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CONCEPTO CRA-OJ 0889 DE 2005

Marzo 4

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO –CRA-

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Bogota, D.C.,

Ref.: Comunicación del 19 de febrero de 2005.

Radicación CRA 0837 del 21 de febrero de 2005.

Respetado Señor Dávila:

Dando trámite a la petición elevada ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, vía correo electrónico, mediante la cual solicita información relacionada con los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos y sobre la opción tarifaria de aseo - multiusuarios-; me permito manifestar lo siguiente:

Criterios de solidaridad y redistribución de ingresos

El artículo 89 de la Ley 142 de 1994, establece la aplicación de los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos, de la siguiente manera:

”Las comisiones de regulación exigirán gradualmente a todos quienes prestan servicios públicos que, al cobrar las tarifas que estén en vigencia al promulgarse esta ley, distingan en las facturas entre el valor que corresponde al servicio y el factor que se aplica para dar subsidios a los usuarios de los estratos 1 y 2. Igualmente, definirán las condiciones para aplicarlos al estrato 3. Los concejos municipales están en la obligación de crear “fondos de solidaridad y redistribución de ingresos”, para que al presupuesto del municipio se incorporen las transferencias que a dichos fondos deberán hacer las empresas de servicios públicos, según el servicio de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de la presente ley. Los recursos de dichos fondos serán destinados a dar subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, como inversión social, en los términos de esta ley.” (Subraya fuera de texto)

Así mismo, el numeral 89.1 del artículo en comento señala que:

“Se presume que el factor aludido nunca podrá ser superior al equivalente del 20% del valor del servicio y no podrán incluirse factores adicionales por concepto de ventas o consumo del usuario. Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta ley, las comisiones sólo permitirán que el factor o factores que se han venido cobrando, se incluyan en las facturas de usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales. Para todos estos, el factor o factores se determinará en la forma atrás dispuesta, se discriminará en las facturas, y los recaudos que con base en ellos se hagan, recibirán el destino señalado en el artículo 89.2 de esta ley.”

Por lo anterior, es claro que los beneficiarios de este subsidio son los usuarios de los estratos 1, 2, y 3; y los obligados a contribuir son los usuarios de inmuebles residenciales de los estratos, 5 y 6, y los usuarios industriales y comerciales; igualmente que el factor de dicha contribución nunca podrá ser superior al equivalente del 20% del valor del servicio y que no se podrán incluir factores adicionales por concepto de ventas o consumo del usuario.

En caso de tener alguna duda en relación con el cobro de la contribución y/o el porcentaje aplicado, la Ley 142 de 1994 en los artículos 152 y siguientes prevee la posibilidad de defensa de los usuarios en sede de la empresa en caso de reclamaciones por medio del derecho de petición y de los recursos. Si el usuario, lo está conforme con la decisión tomada por la empresa, puede interponer recurso de reposición ante ésta y en subsidio el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD (dentro de los cinco días siguientes a la fecha de conocimiento de la repuesta de la empresa, cuando se resuelvan reclamaciones sobre facturación), según lo dispuesto por los artículos 79 numeral 29 y 159 de la ley en referencia.

Opción tarifaria de aseo - multiusuarios

Como primera medida, es pertinente mencionar que mediante Resolución CRA 15 de 1997, hoy contenida en el Título IV de la Resolución CRA 151 de 2001, esta unidad administrativa estableció la metodología para el calculo de las tarifas del servicio público domiciliario de aseo.

Por su parte, el Decreto 1713 de 2002, expedido por el antes Ministerio de Desarrollo Económico, define en su Artículo 1 multiusuarios del servicio de aseo en los siguientes términos: -

“Multiusuarios del servicio público domiciliario de aseo. Son todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA implementará la forma de cobro de esta opción tarifaría en el término de diez (10) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para estos usuarios, habida cuenta de las economías de escala del proceso técnico de prestación, teniendo en cuenta la preservación del principio de solidaridad, suficiencia financiera y extensión de los servicios generales que hacen parte del servicio”.

En este orden de ideas, la CRA, en desarrollo de dicho decreto, expidió la Resolución 233 de 2002, por medio de la cual se establece la opción para que a los usuarios agrupados les sea facturado el servicio público domiciliario de aseo con base al volumen de residuos sólidos producidos.

En tal sentido, este tipo de usuarios podrán presentar la solicitud al prestador del servicio para que su facturación se realice de acuerdo con la producción real de residuos presentados, aforados por la persona prestadora, una vez cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 1 de la Resolución CRA 247 de 2003, que modifica el Artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002:

“ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 4 de la Resolución CRA 233 de

2002, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 4o.- Requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para

acceder a la opción tarifaria:

a. Presentar la solicitud a fa persona prestadora del servicio ordinario de aseo, a la cual se deberá adjuntar el acta del acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaria, aprobada por la asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado, en los casos en que no exista copropiedad. Adicionalmente, en la solicitud debe indicarse la persona designada como responsable de firmar las actas de producción de residuos resultado del aforo.

b. Presentar los residuos sólidos en la unidad de almacenamiento o en el andén frente al predio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del decreto 1713 de 2002, subrogado por el artículo 2 del decreto 1140 de 2003.

c. Disponer de cajas de almacenamiento suficientes para almacenar y presentar el volumen de residuos producidos, en atención a lo establecido en el artículo 17 del decreto 1713 de 2002.

d. Presentar los residuos sólidos en un lugar común para la recolección y aforo.

e. Presentar la relación de usuarios que solicitan acceder a la opción tarifaria, con sus datos identificadores, de acuerdo con el catastro de usuarios. También se deberá informar la existencia de inmuebles desocupados.

f. Indica, la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que conforman el multiusuario, esto es, por coeficiente de propiedad horizontal, por coeficiente simple de acuerdo con e/ número de usuarios que conforman el usuario agrupado, o por la distribución porcentual que el usuario agrupado reporte.

Parágrafo Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo no podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en el presente artículo para que el usuario agrupado pueda acceder a la opción tarifaria”.

Por su parte, la Resolución CRA 236 de 2002, señala la metodología que deben adoptar los prestadores del servicio de aseo para la realización de los aforos a este tipo de usuarios.

Todas las resoluciones anteriormente mencionadas pueden ser consultadas en nuestra página web www.cra.qov.coa través del link normas.

La presente comunicación, se emite en los términos del Art. 25 Inciso 3 del Código Contencioso Administrativo1.

Cordial saludo,

CARLOS EDUARDO HERNANDEZ C.

Director Ejecutivo

1 Las respuestas en estos casos no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución.

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