CONCEPTO 2061 DE 2017
(enero 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2016-321-009900-2 de 21 de diciembre de 2016.
Respetada doctora:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P, solicita a esta Comisión emita un concepto acerca del procedimiento efectuado por ella para calcular los costos a descontar del CMC por los contratos de suministro de agua potable y/o interconexión de acueducto y alcantarillado, en aplicación de lo establecido en el parágrafo 6 del artículo 34 y del parágrafo 2 del artículo 35 de la Resolución CRA 688 de 2014. Así mismo manifiesta:
“(...) Ahora bien, teniendo en cuenta que en los citados parágrafos no se especificaron la forma de cuantificar los costos a descontar, la EAB ESP empleó un procedimiento consistente en aplicar al promedio de los ingresos por concepto de contratos de suministro de los años 2013 y 2014 los porcentajes de costos operativos comparables y no comparables que, en aplicación del artículo 57 de la Resolución CRA 688 y en su condición de proveedor, había reportado a los beneficiarios de contratos de suministro.
(...)
Es importante resaltar que sobre esta temática específica se han cruzado previamente las comunicaciones que a continuación se relacionan, sin que a la fecha la Empresa tenga certeza sobre el correcto procedimiento.
- Comunicación de la EAB-ESP 12100-2015-1361 del 06 de Octubre del 2015
- Comunicación de la CRA 20154010050441 del 12 de Noviembre del 2015
- Comunicación de la CRA 20154010054741 del 04 de Diciembre del 2015
(...)” (Subrayado fuera del texto original)
En atención a su solicitud, nos permitimos recordar que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se encuentran establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(1), siendo de su competencia regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.
Para ello cuenta con funciones especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, así como la facultar de absolver consultas sobre las materias de su competencia.
En concordancia con lo anterior y con base en lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2883 de 2007(2), esta Comisión elabora un concepto respecto de la aplicación de las metodologías tarifarias, que para este caso corresponde a lo establecido en la Resolución CRA 688 de 2014(3), dicho concepto no corresponde a una autorización ni a una aprobación de los cálculos realizados por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, ni de sus tarifas.
Adicionalmente y tal como lo manifiesta en el texto de su comunicación, en la Resolución CRA 688 de 2014 no se estableció la forma de realizar los descuentos de los costos operativos comparables y particulares en los que incurre la persona prestadora que es proveedor en un contrato de suministro de agua potable y/o interconexión de acueducto y alcantarillado; lo anterior, teniendo en cuenta que dicha cuantificación depende de la estructura de costos propia de la empresa y no de la definición que hace el regulador de los costos que sí van a la tarifa de los suscriptores directos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
En consecuencia esta Comisión de Regulación no puede emitir un concepto respecto del procedimiento utilizado por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P para calcular los costos a descontar del CMO por los contratos de suministro de agua potable y/o interconexión de acueducto y alcantarillado.
No obstante, sobre este tema particular nos permitimos mencionar lo siguiente:
Respecto de los costos que asumen las personas prestadoras proveedoras de los contratos de suministro de agua potable y/o interconexión, la Resolución CRA 688 de 2014 establece que se deberán descontar del costo operativo comparable, de los costos operativos particulares, del Costo de inversión y del costo generado por tasas ambientales para acueducto y para alcantarillado con los que se calculen las nuevas tarifas, el valor de los costos relacionados con tales contratos que se encuentran vigentes al año base.
En razón de lo anterior, la persona prestadora que sea proveedora en un contrato de los antes mencionados, deberá establecer cuáles son los costos en que incurre en el año base para atender tales contratos con el fin de que no sean trasladados a los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto o de alcantarillado según corresponda, costos que no están relacionados directamente con la prestación de estos servicios a tales suscriptores.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le solicitamos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al teléfono 4873820 de Bogotá o al e-mail correo@cra.qov.co.
Finalmente, le invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA(4) los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.
Sin otro particular, reciba un atento saludo.
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliados y se dictan otras disposiciones."
2. "Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA."
3. "Por la cual se establece la metodología tarifada para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana":
4. El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.