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CONCEPTO 1437 DE 2000

(mayo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Referencia: Su comunicación 5290060471 de fecha 2 de marzo de 2000.

Radicación: 0644 del 9 de marzo de 2000.

Apreciado doctor Huertas:

En atención a su solicitud de concepto sobre el alcance del parágrafo del Artículo 4 de la Resolución 18 de 1995 de la CRA y específicamente sobre la acepción “Prestación del Servicio”, y si este término incluye operación del servicio, nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:

1. Como primera medida es necesario tener en cuenta que dicho parágrafo constituye una modificación a la Resolución 03 de 1995, por la cual se establecen reglas para estimular la concurrencia de oferentes, en la contratación para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y particularmente al Artículo 4, referente a los contratos que deben celebrarse por medio de licitación pública.

El contenido de dicho parágrafo es el siguiente:

“Los contratos que celebren las entidades estatales con el objeto de otorgar la prestación de un servicio público, se rigen por el Estatuto de Contratación Pública”.

De la norma transcrita se tiene lo siguiente:

- Hace referencia a los contratos que celebren las entidades estatales prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en concordancia con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley 142 de 1994.

- Con el objeto de otorgar la prestación de un servicio público.

En este sentido, se tiene que en virtud de los contratos que implican el otorgamiento de servicio el concesionario asume bajo su propia responsabilidad y nesgo la prestación del servicio público domiciliario o de una o varias activades complementarias del mismo.

Es decir, hace referencia a los contratos de entidades estatales prestadoras de servicios públicos domiciliarios que tienen como fin encomendar a terceros cualquiera de las actividades que ellas hayan realizado para prestar servicios públicos.

- Hace referencia a que dichos contratos se rigen por el Estatuto General de la Contratación Pública.

Efectuando una interpretación racional de la norma, el parágrafo se refiere a que el procedimiento a utilizar para la celebración de este tipo de contratos es el establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, siendo todo caso el régimen aplicable, el establecido en los Artículos 31 y 39.3 de la Ley 142 de 1994.

2. Ahora bien, dentro de los contratos que celebren las entidades estatales con el objeto de encomendar a terceros cualquiera de las actividades que ellas hayan realizado cara prestar servicios públicos domiciliarios, pueden encontrarse entre otros: concesión, administración delegada, leasing, BOT, etc.

En este orden de ideas, dentro de la “prestación del servicio”, puede estar incluida la operación del mismo, dependiendo del tipo de contrato de que se trate.

Por ejemplo, en el contrato de concesión puede entregarse al concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión total o parcial de un servicio público.

Cabe aclarar que la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo, comprenden la realización de actividades a que hacen referencia los numerales 14.22, 14.23 y 14.24 del Artículo 14 de la Ley 142 de la 1994.

De otra parte, la operación del servicio puede implicar la prestación del servicio y el manejo y mantenimiento del sistema.

Finalmente, conscientes de las dificultades que se presentan en la actualidad en relación con los procesos de contratación para encomendar a terceros cualquiera de las actividades para prestar los servicios públicos domiciliarios sometidos a nuestra regulación, nos permitimos informarle que se publicó en el Diario Oficial No. 43.999 del 10 de mayo de 2000 y en nuestra página web (www.cra.gov.co), el proyecto de resolución “por la cual se dictan medidas tendientes a la promoción de la competencia, se regulan parcialmente los monopolios cuando la competencia no es de hecho posible, se fijan procedimientos y condiciones en materia de selección de contratistas y se ejercen otras competencias en metería contractual en el sector de agua potable y saneamiento básico”.

Cordial Saludo.

JAIME SALAMANCA LEÓN

Coodinador General

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