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CONCEPTO 5411 DE 2020

(enero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-009946-2 del 16 de diciembre de 2019.

Respetado señor Manrique:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita "(...) emitir un concepto sobre que método o estrategia se podría implementar por parte de ¡a empresa prestadora del servicio de aseo para residuos no aprovechables de tal forma que se pueda cobrar a sus usuarios y trasladar a los recicladores los recursos correspondientes a las toneladas aprovechadas entre enero y diciembre de 2018", lo anterior en el contexto de que la empresa prestadora del servicio público de aseo no realizó el cobro de la actividad de aprovechamiento desde principios del año 2018.

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En los términos anteriores, debemos señalar que el Decreto 1077 de 2015(2) define el aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio público de aseo, que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora. Cuando dicha actividad se presta en el marco del servicio público de aseo, debe ser realizada por una persona prestadora constituida de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y que cumpla con la normatividad vigente.

La operatividad de dicha actividad se rige por lo establecido en los artículos 2.3.2.5.2.1.5 y 2.3.2.5.2.1.6 de la Subsección 1, de la Sección 2 del Capítulo 5 del Decreto 1077 de 2015, adicionados por el Decreto 596 de 2016(3) los cuales señalan:

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.5. Integralidad de la actividad de aprovechamiento. Para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa, la persona prestadora deberá responder por la actividad de aprovechamiento de forma integral que Incluye: i) la recolección de residuos aprovechables, ii) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), y 'iii) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA)”.

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.6. Registro de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. Las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento se deberán registrar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) de conformidad con lo establecido en numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.

(...)". (Subrayado fuera de texto original).

De acuerdo con lo anterior, para que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento puedan acceder a la remuneración vía tarifa establecida en la metodología tarifaria vigente, deben estar registradas ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y responder de manera integral por dicha actividad.

Igualmente, como lo señala la Circular CRA 001 de 2017, las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables están obligadas a facturar la actividad de aprovechamiento a partir del momento en que el reporte mensual de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) indique que en el municipio y/o distrito se contó con residuos sólidos efectivamente aprovechados como consecuencia del reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) y prestación de la actividad por parte de una o más personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento u organizaciones de recicladores en proceso de formalización.

Así las cosas, la Circular Conjunta de 2 de octubre de 2017(4) señala que “(...) toda vez que la información asociada a la prestación de la actividad de aprovechamiento comenzó a reportarse en el SUI desde noviembre del año 2016, si una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento reporta información de toneladas efectivamente aprovechadas correspondientes a meses que no han sido objeto de facturación, pero posteriores a la fecha de registro en el RUPS, tales toneladas deben ser facturadas con la retroactividad que corresponda. Lo anterior, siempre y cuando dichas toneladas no hayan sido remuneradas a través de otros esquemas municipales que estén cobijados por la transición del Decreto 596 de 2016, el cual modificó y adicionó el Decreto 1077 de 2015" (Negrilla fuera de texto original).

La transitoriedad prevista en el artículo 2.3.2.5.5.5 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, al que hace referencia la mencionada Circular, fue modificada por el Decreto 614 de 2017, en el sentido de señalar que “(...) en municipios y distritos que al momento de entrada en vigencia del presente capítulo cuenten con esquemas operativos de aprovechamiento, contarán con un plazo de dos (2) años para realizar los ajustes y observar en su integralidad a lo aquí dispuesto". Teniendo en cuenta que el citado Decreto 596 entró a regir a partir del 11 de abril de 2016, la transitoriedad finalizó en abril de 2018.

De esta manera, una vez cumplidos los requisitos por parte de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, la responsabilidad de la facturación de dicha actividad corresponde al prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.2.5.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 596 de 2016, el cual dispone:

“Artículo 2.3.2.5.2.2.1. Obligación de facturación integral del servicio público de aseo. Todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional de los dispuestos en el presente Capítulo (...)".

Así mismo las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechabies deberán realizar el cálculo de la tarifa final por suscriptor, de acuerdo con la metodología tarifaria vigente y con base en la información publicada en el Sistema Único de Información (SUI) en cumplimiento del artículo 2.3.2.5.2.2.5 (5) del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016.

En ese orden de ideas, dado finalizó en abril de 2018, la remuneración previa a abril de 2018 con cargo al usuario (vía tarifa) no podrá realizarse, y tendría que ser asumida por el responsable Correspondiente, es decir, el prestador de residuos sólidos no aprovechables o el de residuos sólidos aprovechables.

Finalmente, es Importante tener en cuenta lo señalado en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, el cual señala que "Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario''. Caso en el cual deberá evaluar si la situación se encuentra dentro de las causales citadas en el mencionado artículo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

3. "Por el cual se modifica y adiciona el Derecho 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones."

4. De la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

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