DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 3611 DE 2014

(febrero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2014-321-000146-2 de 16 de enero de 2014.

Respetada doctora Vargas:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, mediante la cual consulta:

"1. El mínimo del aporte solidario establecido en la ley 1450 de 2011, sigue vigente?

2. El aporte solidario que realiza el sector comercial es sobre el cargo fijo y el consumo o solo se aplica en alguno de los dos?

3. Puede el Concejo municipal establecer que el sector comercial pagará sumas dejadas de cobrar por aporte solidario por parte de la ESP, en los años 2011, 2012, y 2013, cuando el acuerdo municipal que establece el ajuste seria promulgado en el año 2014?”

Al respecto, se dará respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en el que fueron propuestos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

"1, El mínimo del aporte solidario establecido en la ley 1450 de 2011, sigue vigente?”

En relación con las responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios y los criterios solidaridad y redistribución de ingresos, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 367 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 142 de 1994 en el artículo 89, modificado por el artículo 2 de la Ley 632 de 2000, contempla las disposiciones relacionadas con los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos, entre las cuales se encuentran las siguientes:

"ARTÍCULO 89. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCION DE INGRESOS. Las comisiones de regulación exigirán gradualmente a todos quienes presten servicios que, al cobrar las tarifas que estén en vigencia al promulgarse esta ley, distingan en las facturas entre el valor que corresponde al servicio y el factor que se aplica para dar subsidios a los usuarios de los estratos 1 y 2. Igualmente, definirán las condiciones para aplicarlos al estrato 3.

"89.1 Se presume que el factur<sic> aludido nunca podrá ser superior al equivalente del 20% del valor del servicio y no podrán incluirse factores adicionales por concepto de venta o consumos del usuario. Cuando comiencen a aplicarse las formulas tarifarias de que trata esta ley, las comisiones sólo permitirán que el factor o factores que se han venido cobrando, se incluyan en las facturas de usuarios de inmuebles de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales. Para todos estos, el factor o factores se determinará en la forma atrás dispuesta, se discriminará en las facturas, y los recaudos que con base en ellos se hagan (…)”.

Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en el numeral 87.3 del artículo 87 ibídem “Por solidaridad y redistribución de ingresos se entiende que al poner en práctica el régimen tarifario se adoptarán medidas para asignar recursos a 'fondos de solidaridad y redistribución', para que los usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales, ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas''.

En este sentido, el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011(1) determinó los porcentajes correspondientes a los subsidios tarifarios para los suscriptores residenciales de los estratos 1, 2 y 3, así como los factores de aporte solidario aplicables a los estratos 5 y 6 y a los suscriptores comerciales e industriales de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, los cuales nos permitimos citar a continuación:

"(...) para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.

Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%). (...).”

Con base en lo anterior, el mínimo de aporte solidario para los usuarios del sector comercial deberá corresponder al indicado en el mencionado artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, la cual, en su integridad, está vigente.

“2. El aporte solidario que realiza el sector comercial es sobre el cargo fijo y el consumo o solo se aplica en alguno de los dos?”

Al respecto, el artículo 1 del Decreto 565 de 1996 dispone la definición de aporte solidario como “la diferencia entre el valor que se paga por un servicio público domiciliario y el costo económico de referencia, cuando éste costo es menor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor”.

En concordancia con lo anterior, para la determinación de los montos de subsidios y contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, tanto los alcaldes y los consejos municipales o distritales, deberán seguir la metodología establecida en el Decreto 1013 de 2005, en consonancia con el Decreto 4924 de 2011 que, en particular, en el numeral 5 del artículo 2 dispone:

"5. Recibida por parte del alcalde municipal o distrital la solicitud o solicitudes de que trata el numeral anterior; procederá a analizarlas y a preparar un proyecto consolidado sobre el particular para ser presentado a discusión y aprobación del concejo municipal o distrital, quien, conjuntamente con la aprobación del presupuesto del respectivo ente territorial, definirá el porcentaje de aporte solidario necesario para solventar dicho faltante, teniendo en consideración prioritariamente los recursos con los que cuenta y puede contar el municipio o distrito en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, con base en las fuentes de recursos para contribuciones señaladas en el artículo 3o del Decreto 849 de 2002 y demás normas concordantes.

Parágrafo 1o. Tanto los factores de subsidio por estrato como el porcentaje o factor de Aporte Solidario en cada servicio, definidos por el Concejo, serán iguales para todas las personas prestadoras del mismo servicio en el municipio o distrito respectivo”.

Así mismo, y de acuerdo con los límites establecidos por la ley 1450 de 2011, a continuación se presenta el esquema de subsidios y contribuciones que los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deben tener en cuenta al establecer sus estructuras tarifarias, según lo establecido en la normativa antes mencionada:

ESTRATO/USOTratamiento subsidio o contribuciónCargo FijoConsumo Básico

Consumo
Complementario
Cons. Suntuario
Estrato 1Subsidio máximo del 70%
CMA*(1-%subsidio)CC*(1-% subsidio)CC
Estrato 2Subsidio máximo del 40%
CMA*(1-%subsidio)CC*(1-%subsidio)

Estrato 3Subsidio máximo del 15%
CMA*(1-%subsidio)CC*(1-%subsidio)

Estrato 4

Costo de referenciaCMACC
Estrato 5Aporte solidarioCMA*(1+% aporte solidario)
CC*(1+%aporte solidario)
Estrato 6Aporte solidarioCMA*(1+%
aporte solidario)
CC*(1+%aporte solidario)
Uso ComercialAporte solidarioCMA*(1+%
aporte solidario)
CC*(1+%aporte solidario)
Uso IndustrialAporte solidarioCMA*(1+%
aporte solidario)
CC*(1+%aporte solidario)
Uso OficialCosto de referencia
CMACC

CMA: Costo Medio de Administración. Costo de referencia para el cargo fijo, expresado en $/suscriptor/mes

CC; Cargo por consumo. Costo de referencia para todos los rangos de consumo, expresado $/m3

En este sentido, de acuerdo con el esquema planteado en la Ley 1450 de 2011, el aporte solidario mencionado en su consulta para los suscriptores del sector comercial y relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, debe ser calculado sobre el cargo fijo y la totalidad del consumo facturado, así como para los suscriptores residenciales de los estratos 5 y 6 y suscriptores industriales.

"3. Puede el Concejo municipal establecer que el sector comercial pagará sumas dejadas de cobrar por aporte solidario por parte de la ESP, en los años 2011, 2012, y 2013, cuando el acuerdo municipal que establece el ajuste seria promulgado en el año 2014?”

Al respecto, es preciso señalar que en la normatividad vigente no existe disposición alguna que permita generar cobros retroactivos por concepto de aporte solidario, por lo que no es viable aplicar la figura por usted presentada.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014".

×