CONCEPTO 20250300001381 DE 2025
(enero 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2024-321-012262-2 del 9 de diciembre de 2024
Respetada señora XXXXX,
Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual solicita lo siguiente:
"(...) Por medio de la presente, y en nombre de la Unidad de Servicios Públicos del Municipio de Capitanejo, me permito solicitarles su colaboración para obtener información oficial sobre los valores o costos mínimos o estándares aplicables a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en municipios de sexta categoría.
Esta información es de suma importancia, ya que será utilizada para realizar un análisis comparativo con los estudios y evaluaciones que se han desarrollado hasta la fecha en relación con estos servicios en nuestro municipio. Este ejercicio busca garantizar que los costos actuales sean adecuados, justos y correspondan a la realidad normativa y técnica establecida por la CRA. (...)"
Previo a dar respuesta a su inquietud, le indicamos que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el ámbito de sus competencias.
Precisado lo anterior, a título informativo y desde el ámbito exclusivamente regulatorio con relación a su consulta se indica lo siguiente:
Es importante señalar que la aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA no depende de la categorización municipal o departamental. La categorización de los municipios en Colombia se establece con base en criterios como población, ingresos corrientes de libre destinación, importancia económica y situación geográfica, según lo dispuesto en el artículo 320 de la Constitución Política, el cual dispone que la “ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administración”. Esta Norma fue reglamentada por la Ley 136 de 1994, que a su vez fue modificada por la Ley 1551 de 2012, en la cual se establecen siete categorías de municipios (Especial, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta).
En ese sentido, cada municipio debe determinar anualmente su categoría mediante decreto, considerando los certificados emitidos por el Contralor General de la República y el DANE. Esta categorización influye en las funciones administrativas y responsabilidades sectoriales y territoriales de los municipios, pero no afecta la aplicación del marco regulatorio de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo.
Ahora bien, es preciso aclarar que la Ley 142 de 1994[2] establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, tiene la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.
Para este propósito, dicha normativa estableció las funciones previstas en los artículos 73 y 74, entre las cuales se encuentra la prevista en el numeral 73.11 conforme al cual esta entidad debe “Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88”.
En virtud de lo anterior, para los servicios de acueducto y alcantarillado esta Comisión de Regulación expidió las Resoluciones CRA 688 de 2014[3] y CRA 825 de 2017[4], compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, depurada y actualizada por la Resolución CRA 999 de 2024, mediante las cuales se fija la metodología tarifaria general para determinar los costos económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las cuales deben ser aplicadas por las personas prestadoras que presten estos servicios públicos dependiendo del número de suscriptores que atienda.
En este orden, se informa que la aplicación de la metodología expedida por la CRA para los citados servicios permite la recuperación de los costos eficientes requeridos para la prestación de los servicios; además, esta metodología tarifaria está enmarcada dentro de los criterios del régimen tarifario establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, a saber, eficiencia económica, neutralidad, solidaridad y redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.
Se aclara además que la metodología tarifaria señalada clasifica los costos que se requieren para prestar los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en costos administrativos, operativos, de inversión y aquellos costos que se generan por las tasas ambientales. Ahora bien, para determinar el costo por cada suscriptor, las metodologías tarifarias utilizan lo que se denomina como técnica de costo medio; de esta manera, a partir de la clasificación de costos antes señalada, se determinan los componentes tarifarios como se señala a continuación:
- El cargo fijo para el servicio de acueducto será la suma del Costo Medio de Administración
- CMA y el Costo Medio de Administración por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua - CMAP; y el cargo por consumo será equivalente a la suma del Costo Medio de Operación - CMO, el Costo Medio de Inversión - CMI, el Costo Medio Variable por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua - CMP y el Costo Medio Generado por Tasas de Uso - CMT, cargo que será multiplicado por el número de metros cúbicos consumidos por el usuario.
- Para el servicio de alcantarillado, el cargo fijo se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA), y el cargo por unidad de consumo por m3, se determina a través de cuatro componentes: el Costo Medio de Operación (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio Generado por Tasas Retributivas (CMT).
La diferencia entre el costo del servicio y el valor que cada usuario paga por el servicio suministrado está constituida por el porcentaje de subsidio o aporte solidario, en virtud del criterio de solidaridad y redistribución de ingresos contenido en el numeral 87.3 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
Así las cosas, los costos económicos de referencia calculados en aplicación de las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado son la base para determinar las tarifas a cobrar en las facturas de prestación del servicio a los usuarios y/o suscriptores. Una vez establecidos, se diferencian por tipo de usuario y usos del servicio.
Ahora bien, cada uno de los marcos tarifaros antes mencionados comparten, que las tarifas a cobrar a los suscriptores, se definen a partir de los costos calculados con las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación, diferenciando su valor por tipo de usuario (estratos), usos del servicio (comercial, industrial, oficial y especial), según los porcentajes de subsidios y/o aportes solidarios establecidos por cada concejo municipal y/o distrital, de acuerdo con lo señalado en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 que modifica el artículo 99 de la Ley 142 de 194, y la estratificación socioeconómica de los inmuebles desarrollada por la administración municipal, en virtud del artículo 101 de la Ley 142 de 1994.
Ahora bien, debido a que las fórmulas tarifarias son de carácter general, es decir, que aplica para todos los prestadores sujetos a su ámbito de aplicación, cada prestador con su propia información realiza el cálculo de los costos económicos de referencia en aplicación de lo que se establece en las metodologías tarifarias vigentes.
Asimismo, las tarifas son fijadas autónomamente por la “Entidad tarifaria local” que puede ser la junta directiva o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio en el caso en que los servicios sean prestados directamente por la administración municipal. En este sentido, esta Comisión de Regulación no fija las tarifas a cobrar a los usuarios, sino las metodologías tarifarias, las cuales son aplicadas por las personas prestadoras y aprobadas por las entidades tarifarias locales.
Ahora bien, los estándares aplicables a los grandes prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se encuentran definidos en el artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014 y para los pequeños prestadores de estos servicios en los artículos 12 y 24 de la Resolución CRA 825 de 2017, ambas resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, depurada y actualizada por la Resolución CRA 999 de 2024.
Con relación al servicio público de Aseo, las Resoluciones CRA 720 de 2015[5] y CRA 853 de 2018[6] compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021[7], establecen de manera general las metodologías tarifarias vigentes del servicio público de aseo en las cuales se incluye un cargo fijo y un cargo variable tanto para los residuos aprovechables como los no aprovechables:
1. Costo Fijo Total -CFT (valor que es asumido por todos los suscriptores y por ende dividido entre todos ellos) contempla el Costo por Comercialización, Costo de Limpieza Urbana y Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas.
2. Costo Variable de Residuos No Aprovechables -CVNA (valor que viene afectado por la cantidad de toneladas de residuos sólidos no aprovechables), este incluye el Costo de Recolección y Transporte (CRT), Costo de Disposición Final (CDF) y el Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL).
3. Costo Variable de Residuos Aprovechables -CVA (valor que viene afectado por la cantidad de residuos efectivamente aprovechados), se compone únicamente del Valor Base de remuneración del Aprovechamiento (VBA).
Para el caso de las personas prestadoras que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2015, a partir de los costos mencionados anteriormente, la persona prestadora debe calcular la tarifa a cobrar al usuario final teniendo en cuenta las toneladas provenientes de las diferentes actividades del servicio público de aseo y diferenciando la misma para suscriptores aforados y no aforados, de acuerdo con las fórmulas descritas en el Título 5, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, dependiendo del segmento al que pertenezca el prestador del servicio público de aseo acorde con el municipio donde tenga establecida su área de prestación del servicio de aseo - APS conforme a lo señalado en el artículo 5.3.5.1.6. de la mencionada resolución.
Así mismo, para el cálculo de la tarifa final por suscriptor debe aplicarse el factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor, aplicable para el servicio público de aseo, determinado por estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable, estos porcentajes de subsidios y/o aportes solidarios serán los determinados por el concejo municipal o distrital, de acuerdo con lo señalado en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011[8] y la estratificación socioeconómica de los inmuebles determinada por la administración municipal, en virtud del artículo 101 de la Ley 142 de 1994[9].
Adicional a lo anteriormente expuesto, es importante tener en consideración lo que señala el artículo 5.3.5.1.4. de la Resolución CRA 943 de 2021 acerca de la metodología tarifaria adoptada:
“Artículo 5.3.5.1.4. Metodología Tarifaria. La metodología tarifaria que se adopta mediante este título es la de costo medio, integrada por técnicas regulatorias de precio techo y costos de referencia; lo cual implica que la Entidad Tarifaria Local podrá adoptar un precio que se encuentre dentro del rango definido para cada segmento o esquema de prestación.
La Entidad Tarifaria Local, podrá adoptar un valor dentro del rango de precios permitidos en el presente Título diferente al adoptado inicialmente, para lo cual deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Título 4 de la Parte 3 del Libro 5 de la presente resolución o las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o aclaren.”
Acorde con lo anterior, esta metodología tarifaria permite obtener una banda de precios en algunos de los costos de las actividades del servicio público de aseo. Por ello, para los costos en los que sea posible, la Entidad Tarifaria Local podrá seleccionar el Precio Mínimo, el Precio Máximo o algún valor dentro del rango entre estos dos precios con el fin de obtener una tarifa final al suscriptor y/o usuario que se adapte a las condiciones del municipio pero que también propenda por la sostenibilidad financiera de la persona prestadora.
En ese orden de ideas, dada la naturaleza de la técnica regulatoria y metodología tarifaria, esta le permite adoptar distintos costos, recordando que como máximo podrán adoptar el precio techo establecido en la regulación. Importante que cada nuevo costo sea aprobado por la entidad tarifaria local, y cumplir con las disposiciones contenidas en el Título 4 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 que hacen referencia a la información de las tarifas de aseo.
Dicho todo lo anterior, es importante resaltar que la aplicación de las metodologías tarifarias para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo no se encuentra condicionada explícitamente por la categorización municipal. Los costos de referencia, estándares, metas y disposiciones contemplados en la normativa emitida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA son de carácter general y deben aplicarse conforme a los lineamientos definidos en las metodologías tarifarias vigentes, independientemente del tipo de clasificación municipal o departamental.
Finalmente, es fundamental precisar que la CRA no ejerce funciones de control tarifario ni de vigilancia sobre la fijación de tarifas cobradas a los usuarios o suscriptores. Estas responsabilidades corresponden a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, según lo establecido en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 4 del artículo 6 del Decreto 1369 de 2020, modificado por el Decreto 1547 de 2022.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JUAN CAMILO ACEVEDO PÁEZ
Subdirector de Regulación (E)
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”
2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios
3. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”.
4. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan”.
5. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.
6. Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.
7. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.
8. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.”
9. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”