DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 4521 DE 2018

(marzo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-001052-2 del 08 de febrero de 2018.

Respetada señora Jácome:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación referenciada en el asunto, mediante la cual solicita: "(...) definir los componentes de la tarifa cobrada por costo de comercialización, en consecuencia, de ello y de estar incluido el termino recaudo, sirvan conceptuar el termino dentro del costo fijo por comercialización y se especifique si dicho termino incluye la gestión por cobro de cartera en todos sus ámbitos es decir prejudicial y judicial. Lo anterior derivado de la duda razonable de si el concepto recaudo incluye el cobro por gestión de cartera o este cobro es adicional dentro la facturación. ”

Previo a dar respuesta a su comunicación, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Ahora bien, a manera de contexto es importante tener en cuenta que el Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 de 2016 establece que las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables son responsables de la facturación integral del servicio público de aseo, incluyendo la actividad de aprovechamiento.

Teniendo en cuenta la anterior, son las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables quienes tienen la obligación de adelantar las gestiones ante el concedente de la facturación conjunta para ajustar los convenios vigentes de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CRA 720 de 2015.(1)

En adición a lo anterior, el Decreto ibídem establece que la gestión de recuperación de cartera de la actividad de aprovechamiento se sujetará a las reglas definidas en el convenio de facturación conjunta de las personas prestadoras de la actividad de no aprovechables, razón por la cual es obligatorio que las condiciones de recuperación de cartera pactadas en los convenios de facturación conjunta, sean informadas a las personas prestadoras de aprovechamiento.(2)

Por otro lado, se informa que de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, el recaudo y los costos de recuperación de cartera hacen parte de las condiciones mínimas que se deben pactar en los convenios de facturación conjunta.(3)

Ahora bien, con respecto al costo de comercialización por suscriptor asociado a la actividad de aprovechamiento, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 779 de 2016 por la cual se expiden los porcentajes de distribución del incremento en el costo de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, cuando se presta esta actividad en el municipio y/o distrito.

Tal como se indica en el documento de trabajo que acompaña a la resolución ibídem, el incremento del 30% en el Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS) que se debe aplicar cuando se presta la actividad de aprovechamiento en un municipio y/o distrito, el cual se construyó como se muestra en la siguiente tabla:

En este orden de ideas, el porcentaje del incremento del CCS por aprovechamiento que se remunera a la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables incluye los recursos relacionados con la facturación y recaudo de la actividad de aprovechamiento, por cuanto la facturación del servicio público de aseo debe realizarse de forma integral y es precisamente dicha persona prestadora quien ha suscrito el convenio de facturación conjunta.

Sub-actividadRubroPrestador No AprovechablesPrestador AprovechablesTotal
LiquidaciónCosto de liquidación0,65%0,65%1,3%
Facturación y RecaudoCosto mensual de facturación 
Costo de herramienta tecnológica13,5%0%13,5%
Costo de mantenimiento de la herramienta 
Campañas y PublicacionesCosto de publicaciones0%0,4%0,4%
Costo de campañas0%3,6%3,6%
Atención al UsuarioCosto de atención al usuario relacionado con las actividades de aprovechamiento3,95%3,95%7,9%
AdicionalesCosto total cargue al SUI0%2,5%2,5%
% Rendimiento capital trabajo y transacciones financieras0,5%0,3%0,8%
Incremento del CCS para la actividad de aprovechamiento18,6%11,4%30%

En este orden de ideas, el porcentaje del incremento del CCS por aprovechamiento que se remunera a la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables incluye los recursos relacionados con la facturación y recaudo de la actividad de aprovechamiento, por cuanto la facturación del servicio público de aseo debe realizarse de forma integral y es precisamente dicha persona prestadora quien ha suscrito el convenio de facturación conjunta.(3)

Asi las cosas, y teniendo en cuenta que los costos de recuperación de cartera son una condición mínima a pactar en los convenios de facturación conjunta, se tiene que ya están previstos en el Costo de Comercialización por Suscriptor y por tanto no hay lugar a un cobro adicional dentro de la facturación.

Cordial Saludo

JAIME HUMBERTO MESA BUITRAGO

Director Ejecutivo (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Articulo 2.3.2.5.2.2.1 Obligación de la facturación integral del servicio público de aseo. Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016.

2. Artículo 2.3.2.5.2.3.5 Gestión de recuperación de cartera. Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016.

3. Articulo 1.3.22.1 Condiciones del convenio de facturación conjunta. Resolución CRA 151 de 2001.

×