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CONCEPTO 3521 DE 2019

(enero 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-011745-2 de 28 de noviembre de 2018.

Respetada doctora Díaz:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual realiza unas consultas en relación con el servicio público de aseo.

Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Precisado lo anterior, procedemos a dar respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se enunciaron.

“(...) si la facturación de aprovechamiento se debe iniciar desde diciembre de 2017 a partir del momento en que se activa el VBA y el incremento del 30% del CCS, como se deduce de los numerales 3.1 y 3.2 de la Circular Conjunta 01 de 2017, mes en el que únicamente se contó con el reporte mensual en el SUI que indicó que en el municipio se contó con residuos sólidos efectivamente aprovechados? ¿O se debe posterior a diciembre de 2017, realizar de manera separada facturación de los meses septiembre, octubre y noviembre de 2017?”.

Sobre el particular, se indica que los términos y plazos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento debe realizar el reporte de información, están establecidos en el artículo 8 de la Resolución 276 de 2016 del MVCT, así: “(...) Para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento de que trata el artículo 2.3.2.5.2.3.1. del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016, se requiere de tres fuentes de información que deberán ser reportadas al Sistema Único de Información (SUI), dentro de los primeros tres (3) dias del mes, correspondiente al mes inmediatamente anterior Así mismo, en el parágrafo 2 del citado artículo, se establece que: “(...) el no reporte de información en las condiciones y oportunidad definidas tendrá como consecuencia el no cobro a los usuarios en el período correspondiente ”.

Por lo anterior, la distribución de los recursos recaudados por concepto del incremento del 30% del CCS de que trata el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, deberá realizarse de conformidad con el artículo 3 de la Resolución CRA 779 de 2016, con los promedios semestrales de: i) suscriptores aforados de aprovechamiento y de ii) toneladas efectivamente aprovechadas.

Adicionalmente, la regulación establece que el incremento del 30% del CCS se cobrará a todos los suscriptores facturados por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, a partir del momento en que efectivamente se ha incurrido en el costo de comercialización; es decir, a partir del periodo en el cual se certificaron toneladas efectivamente aprovechables en el SUI y por ende se podía facturar la actividad de aprovechamiento en el respectivo municipio o distrito.

“(...) * ¿Si, en el mes que no se reporta Información al SUI por un Prestador de Aprovechamiento en un mes especifico, no tendrán acceso a recursos de comercialización de ese periodo?

- ¿Al realizar el traslado de los recursos de CCS manera proporcional entre las Organizaciones que prestan esta actividad en el Comité de Conciliación de Cuentas, se debe excluirlas que no presentan información?

- ¿Si se reportan en el siguiente mes de manera extemporánea, pero ya se ha excluido del traslado de recursos, pero el Prestador de Aprovechables solicita el pago porque en ese mes sí ha realizado el resto de las actividades que cubren el CCS entre ellas atención al usuario; recibo y atención de PQRs; campañas educativas; publicaciones; atención de los aspectos comerciales de la fase para la formallzaclón progresiva de los recicladores, entre otras, ¿cómo se dirime la solicitud? (...)”

Al respecto, la Circular Conjunta del 2 de octubre de 2017(1) estableció:

“(...) para realizar el cobro del 30% adicional del CCS, es necesario contar con reporte certificado por el SUI de toneladas efectivamente aprovechadas correspondiente al periodo a facturar. Por tanto, en los casos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese periodo; y en consecuencia, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables está facultada para realizar el cobro del incremento del CCS de manera retroactiva únicamente si se prestó la actividad de aprovechamiento y por tanto la información de toneladas efectivamente se encuentre reportada al SUI(2).

Se recuerda que tal como lo señala la Resolución CRA 720, el CCS considera los costos asociados a las actividades de catastro, facturación, campañas y publicaciones, atención al usuario, cargue al SUI, liquidación y estratificación. Por su parte, la Resolución CRA 779 de 2016, establece la distribución de los recursos del incremento del 30% del CCS entre las personas prestadoras de residuos sólidos aprovechables y no aprovechables, así como el reparto de los recursos recaudados por concepto de dicha actividad cuando existe más de un prestador de aprovechamiento dentro del municipio. En todo caso, cada persona prestadora deberá asumir los costos financieros de los recursos que percibe vía tarifa. (...)”.

“(...) ¿si estas toneladas febrero a mayo de 2018 que fueron reportadas al SUI en julio de 2018 se deben facturar retroactivamente dado que los periodos a facturar ya pasaron?(...)”.

En cuanto al cobro retroactivo de servicios prestados, la Circular Conjunta 01 de 2 de octubre de 2017 estipuló: "(...) toda vez que la información asociada a la prestación de la actividad de aprovechamiento comenzó a reportarse en el SUI desde noviembre del año 2016, si una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento reporta información de toneladas efectivamente aprovechadas correspondientes a meses que no han sido objeto de facturación, pero posteriores a la fecha de registro en el RUPS, tales toneladas deben ser facturadas con la retroactividad que corresponda. Lo anterior, siempre y cuando dichas toneladas no hayan sido remuneradas a través de otros esquemas municipales que estén cobijados por la transición del Decreto 596 de 2016, el cual modificó y adicionó el Decreto 1077 de 2015. (...)". (Negrilla fuera de texto original)

No obstante, se debe tener en cuenta lo señalado en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 “Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario".

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÀGINA>

1. Expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

2. Circular UAE-CRA No. 1 de 2017.

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