RESOLUCIÓN CRA 901 DE 2019
(octubre 30)
Diario Oficial No. 51.124 de 1 de noviembre 2019
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Por la cual se adicionan unos artículos a la Resolución CRA 853 de 2018.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007 modificado por el Decreto 2412 de 2015 y el Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia consagra que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá por mandato de la ley entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano;
Que el artículo 365 ibídem prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;
Que con fundamento en el mismo artículo constitucional, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y señala que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;
Que el artículo 370 del ordenamiento constitucional, prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;
Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, establece que el señalamiento de esas políticas, se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;
Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República mediante Decreto 1524 de 1994, delegó las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación;
Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 “Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello, tendrán las siguientes funciones y facultades especiales: (...)”;
Que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 853 de 29 de octubre de 2018 “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”;
Que de igual forma, se expidió la Resolución CRA 883 de 27 de junio de 2019, “por la cual se modifica la vigencia del régimen tarifario y de las metodologías tarifarias, el régimen de transición y derogatorias de la Resolución CRA 853 de 2018”;
Que el parágrafo 2 del artículo 175 de la Resolución CRA 853 de 2018, modificado por el artículo 1o de la Resolución CRA 883 de 2019, señala que las personas prestadoras deberán aplicar las tarifas resultantes de las metodologías contenidas en la referida resolución, a más tardar el 1 de julio de 2020;
Que se presentaron solicitudes y consultas por parte de los prestadores del servicio público de aseo en el sentido de establecer una progresividad en la aplicación de las tarifas resultantes de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 853 de 2018;
Que esta Comisión de Regulación realizó el análisis del impacto de la aplicación de la metodología contenida en la citada resolución, a partir de los estudios de costos allegados por algunos prestadores, donde se estimó que, en la mayoría de casos, las variaciones porcentuales de la tarifa en las zonas urbanas no son superiores al 10%; sin embargo, al estimar posibles impactos en la zona rural estos pueden ser del orden del 53% en promedio;
Que de acuerdo con el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el 69% del total de personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, modificada por la Resolución CRA 883 de 2019, ofrecen a su vez los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado;
Que la implementación de las tarifas resultantes de la aplicación de las nuevas metodologías tarifarias para el servicio público de aseo, debe considerar los impactos tarifarios de los servicios de acueducto y alcantarillado a los que han sido sometidos los usuarios de los municipios de hasta 5.000 suscriptores en áreas urbanas incluidos los centros poblados rurales;
Que el artículo 2o de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines, para “(…) 2.2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios. 2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico. 2.4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan. (…) 2.9. Establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad.”;
Que en razón de lo anterior, se hace necesario establecer una progresividad que permita a las personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, modificada por la Resolución CRA 883 de 2019, aplicar gradualmente las tarifas derivadas de dichas metodologías;
Que la progresividad que se establece a través del presente acto administrativo será de decisión libre de la persona prestadora, con el fin de reducir el impacto esperado por la aplicación de la referida metodología tarifaria;
Que mediante la Resolución CRA 893 de 2019, publicada en el Diario Oficial 51.072 de 10 de septiembre de 2019, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico presentó para participación ciudadana, el proyecto de Resolución “por la cual se hace público el proyecto de resolución “por la cual se adicionan unos artículos a la Resolución CRA 853 de 2018”, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”, se inició el proceso de discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector e interesados, por el término de veinte (20) días hábiles, tal como lo señaló su artículo segundo;
Que en ejercicio de la función regulatoria que corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y como consecuencia del proceso de participación ciudadana de la Resolución CRA 893 de 2019 se recibieron cinco (5) observaciones, sugerencias y reparos por parte de terceros interesados, de las cuales: dos (2) fueron rechazadas, una aclarada y dos (2) aceptadas;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar los siguientes artículos a la Resolución CRA 853 de 2018, modificada por la Resolución CRA 883 de 2019:
“Artículo 175A. Progresividad en la aplicación de las tarifas. La aplicación de las tarifas por parte de las personas prestadoras del servicio público de aseo que se encuentren en el ámbito de aplicación de la presente resolución, podrá efectuarse de forma progresiva en un plazo que no supere el treinta (30) de junio de 2022, para lo cual se deben cumplir las siguientes condiciones:
1. Que se presenten incrementos entre la última tarifa facturada y en la Tarifa Final por Suscriptor (TFS), resultante de la aplicación de todos los precios mínimos definidos en la metodología que le corresponda, de acuerdo con los artículos 6o y 7o de la presente resolución. Lo anterior, sin considerar los factores de subsidios y contribuciones.
2. La progresividad aplica a nivel de cada uno de los costos económicos de las actividades del servicio público de aseo, y debe verse reflejada en la actividad de aprovechamiento cuando se preste en el municipio. Se exceptúa de esta condición la actividad de disposición final cuando la persona prestadora de recolección y transporte disponga sus residuos sólidos en un relleno sanitario operado por una persona prestadora sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, en cuyo caso el Costo de Disposición final Total (CDFT) a transferir vía tarifa será el cobrado por el operador del sitio de disposición final.
3. Manifestar por escrito a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, antes del primero (1) de mayo de 2020, la decisión de aplicar la progresividad. Dicha manifestación deberá estar suscrita por el representante legal de la persona prestadora adjuntando el plan de progresividad aprobado por la entidad tarifaria local, previo a su aplicación y cumpliendo con lo establecido en el artículo 175B de la presente resolución.
4. El plan de progresividad iniciará su aplicación en el periodo de facturación siguiente a la manifestación de su adopción a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
PARÁGRAFO 1o. La implementación de la progresividad no requiere que las personas prestadoras modifiquen el estudio de costos y tarifas, ni que adelanten actuación administrativa alguna ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
PARÁGRAFO 2o. La progresividad establecida en el presente artículo es optativa para las personas prestadoras. No hay lugar a recuperación de ingresos dejados de percibir por la decisión empresarial de su adopción.
PARÁGRAFO 3o. La progresividad debe ser implementada en el número de periodos que determine la persona prestadora, el cual no debe exceder los 24 meses calendario a partir del inicio de la aplicación del plan de progresividad.
Artículo 175B. Plan de Progresividad. El plan de progresividad debe contener como mínimo lo siguiente:
1. El valor de los costos económicos por actividad de la última tarifa facturada a los suscriptores, sin subsidios ni contribuciones, antes del inicio de la aplicación de la metodología contenida en la presente resolución, expresados en pesos del mes en el cual la entidad tarifaria local apruebe el plan de progresividad.
2. El número de ajustes para alcanzar las tarifas resultantes de la metodología que le corresponda de acuerdo con los artículos 6o y 7o de la presente resolución.
3. El valor del incremento por progresividad y el cálculo de cada uno de los costos económicos que componen la Tarifa Final por Suscriptor (TFS), dando aplicación a lo establecido en el artículo 175C de la presente resolución.
4. La manifestación escrita por parte de la persona prestadora en la que informe que la aplicación del plan de progresividad no afectará el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
Artículo 175C. Cálculo del valor del incremento objeto de Progresividad. El valor del incremento objeto de progresividad para aplicar sobre cada uno de los costos económicos resultantes de la metodología tarifaria contenida en la presente resolución (CCS, CRLUS, CBL, CBLUS, CDFT, CRT y CT), será calculado de la siguiente manera:
Donde:
VPROGAseo:Valor del incremento objeto de progresividad para cada uno de los costos económicos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria establecida en la presente resolución, en pesos del mes en el cual la entidad tarifaria local apruebe el plan de progresividad.
Costo853:Costo económico, para cada una de las actividades resultante de la aplicación de los precios mínimos definidos en la metodología tarifaria que le corresponda, de acuerdo con los artículos 6o y 7o de la presente resolución sin subsidios ni contribuciones, expresada en pesos del mes en el cual la entidad tarifaria local apruebe el plan de progresividad. Para efectos del plan de progresividad, el valor de esta variable quedará fijo independientemente del cambio de año fiscal.
CF: Costo económico cobrado para cada una de las actividades según la última tarifa facturada para el servicio público de aseo, sin subsidios ni contribuciones, expresada en pesos del mes en el cual la entidad tarifaria local apruebe el plan de progresividad.
n: Número de ajustes para cumplir el plan de progresividad, el cual no puede exceder 24 meses calendario a partir del inicio de la aplicación del plan de progresividad.
El costo económico, para cada actividad a cobrar al usuario, en cada uno de los ajustes definidos en el plan de progresividad por parte de la persona prestadora (Coston853), se calculará de la siguiente manera:
Lo anterior, con excepción del costo de la actividad de disposición final (CDFT) cuando la persona prestadora de recolección y transporte disponga sus residuos sólidos en un relleno sanitario operado por una persona prestadora perteneciente al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015.
Cuando en el municipio se preste la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, en cumplimiento de las disposiciones del Decreto 1077 de 2015, el Valor Base de Aprovechamiento (VBA) se deberá estimar a partir del CRTj y CDFj establecidos en el plan de progresividad de cada una de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables.
De igual manera, el incremento por concepto de aprovechamiento en el CCS se realizará sobre el establecido en el plan de progresividad de cada una de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables.
PARÁGRAFO 1o. El valor del incremento objeto de progresividad para cada uno de los costos económicos del servicio público de aseo (VPROGAseo), definido en el plan de progresividad, será el mismo durante toda la aplicación de dicho plan y los incrementos serán aplicados de acuerdo con el periodo de facturación que tenga establecido la persona prestadora del servicio, sin perjuicio de las actualizaciones tarifarias de carácter normativo.
PARÁGRAFO 2o. El primer ajuste a cada uno de los costos económicos deberá realizarse al inicio de la aplicación del plan de progresividad.
PARÁGRAFO 3o. Las personas prestadoras del servicio público de aseo que opten por la progresividad deberán informar a los suscriptores, previo a su aplicación, el plan de progresividad a implementar y cumplir con lo previsto en el artículo 5.1.2.1 de la Sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, o la norma que la modifique, adicione o sustituya para el reporte de las variaciones tarifarias”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2019.
El Presidente,
José Luis Acero Vergel.
El Director Ejecutivo,
Diego Felipe Polanía Chacón.