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CONCEPTO 4881 DE 2020

(enero 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto. Radicado CRA 2019-321-009839-2 de 12 de diciembre de 2019.

Respetada señora Garzón:

Hemos recibido el oficio del asunto, por medio del cual solicita se "(...) indique el procedimiento para el ajuste que debe hacer la Empresa de servicios públicos en lo referente al CMOp acu". Esto, debido a que " (...) con radicado No. 20194600936911 de 31/10/019, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS realizo (sic) control tarifario bajo los parámetros de la resolución CRA 825 de 2017 y resolución CRA 844 de 2018 y análisis de tarifas aplicadas del servicio de acueducto y alcantarilla y se observó que el CM0p acueducto en lo referente al valor anual de insumos químicos para la vigencia 2016 presenta una diferencia entre el estudio tarifario y el estado financiero para el servicio de acueducto vigencia 2016".

Sobre el particular, en el caso que la persona prestadora considere que incurrió en un error en la aplicación de la fórmula tarifaria, entendido este como "la omisión o la incorrecta aplicación e inclusión, de cualesquiera de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifarias vigentes para obtener los costos económicos de referencia para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo"(1), debe dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 5.2.1.2.(2) de la Resolución CRA 151 de 2001, establece lo siguiente:

"Parágrafo 1. En los casos en los que una persona prestadora haya incurrido en un error en la aplicación de la fórmula tarifaria podrá realizar los ajustes respectivos, para lo cual deberá aplicar las previsiones de las secciones 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue, según el servicio que se trate, e informar de tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia, adjuntando los soportes que justifiquen el ajuste respectivo.

Lo anterior, sin perjuicio de las devoluciones por cobros no autorizados a que haya lugar, así como de las acciones que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento de sus facultades de inspección, vigilancia y control." (subrayado fuera de texto)

En este orden de ideas, no se requiere adelantar actuación administrativa ante esta Comisión de Regulación con el fin de realizar los ajustes respectivos al estudio de costos en lo que se considere pertinente.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Artículo 3 de la Resolución CRA 864 de 2018.

2. Modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.

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