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CONCEPTO 1281 DE 2021

(enero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicados CRA 2020-321-011640-2 y CRA 2020-321-012192-2 de 10 y 30 de diciembre de 2020, respectivamente.

Acusamos recibo de las comunicaciones del asunto mediante las cuales, consulta acerca de la aplicación del artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014, teniendo en cuenta, entre otras consideraciones, que:

a) Por decisión judicial la Empresa [INFORMACIÓN RESERVADA] asumió nuevamente la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado a partir del 27 de abril de 2020, sustituyendo así al prestador [INFORMACIÓN RESERVADA];

b) La Junta Directiva, en calidad de entidad tarifaria local, mediante Acuerdo No. 006 de 2019 adoptó los costos de referencia y las tarifas que venía aplicando [INFORMACIÓN RESERVADA]

c) En el proceso de sustitución [INFORMACIÓN RESERVADA] entregó a [INFORMACIÓN RESERVADA] recursos de inversión no ejecutados por un valor de $10.696.682.000;

d) [INFORMACIÓN RESERVADA] decidió modificar el POIR sin modificar el valor presente de inversión y por ende, los costos de referencia.

En este contexto, plantea una serie de interrogantes, los cuales se responden a continuación:

“¿Se debe constituir un encargo fiduciario y trasladar al mismo los recursos de inversión no ejecutados recibidos por parte del prestador [INFORMACIÓN RESERVADA] E.S.P.?

¿Los recursos de CMI recaudados por la [INFORMACIÓN RESERVADA] desde el 27 de abril de 2020 y que a la fecha no se han ejecutado, se deben agregar al encargo fiduciario?”.

Para efectos de determinar tanto el cálculo de la provisión de inversiones como el monto que debe ser trasladado al encargo fiduciario, debe darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por la Resolución CRA 938 de 2020[1].

El parágrafo 4 de dicho artículo establece:

“(...) A partir del quinto año tarifario (p=5), y a más tardar al 31 de diciembre siguiente al cierre de cada año tarifario p, el saldo del encargo fiduciario debe corresponder al valor resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:

Donde:

Saldo en el encargo fiduciario de la provisión de los recursos por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR, para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado (pesos de junio del año tarifario <). En los casos en que el resultado del cálculo del  sea menor a cero (0), el saldo disponible en el encargo fiduciario deberá ser cero (0).
Provisión de recursos por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR al cierre del año tarifario p, para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado (pesos de diciembre de 2014).
Tasa de descuento según lo establecido en el ARTÍCULO 20 de la presente resolución.
Factor de indexación de los pesos de diciembre de 2014 a pesos de junio del año tarifario p, el cual se obtiene de dividir el IPC de junio del año tarifario p y el IPC de diciembre de 2014, teniendo presente que para ambos índices se emplee la misma base del IPC, establecida por el DANE.
Año tarifario que corresponde a un valor entre uno (1) y diez (10).
Año tarifario para el que se calcula el valor de la provisión disponible en el encargo fiduciario, desde el año tarifario (i=5) y subsiguientes.
Cada uno de los activos programados en el POIR actualizado, que hacen parte de la BCR hasta n activos.”

De acuerdo con lo anterior, el valor a trasladar al encargo fiduciario lo genera el resultado del cálculo de la Provisión de Inversiones () 6. Si el saldo resultante es positivo, a partir del quinto año la persona prestadora deberá realizar el traslado al encargo fiduciario.

Así, los recursos no ejecutados recibidos por parte del prestador [INFORMACIÓN RESRVADA], y los recursos recaudados por la [INFORMACIÓN RESRVADA] desde el 27 de abril de 2020 y que a la fecha no se han ejecutado, deben ser trasladados al encargo fiduciario si al finalizar el año quinto tarifario, el resultado del cálculo de la provisión de inversiones genera un resultado positivo.

“¿Qué manejo deben recibir los recursos de CMI recaudados por la [INFORMACIÓN RESRVADA] que se generen posterior al encargo fiduciario?”.

El Costo Medio de Inversión-CMI remunerado en la estructura tarifaria calculada con base en la metodología de la Resolución CRA 688 de 2014 establece la inclusión de diferentes variables correspondientes al capital invertido en infraestructura teniendo como referencia su entrada en operación.

Dicho componente tarifario incluye activos en operación que se siguen remunerando vía tarifa, dado que tienen un valor invertido por recuperar y activos cuya entrada en operación se proyecta durante la vigencia de aplicación de la citada metodología tarifaria. Respecto de estos últimos, el artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014 busca asegurar la adecuada y oportuna destinación de los recursos obtenidos vía tarifa para el componente de inversión, particularmente en los eventos en que estos recursos no sean ejecutados en la forma planeada, a fin de garantizar que los mismos sean utilizados en la ejecución de las inversiones necesarias para la prestación del servicio.

En este sentido, la destinación de los recursos correspondientes al valor de las inversiones a ejecutar durante la vigencia de la metodología tarifaria debe ser la ejecución de las obras correspondientes al Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR, con el fin de que las mismas entren en operación en el tiempo estipulado de acuerdo con la proyección realizada.

Ahora bien, si una vez finalizado el quinto año tarifario, y en los años subsiguientes, al realizar el cálculo de una provisión de recursos por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR, el resultado obtenido es positivo, el parágrafo 3 del artículo 109[2] de la Resolución CRA 688 de 2014, establece que: “(...) Los recursos de la provisión por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR deberán ser administrados en una cuenta individual de un encargo fiduciario. (...)”.

Finalmente, el prestador deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 109[3] de la Resolución CRA 688 de 2014, en relación con la destinación de los recursos de la provisión por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR disponibles en el encargo fiduciario, según el cual

“(...) Cuando posteriormente al cálculo del saldo del encargo fiduciario de los recursos de la provisión por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR, atendiendo a lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 109 de la presente resolución, la persona prestadora ejecute una inversión

pendiente del POIR actualizado, podrá actualizar dicho saldo para descontar el valor correspondiente a la provisión de esa inversión al año p anterior.

Adicionalmente, en los casos en que la persona prestadora hubiere ejecutado todas las inversiones pendientes del POIR actualizado y cuente con un saldo a favor en el encargo fiduciario, podrá destinar estos recursos para cubrir las inversiones realizadas diferentes a las incluidas en dicho POIR. Esto, siempre que dichas inversiones hayan entrado en operación entre el año tarifario i=1 y el año p; sean inversiones afectas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado; cumplan con los principios de pertinencia, ajuste técnico y costos eficientes descritos en el ARTÍCULO 50 de la presente resolución y permitan mantener o mejorar los indicadores de las metas establecidas en el estudio de costos.

(…)

Parágrafo. En los casos en que la persona prestadora no destine el saldo del encargo fiduciario de acuerdo con lo señalado en el presente artículo, o lo utilice parcialmente, deberá mantener el saldo remanente en dicho encargo hasta el año t, definido en el artículo 110 de la presente resolución.”

“¿Qué trámite debe darse a la modificación al POIR efectuada por la [INFORMACIÓN RESERVADA] y que ya fue aprobada por la Junta Directiva, en su calidad de entidad tarifaria local?”.

En cuanto a la modificación del Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR, la regulación[4] prevé que:

i. Se permitirá a la persona prestadora realizar cambios al POIR, sin modificar el valor presente del plan de inversiones de estudio tarifario, teniendo en cuenta que los proyectos a modificar cumplan las mismas metas que aquellos inicialmente definidos.

ii. En el caso en el que se genere una variación menor o igual al 10% del valor presente del POIR del APS definido para el cálculo de las tarifas, como efecto de una modificación en las normas urbanísticas o de lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o derogue.

iii. Cuando se presenten aportes bajo condición a los que hace referencia el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, que fueron incluidos en el cálculo de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 688 de 2014.

iv. En caso de adopción y/o modificación del Plan de Saneamiento y Manejo de

Vertimientos - PSMV.

v. Modificación de fórmula tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de

acueducto y alcantarillado en aplicación de la Resolución CRA 864 de 2018.

Ahora bien, en su comunicación informa que: “(...) [INFORMACIÓN RESERVADA] Consideró necesario modificar el POIR sin modificar el valor presente de inversión y por ende los costos de referencia (...)”

En este sentido, es válido señalar que el inciso 6 del artículo 52[5] de la Resolución CRA 688 de 2014, establece que:

“(...) Se permitirá a la persona prestadora realizar cambios al POIR, sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario, teniendo en cuenta que los proyectos a modificar cumplan las mismas metas que aquellos inicialmente definidos.

En todo caso, la persona prestadora deberá soportar adecuadamente con base en análisis técnicos y financieros los cambios realizados frente a los proyectos incluidos en el POIR. Los análisis deben estar documentados y deberán ser reportados al SUI, así como el POIR inicial, en la forma y plazos que se defina por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.”

Por lo anterior, el prestador debe tener presente que, si bien es cierto que esta posibilidad de modificar el POIR no genera cambios en los costos de referencia y en esa medida, los proyectos a modificar deben permitir el cumplimiento de las mismas metas que aquellos inicialmente definidos.

De igual manera, el trámite a seguir con ocasión de la modificación del POIR, en aplicación del artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014, corresponde a su respectivo reporte ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del Sistema Único de Información - SUI, teniendo presente que los análisis deberán estar documentados.

“¿En el escenario de la elaboración, aprobación y aplicación de un nuevo estudio de costos y una nueva estructura tarifaria de acueducto y alcantarillado, los recursos de CMI provenientes de dicho evento, inician con un conteo de año tarifario 1?

¿Cómo se considera el monto de los recursos e inversión recibidos en el contexto de un nuevo plan de obras de inversión regulado POIR producto de una nueva estructura tarifaria?”.

El documento de trabajo de la Resolución CRA 938 de 2020, precisa que:

“(...) d) En los casos en que un prestador entre en operación con posterioridad al primero (1) de julio de 2016, para determinar la variable p del año quinto (5) y subsiguientes, se tendrá en cuenta los años tarifarios del estudio de costos aplicado por la nueva persona prestadora. Por ejemplo, si su año de entrada en operación es septiembre de 2018, el primer año tarifario es el correspondiente del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 y el año p=5 será con corte el 30 de junio de 2024.

En su comunicación informa que: “(...) Por lo anterior, la Junta Directiva de la empresa en su calidad de entidad tarifaria adoptó mediante acuerdo N° 006 de 2019, los costos de referencia y las tarifas que venía aplicando [INFORMACIÓN RESERVADA] (…)” En este sentido, los años tarifarios a tener en cuenta corresponden a los años tarifarios del estudio de costos aprobado y aplicado.

Ahora bien, si el prestador realiza modificaciones a su estudio de costos, que incluyan modificaciones al Plan de Obras e Inversiones Regulado POIR, debe tener en cuenta la siguiente precisión presentada en el documento de trabajo de la Resolución CRA 938 de 2020:

“a) Por cada periodo en el que el prestador haya realizado modificación en el POIR o en su consumo corregido por pérdidas-CCP, la persona prestadora deberá calcular una provisión.

Esto obedece a que cualquier cambio en las variables mencionadas incide en el valor facturado por Costo Medio de Inversión -CMI y en consecuencia en el valor a provisionar.”

En desarrollo de lo anterior, el cálculo de la provisión de recursos por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR, se realiza tomando como referencia el costo de inversión planeado conforme al POIR actualizado para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado. Este POIR actualizado es definido en el parágrafo 1 del artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014, como:

“(...) Parágrafo 1. El POIR actualizado corresponde al POIR resultante de todas las modificaciones realizadas por el prestador a partir del año en que haya dado aplicación al artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014, así como a lo señalado en los artículos 9, 14 y 15 de la Resolución CRA 864 de 2018, o cuando la CRA lo disponga en aplicación de la Resolución CRA 864 de 2018, previa solicitud de modificación de fórmula tarifaria de carácter particular y demás disposiciones regulatorias que expida esta Comisión de Regulación para tal fin. (...)”.

Para otros temas de su interés objeto de regulación, puede obtener orientación por los siguientes canales:

- Martes de chat: Los martes en el horario de 8 a 10 a.m. se pone a disposición de la ciudadanía el chat institucional para resolver inquietudes sobre la aplicación de la regulación vigente.

- Página web www.cra.gov.co: En el vínculo web

http://www.cra.gov.co/seccion/acueducto-y-alcantarillado.html, se encuentran los documentos y materiales de ayuda relacionados con los marcos tarifarios de acueducto y alcantarillado. Adicionalmente, le sugerimos estar pendiente de nuestro portal www.cra.gov.co, a través del cual informamos acerca de los eventos presenciales que se encuentran programados a nivel nacional.

- Correo electrónico o comunicación escrita vía correo certificado: Igualmente, por alguno de estos canales, los usuarios y/o prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo o terceros interesados, pueden presentar de manera escrita sus inquietudes técnicas o jurídicas, las cuales serán atendidas por el grupo de profesionales de la entidad. Para hacerlo por correo electrónico debe usar la siguiente dirección electrónica: correo@cra.gov.co.

- Videoconferencia: Previa concertación horaria (fecha y hora) a través del número telefónico de contacto: (1) 487 38 20, se puede programar cita para adelantar videoconferencias.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial Saludo;

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. “Por la cual se modifican los artículos 109 y 110, se adiciona el artículo 109A a la Resolución CRA 688 de 2014 y se deroga la Resolución CRA 920 de 2020”.

2. Modificado por el artículo primero de la Resolución CRA 938 de 2020.

3. Adicionado por la Resolución CRA 938 de 2020.

4. Artículos 9, 14 y 15 de la Resolución CRA 864 de 2018.

5. Modificado por el artículo 19 de la Resolución CRA 735 de 2015.

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