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CONCEPTO 3741 DE 2021

(enero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-011826-2 del 18 de diciembre de 2020.

Respetado doctor Rodriguez:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual presenta algunas inquietudes relacionadas con la aplicación de la Resolución CRA 936 de 2020, las cuales procedemos a responder, no sin antes advertir que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“1. Como prestador de servicios públicos domiciliarios, ¿se puede actualizar en este momento la tarifa que debió haberse actualizado por IPC acumulado antes de marzo de 2020? toda vez que este prestador no alcanzó a actualizar el 3% acumulado antes del mes de marzo de 2020.”

Las personas prestadoras que aprobaron variaciones por actualización en los términos definidos en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014 para el caso de grandes prestadores y en el numeral 2 del ANEXO 1 de la Resolución CRA 825 de 2017 para el caso de pequeños prestadores, pueden aplicar inmediatamente estos incrementos a partir del primero (1º) de diciembre de 2020; lo anterior, teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 12 (1) de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 5 de la Resolución CRA 936 de 2020, la aplicación de la medida de suspensión temporal de incrementos tarifarios de que tratan los literales a) al d) del artículo 2 de la Resolución CRA 911 de 2020, se definió hasta el 30 de noviembre de 2020. En consecuencia, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado están habilitadas para aplicar las variaciones por actualización y variaciones por ajuste tarifario, atendiendo lo dispuesto en la ley y regulación vigente.

“2. ¿Este plan gradual también aplica para los recursos de subsidios? es decir se puede recuperar lo dejado de percibir por fuente de subsidios, y en tal caso se le tendría que presentar la cuenta de cobro al ente territorial por el valor dejado de percibir.”

Al respecto, se precisa que no es competencia de esta Comisión de Regulación establecer factores ni determinar la metodología para la estimación del balance entre subsidios y contribuciones, ni los procedimientos para realizar el cobro del déficit de subsidios de los fondos de solidaridad y redistribución del ingreso municipal o distrital. Por lo anterior, se precisa que el plan de aplicación gradual debe corresponder con los criterios de los literales a) al d) establecidos en el artículo 2 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo primero de la Resolución CRA 936 de 2020.

Sin perjuicio de lo anterior, debe considerarse que el parágrafo 2 del artículo 2B (2) de la Resolución CRA 911 de 2020 dispone que en la formulación del Plan de Aplicación Gradual de incrementos tarifarios suspendidos la persona prestadora deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes de subsidios y contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Modificado por el artículo 5 de la Resolución CRA 936 de 2020

2. Adicionado por el artículo 3 de la Resolución CRA 936 de 2020

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