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CONCEPTO 1213 DE 2011

(febrero 02)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.,

ASUNTO: Respuesta a memorandos 20112110001043 y 20112110001053 del 31 de enero de 2011, en relación con concepto técnico respecto a la unidad de medida que debe utilizarse para definir el consumo del servicio de alcantarillado, según solicitud de Juzgado Primero Administrativo de Bogotá.

Respetada doctora Cárdenas:

De manera atenta me permito presentar para su consideración, el concepto elaborado por la Subdirección Técnica para dar respuesta a la información requerida por el Despacho Judicial.

1. "CUAL ES LA UNIDAD DE MEDIDA Y LOS PARÁMETROS REGLAMENTARIOS QUE DENE (sic) TENERSE EN CUENTA PARA DEFINIR EL CONSUMO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, DE CONFORMIDAD CON LA FUNCIÓN ASIGNADA A LA CRA EN El. NUMERAL. 12 DEL ART. 73 DE LA LY(SIC) 142 DE 1994?"

Con respecto a su consulta, atentamente le informamos que las Resoluciones CRA 151 (1) de 2001 y 221 <sic, es 271> (2) de 2003, definen la Demanda del Servicio de Alcantarillado como la "...equivalente a la demanda del servicio de acueducto, más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que vierton al alcantarillado... "

Como principio general, el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 establece que la empresa tiene el derecho y el deber de medir los consumos con los instrumentos de medida técnicamente diseñados para el efecto, a fin de que el consumedido sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Asimismo, el mencionado artículo, a partir del reconocimiento de las características particulares de los servicios de saneamiento básico, establece como excepción al principio antes enunciado, la posibilidad del cobro del servicio a partir de parámetros que estimen la produccion de residuos (liquidos para el servicio de alcantarillado y sólidos para el servicio de aseo). Dichos parámetros, prevé el citado artículo, deben ser establecidos por el ente regulador y éste así lo hizo en las metodologías tarifarias respectivas(3).

En desarrollo de lo anterior, y dadas las dificultades técnicas y económicas para realizar el aforo o medición directa del volumen vertido a la red de alcantarillado, los artículos 13 y 18 de la Resolución CRA 287 de 2004 (4), al referirse al cálculo del costo medio de operacion, tanto en su componente particular como en el definido por comparacion para el servicio de alcantarillado, incluyen dentro del denominador de la ecuación, el término "Avai" como la sumatoria de vertimientos facturados por el prestador, asociados al consumo de acueducto y fuentes alternas, correspondiente al año base.

Asimismo, el artículo 30 ídem establece que dentro del cálculo del costo medio de inversión debe incluirse la variable VPD, definida como el Valor Presente de la Demanda, basada en la estimación de crecimiento de los usuarios por sector, aumentos de cobertura, capacidad del sistema, planeación de las inversiones y evolución de los consumos medios de cada servicio (entiéndase acueducto y alcantarillado), según lo definido anteriormente para la demanda del servicio de alcantarillado.

Así las cosas, el cobro del consumo de alcantarillado no se efectúa a partir de la medicion directa del volumen de vertimiento a la red, sino que se adopto, por razones técnicas y economicas, como criterio general, emplear el consumo de acueducto como parámetro para el cobro en el servicio de alcantarillado.

Teniendo en cuenta que las resoluciones expedidas por esta Comisión hacen referencia a equiparar los consumos del servicio de alcantarillado con los de acueducto, debe entenderse que éstas son normas de carácter general, expedidas de acuerdo con las situaciones mayoritariamente existentes, como es el caso de los usuarios que normalmente vierten en las redes de alcantarillado aproximadamente la misma cantidad de agua con que se abastecen (Entre el 80 y el 90% del agua potable que se consume).

2. "EN EL CASO EN QUE LA TARIFA DEALCANTARILLADO TENGA RELACIÓN DIRECTA CON EL CONSUMO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, ES DECIR, POR EL SISTEMA DENOMINADO UNO A UNO, SOLICITO ACLARAR CUALES SON LAS EXCEPCIONES A ESTA REGLA GENERAL E INFORMAR EN QUE ACTO ADMINISTRATIVO HAN SIDO RECONOCIDAS."

El artículo 15 del Decreto 302 de 2000, modifícado por el Decreto 229 de 2002, establece que "La Entidad Prestadora de los Servicios Púbilicos podrá exigir lo instalación de medidores o estructuras de aforo de aguas residuales, gara aguellos usuarios que se abastecen de aguas provenientes de fuentes alternas pero que utilizan el servicio de alcantarillado".

Asimismo el artículo 17 ibídem, dispone que "los grandes consumidores no residenciales, deberán instalar equipos de medición de acuerdo a los lineamientos que expedida (sic) la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico".

Con base en lo anterior, se debe observar lo establecido por el artículo 1.2.1.1 del Titulo 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 1 de la Resolucion CRA 271 de 2003, quedentro de sus definiciones incluye:

Gran Consumidor no residencial del Servicio de Acueducto. Es todo aquel usuario o suscriptor que durante seis (6) meses continuos supere en consumo los mil (1.000) metros cúbicos mensuales. Para ios efectos del Articulo 17 del Decreto 302 de 2000, es gran consumidor no residencial del servicio de acueducto.

Gran Consumidor no residencial del Servicio de Alcantarillado. Para los efectos del Articulo 17 del Decreto 302 de 2000 será gran consumidor del servicio de alcontarillado el suscriptor que se considere como tal en el servicio de acueducto.

También se considerará gran consumidor, el usuario con fuentes propios de agua tales como pozos para extracción de aguas subterráneas o abastecimiento propio de aguas superficiales o proveidas por un tercero, cuando por aforo del suministro de estas fuentes se obtengan valores que permitirían considerado gran consumidor de acueducto. Sin embargo, si el usuario lo considera pertinente, podrá solicitar el aforo de sus vertimientos y, con base en ese resultado, se determinara el nivel real de éstos y su inclusión o no como gran consumidor del servicio de alcantarillado.

En consecuencia, sera gran consumidor del servicio de alcantarillado todo usuario que vierta a la red ochocientos (800) o mas metros cúbicos mensuoles (...)".

Por lo tanto, se puedan presentar situaciones particulares que ameritan un tratamiento especial de acuerdo con la legislación vigente, como es el caso de la determinación de los grandes consumidores del servicio de alcantarillado en el que se presenta la opción de aforar los vertimientos. Desde el punto de vista técnico, es factible aforar los vertimientos a las redes de alcantarillado, ó en su defecto, partiendo de los consumos de acueducto, determinar el volumen de agua que es transformado en un proceso industrial, para calcular por sustracción el volumen de vertimientos.

En conclusión, el cobro de la factura final tiene en cuenta la medición del consumo del servicio de alcantarillado, bien sea a través dela estimación de equipararlo a la medición del consumo de acueducto o de realizarla medición o aforo de los vertimientos, en los casos particulares señalados anteriormente. Por lo cual, acorde con el articulo 146 de la Ley 142 de 1994, el cobro está fundamentado en un consumo que tiene como basela medición individual, con las limitaciones y condiciones técnicas propias dela naturaleza del servicio.

3. "EN EL CASO QUE SE UTILICE OTRO SISTEMA PARA ESTABLECER LA TARIFA DE COBRO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, LES SOLICITO RESPONDER ENTONCES CUÁL ES DICHA UNIDAD DE MEDIDA, EN QUE CASOS SE APLICA Y CUÁL ES LA METODOLOGÍA".

Al respecto se debe considerar lo señalado anteriormente en los numerales 1 y 2.

4. "LA MEDICIÓN DE CONSUMO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, POR EL SISTEMA "UNO A UNO", PUEDE SER REEMPLAZADA DE MANERA PERMANENTE POR EL SISTEMA DE AFORO DE DICHO CONSUMO".

Al respecto se debe considerar lo señalado anteriormente en el numeral

5. "CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA UNIDAD DE MEDIDA DEL SERVICIO Y LA TARIFA APLICABLE AL SERVICIO? ¿ES CIERTO QUE EN MATERIA DE ALCANTARILLADO LA UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO ES EL METRO CÚBICO?"

Para el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la tarifa corresponde a aquella resultante de la utilización de la metodologia establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable v Saneamiento Básico, contenida en la Resolución CRA 287 de 2004, considerando adicionalmente los factores de subsidio v contribución, de acuerdo con la estratificación de los inmuebles.

Las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión permiten establecer costos de referencia, los cuales se refieren al costo derivado por la prestación propia del servicio, es decir, el costo en que incurfre el prestador por el ejercicio mismo derivado de su naturaleza. A estos costos de referencia, se deben aplicar los porcentajes de subsidio en el caso de los estratos 1, 2 y 3; y de aporte solidario para los estratos 5 y 6 y los suscriptores comerciales e industriales, lo que finalmente determina las tarifas que serán cobradas a cada uno de los usuarios según su categorización; es importante tener en cuenta que el estrato 4, al igual que el sector oficial, no es objeto de subsidio ni de contribución.

De acuerdo con lo anterior, para los servicios de acueducto y alcantarillado, la Resolución CRA 287 de 2004, define el cálculo de los costos de referencia, como una combinación entre un cargo fijo y un cargo por consumo.

El cargo fijo se calcula utilizando el concepto del Costo Medio de Administración (CMA), el cual se determina dividiendo el total de gastos administrativos entre el total de suscriptores servidos por la empresa prestadora. Hay que anotar que para las empresas con más de 2500 suscriptores es necesario calcular un componente comparable del CMA, el cual surge de la aplicación de un modelo de eficiencia comparativa entre las empresas del sector. Así las cosas, el valor del CMA no depende de la medición del consumo, y se calcula utilizando las expresiones mostradas en el Capítulo II de la Resolución CRA 287 de 2004.

El cargo por consumo se calcula como la suma de varios costos, a saber: el Costo Medio de Operación (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT), los cuales están asociados directamente con el consumo, que para el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado está asociado al volumen de agua consumido, medido generalmente en metros cúbicos.

Por tanto, se entiende que la unidad de medida es uno de los parámetros que permite calcular la tarifa aplicable del servicio.

6. "EN MATERIA DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO, ¿QUÉ SIGNIFICA LA EXPRESIÓN MEDICIÓN D CÁLCULO DEL EFLUENTE"

El artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por la Resolución CRA 271 de 2003 establece la siguiente definición:

"(...) Medición. Es un conjunto de normas y procedimientos que hacen posible medir, calcular, estandarizar y gestionar el abastecimiento de agua al sistema y el consumo a ios usuarios."

Para el caso específico del servicio de alcantarillado, se debe reiterar lo señalado en los numerales 1 y 2 de esta comunicación, en especial lo dispuesto en el articulo 146 dela Ley 142 de 1994, el -cual establece que "(...) En cuanto a los servicios de saneamiento básico y aquellas en que por razones de tipa técnico, de seguridad a de interés social, no exista medición individual, Io comisión de regulación respectiva definirá las parámetros adecuados para estimar el consumo (...)".

7. "EN LA PREGUNTA DE LA EEAB SE SEÑALA QUE LA MEDICIÓN DEL CONSUMO DEL SERVICIO EN EL ALCANTARILLADO, POR EL SISTEMA UNO A UNO, PUEDE SER REEMPLAZADA POR EL SISTEMA DE AFORO DE DICHO CONSUMO? AL RESPECTO PREGUNTA:

"Lo que en esta pregunta se denomina sistema uno a uno puede considerarse como un sistema de medición como los insinúa la pregunta? ¿Cuál es la definición de medición en materia de servicios públicos domiciliarias ?"

Al respecto se debe considerarlo señalado en los numerales 1, 2 y 3

Cordial Saludo

ERIKA BIBIANA PEDRAZA GUEVARA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo".

2. "Por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1 y la Sección 5.2.1 del Capítulo 2, del título V de la Resolución CRA 151 de 2001".

3. "En cuanto o los servicios de saneamiento básico y aquellos en que por razones de tipo técnico, de seguridad o de interes social, no exista medicion individual, la comisión de regulacion respectiva definirá los parametros adecuados para estimar el consumo"(...)

4. "Por la cual se establece la metodologia tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”

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