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CONCEPTO 3261 DE 2009

(Febrero 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA

Bogotá, D.C.

Ref.: Su comunicación de fecha: noviembre 06 de 2.008.

Radicado CRA No. 2008-321-006442-2, de fecha: noviembre 11 de 2.008.

Respetada doctora:

Acusamos recibo de su comunicación citada en la referencia, mediante la cual, la Unidad de Servicios Públicos del municipio de Cómbita, remite "Solicitud de concepto técnico y comunicación de aumento en las tarifas por el IPC", a esta Comisión de Regulación, en los siguientes términos:

"Le informo que desde el año 2005 las tarifas de los Servicios Públicos no se han incrementado, razón por la cual en este momento y para el periodo de Octubre (sic) de 2008 se incremento al IPC que se encuentra establecido para el año 2006. Por esta razón deseo que me envíe un concepto del tramite (sic) que estoy realizando para saber si esta (sic) correcto o no y saber si puedo continuar con estos incrementos hasta alcanzar el IPC actual...."

Sobre el particular, deberá tenerse en cuenta que de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994:

"...las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de. por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula". (Subrayado por fuera del texto original).

Se desprende de lo anterior, que es una decisión discrecional de la entidad tarifaria local (definida ésta como "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios")(1), el realizar la aplicación de la actualización tarifaria (sobre el cargo fijo y el cargo por consumo), cada vez que se acumule una variación mínima de 3% en el índice de Precios al Consumidor (IPC)(2) calculado y publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Para el cálculo del Factor de Actualización de los Costos de Referencia de acuerdo al índice de Precios al Consumidor (IPC), se debe tener en cuenta la siguiente fórmula:

Factor_de_Actualización.

IPC

IPC1-Periodo

En donde:

IPC1: índice de Precios al Consumidor en el mes y año final.

IPCt-periodo: índice de Precios al Consumidor en el mes y año base.

Para realizar la actualización de costos, le sugerimos consultar dichos índices a través de la página Web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE: www.dane.gov.coo los igualmente dispuestos a manera informativa en la página Web de la CRA: www.cra.qov.coenlace Datos del Sector / IPC / índices para el cálculo y actualización de tarifas del servicio público de aseo (entre los cuales se incluye el IPC): y de esta forma actualizar los costos hasta el momento de la aplicación de las tarifas.

En todo caso, deberá tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CRA No. 151 de 2.001 (y las normas que la modifiquen, adicionen y/o aclaren, respecto de los trámites de información de las variaciones o actualizaciones tarifarias), las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles después de haber cumplido con el último de los siguientes eventos: 1) Comunicar a los usuarios; y, 2) Enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la información correspondiente de que trata el Artículo 5.1.1.1 de la Resolución en comento.

De requerir información adicional, le solicitamos comunicarse en nuestras oficinas al teléfono 312 20 20 (o a la línea gratuita nacional: 01 8000 121 414), extensión: 123, y con gusto uno de nuestros asesores le atenderá todas sus inquietudes.

La presente comunicación se emite en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en su calidad de ente que ejerce la vigilancia y control de las personas prestadoras de servicios públicos.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

1 Concordancia: Resolución CRA No. 271 de 2.003, que modifica el Artículo 1.2.1.1 del Título I del Capítulo I de la Resolución CRA No. 151 de 2.001.

2 Concordancia: Resolución CRA No. 200 de 2.001.

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