CONCEPTO 3621 DE 2014
(febrero 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
Asunto: Radicado CRA 2014-321-000151-2 de 16 de enero de 2014.
Respetado señor Moran.
Recibimos la comunicación del asunto, en la que nos realiza la siguiente consulta: “(...) si la ley establece que "períodos de facturación establecidos, los cuales deberán fluctuar entre 28 a 32 días o 58 a 62 días” y la empresa prestadora del servicio incumple esta norma, en mi caso se están facturando 35 días, que consecuencias trae esta anomalía y como se debe facturar el servicio?”.
En primer lugar, respecto de su inquietud en relación con la facturación del servicio le informamos que los artículos 1.3.21.3 y 1.3.21.4 de la Resolución CRA 151 de 2001 regulan los plazos para entrega de facturas y los ciclos de facturación de la siguiente forma:
"Artículo 1.3.21.3 Plazos para entrega de facturas diferentes a la primera. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán entregar las facturas a los usuarios de acuerdo con el calendario y los períodos de facturación establecidos, los cuales deberán fluctuar entre 28 a 32 días o 58 a 62 días y deberán hacerse conocer de los usuarios, por lo menos una vez al año.
Para este efecto, las personas prestadoras "personas prestadoras" deberán entregar las cuentas de cobro a los usuarios por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha de pago oportuno señalado en el recibo, para lo cual deberán exigirse las garantías necesarias para su cumplimiento y dar aplicación a las demás disposiciones contenidas en el artículo 12 del Decreto 1842 de 1991.
Artículo 1.3.21.4 Ciclos de facturación de las zonas rurales. Los ciclos de facturación de las zonas rurales podrán fluctuar entre 28 a 32 días, 58 a 62 días o 88 a 94 días. ”
En ese sentido, si la facturación es mensual, la fecha de entrega de las facturas deberá fluctuar entre 28 a 32 días. Por otro lado, si la facturación es bimestral el período de facturación deberá fluctuar entre 58 a 62 días. En todo caso, en el contrato de condiciones uniformes se deberá definir la fecha de entrega de las mismas.
Ahora bien, respecto de las consecuencias asociadas al incumplimiento de lo establecido en los artículos 1.3.21.3 y 1.3.21.4 de la Resolución CRA 151 de 2001, nos permitimos aclararle que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se contemplan: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.
Por su parte, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) tiene funciones de inspección, control y vigilancia, y por consiguiente le corresponde a dicha entidad evaluar los aspectos denunciados en su comunicación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y al Decreto 990 de 2002. Así las cosas, es precisamente la SSPD la autoridad competente para dar trámite a las quejas formuladas por los usuarios contra una empresa prestadora, también, la misma es la llamada a imponer las sanciones a que haya lugar.
Finalmente, le informamos que los usuarios de los servicios públicos cuentan con el derecho de presentar peticiones, quejas y recursos ante las oficinas que para ello destinen las personas prestadoras de los mismos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. En aquellos casos en los cuales el usuario no esté de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora, podrá interponer recurso de reposición subsidiario de apelación, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo; dicho procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159(1) de la Ley 142 de 1994.
De esta manera, esperamos haber atendido la solicitud, no sin antes manifestar nuestra disponibilidad de resolver las dudas que en el marco de nuestras competencias pueda tener.
El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTA AL FINAL:
1. El artículo 159 fue modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.