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CONCEPTO 3161 DE 2013

(07 de febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2012-321-005884-2 de 21 de diciembre de 2012

Respetado doctor Borrás:

Esta entidad recibió Ia comunicación del asunto, mediante la cual solicitó:

"... su aprobación para trasladar este costo a la tarifa final de los usuarios del servicio de aseo conforme a lo establecido en la Resolución CRA 351 de 2005 o en su defecto, que sea informado exactamente que costo puede establecer dicho operador, para no afectar los principios de régimen tarifario consagrados en el articulo 87 de la Ley 142 de 1994 ni los principios basicos que regulan el Convenio de Facturación Conjunta a establecer entre ambas partes (Articulos 147 y 148 de la Ley 142 de 1994 y resolución CRA 151 de 2001 modificada por la Resolución CRA 422 de 2007) ".

Al respecto, esta Comisión se permite dar respuesta en los siguientes términos:

Se advierte que de acuerdo con la Resolución CRA 351 de 2005, el costo de facturación conjunta derivado de la negociación directa por usted anunciada, está sujeta a las actividades de catastro, facturación y recaudo por factura y este se debe sujetar a los topes establecidos en dicha resolución. Asi, independientemente del acuerdo al que se haya llegado en el convenio de facturación conjunta, el costo máximo permitido que se le puede trasladar al usuario a través de la tarifa es el contemplado en la Resolución CRA 351 de 2005.

Es preciso resaltar, que uno de los principios y premisas del proceso de solicitud del servicio de facturación conjunta, es la primacía de la autonomía de la voluntad privada por lo que en principio, los costos de comercialización pactados en este será el que se deberá aplicar. Sin embargo, tal y como lo disponen los numerales 4 y 5 del artículo 2 de la Resolución CRA 422 de 2007, una vez vencido el término previsto paradelantar la negociación directa que permita la celebración del convenio de facturación conjunta y solo cuando las partes intervinientes no pudieran llegar a un acuerdo, esta Comisión podrá imponer las condiciones del servicio de facturación conjunta, previa solicitud de parte, para lo cual se reitera que la actuación administrativa a desarrollarse por la entidad tendrá lugar siempre y cuando, se dé cumplimiento en su totalidad a lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 2 de la Resolución CRA N°422 de 2007.

Ahora bien, frente a la necesidad de fijar costos superiores a los establecidos en la Resolución CRA 351 de 2005 y su respectivo traslado a los usuarios por vía de tarifa, el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años, salvo que antes suceda acuerdo entre el prestador y la Comisión para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual.

Así mismo, es importante precisar que una vez son aprobadas y adoptadas las tarifas por la entidad tarifaria local, definida ésta como "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios " ; dichos componentes tarifarios (al igual que los parámetros para su cálculo -salvo las excepciones establecidas en la normativa-) sólo podrán ser modificados una vez cumplido el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el articulo 2 de la Resolución CRA N° 271 de 2003.

En este sentido, le reiteramos que en el caso que así se requiera podrá solicitar una modificación de fórmulas tarifarias y/o costos de referencia ante esta Comisión, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, que modificó el Título V, Capítulo 2, Sección 5.2.1., de la Resolución CRA 151 de 2001.

Para tal efecto, la empresa solicitante deberá definir dentro cuales causales listadas en el artículo 5.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, se encuentra inmersa, ya que la solicitud debe indicar expresamente la razón por la cual que solicita la revisión:

"Las fórmulas tarifarias establecidas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, asì como los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación, sólo pueden ser modificados por la Comisión de Regulación de Agua Potable Saneamiento Bàsico mediante resolución con base en alguna de las siguientes causales:

a) Acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión para modificar o prorrogar las fórmulas tarifarias y/o los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación;

b) De oficio o a peticion de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su càlculo, que Iesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa;

c) De oficio o a petición de parte, por razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas;

d) De oficio, cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de la neutralidad o abusos con los usuarios del sistema, o cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia y en general cualquier violación a los principios que orienten el régimen tarifario. (...)." (Cursiva y subrayado fuera de texto).

La presente comunicación se expide en los términos del articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

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