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CONCEPTO 20230120001001 DE 2022

(enero 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-011763-2 de 22 de diciembre de 2022.

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita aclaraciones y ajustes a los indicadores Liquidez, relación de endeudamiento, flujos comprometidos y Valor Económico Agregado (EVA).

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Hecha esta precisión, damos respuesta a cada una de sus inquietudes, así:

“(...) Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos sea reevaluado que el análisis realizado aplique solo para las actividades propias de la prestación del servicio tal como está descrito en el objeto de la Resolución CRA 906 de 2019 y sus modificatorias, es decir para este caso, las cuentas contables asociadas a la prestación del Servicio de Acueducto y Alcantarillado, debido que como es nuestro caso, nuestra información financiera también está compuesta por otras actividades no vigiladas por la SSPD, las cuales no tienen injerencia en el análisis de la Sostenibilidad Financiera propia de la prestación de los servicios públicos domiciliarios objeto de nuestra función, distorsionando así el resultado de los indicadores financieros y por ende el resultado de la de SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.

¿Teniendo presente que el Indicador Único sectorial “IUS” efectivamente permite la medición del nivel de riesgo de las empresas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, es razonable que en la medición de los anteriores indicadores se haga una medición de las mismas incorporando recursos que provienen de actividades no reguladas que en este caso corresponden con recursos de convenios suscritos con el distrito especial de Barrancabermeja; lo anterior teniendo presente que en el reporte del XBRL donde se reportan los estados financieros de cada vigencia precisamente estos recursos quedan en partidas independientes a las de prestación del servicio como “partidas no reguladas?” (SIC).

Es importante tener en cuenta que el artículo 1.6.5.1.2 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece lo siguiente:

“Artículo 1.6.5.1.2 Objeto. El presente Título tiene por objeto definir los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio, para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, y establecer la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, con el propósito de determinar cuáles de ellas requieren de una inspección y vigilancia especial o detallada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. ” (subrayado fuera de texto).

Asimismo, el documento de trabajo de la Resolución CRA 906 de 2019 establece que el objetivo de la dimensión financiera es “evaluar la capacidad de las personas prestadoras para financiar la continuidad de sus actividades” así como “medir o diagnosticar la salud financiera de las personas prestadoras, con el fin de clasificarlas en un nivel de riesgo y de esta manera determinar si existe(n) alguna(s) alerta(s) en relación con la sostenibilidad financiera de las personas prestadoras”.

Teniendo en cuenta lo anterior, si bien los negocios no regulados que puedan tener las personas prestadoras no interfieren en la operación del servicio, los resultados económicos de estos sí pueden afectar negativa o positivamente la salud financiera de la empresa y por ende la continuidad y calidad de la prestación del servicio en el mismo sentido, en el corto, mediano o largo plazo. Por lo anterior, el IUS evalúa la salud financiera de la persona prestadora como empresa, a partir de sus estados financieros consolidados, reportados por el prestador al Sistema Único de Información SUI, no solo del servicio prestado.

“¿En caso que en la estimación de los indicadores de SF.2.2 Flujos Comprometidos, SF.1.1 Liquidez, SF.1.4 Relación de Endeudamiento sea necesario incorporar al cálculo las partidas relacionadas con partidas no reguladas (o sea partidas que efectivamente no tienen relación con la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado o y que corresponderían con actividades no reguladas) se permite solicitar a esta comisión de manera respetuosa hacer claridad con el respectivo análisis factico en un acto administrativo de manera que en la estimación de los indicadores se pueda sustentas las variables de cálculo?”

La Resolución CRA 906 de 2019, junto con su documento de trabajo, fue sometida a participación ciudadana, mediante el proyecto de Resolución CRA 865 de 2018 “Por la cual se hace público el proyecto de Resolución “Por la cual se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, se establece la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, y se modifican unas resoluciones”, se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”” publicado en el Diario Oficial No. 50.819 de 27 de diciembre de 2018, se contó con un total de 65 días hábiles de participación, en los cuales empresas, agremiaciones y cualquier interesado tuvieron el espacio para realizar observaciones, sugerencias y reparos sobre la propuesta regulatoria.

Ahora bien, dentro del documento de trabajo se explica cuál fue ese análisis que llevó a cabo la Comisión para la selección de los indicadores financieros, sus estándares y normalizaciones. Se explica que toda la dimensión está fundamentada en la consultoría “Estructuración de una propuesta de indicadores financieros requeridos para el nivel de desempeño de las empresas prestadoras de acueducto y alcantarillado, a la luz de la transición a las normas de información financiera NIIF-NICSP”, la cual fue cofinanciada por el Banco Interamericano de Desarrollo -BID y desarrollada por Ernst & Young -EY durante el año 2018. La consultoría incluyó el análisis de metodologías como el estándar internacional para evaluar los servicios de agua y saneamiento - AquaRating, la Resolución CRA 315 de 2005, por medio de la cual se establecía la anterior metodología para clasificar a las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado de acuerdo con un nivel de riesgo, y el modelo de Edward Altman para predecir el riesgo financiero de las compañías.

Asimismo, el documento explica que además de las metodologías antes señaladas, el estudio contó con una prueba piloto en la que los indicadores propuestos fueron aplicados a una muestra de 124 grandes prestadores y 1.010 pequeños prestadores de los servicios de acueducto y/o alcantarillado, lo anterior, con el fin de verificar la consistencia, viabilidad y aplicabilidad de dichos indicadores.

Por lo anterior, se considera que el análisis solicitado en su comunicación fue puesto en conocimiento de todos los prestadores y discutido durante el periodo de participación ciudadana, así como en los múltiples espacios de socialización sobre el contenido de la resolución que esta Comisión ha propiciado. Usted podrá consultar los documentos soporte de las resoluciones expedidas por la CRA, mediante el siguiente link: https://normas.cra.gov.co/

“¿En la validación de cálculo de los indicadores de SF.2.2 Flujos Comprometidos, SF.1.1 Liquidez, SF.1.4 Relación de Endeudamiento la Superservicios incorporo en las partidas de análisis de los mismos los recursos provenientes de actividades no reguladas, es válido que el indicador sectorial permita incorporar al cálculo del sector de agua potable partidas que no corresponden con la prestación del servicio?”

Para el caso de los indicadores mencionados es correcto que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD tome la información de los estados financieros consolidados, por las razones explicadas anteriormente.

Asimismo, es importante mencionar que el documento de trabajo también menciona que “es claro que los indicadores financieros propuestos por si solos no permiten identificar el riesgo en la prestación de los servicios, siendo necesario combinar la medición con otros indicadores, pertenecientes a las demás dimensiones en materia operativa, administrativa y de gobierno corporativo, que permiten considerar todos los aspectos relevantes para medir el riesgo real en la prestación de los servicios por parte de las personas prestadoras”.

Lo anterior para decir, que la medición del nivel de riesgo en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado no dependen únicamente de la información financiera del prestador, sino de los demás resultados en las otras dimensiones del IUS.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarif aria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

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