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CONCEPTO 20250300004311 DE 2025

(enero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2025-321-000191-2 del 10 de enero de 2025.

Respetado señor XXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto, en la cual realiza una serie de consultas e inquietudes sobre la resolución CRA 720 de 2015. Previo a dar respuesta, es preciso señalar que conforme con el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

Se dará respuesta a la solicitud presentada en los siguientes términos:

1. La tarifa de aseo que pagamos cada uno de los suscriptores/usuarios de este servicio público tiene los componentes de: (i) barrido y limpieza de vías y áreas públicas, (ii) limpieza urbana, (iii) recolección y transporte, (iv) disposición final, (v) comercialización, y (vi) tratamiento de lixiviados; a lo cual se suma el incentivo al aprovechamiento.

Revisando los componentes tarifarios citados en el numeral 1 anterior, se puede concluir que los ordinales (i) y (ii) están relacionados con el área de prestación del servicio, y los contemplados en los ordinales (iii) a (vi) están relacionados con el usuario individual.

Es importante señalar que, para el cálculo de la tarifa para los servicios públicos, el artículo 90 de la Ley 142 de 1994[2] señala que los elementos de las fórmulas tarifarias incluyen un cargo fijo expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo, que, en el caso del servicio público de aseo, corresponde a un cargo por tonelada de residuos expresado en $/tonelada.

En consecuencia, la Resolución CRA 720 de 2015[3] compilada en la CRA 943 de 2021[4] señala que las fórmulas para el cálculo de los costos asociados a las actividades que componen el servicio público de aseo, se agrupan en: Costo Fijo Total -CFT (valor que es asumido por todos los suscriptores y por ende dividido entre todos ellos), Costo Fijo Variable de Residuos No Aprovechables -CVNA (valor que viene afectado por la cantidad de toneladas de residuos sólidos no aprovechables gestionadas) y Costo Variable de Residuos Aprovechables -CVA (valor que viene afectado por la cantidad de residuos efectivamente aprovechados).

Así mismo, el CFT contempla el Costo por Comercialización (CCS), Costo de Limpieza Urbana (CLUS)[5], y Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas (CBLS), el CVNA incluye el Costo de Recolección y Transporte (CRT), Costo de Disposición Final (CDF) y Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL), y finalmente el CVA se compone únicamente del Valor Base de remuneración del Aprovechamiento (VBA).

Ahora bien, tarifariamente, estas actividades se cobran de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.2.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 como se muestra a continuación:

"(...) Para efecto de calcular la tarifa mensual final al suscriptor, los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables aplicarán la siguiente fórmula:

i) Si el usuario no tiene aforo:

Donde:

Tarifa Final por suscriptor tipo u, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes).
Costo Fijo Total definido en el artículo 5.3.2.2.1.2 de la presente resolución. (Pesos/suscriptor-mes).
Costo Variable por tonelada de residuos no aprovechables definido en el artículo 5.3.2.2.1.3 de la presente resolución (pesos/tonelada).
Toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Limpieza Urbana por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Residuos No Aprovechables por suscriptor u en el APS z, de la persona prestadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.3.3 de la presente resolución (toneladas/suscriptor-mes).
Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables definida en el 5.3.2.2.7.1. de la presente resolución.
Toneladas Efectivamente Aprovechadas no aforadas por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor, aplicable para el servicio público de aseo, determinado por estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable, subsidio con signo negativo y contribución con signo positivo.
Número de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA- en el municipio donde k= {1,2,3,4,...,m}.”

Como se puede observar, la fórmula se encuentra dividida en dos partes, una parte fija y una parte variable. La parte fija está constituida por el Costo Fijo Total[6] (CFT), y la parte variable está constituida por el Costo Variable por tonelada de residuos No Aprovechables[7] (CVNA), las variables asociadas a las toneladas de residuos no aprovechables se refiere a aquellos residuos resultantes del barrido de calles (TRBL), de la limpieza urbana (TRLU), de la recolección a los domicilios (TRNAUZ), y de la fracción de residuos no aprovechables resultantes de la separación por parte de los prestadores de aprovechamiento denominada rechazo (TRRA), el Costo Variable de Aprovechables o Valor Base de Aprovechamiento (VBA) y la variable asociada a las toneladas de residuos aprovechables (TRA). Al final de la ecuación se observa que el valor resultante se afecta por el factor de subsidio o contribución según el estrato del usuario a facturar (FCSU).

A modo particular, con respecto al valor de las toneladas de recolección que se le asigna a cada suscriptor no aforado (TRNAU,Z)[8], este se calcula a través de una fórmula que en términos generales toma la cantidad total de residuos sólidos producidos en el Área de Prestación del Servicio (o municipio) por parte de los suscriptores no aforados y la divide en la cantidad de suscriptores no aforados; a su vez, esta fórmula asigna esta cantidad de residuos considerando el tipo de suscriptor (residencial, pequeño productor no residencial, e inmuebles desocupados) a través de una factor denominado “factor de producción”.

Ahora bien, el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, en cuanto a la medición del consumo, y el precio en el contrato establece que “La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario”. En este entendido, y teniendo en cuenta el caso presentado en su oficio, si así lo considera, el suscriptor puede solicitar un aforo por parte de la persona prestadora, ya sea de residuos no aprovechables o aprovechables con el fin de que se identifique la cantidad de residuos producidos y que este valor sea la base para el cálculo de la tarifa. En caso de solicitarlo, es de señalar que la fórmula para el cálculo de la Tarifa Final por Suscriptor tendría una variación, en el sentido de que las variables asociadas a las toneladas a cobrar serán aquellas identificadas en los respectivos aforos.

2. Así las cosas, refiriéndonos a los Residuos Aprovechables RA, orgánicos o reciclables, y dado que su generación está relacionada directamente con cada uno de los suscriptores del servicio y no con el área en la que dicho servicio se presta, en caso de que el suscriptor separe en la fuente, composte y recicle esos residuos, no podría cobrarse a ese suscriptor tarifa alguna por un servicio que no estaría recibiendo, limitándose en ese caso el cobro a los servicios relacionados con el área de prestación de servicio y lo correspondiente a los residuos no aprovechables RNA que representan entre el 10% y 15% del total de los residuos.

Al respecto, se debe tener en cuenta la estructura tarifaria indicada en la respuesta de su pregunta anterior, en la cual se define un cargo fijo y uno variable, donde este último puede ser cobrado a usuarios que soliciten el aforo de las distintas corrientes

de residuos, ya sean aprovechables, no aprovechables y/o tratados, de tal forma que se le cobre únicamente por los residuos producidos.

De la misma forma, si bien se puede solicitar el aforo de los residuos, también es cierto que, de no hacerlo, el servicio público de aseo es de interés colectivo, razón por la cual todos deben contribuir con su remuneración como se expone en el documento de trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015 en la sección 5.6.

En todo caso, en el artículo 14.15 de la Ley 142 de 1994 se define la figura de “Productor marginal, independiente o para uso particular”, complementado por el artículo 16 ibidem, donde se definen algunas reglas especiales en cuanto a servicios públicos y su vinculación como usuarios.

3. No busca esta consulta modificar la estructura de tarificación y cobro del servicio público de aseo, sino generar las señales que estimulen la separación en la fuente de los residuos aprovechables y su posterior beneficio a través de gestores de residuos aprovechables formalmente registrados, reconociendo a los integrantes de esta cadena el monto de las tarifas que pagan cada uno de los suscriptores por la prestación del servicio de aseo, a prorrata de lo que corresponde a los residuos aprovechables RA.

Sobre el particular, nos permitimos informar que esta Comisión de Regulación expidió el documento “Bases de los estudios para la revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo, aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana”, donde se ha establecido la intencionalidad regulatoria del proceso de actualización del marco tarifario y delineó los estudios requeridos como soporte para la expedición de la cuarta etapa regulatoria para el servicio público de aseo para municipios y distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana. Los cuales están siendo desarrollados por esta Comisión.

Para el caso de la actividad de aprovechamiento, entre otros aspectos, se busca incorporar la remuneración de los costos eficientes asociados a la actividad de aprovechamiento, avanzando en lo definido por la metodología vigente que considera esta remuneración como el valor base de referencia asociado a la suma del costo de recolección y transporte de residuos no aprovechables más el costo de disposición final; de modo tal que la fórmula tarifaria refleje sus costos reales y no la comparación con otras actividades del servicio público, buscando que se reconozcan los beneficios ambientales, sociales y económicos que proporciona esta actividad a toda la sociedad.

Así mismo, el 14 de noviembre del 2024 el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio expidió el Decreto 1381[9] el cual, entre otros aspectos, reconoce la acción de recuperación, la cual deberá ser reconocida tarifariamente de manera temporal buscando avanzar en las estrategias de separación en la fuente por parte de los usuarios, elemento que está siendo analizado en el estudio mencionado anteriormente.

Respecto a la actividad de tratamiento, se ha identificado que se debe desarrollar la forma de trasladar vía tarifa a los usuarios por dicho concepto, por lo cual esta Comisión de Regulación en el documento de “Bases de los estudios para la revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo, aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana”, se ha propuesto evaluar la fórmula tarifaria de esta actividad para que refleje sus costos reales y no la comparación con otras actividades del servicio público (disposición final y tratamiento de lixiviados), buscando que se reconozcan los beneficios ambientales, sociales y económicos que proporciona esta actividad a toda la sociedad.

Documentos finales que de acuerdo con la Agenda Regulatoria Indicativa para la vigencia del año 2025 serán publicados en el sitio web de la entidad durante el primer semestre, para que sean conocidos ampliamente por los interesados. Una vez concluidos los estudios, se iniciará el proceso de participación ciudadana del proyecto de regulación que definirá el nuevo marco tarifario para el servicio público de aseo para municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores, proceso que se estará desarrollando para el segundo semestre del año en curso, etapa en la cual le invitamos a sumarse.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

HERMES DARIO CRUZ GÓMEZ
Subdirector de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

3. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.

4. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

5. El Costo de Limpieza Urbana corresponde a la suma de los costos mensuales de las actividades de poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas, limpieza de playas, e instalación y mantenimiento de cestas.

6. Este costo se calcula sumando el Costo de Comercialización (actividad que remunera la facturación, catastro, publicaciones, entre otros), el Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas, y el Costo de Limpieza Urbana (que contiene los costos asociados al corte de césped, poda de árboles, lavado de áreas públicas, limpieza de playas urbanas y ribereñas y mantenimiento e instalación de cestas.

7. Este costo se calcula sumando el Costo de Recolección y Transporte (de residuos no aprovechables), Costo de Disposición Final y el Costo de Tratamiento de Lixiviados.

8. Fórmula establecida en el artículo 5.3.2.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021.

9. "Por el cual se modifica el Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 y se dictan otras disposiciones" en relación con el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen para la regularización de las organizaciones de recicladores de oficio.

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