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CONCEPTO 2411 DE 2016

(Enero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-006843-2 del 09 de diciembre de 2015.

Recibimos la comunicación del asunto, mediamte la cual solicita ante la Comisión de Regulación de Aga Potable y Saneamiento Básico (CRA), información sobre lo siguiente:

“Aguas del Páramo actualmente presta el servicio de acueducto en el Corregimiento La Danta del Municipio de Sonsón, y empezará la prestación del servicio de Alcantarillado el próximo año.

Actualmente el sistema de acueducto tiene 749 suscriptores, por lo tanto le aplica la Metodología tarifaria expuesta en la Resolución 287 de 2004 y calculó las tarifas para este servicio en el año 2013.

Para el cálculo de la tarifa de alcantarillado, se tiene una duda al respecto:

- ¿Aguas del Páramo para el cálculo de la tarifa de alcantarillado puede aplicar el Artículo 43 de la Resolución 287 de 2004, en donde le permite que las tarifas de alcantarillado sean el 40% de las tarifas de acueducto, que fueron calculados en el 2013?, ó

- ¿Aguas del Páramo debe calcular nuevamente tarifas para el servicio de acueducto con costos base 2014 y sobre estos aplicar el porcentaje del 40% para calcular las tarifas del servicio de alcantarillado?”

Al respecto, sea lo primero indicar que para establecer las tarifas del servicio público domiciliario de alcantarillado, la persona prestadora deberá determinar sus costos de referencia observando los lineamientos establecidos de forma general en la Resolución CRA 287 de 2004. No obstante lo anterior, alternativamente podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 43 de la mencionada resolución, en relación con la determinación de aplicar el 40% al valor de la factura de acueducto para establecer el valor de la factura del servicio de alcantarillado.

Sobre el particular, si el estudio de costos y tarifas del servicio público de acueducto fue aprobado y adoptado por la entidad tarifaria local, y con base en éste se han realizado cobros tarifarios a los usuarios, la Empresa deberá aplicar la alternativa propuesta por la regulación en el artículo 43 de la Resolución CRA 287 de 2004, sobre el valor total de la factura de acueducto resultado de la aplicación de dicho estudio de costos y tarifas. En este sentido, no se deben recalcular las tarifas de acueducto.

Ahora bien, en caso que se presente sustitución del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado y este último utilice infraestructura ya existente para la prestación del servicio, sobre la cual el antiguo prestador cobró tarifas que fueron aprobadas por la entidad tarifaria local y eventualmente fueron reportadas al SUI, tal decisión no debe modificar la aplicación de la estructura tarifaria que venía operando anteriormente y en consecuencia para este caso deben seguir cobrándose las tarifas del antiguo prestador.

No obstante lo anterior, si la empresa de servicios públicos desea modificar las tarifas, debe hacerlo con fundamento en el único procedimiento estipulado en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, que modificó la Sección 5.2.1, Título V, Capítulo 2 de la Resolución CRA 151 de 2001.

Finalmente, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 717 de 2015, “por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio exclusivamente en el área rural"; esta resolución de tramite fue publicada en el Diario Oficial 49573 del 14 de julio del 2015 y estuvo en proceso de participación ciudadana durante un periodo de tres meses (3) los cuales concluyeron el 14 de octubre de 2015. En este sentido, dentro de la Agenda Regulatoria Indicativa 2016, se tiene prevista la expedición de la resolución definitiva, la cual será publicada en el Diario Oficial y una vez publicada, podrá ser consultada en nuestra página web: www.cra.gov.co

La presente respuesta se emite en los términos del artículo 28 [1] del. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo"

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