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CONCEPTO 971 DE 2019

(enero 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-011586-2 de 23 de noviembre de 2018.

Respetado señor Murillo:

Hemos recibido su comunicación con número de radicado del asunto, por medio de la cual presenta una serie de inquietudes referentes a la aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017.

Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

“1. ¿Qué debemos hacer para poder hacer una estructuración tarifaria confiable, teniendo en cuenta que la norma dice que debe basarse en el año fiscal 2016, del cual NO tenemos tres meses de contabilidad confiable, puesto que no hay soportes de egresos de dicho año?”.

2. ¿Es posible que trabajemos la estructuración sobre el año fiscal 2018?, teniendo en cuenta los años 2016 y 2017 no son 100% confiables”.

3. El año fiscal 2018 ha sido TODO de manejo de la junta actual y por lo tanto sabemos que esta información es absolutamente real”.

Al respecto, de forma general para la información del año base, se debe tener en cuenta que el parágrafo 1 del artículo 7 de la Resolución CRA 825 de 2017, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 844 de 2018, establece que:

“Parágrafo 1. Las personas prestadoras que tengan un (1) año o más de operación a la entrada en vigencia de la presente resolución y que no cuenten con los estados financieros del año 2016, podrán utilizar la información financiera más reciente que se encuentre disponible desde la vigencia 2014 a 2017. siempre y cuando la misma refleje la información de un año fiscal completo. En todo caso, deberán expresar los costos económicos de referencia en pesos de diciembre del año 2016 (...)” (Subrayado fuera de texto).

De acuerdo con lo anterior, no es posible utilizar información financiera del año 2018, considerando que a la fecha limite de aplicacióm (1 de enero de 2019) no sería posible contar con la información de ese año fiscal completo y, adicionalmente, surtir el procedimiento de aplicación e información de las variaciones tarifarias dispuesto en la sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151(2) de 2001.

“4. Dependiendo de su concepto, ¿A partir de qué mes podríamos implementar la nueva estructuración tarifaria (...)

Sobre el particular, le informamos que el artículo 12 (3) de la Resolución CRA 844 de 2018 establece:

“(...) Las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología contenida en la presente resolución, comenzarán a aplicarse a más tardar el primero (1o) de enero de 2019, fecha hasta la cual las personas prestadoras que se encuentren en operación, podrán seguir aplicando las últimas tarifas aprobadas por su entidad tarifaria local.

Parágrafo 1. Las personas prestadoras que hayan iniciado la aplicación de las tarifas resultantes de la metodología tarifaria contenida en la presente resolución a partir del primero (1o) de julio de 2018, podrán realizar las modificaciones de dichos estudios de costos, sin adelantar actuación administrativa alguna ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, hasta el primero (1o) de enero de 2019. Para tal efecto, deberán cumplir con lo previsto en la Sección 5.1.1. de la Resolución CRA 151 de 2001, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue. (...)".

En consecuencia, las tarifas resultantes de la Resolución CRA 825 de 2017 deben aplicarse a más tardar el primero (1o) de enero de 2019.

“(...) en qué sanciones podría incurrir ASUAC por no cumplir con la fecha dada por la resolución para la implementación de la misma?”.

Al respecto, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(4), las cuales se circunscriben al establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, regular los monopolios y promover la competencia.

Ahora bien, conforme al numeral 79.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios:

“(...) 79.1. Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre v cuando esta función no sea competencia de otra autoridad (...)” (Subrayado fuera de texto).

En consecuencia, le informamos que se dio traslado de su consulta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia y fines pertinentes por medio del radicado CRA 2018030-026954-1 de 26 de noviembre de 2018.

“5. Cabe anotar que hasta no implementar la estructuración tarifaria según la resolución 825 de 2017, no es posible adoptar la baja en el consumo básico de acuerdo a la resolución 750 de 2016. Dado que las juntas anteriores no adoptaron la anterior resolución de estructuración tarifaria”.

En relación con la aplicación de la Resolución CRA 750(5) de 2016, es pertinente señalar que según lo establecido en el artículo 4 de dicha resolución, los rangos de consumos básico que se debieron adoptar a partir del 1 de enero de 2018, en función de la altura sobre el nivel del mar en la que se encuentre el municipio y/o distrito en donde se preste el servicio, son los siguientes:

Consumo básico (m3/suscriptor/mes)
Ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2000 msnm11 m3
Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1000 y 2000 msnm13 m3
Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1000 msnm16 m3

En este orden de ¡deas, los rangos de consumo básico establecidos en la Resolución CRA 750 de 2016, debieron ser aplicados por todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y de sus actividades complementarias, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 y de acuerdo con la progresividad dispuesta en el artículo 4 de la mencionada resolución, a partir del 1 de mayo de 2016, independientemente de la metodología tarifaria aplicada por parte del prestador.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Artículo 37 de la Resolución CRA 825 de 2017, modificado por el artículo 12 de la Resolución CRA 844 de 2018.

2. Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

3. Que renumeró el Título VI y modificó el nuevo artículo 37 de la Resolución CRA 825 de 2017.

4. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

5. "Poda cual se modifica el rango de consumo básico"

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