corte" del servicio, es porque necesariamente se retiró la acometida y el medidor; caso en el cual obviamente no habría lugar a cobro alguno.

Si la consulta fuese para el servicio de aseo, el cobro es diferente porque para predios desocupados, el artículo 14 de la resolución CRA 233 de 2002, que derogó la sección 4.2.11 de la resolución CRA 151 de 2001 indica el pago del cargo fijo, según la fórmula que establece la misma resolución.

Cordialmente,

LUIS AUGUSTO CABRERA LEAL

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Las respuestas en estos casos no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución.

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