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CONCEPTO 791 DE 2012

(13 enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Sus comunicaciones con radicados CRA No. 2011-321-006583-2 y CRA No.2011-321-0066695-2 del 12 de diciembre y del 19 de diciembre de 2011, respectivamente.

Respetada señora Arrieta:

Acusamos recibo de las comunicaciones del asunto, mediante las cuales eleva ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA consulta relacionada con la medición de las aguas provenientes de fuentes alternas al sistema de acueducto y que vierten al sistema de alcantarillado.

Al respecto, se debe tener presente que las Resoluciones CRA N° 151 (1) de 2001 y N° 271 (2) de 2003 definieron la demanda del Servicio de Alcantarillado como la "...equivalente a la demanda del servicio de acueducto, más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado..."

Teniendo en cuenta las dificultades técnicas para realizar el aforo que permita la medición directa del volumen vertido a las redes de alcantarillado por parte de los usuarios, los artículos 13 y 18 de la Resolución CRA N° 287(3) de 2004, al referirse al cálculo del costo medio de operación, tanto en su componente particular como en el definido por comparación para el servicio de alcantarillado, incluyen dentro del denominador de la ecuación, el término "AVai" como la sumatoria de vertimientos facturados por el prestador, asociados al consumo de acueducto y fuentes alternas, correspondiente al año base.

En consecuencia, el cobro del consumo de alcantarillado no se efectúa a partir de la medición directa del volumen de vertimiento a la red, sino que se adoptó, por razones técnicas y económicas, como criterio general emplear el consumo de acueducto como parámetro para el cobro en el servicio de alcantarillado. Así las cosas, las resoluciones expedidas por esta Comisión hacen referencia a equiparar los consumos del servicio público domiciliario de alcantarillado con los de acueducto, de acuerdo con las situaciones mayoritariamente existentes, como es el caso de los usuarios que normalmente vierten en las redes del alcantarillado aproximadamente la misma cantidad de agua con que se abastecen.

Sin embargo, debe entenderse que estas son normas de carácter general y por lo tanto pueden presentarse excepciones o situaciones particulares las cuales ameritan un tratamiento diferente de acuerdo con la legislación vigente, en el que se presenta la opción de aforar los vertimientos a costa del usuario, cuando éste lo haya solicitado al prestador del servicio; o de oficio cuando sea por iniciativa de la empresa su realización, en cuyo caso será el prestador del servicio quien asuma el costo del aforo.

En ese sentido, el artículo 15 del Decreto 302(4) de 2000, modificado por el Decreto 229 de 2002, establece que "La Entidad Prestadora de los Servicios Públicos podrá exigir la instalación de medidores o estructuras de aforo de aguas residuales, paro aquellos usuarios que se abastecen de aguas provenientes de fuentes alternas pero que utilizan el servicio de alcantarillado". (Subrayado fuera de texto).

En conclusión, el cobro en la factura debe tener en cuenta la medición del consumo del servicio público domiciliario de alcantarillado, bien sea equiparando el consumo del servicio de alcantarillado a la medición del consumo del servicio de acueducto, o de realizar la medición o el aforo de los vertimientos, en los casos particulares señalados en el artículo 15 del Decreto 302 de 2000.

Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

Elaboró: CASC

Aprobó: JLDB

NOTAS AL FINAL:

1. Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo."

2. "Por la cual se modifico el articulo 1.2.1.1. y lo Sección 5.2.1. del Capitulo 2, del Titulo V de la Resolución CRA número 151 de 2001."

3. "Por lo cual se establece la metodología tarifaría para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado"

4. "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillada"

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