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CONCEPTO 5821 DE 2021

(enero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

ASUNTO: Radicado CRA 20223210000332 de 5 de enero de 2022.

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual rormulalasiguienteconsulta En el desarrollo de la revisión de documentación requerida de proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico, en el "Diagnóstico de Entidades Prestadoras de Servicios Públicos", del proceso: Gestión de Proyectos, se identifica que algunos prestadores de servicios públicos No contemplan la implementación de MICROMEDICIÓN. Por medio de la presente comunicación, se solicita información referente a conocer la normatividad vigente respecto a la "obligatoriedad" de la implementación y puesta en marcha de la micromedición y el tiempo que la Ley otorga al prestador para dicha actividad...''

Al respecto, de acuerdo con lo establecido en el último inciso del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1) sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema examinado.

El artículo 146 (2) de la ley 142 de 1994 dispone que la empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

La excepción para la instalación de micromedidor es la establecida en el artículo 2.1.1.13. de la Resolución CRA 151 de 2001, cuando por criterios de economía, para favorecer a la población subsidiable, en las zonas conformadas en su mayoría por usuarios de estratos 1 y 2, cuyo consumo promedio no supere el consumo básico establecido, las personas prestadoras en lugar de instalar micromedidores a cada usuario, podrán efectuar la sectorización física de las redes de distribución respectivas. Una vez realizada la sectorización, colocarán macromedidores a la entrada del sector y distribuirán proporcionalmente el consumo así medido entre los usuarios del sector correspondiente.

De acuerdo con lo anterior, una vez realizada tal sectorización en aquellas zonas conformadas en su mayoría por usuarios de los estratos 1 y 2, se instalarán macromedidores a la entrada del sector correspondiente y se estimará el volumen de agua a ser distribuido proporcionalmente entre los usuarios del sector correspondiente que no estén micromedidos.

Se advierte que dichas excepciones no podrán ser interpretadas o aplicadas de forma tal que resulte en una restricción al derecho de los usuarios de solicitar en cualquier momento la instalación de los micromedidores; ni el derecho de la persona prestadora a instalarlos.

Lo anterior sin perjuicio de que el prestador hubiese optado por la aplicación de las excepciones establecidas en la Resolución CRA 364 (3) de 2006 compilada en la Resolución CRA 943 (4) de 2021.

Se reitera que conforme a lo previsto en los artículos 9 y 146 de la Ley 142 de 1994, la empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello instrumentos de medida; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. La medición debe considerarse como un derecho tanto de la persona prestadora como del suscriptor o usuario, para que su factura se ajuste a lo realmente consumido y, asimismo realizar un uso eficiente del recurso.

De igual manera, se advierte que el inciso cuarto del artículo 146 de la Ley 142 de 1994 dispone que “La falta de medición del consumo, por acción u omisión de la empresa, le hará perder el derecho a recibir el precio”.

Cordial saludo,

CARLOS EDUARDO MENDOZA VELÉZ

Jefe Oficia Asesora Jurídica

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

2. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.

3. Por la cual se modifican los artículos, 2.1.1.13, 2.1.1.14 y 2.1.1.6 de la Resolución CRA 151 de 2001 en relación con las excepciones a la micromedición y a los programas de micromedición.

4. Compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

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