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CONCEPTO 1781 DE 2022

(Enero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxx

Señora

xxxxxxx

ASUNTO: Radicado CRA 2021-321-010355-2 del 9 de diciembre de 2021

Respetada señora,

Esta Comisión de Regulación recibió su comunicación radicada con el número del asunto mediante la cual consulta: ¿Cuándo las prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado pueden realizar los incrementos por IPC vigencias 2020 y 2021?

Antes de dar respuesta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto se debe tener presente que las personas prestadoras que aprobaron variaciones por actualización en los términos definidos en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014 para el caso de grandes prestadores y en el numeral 2 del ANEXO 1 de la Resolución CRA 825 de 2017, pueden aplicar los incrementos a partir del primero (1°) de diciembre de 2020, lo anterior de teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 12 (2) de la Resolución CRA 911 de 2020 modificado por el artículo 5 de la Resolución CRA 936 de 2020, dispone que la aplicación de la medida de suspensión temporal de incrementos tarifarios de que tratan los literales a) al d) del artículo 2 de la Resolución CRA 911 de 2020, fue hasta el 30 de noviembre de 2020. En consecuencia, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado están habilitadas para aplicar las variaciones por actualización y variaciones por ajuste tarifario, atendiendo lo dispuesto en la Ley y regulación vigente.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

RODRIGO VARGAS MARTÍNEZ

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. Modificado por el artículo 5 de la Resolución CRA 936 de 2020.

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