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CONCEPTO 4461 DE 2015

(febrero 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D. C.,

Asunto: Radicado CRA 2015-321-000030-2 del 06 de enero de 2015

Respetado señor Zúñiga:

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual consulta: "cual (Sic) es la última metodología a utilizar para actualizar las tarifas y si es viable utilizar un régimen tarifario con escalas de consumo contando con la aprobación de los usuarios".

Al respecto, nos permitimos señalar que para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA No 287 de 2004 “Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", la cual se encuentra vigente para todos aquellos prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atienden un mercado con 5.000 o menos suscriptores, incluidos los prestadores en el sector rural. El capítulo VI de la mencionada Resolución contempla una alternativa metodológica para que éstos puedan establecer los costos de referencia y las estructuras tarifarias para dichos servicios.

En forma general, esta metodología tarifaria, a partir de costos particulares de administración, operación, inversión y tasas ambientales, prevé la determinación de los costos de referencia, identificados como: Costo Medio de Administración - CMA, con el que se define el Cargo Fijo mensual expresado en $/suscriptor/mes; y un Cargo por Unidad de Consumo o Costo Medio de Largo Plazo (CMLP), expresado en $/m3, el cual se establece a partir de tres componentes: Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT). De esta manera, para obtener el valor de la factura mensual, se multiplican los metros cúbicos consumidos por el valor del cargo por consumo (CMLP) y se agrega el valor del cargo fijo.

La resolución en mención, se encuentran disponible en formato pdf y puede ser consultada a través del siguiente enlace: http://tramitesccu.cra.gov.co/normatividad/busquedaResoluciones.aspx, Una vez se encuentre en esta página, verá en la parte superior el título: Búsqueda por resoluciones, a continuación dé clic en Resoluciones Generales y luego seleccione el año respectivo, finalmente consulte el número de la resolución de su interés.

Como complemento a lo expuesto, en la página de esta entidad puede consultar para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la cartilla denominada “Guía No. 2 costos y tarifas municipios menores y zonas rurales", que contiene aspectos relacionados con regulación, costos y tarifas, subsidios y procedimientos tarifarios, disponible en el enlace: http://www.cra.gov.co/es/novedades/boletines-y-publicaciones/15481-boletines-publicaciones.

Los costos de referencia calculados en aplicación de las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, son la base para determinar las tarifas a cobrar a los suscriptores del servicio, las cuales se diferencian por tipo de usuario (estrato) y usos del servicio (sector comercial e industrial, oficial y especial), según los ajustes definidos por las políticas locales implementadas por el Concejo y la Alcaldía Municipal respectivos, en relación con: los niveles de subsidios y/o aportes solidarios que corresponda, de acuerdo a lo señalado en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 y la estratificación socioeconómica de los inmuebles desarrolladas por la administración municipal, conforme al artículo 101 de la Ley 142 de 1994, tal como se muestra en la siguiente tabla:

En los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 se subsidia, hasta el porcentaje establecido en la ley según estrato, el cargo fijo y el cargo por consumo básico hasta un rango de 20 m3 si la facturación es mensual ó 40 m3 si ésta es bimestral, aplicando tarifariamente para los consumos superiores a éste volumen (consumo complementario y suntuario) el costo de referencia calculado. De esta manera se aclara que no existen diferencias tarifarias entre los consumos complementario y suntuario y en consecuencia no es posible establecer tarifas con valores diferentes de acuerdo con escalas de consumo como las enunciadas en su solicitud.

En este sentido, resulta pertinente precisar que de acuerdo con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las formulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual, de manera que “una vez son aprobadas y adoptadas las estructuras de costos y tan fas por la entidad tarifaria local, definida ésta como "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobraren un municipio para su mercado de usuarios”(1), mediante acto administrativo (Acta, Acuerdo, Resolución, etc.) y con base en éstos se han realizado cobros la los usuarios del servicio público domiciliario de acueducto; dichos componentes tarifarios (al igual que los parámetros para su cálculo - salvo las excepciones establecidas en la normatividad) sólo podrán ser modificados una vez cumplido el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el artículo 2 de la mencionada Resolución CRA 271 de 2003”.

En relación con las tarifas de los suscriptores pertenecientes al estrato 4 y al sector oficial, no existe variación del precio en los diferentes niveles de consumo, dado que no son susceptibles de recibir subsidio o de realizar el pago de aporte solidario (conforme al “criterio de solidaridad y redistribución” de que trata el numeral 3 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994), por lo que pagan las tarifas equivalentes a los “costos de referencia” del servicio.

Ahora bien con respecto a la metodología para actualizar las tarifas, se debe tener en cuenta que el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 dispone: "(...) las empresas podrán actualizarlas tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula: (…)”

En concordancia con lo anterior, el artículo 46 de la Resolución CRA 287 de 2004 estableció que para la aplicación de los costos de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se deberá tener en cuenta el siguiente lineamiento:

“….Una vez estimados los costos de prestación del servicio del año base, serán indexados con el IPC hasta el momento de su aplicación. De este momento en adelante, podrán ser indexados de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994”

Así, de manera ilustrativa, el cálculo del Factor para la Actualización de los Costos de Referencia está dado por la siguiente fórmula:

Donde:

IPCt Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE en el mes y año final (mes y año de la actualización).

IPCt-Periodo: Índice de Precios al Consumidor en el mes y año inicial (mes y año base), correspondiente al último mes en el cual se realizó la actualización por concepto de IPC o aquel que el prestador seleccione como mes base para la actualización, el cual no podrá ser anterior al momento en el que se aplicó la última indexación.

De esta manera y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, la actualización de las tarifas en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, obedece a una variación del índice que considera la correspondiente formula tarifaria, cuando el comportamiento del mismo refleje un acumulado de, por lo menos un tres por ciento (3%) y en consecuencia, en la actualidad, no corresponderá a un incremento porcentual anual. Procedimiento que permite compensar el efecto inflacionario sobre los costos de referencia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

Así las cosas, la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, podrá actualizar los costos de referencia si desde el año base o la última actualización de los mismos, se acumula el correspondiente porcentaje que cita la Ley y se encuentra aplicando en su estructura tarifaria la metodología vigente.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Atentamente

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Ejecutivo

Nota al final:

1. Concordancia: Resolución CRA No 271 de 2003, que modifica el artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA No 151 de 2001.

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