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CONCEPTO 1993 DE 2008

(febrero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

MEMORANDO

ASUNTO: Concepto sobre las actuaciones tendientes a la suscripción de convenios de Facturación Conjunta.

Atendiendo la solicitud presentada en Comité de Expertos de fecha enero 10 de 2008, en la cual se presenta el estado de las actuaciones tendientes a la suscripción de convenios de facturación conjunta, adelantadas por esta Unidad Administrativa que llevan la coordinación de su despacho, la Oficina Asesora Jurídica, le presenta concepto particular sobre el estado actual de las mismas.

1. Procedimiento para la suscripción del convenio de facturación conjunta entre la Empresa EMCALI E.I.C.E E.S.P. (concedente) y ESPY YUMBO S.A E.S.P.(solicitante).

Como lo plasma el informe del estado de la actuación, las partes finalmente lograron suscribir el respectivo convenio de facturación conjunta el día 7 de diciembre de 2007, debemos continuar, comunicándole a las mismas la terminación del procedimiento tendiente a la suscripción del convenio de facturación conjunta.

Respecto a la comunicación con radicado CRA 02682 de Enero 14 de 2008, en la cual el Gerente General de la Empresa ESPY YUMBO S.A E.S.P. a la Empresa EMCALI EICE E.S.P., manifiesta el incumpliendo del citado convenio respecto a la cláusula décimo primera(1), aduciendo que el período correspondiente al mes de diciembre de 2007, no fue incluida en la factura de EMCALI.

Solicitan adicionalmente se tomen los correctivos necesarios para evitar se vuelva a “la primera facturación corresponderá el periodo del mes de diciembre del 2007 y se realizará en el mes de enero de 2008" presentar el incumplimiento por la no facturación del servicio de alcantarillado, podemos decir que considerando que el convenio es ley para las partes, cuando se constituya un incumplimiento, las partes deberán darle impulso a la instancia previamente establecida para ello dentro del respectivo convenio de facturación conjunta, oficiando así mismo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia o en su defecto si este persiste recurriendo ante la autoridad judicial competente, habida cuenta que la CRA agotó su competencia.

2. Procedimiento para la suscripción del convenio de facturación conjunta entre la Empresa SABANASEO S.A E.S.P. (solicitante) y TRIPLE A (concedente).

En virtud de que; las partes finalmente lograron suscribir el respectivo convenio de facturación conjunta, como se dijo atrás, debe comunicársele a las mismas la terminación del procedimiento tendiente a la suscripción del convenio de facturación conjunta.

No obstante, la solicitud de información que se solicitó respecto al cálculo de los costos del convenio, mediante radicado CRA 20071030007061 de 23 de Noviembre de 2007, no imposibilitaría la culminación de la actuación, teniendo en cuenta la primacía de la voluntad de las partes.

Sin embargo teniendo en cuenta la fecha de la presentación de la solicitud de información, resulta importante que la Coordinación Ejecutiva hoy Oficina de Planeación, realice el seguimiento a la misma, conforme a lo establecido en la Resolución CRA 396 de 2006“Por el cual se modifican los Artículos 5.5.13 a 5.5.17 del Capítulo V del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, en relación con las solicitudes de información e imposición de sanciones a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”, para lo cual la CRA tiene competencia.

3. Procedimiento para la suscripción del convenio de facturación conjunta entre la Empresa REGIONAL DE ASEO ERAS S.A (solicitante) y EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE ESPINAL TOLIMA E.S.P.(concedente).

De igual forma, dentro del procedimiento las partes lograron suscribir el respectivo convenio de facturación conjunta, la instancia siguiente es comunicarles la terminación del procedimiento tendiente a la suscripción del convenio de facturación conjunta.

4. Procedimiento para la suscripción del convenio de facturación conjunta entre la Empresa MULTIPROPOSITO DE CALARCÁ S.A ESP (solicitante) y LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DEL CORREGIMIENTO DE LA VIRGINIA (concedente).

5. Procedimiento para la suscripción del convenio de facturación conjunta entre la Empresa MULTIPROPOSITO DE CALARCÁ S.A ESP (solicitante) y LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS DE BARCELONA DE ACUEDUCTO (concedente).

Estas dos actuaciones se encuentran en curso actualmente a instancia de la Comisión, dado que la CRA comunicó al representante de la Empresa MULTIPROPOSITO DE CALARCÁ S.A ESP, el criterio adoptado en Comité de Expertos respecto a que la actuación debe adecuarse a la Resolución CRA 422 de 2007, pues se tienen surtida la etapa de negociación directa entre las partes sin que se logrado acuerdo alguno.

Así las cosas, deberá solicitarse a las partes el estado de la negociación, mediante una solicitud de información, haciendo alusión a lo consignado en el numeral 4o del Artículo Segundo de la Resolución CRA 422 de 2007:

Culminación de la etapa de negociación directa. Vencida el término previsto para adelantar la negociación directa, tanto la Persona Prestadora Solicitante como la Potencial Persona Prestadora Concedente, deberán informar por escrito a la Unidad Administrativa Especial- Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del término establecido para la respectiva negociación, sobre el estado y avance definitivo de las negociaciones, aportando el modelo de costos objeto de la negociación con los soportes de los mismos basado en la metodología prevista en la sección 1.3.23 de la Resolución CRA 151 de 2001, indicando de manera general los acuerdos, desacuerdos y sus causas generadoras; igualmente, deberán presentar una propuesta económica debidamente sustentada, para efectos de solucionar sus diferencias.

No obstante, el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, podrá convocar a las partes, para que expongan sus posiciones finales al momento de la culminación de la etapa de negociación directa, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la información del estado de las negociaciones.

De la anterior disposición, podemos colegir que es necesario adecuar la actuación para proceder, si hay lugar a ello, a la IMPOSICIÓN DE LAS CONDICIONES que debe regir el servicio de facturación conjunta.

6. Procedimiento para la suscripción del convenio de facturación conjunta entre la Empresa COOPROFEN (solicitante) y LA EMPRESA TRIPLE A (concedente).

7. Procedimiento para la suscripción del convenio de facturación conjunta entre la Empresa CIUDAD CAPITAL S.A E.S.P. (solicitante) y EL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA (concedente).

Dentro de estos procedimientos administrativos, las partes lograron finalmente suscribir el respectivo convenio de facturación conjunta, la instancia siguiente es comunicarles la terminación del procedimiento tendiente a la suscripción del convenio de facturación conjunta.

8. Procedimiento para la suscripción del convenio de facturación conjunta entre la Empresa METROASEO S.A E.S.P. (solicitante) y EL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA (concedente).

9. Procedimiento para la suscripción del convenio de facturación conjunta entre la Empresa CARA LIMPIA S.A E.S.P. (solicitante) y EL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA (concedente).

Considerando estas solicitudes y la preocupación de no solo de estas empresas, sino de todas las ubicadas en la ciudad de Bucaramanga y su Área Metropolitana, quienes se encuentran en desacuerdos con los costos convenidos con el ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA, por el precio techo que pueden cobrar a los suscriptores del costo de comercialización que establece el artículo 9o de la Resolución CRA 351 de 2005, es importante indicar que:

- La CRA no tiene competencia para pronunciarse respecto a los costos convenidos por los prestadores, por cuanto estos llevan consigo el consentimiento y voluntad de los intervinientes y sus obligaciones afines.

- El convenio es Ley para las partes, en este sentido si las partes tienen inconformidad en relación a los costos convenidos inicialmente con el facturador, lo que deben hacer es remitirse a lo consignado en el convenio sobre solución de conflictos.

- No obstante las partes también podrían oficiar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia o en su defecto si el incumplimiento persiste pueden la parte afectada acudir ante la autoridad judicial competente, habida cuenta que la CRA agotó su competencia.

En estos términos se rinde el presente concepto. Cordialmente,

OSCAR MARQUEZ BUITRAGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)  

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “la pnmera facturación corresponderá el periodo del mes de diciembre del 2007 y se realizará en el mes de enero de 2008"

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