DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 2711 DE 2018

(enero 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2017321012383-2 de 19 de diciembre de 2017.

Respetada señora Reina:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que presenta las siguientes inquietudes sobre la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 y la Resolución CRA 779 de 2016, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 596 de 2016, que serán abordadas en el orden por usted sugerido, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. “...Viendo en la lectura de la Circular 01 de 2017, en su numeral 3.2. incremento del 30% del Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS), donde expresa en su segundo párrafo, que se permite el cobro con retroactividad al usuario, elemento que BIOGRÍCOLA manifestó en el Comité, no era posible...Consideramos adicionalmente, que si el CCS al ser compartido entre el operador de No aprovechables y el de aprovechables, porqué se le está recargando solo a las organizaciones asumir este pago y no vemos que del 18% correspondiente al operador de no aprovechables, se esté asumiendo la responsabilidad, como el responsable de la facturación y formulación de la misma?”.

R/: La regulación tarifaria vigente, en especial el artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, estableció que el incremento del 30% del CCS se debe cobrar a todos los suscriptores facturados por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Las reglas para la distribución de los recursos recaudado por dicho concepto entre las personas prestadoras de residuos sólidos aprovechables y no aprovechables, se establecen en la Resolución CRA 779 de 2016.

Por su parte, la Circular Conjunta 01 del 2 de octubre de 2017 de la SSPD, MVCT y la UEA-CRA aclaró que este incremento en el CCS se “activa en el momento en que efectivamente se ha incurrido en el costo de comercialización, es decir, a partir del periodo en el cual se certificaron toneladas efectivamente aprovechables en el SUI y por ende se podía facturarla actividad de aprovechamiento en el respectivo municipio o distrito", (...) y “la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables está facultada para realizar el cobro del incremento del CCS de manera retroactiva únicamente si se prestó la actividad de aprovechamiento y por tanto la información de toneladas efectivamente se encuentre reportada al SUI(2)”.

Ahora bien, el incremento del 30% en el Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS) cuando se presta la actividad de aprovechamiento en un municipio y/o distrito, se construyó como se indica en la página 10 del documento de trabajo que acompaña a la Resolución CRA 779 de 2016(3), es decir, considerando los siguientes elementos en función de las responsabilidades de cada uno de los actores en el esquema de operativo de la actividad de aprovechamiento definido por el Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016:



Sub-activida


Rubro

Prestador No Aprovechables

Prestador Aprovechables


Total
Liquidacióncosto de liquidación
0.65 %0,65 %1,3 %

Costo mensual de facturación

Facturación y recaudoCosto de herramienta tecnologíca

13,5 %

0 %


13,5 %

Costo de mantenimiento de la herramienta





Campañas y públicaciones

Costo de públicacíones

0 %

0,4 %

0,4 %


Costo de campañas


0 %

3,6 %

3,6 %


Atencion al usuario
Costo de atención al usuario relacionado con las actividades de aprovechamiento


3,95 %


3,95 %


7,9 %
Adicionales
Costo total cargue al SUI0 %2,5 %2,5 %
% rendimiento capital financieras
 trabajo y transacciones0,5 %0,3 %
0,8 %

incremento del CCS
aprovechamiento

para la actividad de

18,6 %

11,4 %

30 %

2. “Cuanto es el % que la asociación puede destinar al pago de los gastos administrativos? De acuerdo a lo estipulado en el artículo 2.3.2.5.3.5. Provisión de Inversiones del decreto 596 de 2016"

R/: El artículo 2.3.2.5.3.5 establece la obligación para todas las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, de realizar “una provisión para inversiones con recursos de la tarifa, la cual se hará mensualmente en el porcentaje de los recursos del recaudo del servicio público de aseo correspondientes a la actividad de aprovechamiento que para el efecto defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)”-, y se define que “estos recursos se destinarán a las inversiones requeridas de acuerdo con los respectivos Planes de Fortalecimiento Empresarial, y serán reportados a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)”.

Con base en lo anterior, se expidió la Resolución CRA 788 de 2017, en cuyo artículo 2 se define el porcentaje de provisión de inversiones para las organizaciones de recicladores de oficio que atiendan en municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, en los siguientes términos:

“Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, deberán provisionar de forma progresiva, recursos provenientes del recaudo asociado a la remuneración de esta actividad, iniciando con el 3% hasta completar 15%, para apoyarla financiación de los Planes de Fortalecimiento Empresarial.

Parágrafo 1. Las organizaciones que a la entrada en vigencia de la presente resolución no hayan realizado la inscripción en el Registro Único de Prestadores (RUPS), de que trata la fase 1 del régimen de formalización definido en el Decreto 596 de 2016, deberán iniciar la provisión de los recursos en la fase 5, que corresponde al segundo año de dicho régimen. En la tabla se presenta el porcentaje de provisión que deberá aplicarse a partir del primer mes de cada fase:”

FASES DEL RÉGIMEN DE FORMALIZACIÓN (Decreto 596 de 2016)
PLAZO
(Resolución 276 de 2016)
PORCENTAJE MÍNIMO DE PROVISIÓN A APLICAR
5Segundo año
3%
6Tercer año
7%
7Cuarto año
11%


8
Quinto año y en adelante hasta que finalice el plazo de implementación del Plan de Fortalecimiento Empresarial75%

Es así como los recursos a provisionar mensualmente cuentan con una destinación específica de apoyar la financiación de los Planes de Fortalecimiento Empresarial de las organizaciones de recicladores de oficio. Por su parte, los “gastos administrativos" de la organización deben ser cubiertos con los recursos derivados del Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS).

4. “Cuál es la destinación especifica y permitida del 11% del CCS que le corresponde a nuestra organización?

R/: Tal como se explicó anteriormente, el incremento del CCS fue construido considerando las actividades en que incurren tanto las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, como las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento para dar cumplimiento a las disposiciones normativas en materia de comercialización del servicio público de aseo con la prestación de esta actividad.

Así las cosas, el 11,4% correspondiente a las personas prestadoras de aprovechamiento debe ser destinado a cubrir las labores de: liquidación, publicaciones, campañas, atención al usuario y cargue de información al SUI; en los montos que se requieran de acuerdo con las necesidades de la organización de recicladores de oficio. Así mismo, se incluyen los costos asociados a los rendimientos de capital de trabajo y transacciones financieras.

Sito otro particular, reciba un atento saludo,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo''

2. Circular UAE-CRA No. 1 de 2017.

3. Por la cual se expiden los porcentajes de distribución del incremento en el costo de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, cuando se presta esta actividad en el municipio y/o distrito.

×