CONCEPTO 501 DE 2009
(Enero 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA
Bogotá, D. C.
Ref.: Su solicitud de fecha: noviembre 20 de 2.008.
Radicado CRA No. 2008-321-006681-2 de fecha noviembre 26 de 2.008.
Respetado señor:
Acusamos recibo de su comunicación citada en la referencia, mediante la cual, presenta las siguientes inquietudes a esta Comisión de Regulación:
"... La actulaización(1) <sic> debe ser realizada en el mes exacto en el que se presenta la acumulación del 3% en el IPC? Si me paso del mes para hacer la actualización, la actualización se hace con el IPC del último mes en el que se acumuló un 3% o con el IPC del mes en el que voy a actualizar? La base para tomar en cuenta los incrementos es el 1 de enero de 2006?...".
Sobre el particular, deberá tenerse en cuenta que de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1.994:
"...las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula". (Subrayado por fuera del texto original).
Se desprende de lo anterior, que es una decisión discrecional de la entidad tarifaria local (definida ésta como "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios"),(2) el realizar la aplicación de la actualización tarifaria (sobre el cargo fijo y el cargo por consumo), cada vez que se acumule una variación mínima de 3% en el índice de Precios al Consumidor (IPC)(3) calculado y publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Si la empresa no realiza la actualización de tarifas cuando se acumule el mínimo del 3% del IPC, podrá hacerlo posteriormente, actualizando el porcentaje acumulado hasta la fecha.
En cuanto a la base para la actualización, deberá tenerse en cuenta que la misma corresponderá al mes y año en que se realizó la última actualización tarifaria; de esta forma, debe entenderse que en el caso en que la misma nunca se haya realizado, el mes y año base corresponderán al mes de indexación de los costos de referencia calculados con base en las metodologías tarifarias, que para los prestadores que realizaron su cálculo dando inicio a la aplicación de las tarifas dentro de los plazos estipulados para el cumplimiento de la Resolución CRA No. 287 de 2.004 (diciembre 24 de 2.005), corresponde a diciembre 31 de 2005.
En el cálculo del Factor de Actualización de los Costos de Referencia de acuerdo con el índice de Precios al Consumidor (IPC) en el periodo de actualización (estimado desde la última actualización realizada, hasta el mes en que se tenga el último IPC publicado por el DANE -se entiende que es decisión del prestador si actualiza hasta el último mes o un periodo inferior-, y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994), se debe tener en cuenta la siguiente formulación:
Factor de Actualización. IPCt
IPCt-Periodo
En donde:
IPCt: índice de Precios al Consumidor en el mes y año final.
IPCt-periodo" índice de Precios al Consumidor en el mes y año inicial (corresponde al mes de la última actualización realizada por el prestador).
Para realizar la actualización de los costos, le sugerimos consultar dichos índices a través de la página Web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE: www.dane.gov.co o los igualmente dispuestos a manera informativa en la página Web de la CRA: www.cra.gov.co enlace Datos del Sector / IPC / índices para el cálculo y actualización de tarifas del servicio público de aseo (entre los cuales se incluye el IPC): y de esta forma actualizar los costos hasta el momento de la aplicación de las tarifas.
En todo caso, deberá tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CRA No. 151 de 2.001 (y las normas que la modifiquen, adicionen y/o aclaren, respecto de los trámites de información de las variaciones o actualizaciones tarifarias), las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles después de haber cumplido con el último de los siguientes eventos: 1) Comunicar a los usuarios; y, 2) Enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la información correspondiente de que trata el Artículo 5.1.1.1 de la Resolución en comento.
De requerir información adicional, le solicitamos comunicarse en nuestras oficinas al teléfono 312 20 20 (o a la línea gratuita nacional: 01 8000 121 414), extensión: 123, y con gusto uno de nuestros asesores le atenderá todas sus inquietudes.
Con lo anterior, esperamos haber resuelto su solicitud, y le informamos que la presente comunicación se emite en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de sus funciones de control, inspección y vigilancia a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
Reciba un cordial saludo,
JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA
Director Ejecutivo
1 Nota CRA: Hace referencia a la actualización tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
2 Concordancia: Resolución CRA N" 271 de 2.003, que modifica el Artículo 1.2.1.1 del Título I del Capítulo I de la Resolución CRA No. 151 de 2.001.
3 Concordancia: Resolución CRA No. 200 de 2.001.