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CONCEPTO 1293 DE 2014

(marzo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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ASUNTO: Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica y la Subdirección de Regulación, en relación con la procedencia de la causal de grave error invocada por la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios del Municipio de Sota - Boyacá, para sustentar la modificación de sus costos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y para el servicio público de aseo:

1. ANTECEDENTES

La Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios del Municipio de Sora - Boyacá- solicitó mediante radicado CRA No. 2013-321-001722-2, modificación de los costos económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y servicio público de aseo, invocando la causal de "grave error de cálculo que lesiona injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa ”.

Así mismo, la motivación de dicha solicitud para la prestadora se originó en:

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO.

(...)" A. El servicio de Acueducto se presta y comercializa en la zona rural y urbana, por consiguiente los sistemas que abastecen este servicio no corresponden a un sistema interconectado, razón por la cual en consulta realizada por la Superintendencia en sus jornadas de capacitación realizadas en el año 2012 en la ESAP, se nos señaló que debido a la no interconexión de los sistemas de acueducto, era necesario hallar para cada sistema su propia costo medio de operación, asi como se hizo en los estudios radicados objeto de esta solicitud.

B. No se tuvo en cuenta el costo medio de tasas ambientales, siendo este un componente de la tarifas de los servicios de Acueducto y Alcantarillado y que además está siendo cobrado por la Corporación, teniendo que para la vigencia 2011 se debieron pagar por concepto de tasas ambientales alcantarillado un costo de 1391.824

C. Una evidencia adicional a las anteriores es que los estados financieros de la unidad, ha presentado pérdidas para las vigencias de 2008 2009 y 2011, tal como se evidencia en los reportes al SUI de la SSPD y en el nuevo estudio. ” (Sic...)

SERVICIO PÚBLICO DE ASEO

(...) "D. El servicios de Aseo se presta y comercializa en la zona urbana, sin embargo analizando los costos y parámetros, así como las variables tenidas en cuenta para el cálculo de las tarifas aplicadas no consideraron las erogaciones presupuéstales reales en las incurre el prestador por concepto de disposición final adecuada de los residuos sólidos, costos de recolección y transporte acordes en los contratos anexos, son llevados a un sitio de disposición final licenciado que queda a aproximadamente unos 19.8 kilómetros.

E No se tuvo en cuenta el costo d que implica la imple mentación de acciones programadas en el PGIRS con el objeto de reducir la cantidad de residuos producidos para la disposición final, entre otras campabas de educación ambiental.

F. Un evidencia adicional a las anteriores es que los estados financieros de unidad, ha presentado pérdidas para las vigencias 2008, 2009 y 2011, tal como se evidencia en los reportes al SUI de la SSPD y en el nuevo estudio." (Sic...)

Dado lo anterior, el Comité de Expertos en Sesión Ordinaria No. 13 del 26 de marzo de 2014, solicitó a la Oficina Asesora Jurídica y la Subdirécción de Regulación, dar a conocer los parámetros y consideraciones por los cuales se recomendó a esta Entidad tomar la decisión expuesta en la referida Sesión, sobre la causal invocada por dicha prestadora.

2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y TÉCNICAS

Teniendo en cuenta la solicitud realizada por el comité de expertos, en sesión de fecha 26 de marzo de 2014, a continuación procederemos a presentar el análisis de la Oficina Asesora Jurídica y de la Subdirección de Regulación, en relación con la procedencia de la causal de grave error invocada por la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios del Municipio de Sora - Boyacá, para sustentar la modificación de sus costos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y para el servicio público de aseo:

2.1. Análisis de la causal invocada para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado

En la solicitud efectuada por la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios del Municipio de Sora a través del radicado CRA No. 2013-321-001722-2 de 24 de abril de 2013, se invocó la causal b) contenida en el artículo 5.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, a saber:

"De oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa".

Al respecto, el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003 que modificó el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, establece:

"(...) Grave Error de cálculo en los costos económicos de referencia. Es la omisión, la incorrecta inclusión o aplicación de cualesquiera de los valores o parámetros que sirven de base para el cálculo de las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Igualmente, se entiende como grave error de cálculo én los costos económicos de referencia, el inapropiado cálculo o estimación de los valores o parámetros definidos, cuando éstos no reflejen o desvirtúen los principios del régimen tarifario vigente.

En todo caso, la gravedad del error de cálculo en los costos económicos de referencia, se presenta en la medida en que la omisión, incorrecta inclusión, inadecuada aplicación o inapropiado diseña de los costos económicos de referencia, lesionan injustamente ios intereses de los usuarios o de la persona prestadora. (...)".

En ese orden de ideas, y de acuerdo con la documentación remitida por la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios del Municipio de Sora, y el estudio realizado por la Oficina Jurídica y la Subdirección de Regulación se considera que la causal señalada por la empresa, corresponde al grave error de cálculo en los costos económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

En efecto, de conformidad con el análisis de la documentación remitida por la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios del Municipio de Sora, se evidencia un inapropiado cálculo o estimación de los valores o parámetros definidos que lesiona injustamente los intereses de los usuarios y de la persona prestadora. Puntualmente se pudo observar que la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios del Municipio de Sora estimó de forma errónea los costos medios de operación para el servicio público domiciliario de acueducto - CMOac, al calcular un CMOac global, en un escenario de sistemas no interconectados y, asi mismo omitió los costos medios de tasas ambientales.

De modo que se está en presencia de una incorrecta aplicación de la metodología establecida en la Resolución CRA 287 de 2004, lo cual se enmarca en la definición de grave error de cálculo en los costos económicos de referencia presentada con anterioridad.

En adición a lo anterior se evidenció una diferencia entre lo que el prestador debería cobrar a sus usuarios y lo que efectivamente cobra y de la información que reposa en el SUI se pudo constatar que la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios del Municipio de Sora se encuentra en una situación financiera deteriorada, originada por el crecimiento de los costos de ventas que no se compensan con los ingresos operacionales.

En esa medida, se cumple el supuesto de hecho contenido en el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003 que modificó el articulo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, el cual concuerda con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, según el cual "Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa"

Ahora bien, según el parágrafo 3o del artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 271 de 2003, la causal de grave error no podrá ser tenida en cuenta para efectos de la aceptación de solicitudes de modificación, en los siguientes eventos:

"No se considera como grave error de cálculo, para efectos de la aceptación de las solicitudes de modificación de fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia, aquellos que hayan cometido las personas prestadoras, al momento de aplicar las fórmulas tarifarias y en virtud de lo cual se pretendan trasladar ineficiencias a los usuarios, conforme a las normas vigentes, al incluir costos que no se previeron oportunamente en la labor de planeamiento y mejoramiento de la gestión de las personas prestadoras. En todo caso, los costos adicionales que se generen por las imprevisiones mencionadas, deberán ser asumidos por las personas prestadoras, las cuales no podrán desmejorar el servicio, ni generar costos excesivos en el futuro".

En este caso concreto no es posible aplicar la excepción citada a la causal de grave error de cálculo, toda vez que no se deduce de la información aportada por el prestador, que las omisiones cometidas tengan origen en fallas en la labor de planeamiento y mejoramiento de la gestión sobre la base de la previsibilidad.

2.2. Análisis de la causal invocada para el servicio público de aseo

En relación con este punto, ha de decirse que la causal invocada no aplica para el servicio público de aseo, en razón a que el prestador no probó su ocurrencia.

En efecto, dado que para el servicio público de aseo la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 351 de 2005, corresponde a una metodología de precios techo para todos los componentes tarifarios(1), se tiene que los prestadores pueden acogerse a éste o en su defecto, ubicarse por debajo del mismo, de acuerdo a su mayor o menor eficiencia.

Así mismo, debe tenerse en cuenta que contrario a lo expresado por el solicitante, el parámetro total de toneladas presentadas para recolección por el suscriptor i en cada periodo de producción de residuos -TDi, al igual que las variables, promedio mensual de la cantidad de residuos ordinarios recogidos en el área de prestación del servicio - Q (Ton/mes) o el número promedio de suscriptores en el área de prestación del servicio en el periodo de producción de residuos - N, por citar algunos ejemplos, no obedecen a un valor fijo, sino que corresponden al promedio de los últimos cuatro meses del año, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 3, del artículo 3 de la Resolución CRA 352 de 2005.

En esa medida, tanto la Oficina Jurídica como la Subdirección de Regulación consideran que la solicitud de modificación de costos económicos de referencia del servicio público de aseo, no se ajusta a la causal invocada ya que no se aporta evidencia de un “grave error de cálculo” ni tampoco se especifican las características particulares que posee la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios del Municipio de Sora, que hacen que sus costos se alejen de lo dispuesto en la Resolución CRA 351 de 2005.

Sin otro particular, y con total disposición de ampliar el presente concepto,

SANDRA CONSTANZA PUENTES MURCIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

DIEGO RENTERÍA MARTINEZ

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Costo de comercialización por factura cobrada al suscriptor - CCS; Costo de barrido y limpieza - CBL; Costo de recolección y transporte - CRT; Costo de transporte por tramo excedente - CTE y Costo de disposición final - CDT.

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