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CONCEPTO 4451 DE 2014

(febrero 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá.

Asunto: Radicado CRA 2014-321-000579-2 del 5 de febrero de 2014.

Respetada señora Pacheco:

Recibimos su comunicación con número el radicado del asunto, a través de la cual nos solicita “información sobre las normas que rigen actualmente para un local con un área de aproximadamente 18 metros cuadrados anexo a una vivienda familiar, de manera que la tarifa residencial no sea cambiada a comercial teniendo en cuenta que dentro del local se instalaría un tubo para una llave o grifo de agua y se ubicaría un aviso pequeño.”

Sobre el particular, le informamos que el Decreto 229 de 2002, por el cual se modifica el Decreto 302 de 2000, que reglamentó la Ley 142 de 1994, en lo que tiene que ver con la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, adoptó las siguientes definiciones:

“Artículo 1o. El artículo 3o del Decreto 302 de 2000, quedará así:

Artículo 3o. Glosario: Para la aplicación del presente Decreto se definen los siguientes conceptos:

(...)

3.35. Servicio comercial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio.

3.36. Servicio residencial: Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.

3.37. Servicio especial: Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro, previa solicitud a la empresa y que requiere la expedición de una resolución interna por parte de la entidad prestadora, autorizando dicho servicio.

3.38. Servicio industrial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden.

De acuerdo con estas definiciones, todo uso diferente del cubrimiento de necesidades relacionadas con la vivienda de las personas, tendrá el tratamiento de comercial o industrial, a menos que se trate de usuarios especiales u oficiales. Para efectos de determinar si una actividad es comercial, deberán analizarse en cada caso particular los artículos 10, 20, 21, 22, 23, 100 y 1192 del Código de Comercio, así como revisar los criterios contenidos en el CIIU o Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas(1), como referencia de las categorías de las actividades productivas.

Sin embargo, solo para efectos de la facturación a pequeños establecimientos comerciales e industriales conexos a las viviendas, el artículo 2.4.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 dispone que se considerará el tratamiento de usuarios residenciales a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas con una acometida de conexión de acueducto no superior a media pulgada (1/2”), es decir que el establecimiento debe estar unido a la vivienda que se entiende como principal y solamente puede tener una acometida no superior a la referida dimensión.

En este sentido, en relación con la clasificación del usuario, y de acuerdo con la actividad ejercida en el inmueble, es necesario diferenciar dos situaciones; de una parte, la existencia de una vivienda residencial con un local comercial o industrial conexo y de otra, un local comercial o industrial con una vivienda de uso residencial conexa.

En el primer caso, se puede considerar como residencial a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas residenciales, donde lo principal en el inmueble es la vivienda y; en la segunda circunstancia, cuando existe un inmueble de uso comercial, al que adicionalmente se le da un uso residencial, es obligación de la empresa asignar al inmueble objeto del servicio, la categoría del uso correspondiente, de conformidad con la clasificación establecida por las respectivas autoridades municipales.

Por último, debe tenerse en cuenta, que de acuerdo con los numerales 24 y 25 de la cláusula 11 del modelo de condiciones uniformes del contrato de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, establecido en la Resolución CRA 375 de 2006, es obligación de la persona prestadora, entre otras, aplicar al usuario y/o suscriptor, el estrato correspondiente de conformidad con el establecido para tal fin por la autoridad competente, en el evento de tratarse de un usuario residencial, o asignar al inmueble objeto del servicio la categoría del uso correspondiente y modificarlo en los casos que corresponda.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

Lucinda Moreno Hernández

De:Lucinda Moreno Hernández en nombre de correo
Enviado el: Jueves, 20 de Febrero de 2014 03:07 p.m.
Para: 'walpace2@yahoo.com'
Asunto: RADICADO CRA 20144010004451
Datos adjuntos:Impresión de fax de página completa; image001.jpg; image002.jpg; image003.jpg; image004.jpg; image005.jpg; image006.jpg; image007.jpg

Buenas tardes,

Adjunto enviamos el radicado CRA 20144010004451 para su información y trámite pertinente.

Favor confirmar recibo de comunicación.

Cordial saludo,

Correspondencia

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA

Carrera 12 No 97-80 Piso 2, Edificio 97 Punto Empresarial. Bogotá, Colombia Código Postal: 110221

PBX: +57 (1) 487 3820 Fax: +57(1) 489 7650

Línea gratuita nacional: 01 8000 517565

Correo electrónico: correo@cra.gov.co

NOTA AL FINAL:

1. Disponible en la página web del NADE: http/www.dane.gov.co/files/nomenclaturas/CIIU_reav4ac.pdf

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