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CONCEPTO 3911 DE 2014

(febrero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicación con Radicado CRA 2014-321-000553-2 del 04 de febrero de 2014.

Respetada señora Prado:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta algunas inquietudes para adelantar el estudio de costos de referencia de conformidad con el artículo 38 del Capítulo VI de la Resolución CRA 287 de 2004, para los 50 usuarios del sector no residencial atendidos por Acuapaez S. A. E.S.P.

Sea lo primero señalar en relación con su solicitud de información, que en consulta realizada al Sistema de Gestión Documental “Orfeo" de esta Comisión de Regulación, se encontró que la empresa Acuapaez S.A. E.S.P., ya cuenta con estudios de costos y tarifas según se muestra en el siguiente cuadro, y cuyas copias fueron remitidas mediante oficio con Radicado CRA No. 20124010015261 del 13 de abril de 2012.

Radicado CRAFechaAsunto
2005210006069212 de Diciembre de 2005Envía estudio de costos y tarifas Caloto. Acueducto y Alcantarillado.
2006500000153119 de Enero de 2006Observaciones estudio de costos Radicado No 20052100060692
2006210002295209 de Mayo de 2006Envía Modelo tarifario corregido. Eliminación de los costos correspondientes a las cuentas 751502 y 754290, para obtener un nuevo valor del CMO.
2006400002376126 de Mayo de 2006Respuesta referente radicado No 20062100022952 y comentarios radicado No 20065000001531
2006210003717216 de Agosto 2006Envío tarifas 9 folios
2006400004516108 de septiembre de 2006Respuesta No. 20062100037172, sin embargo, no corresponde a la última versión y no incluye las modificaciones con base CRA No 20064000023761

Sobre el particular, nos permitimos indicarle, que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años, salvo que antes haya acuerdo entre el prestador y la Comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual.

De esta manera, si la persona prestadora desea aplicar nuevos estudios de costos y tarifas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, debe presentar una solicitud de modificación de fórmulas tarifarias y/o costos de referencia ante esta Comisión de Regulación, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, indicando claramente si se trata de una solicitud de modificación de tarifas o una modificación del costo económico de referencia.

Además, la solicitante debe revisar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5.2.1.3. de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, para la aceptación de dicha solicitud, así como las causales listadas en el artículo 5.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, ya que en el oficio de solicitud se debe señalar expresamente la causal o causales por las cuales se requiere la revisión, a saber:

“Las fórmulas tarifarias establecidas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación, lo pueden ser modificados por la Comisión de Regulación de Agua Potable v Saneamiento Básico mediante resolución, con base en alguna de las siguientes causales:

a) Acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión para modificar o prorrogar las fórmulas tarifarias y/o los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación;

b) De oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa;

c) De oficio o a petición de parte, por razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas;

d) De oficio, cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de la neutralidad o abusos con los usuarios del sistema, o cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia y en general cualquier violación a los principios que orienten el régimen tarifario. (...).” (Subrayado fuera de texto).

Ahora bien, en relación con su solicitud de concepto, sobre la exclusión de las cuentas 751501, 751502, 751503 y 751508 del Plan Único de Cuentas - PUC - para el cálculo del Costo Medio de Operación - CMO - y la Cuenta 531301 para el cálculo del Costo Medio de Administración - CMA debemos señalar que el Capítulo VI de la Resolución CRA 287 de 2004, que establece los criterios y metodologías de costos y tarifas para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 2.500 suscriptores, en los artículos 38 y 39 describe respectivamente la clase de gastos de administración y costos de operación que los prestadores de estos servicios públicos pueden incluir al momento de calcular el Costo Medio de Administración - CMA y el Costo Medio de Operación - CMO, sin que se haga una referencia específica o restricción alguna sobre las cuentas del Plan Único de Cuentas - PUC - que el prestador pueda llevar y que sirvan como base para la estimación de estos componentes del servicio. En consecuencia, el tipo de rubros de gastos y costos a considerar en la estimación de estos costos de referencia, deben relacionarse con aquellos descritos en los mencionados artículos.

En relación con el cálculo del Costo Medio de Inversión, nos permitimos recordarle que de acuerdo con el artículo 41 de la Resolución CRA 287 de 2004, los prestadores con menos de 2,500 suscriptores podrán calcular el CMI como se explica a continuación:

ARTÍCULO 41- Costos Medios de Inversión (CMI). Para obtener este costo, las personas mencionadas podrán optar por una de las siguientes alternativas:

a. Aplicar las disposiciones consignadas en el ARTÍCULO 33 de la presente Resolución

b. No calcular costo medio de inversión. Aquellos prestadores con menos de dos mil quinientos usuarios que no tengan un plan de inversiones o plan maestro debidamente cuantificado podrán incluir en los costos de operación un valor que cubra sus necesidades anuales de inversión en infraestructura y no calcular costo medio de inversión."

Respecto del literal a) del artículo 41, es necesario señalar que la tabla descrita en el artículo 33 de la Resolución CRA 287 de 2004 se utiliza para que las personas prestadoras con menos de 8.000 suscriptores calculen su CMI. Esta tabla está construida sobre unos requerimientos determinados de inversión por usuario, los cuales no son necesariamente fijos y, dadas las condiciones de prestación, los requerimientos de inversión pueden ser menores(1) dependiendo de los costos económicos en que sea necesario incurrir. En este sentido, los valores de la tabla del artículo 33 se entienden como un techo, debajo del cual, pueden ubicarse los diferentes prestadores para la determinación de su CMI.

De igual forma, en cuanto a los compromisos que adquieren las personas prestadoras por acogerse a esta opción, deben tener en cuenta que con este valor tendrán que cubrir los costos asociados a la expansión, reposición y rehabilitación de los sistemas, mientras que se define un plan de inversiones debidamente justificado.

De otra parte, en cuanto a la opción señalada en el literal b) ídem, queremos informarle que dicho numeral brinda la opción para que el prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado pueda incluir al momento de determinar su CMO, un valor que cubra los costos asociados a las necesidades anuales de inversión en infraestructura para expansión, reposición y rehabilitación del sistema, en tanto se define el plan de inversiones debidamente justificado, procediendo a realizar el cálculo integral de los costos de operación más los costos de inversión, con las fórmulas de cálculo dispuestas en el artículo 39 de la Resolución CRA 287 de 2004.

Debe entenderse que en la medida que este costo se determine con base en requerimientos reales, planeados y evaluados del sistema, su valor resultará más concordante con las necesidades de inversión para los sistemas de acueducto o alcantarillado, pudiendo abordar las problemáticas en déficit de cobertura, continuidad, calidad del servicio, reducción de pérdidas, presión en las redes de distribución, disminución del índice de agua no contabilizado y reposición de los sistemas.

Finalmente, respecto al año base de cálculo, se deber tener presente lo informado en la Circular 004 de 2006 para efectos de la aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004, que en el literal d) del numeral primero establece la siguiente consideración:

d. Para prestadores con menos de 2.500 suscriptores el año base será cualquier año, desde 2003 en adelante”.

Sin embargo, las anteriores consideraciones deben ser entendidas como un pronunciamiento general, ya que como se señaló en líneas anteriores, la modificación de los costos de referencia vigentes, calculados con lo dispuesto en la Resolución CRA 287 de 2004, sólo es posible cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución CRA 271 de 2003.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Si los costos son mayores entonces es factible utilizar las metodologías para aquellos que tengan más de 8.000 suscriptores y que están establecidas en la Resolución 287 de 2004.

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