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CONCEPTO 3431 DE 2020

(enero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-009609-2 del 4 de diciembre de 2019.

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita "algunas aclaraciones relacionadas a la aplicación de la Progresividad establecida en la Res. CRA 901 de 2019, para tarifas del servicio de aseo en el ámbito de aplicación de la Res. CRA 853 de 2018".

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. (...) ¿Tiene la empresa la potestad de aplicar progresividad sólo a algunas clases de uso, y a las otras, por el contrario, aplicarle una banda de precios establecida en la Resolución CRA 853, teniendo en cuenta que su tarifa no sufre incrementos?

Al respecto, se aclara que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, el régimen tarifario definido por la Resolución CRA 853 de 2018, adicionado por la Resolución CRA 901 de 2019, está orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. Por el criterio de neutralidad se entiende que cada consumidor tendrá el derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro si las características de los costos que ocasiona a las empresas de servicios públicos son iguales[2].

En consecuencia, aplicando el criterio de neutralidad, el plan de progresividad que establezca la persona prestadora del servicio público de aseo, debe ser aplicable a todos los tipos de usuarios, independiente de su clase de uso.

2. (...) ¿La empresa podría aplicar la progresividad únicamente a aquellos costos de referencia que sufran incrementos, dado el caso que existan costos de referencia que se mantienen iguales o inferiores?

El artículo 175A de la Resolución CRA 853 de 2018, adicionado por la Resolución CRA 901 de 2019, establece que: "(... ) La aplicación de las tarifas por parte de las personas prestadoras del servicio público de aseo que se encuentren en el ámbito de aplicación de la presente resolución, podrá efectuarse de forma progresiva en un plazo que no supere el treinta (30) de junio de 2022, para lo cual se deben cumplir las siguientes condiciones:

1. Que se presenten incrementos entre la última tarifa facturada y en la Tarifa Final por Suscriptor — TFS, resultante de la aplicación de todos los precios mínimos definidos en la metodología que le corresponda, de acuerdo con los artículos 6 y 7 de la presente resolución. Lo anterior, sin considerar los factores de subsidios y contribuciones.

2. La progresividad aplica a nivel de cada uno de los costos económicos de las actividades del servicio público de aseo, y debe verse reflejada en la actividad de aprovechamiento cuando se preste en el municipio. Se exceptúa de esta condición la actividad de disposición final cuando la persona prestadora de recolección y transporte disponga sus residuos sólidos en un relleno sanitario operado por una persona prestadora sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, en cuyo caso el Costo de Disposición final Total (CDFT) a transferir vía tarifa será el cobrado por el operador del sitio de disposición final. (...)" Subrayado y negrilla fuera del texto original.

En tal sentido, la progresividad se debe aplicar en todos los costos económicos de las actividades del servicio público de aseo, independiente de que los mismos presenten un incremento o una disminución con relación a los últimos costos económicos facturados antes de la aplicación de la nueva metodología tarifaria. Lo anterior, ya que el prestador debe alcanzar por medio de la adopción optativa de la progresividad, "todos los precios mínimos definidos en la metodología que le corresponda, de acuerdo con los artículos 6 y 7 de la presente resolución" de conformidad con el numeral 1 del artículo ibídem.

A continuación, se presenta el siguiente ejemplo, en el que se muestra cómo se aplica la progresividad tanto para costos de referencia que aumentan como los que disminuyen con respecto a la última tarifa facturada, suponiendo que el prestador tiene ciclo de facturación mensual y elige hacer 20 ajustes, es decir, 20 meses.

Ejemplo de aplicación de la progresividad para pequeños prestadores del servicio públicos de aseo

Costo por actividadCF ($ de sep de 2019)Costo 853 ($ de oct de 2019)ProgresividadVPROG aseo
CCS$ 1,100$ 1,461.57$ 361.57$ 18.08
CBLUS$ 1,000$ 2,465.60$ 1,465.60$ 73.28
CRT$ 63,000$ 62,880.67-$ 119.33-$ 5.97
CDF  853$ 35,000$ 36,949.24$ 1,949.24$ 97.46
CT$ -$ 138,278.96$ 138,278.96$ 6,913.95

3. (...) ¿El factor de actualización FAipc deberá aplicarse sobre el "Coston853" que ya tiene incluido el valor de/incremento objeto de progresividad?, o, por el contrario: ¿Se aplica sobre el valor del "CF" Costo económico cobrado según la última tarifa facturada para el servicio, y posteriormente se le adiciona el valor del incremento objeto de progresividad "VPROGAseo"?

Con relación a la aplicación del factor de actualización a aplicar cada vez que se acumule una variación de por lo menos el tres por ciento (3%) en el índice de Precios al Consumidor (IPC) reportado por el DANE, se aclara que el parágrafo 1 del artículo 175C:

"Parágrafo 1. El valor del incremento objeto de progresividad para cada uno de los costos económicos del servicio público de aseo VPROGA„,, definido en el plan de progresividad, será el mismo durante toda la aplicación de dicho plan y los incrementos serán aplicados de acuerdo con el periodo de facturación que tenga establecido la persona prestadora del servicio, sin perjuicio de las actualizaciones tarifarias de carácter normativo."

Por lo anterior, el Filipc podrá ser aplicado por el prestador en el mes en que ocurra la acumulación anteriormente mencionada, es decir que para dicho mes el "Costo económico, para cada una de las actividades resultante de la aplicación de los precios mínimos definidos en la metodología tarifaria que le corresponda (...)" se calculará así:

  

Para el siguiente mes, se aplicará el valor de la progresividad más el CF actualizado de la ecuación (1), así:

Y para los meses posteriores se seguirá aplicando la fórmula establecida:

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. Artículo 87.2 de la Ley 142 de 1994.

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