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CONCEPTO 4551 DE 2018

(marzo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2018-321-001013-2 de 7 de febrero de 2018.

Respetado doctor Cárdenas:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que presenta las siguientes inquietudes sobre la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 en el marco de lo dispuesto en el Decreto 596 de 2016 y la Resolución 276 de 2016, que serán abordadas en el orden por usted sugerido, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. “Si bien una empresa de aprovechamiento certifico ante el SUI toneladas aprovechadas desde el periodo de abril de 2016, pero solo las certifico las toneladas ante el SUI en diciembre de 2017, en ese orden de ¡deas la empresa debe hacer efectivo el cobro retroactivo del incentivo del 30% en el costo de comercialización para los periodos de abril de 2016 hasta noviembre de 2017, teniendo en cuenta que en estos periodos no realizó la actividad de comercialización de residuos aprovechables?(Sic).

En relación con su pregunta, la Circular Conjunta 01 del 2 de octubre de 2017 de la SSPD, MVCT y la UAE- CRA, estableció:

“El incremento del 30%> del CCS, de que trata el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, se cobrará a todos los suscriptores facturados por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Dicho incremento, se activa en el momento en que efectivamente se ha incurrido en el costo de comercialización, es decir, a partir del periodo en el cual se certificaron toneladas efectivamente aprovechables en el SUI y por ende se podía facturarla actividad de aprovechamiento en el respectivo municipio o distrito.

Es así como, para realizar el cobro del 30% adicional del CCS, es necesario contar con reporte certificado por el SUI de toneladas efectivamente aprovechadas correspondiente al periodo a facturar. Por tanto, en los casos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese período; y en consecuencia, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables está facultada para realizar el cobro del incremento del CCS de manera retroactiva únicamente si se prestó la actividad de aprovechamiento y por tanto la información de toneladas efectivamente se encuentre reportada al SUI(1).

Se recuerda que, tal como lo señala la Resolución CRA 720, el CCS considera los costos asociados a las actividades de catastro, facturación, campañas y publicaciones, atención al usuario, cargue al SUI, liquidación y estratificación. Por su parte, la Resolución CRA 779 de 2016, establece la distribución de los recursos del incremento del 30% del CCS entre las personas prestadoras de residuos sólidos aprovechables y no aprovechables, así como el reparto de los recursos recaudados por concepto de dicha actividad cuando existe más de un prestador de aprovechamiento dentro del municipio. En todo caso, cada persona prestadora deberá asumir los costos financieros de los recursos que percibe vía tarifa”.

2. “De hacerse ese cobro retroactivo, se debe hacer con el costo de comercialización para cada periodo, o con el costo actual?” (Sic).

Al respecto, se precisa que en el evento que se requiera hacer el cobro del incremento del 30% del Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS) de manera retroactiva, se deberá tomar el costo actual asociado a ésta.

Cordial Saludo

JAIME HUMBERTO MESA BUITRAGO

Director Ejecutivo (E)

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Circular UAE-CRA No. 1 de 2017.

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