CONCEPTO CRA-OJ 3483 DE 2004
Octubre 12
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO –CRA-
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Bogotá, D. C.,
Ref.: Su comunicación del 7 de octubre de 2004
Radicación CRA 3836 del 7 de octubre de 2004.
Acuso recibo de la proposición 014 de la Cámara de Representantes en la cual se me cita en calidad de Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, me permito manifestarle que la Comisión no es competente para pronunciarse respecto de las preguntas 1 a la 4, con relación a las siguientes preguntas es importante hacer las siguientes consideraciones:
5. A cuales empresas se les permite incluir la tasa retributiva en sus tarifas?
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 287 de 2004, por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.
El Capítulo V de la citada resolución aborda el tema de las tasas ambientales y el artículo 37 indica la forma de cálculo del costo generado por tasas ambientales y concretamente el costo asociado a las tasas retributivas. Así las cosas, toda persona prestadora del servicio de alcantarillado, sujeta al pago de tasas retributivas, puede calcular el costo asociado a tal concepto e integrarlo a las tarifas que debe cobrar a los usuarios por el servicio público de alcantarillado.
Con anterioridad, a la expedición de la mencionada resolución, actualmente en vigencia, la Resolución CRA 9 de 1995, por la cual se establecen los criterios y se adopta la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios de alcantarillado deben determinar las tarifas de prestación del servicio, establecía en el artículo 10 la forma de cálculo del costo medio operacional y dentro de los gastos operacionales se incluyó el rubro de tasas ambientales.
La gran mayoría de los prestadores, al momento de la aplicación de la metodología tarifaría, no incluyeron las tasas ambientales para el cálculo del costo medio de operación ya que el decreto 901 que reglamentó las tasas retributivas se expidió solo hasta el año de 1997.
Cabe señalar que en el Artículo 5 de la Resolución CRA 117 de 1999, Por medio la cual se deroga la Resolución CRA 95 de 1999 y se establece el procedimiento único para el trámite de la solicitud de modificación de las Fórmulas Tarifarías aplicables para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, se señalaron las condiciones para la aceptación de solicitudes de modificación de fórmulas tarifarías presentadas por entidades prestadoras, entre las que su encuentra: “Que la entidad prestadora que hace la solicitud de modificación, haya alcanzado las tarifas meta del servicio, al momento de presentar la petición.
6. Es posible que a través del cobro coactivo de las tasas retributivas algunas Corporaciones Autónomas puedan quedarse con empresas de acueducto y alcantarillado?
En cuanto hace relación a la sexta pregunta es importante señalar que al referirse
a la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas, la Corte Constitucional
en Sentencia C-578/99 sostuvo:
”En la Constitución de 1991, las Corporaciones Autónomas Regionales son recreadas como organismos de la administración del Estado, sólo que bajo un esquema distinto al del régimen anterior, pues se las considera como una organización administrativa con identidad propia, autónoma e independiente, y no como una especie dentro del género de los establecimientos públicos. De suerte que en el momento actual no se articulan funcionalmente al sistema ordinario de la descentralización por servicios, ni están adscritas, por ende, a ningún ministerio o departamento administrativo. Las Corporaciones Autónomas Regionales hacen parte de la estructura administrativa del Estado, como personas jurídicas autónomas con identidad propia, sin que sea posible encuadrarlas como otro organismo superior de la administración central (ministerios, departamentos administrativos, etc.), o descentralizado de este mismo orden, ni como una entidad territorial; es necesario convenir entonces, que resultan ser organismos nacionales claramente distintos y jurídicamente autónomos, con misiones y actividades específicas e inconfundibles, cuya misión es la de lograr el cumplimiento de los objetivos ambientales y sociales previstos en la Constitución que conduzcan a asegurar a todas las personas el derecho a gozar de un ambiente sano, y a tener a su disposición una oferta permanente de elementos ambientales”.
La naturaleza especial de las Corporaciones se refleja en la composición de su presupuesto, en este sentido, la Corte Constitucional en sentencia C-275/98 sostuvo:
“ARTÍCULO 46. Patrimonio y Rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales. Constituyen el patrimonio y rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales:
4) Los recursos provenientes de derechos, contribuciones, tasas, tarifas, multas y participaciones, que perciban, conforme a la ley y a las reglamentaciones correspondientes; y en especial el producto de las tasas retributivas y compensatorias de que trata el Decreto ley 2811 de 1974, en concordancia con lo dispuesto en la presente Ley.
De acuerdo con el artículo transcrito, el patrimonio con el cual fueron creadas las Corporaciones, ya que son desmembraciones del patrimonio público, según la ley 151 de 1959, las sumas de dinero y especies que a cualquier título les transfiera la Nación, los bienes muebles e inmuebles y los que les sean transferidos a cualquier título, están sometidos a la Ley Orgánica de Presupuesto. No así los que corresponden a los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 11 del artículo 46, que se acaba de transcribir, que no se someten a las normas presupuestales de la Nación.
La naturaleza jurídica especial de las Corporaciones Autónomas y la composición de su patrimonio, dentro del cual figuran las tasas retributivas a las cuales no se
aplican las disposiciones del presupuesto de la nación, permiten colegir que sus decisiones se adoptan sin interferencia del Gobierno.
Ahora bien, las funciones concedidas a la CRA por el artículo 73 y por el numeral 74.2 del artículo 74 de la ley 142 de 1994, no la facultan para intervenir en las decisiones de los entes autónomos, en consecuencia, no es dable un pronunciamiento respecto de la pregunta formulada.
Cordial saludo,
CARLOS EDUARDO HERNANDEZ C.
Director Ejecutivo