CONCEPTO 20260300003251 DE 2026
(enero 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.,
Asunto: Radicado CRA 2025-321-019544-2 del 26 de noviembre de 2025.
Respetado señor:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto técnico- jurídico sobre ¿Cuál es el alcance de la obligación prevista en la Resolución CRA 943 de 2021 respecto a la definición y actualización del APS, en relación con áreas donde ya existe prestación efectiva y certificación previa por parte del prestador, aun cuando no se haya actualizado el POT?
Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En relación con su consulta, en la Resolución CRA 943 de 2021 se establecen las siguientes definiciones para el área de prestación del servicio dependiendo del servicio público y el ámbito de aplicación que aplica como se presenta a continuación:
"Artículo 2.1.1.1.1.3. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Subtítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las consignadas en la normativa vigente:
Área de prestación del servicio - APS: Corresponde a las áreas geográficas del municipio y/o distrito en las cuales las personas prestadoras proveen los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
(Resolución CRA 825 de 2017, art. 5).
Artículo 2.1.2.1.1.2. Objeto. El presente Título tiene por objeto establecer la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, de acuerdo con su ámbito de aplicación.
Área de Prestación del Servicio - APS: Corresponde a las áreas geográficas del municipio en las cuales la persona prestadora proporciona los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado cubiertas por su infraestructura existente, más aquella planificada en su Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR. (Resolución CRA 688 de 2014, art. 2).
Artículo 2.1.2.1.1.7. Área de prestación del servicio (APS). Las personas prestadoras deberán definir un Área de Prestación del Servicio (APS) en cada uno de los municipios que atiende, en concordancia con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y con los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado, y reportarla al municipio respectivo. En los casos en que la persona prestadora atienda más de un municipio, independiente de si lo hace mediante sistemas interconectados o no, definirá un APS por cada municipio. Dicha definición consistirá en la presentación de un mapa geo-referenciado en formato shape, el cual deberá presentarse en el sistema de referencia Magna- Sirgas o el sistema de coordenadas oficial que se encuentre vigente, delimitando exactamente el área en la cual cada persona prestadora prestará los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y dentro de la cual se compromete a cumplir los estándares de servicio establecidos en este Subtítulo, así como a dar cumplimiento al Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, siempre que se den las condiciones previstas en el mismo, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. (Resolución CRA 688 de 2014, art. 7) (modificado y adicionado por la Resolución CRA 735 de 2015, art. 6) (modificado el parágrafo 5 por la Resolución CRA 864 de 2018, art. 9).
Artículo 5.3.2.1.4. Definiciones. Para la aplicación del presenta Capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las consignadas en la normatividad vigente:
Área de Prestación del Servicio - APS: Área geográfica del municipio y/o distrito en la cual la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables presta el servicio.
Nota: El artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015 contiene una definición reglamentaria de "Área de prestación de servicio".
Artículo 5.3.2.1.6. Área de prestación del servicio - APS El área de prestación del servicio deberá ser reportada al municipio y/o distrito y consignarse en el contrato de condiciones uniformes. En el evento en que la persona prestadora de la actividad de recolección y trasporte de residuos sólidos no aprovechables tenga más de un área de prestación del servicio en un mismo municipio y/o distrito, en el contrato de condiciones uniformes (CCU) sólo deberá constar aquella en la que se encuentra ubicado el suscriptor correspondiente.
Parágrafo. En virtud del artículo 5 de la Ley 142 de 1994, es responsabilidad del municipio y/o distrito garantizar la prestación del servicio público de aseo en todo el municipio y/o distrito, incluidas aquellas áreas que no sean reportadas como áreas de prestación del servicio por alguna persona prestadora". (Resolución CRA 720 de 2015, art. 6).
Artículo 5.3.5.1.5. Definiciones. Para la aplicación del presente título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las consignadas en la normativa vigente:
Área de prestación de servicio - APS. Corresponde a la zona geográfica del municipio o distrito debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo. Esta deberá consignarse en el contrato de condiciones uniformes. (Numeral 7 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015). (Resolución CRA 853 de 2018, art. 5)."
Por lo anterior, las personas prestadoras deben reportar las áreas de prestación del servicio (APS) en las que operan, con información geográfica y técnica adecuada, generalmente para efectos de aplicar las metodologías tarifarias.
En este sentido, es responsabilidad de la persona prestadora tener definida su área de prestación y aplicar la metodología tarifaria correspondiente, por cuanto la obligación de definir el APS tiene una naturaleza regulatoria y de cálculo de tarifas, distinta de la simple prestación física del servicio. El prestador debe delimitar formalmente qué área asume, con qué infraestructura, cuáles son sus metas y cuál es su planeación de inversiones, estándares de servicio y estándares de eficiencia. Este deber no se sustituye por simples certificaciones de cobertura actuales.
Ahora bien, en lo relacionado con el Plan de ordenamiento Territorial -POT, la Ley 388 de 1997, define la planificación física del territorio, en consonancia con el desarrollo socioeconómico y el acceso a servicios públicos. El POT es el instrumento básico que define la utilización del suelo con sus respectivos usos, incluyendo la localización de infraestructuras de servicios públicos, vivienda, uso urbano, expansión y demás decisiones del territorio municipal. En conclusión, el POT orienta la planificación territorial (usos del suelo, expansión urbana, infraestructura), no condiciona directamente la obligación de un prestador de definir y reportar su APS.
La normatividad sectorial exige a los prestadores documentar sus áreas de prestación independientemente de si el POT ha sido actualizado o no, razón por la cual, esto no significa que la falta de un POT actualizado sea irrelevante: solo implica que el prestador no pierde la obligación regulatoria de delimitar su APS, aunque puede enfrentar dificultades prácticas para armonizar áreas de expansión con decisiones municipales.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
HERMES DARIO CRUZ GÓMEZ
Subdirector de Regulación (E)
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".