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CONCEPTO 3201 DE 2014

(febrero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Sus comunicaciones con Radicados CRA 2014-321-000460-2 de 28 de enero 2014 y CRA 2014-321- 000571-2 de 5 de febrero de 2014

Respetado señor Arrieta:

Recibimos las comunicaciones del asunto, mediante las cuales usted solicita le sean aclaradas algunas inquietudes, que procedemos a responder en el orden planteado, precisando que en virtud de la consulta realizada, esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema consultado.

"QUE PAPEL DE CONTROL CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DESEMPEÑA EL IDEAM EN LA MISIÓN DE LA COMISIÓN?”

Al respecto, le informamos que las entidades del Gobierno Nacional que hacen parte de la Comisión, están definidas en el artículo 1 del Decreto 2728 de diciembre de 2012, que modifica el artículo 1 del Decreto 2474 de 1999, y son las siguientes:

“Artículo 1o. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, estará integrada de la siguiente manera:

a) El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien la presidirá;

b) El Ministro de Salud y Protección Social;

c) El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

d) El Director del Departamento Nacional de Planeación;

e) Cuatro (4) expertos de dedicación exclusiva nombrados por el Presidente de la República para períodos fijos de cuatro (4) años, no sometidos a las reglas de carrera administrativa.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, solo podrá delegar en el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico.”

Por lo anterior, es claro que el IDEAM no tiene ninguna injerencia en la Comisión y por tanto no desempeña ninguna misión al interior de esta entidad.

“LOS LABORATORIOS PARTICULARES QUE PRACTIQUEN ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS, CUAL ES EL ENTE QUE LOS REGULA?

QUIEN ES EL RESPONSABLE ÚNICO DE LA CERTIFICACIÓN DE ESTOS LABORATORIOS?

SI UN LABORATORIO PARTICULAR QUE NO ESTÁ CERTIFICADO POR EL IDEAM REALIZA ANÁLISIS DE CONTROL PARA UNA MUESTRA DE AGUA POTABLE, SON VÁLIDOS DICHOS RESULTADOS ANTE UN JUZGADO DE COLOMBIA"

Respecto de las tres preguntas anteriores, nos permitimos manifestarle que en atención a las funciones y competencias de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), contenidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(1), esta Entidad carece de facultades para pronunciarse sobre su solicitud, por tal razón, damos traslado de la misma al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

NOTA AL FINAL:

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones"

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