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CONCEPTO 6111 DE 2017

(febrero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-000366-2 de 13 de enero de 2017.

Respetada doctora Correa:

Mediante la comunicación del asunto, en la cual solicita concepto respecto de la formalización de la venta de agua, teniendo en cuenta que la Asociación de Usuarios de Acueducto en la Inspección de San Antonio ubicada en el Municipio de Anapoima, a la que la Empresa le suministra agua por medio de carrotanques,"... construyó una red de acueducto que puede ser empalmada a la red con la que actualmente se presta el servicio al Municipio de Anapoima".

Así mismo, manifiesta que es intención de la empresa "... vender una pequeña porción de agua en bloque (la misma que se abastece por medio de carrotanques)...” por lo que solicita que esta entidad le indique "... el instrumento a través del cual se puede formalizar el cobro de la venta de este servicio y se pueden pactar las obligaciones de cada una de las panes (sic)”, ya que analizada la Resolución CRA 759 de 2016(1), la “... Asociación de Usuarios no cumple con algunos clausulados,...”

Antes de pronunciarnos sobre su solicitud, es pertinente señalar que el artículo 73 (2) de la Ley 142 de 1994, radicó en cabeza de esta entidad la función general de “regularlos monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no Impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad”, y por esta vía cumplir las funciones previstas en dicho artículo, entre las cuales se encuentra la de "... impedir que quienes captan o producen un bien que se distribuye por medio de empresas de servicios públicos adopten pactos contrarios a la libre competencia en perjuicio de los distribuidores; y exigir que en los contratos se especifiquen los diversos componentes que definen los precios y tarifas(3)”, así como señalar"... los requisitos generales a los públicas de interconexión..”.

En este sentido, respecto de los contratos de interconexión y/o suministro de agua potable, el numeral 39.4 del artículo 39 (5) de la Ley 142 de 1994, facultó a la Comisión de Regulación podrá imponer una servidumbre de acceso o de interconexión a quien tenga uso del bien en el caso de los contratos que regulan el acceso compartido o la interconexión de bienes indispensables para la prestación de servicios públicos, mediante el pago de una remuneración o peaje razonable, facultad en virtud de la cual esta entidad definió el régimen de interconexión contenido en la Resolución CRA 151 de 2001(6)., Posteriormente, la Comisión expidió las Resoluciones CRA 608 de 2012(7) y 759 de 2016, con fundamento en las cuales establecieron los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado para el uso e interconexión de redes, y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión.

Por tanto, dentro de los límites de competencia anotados y con fundamento en el artículo 28 (8) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emitimos el siguiente concepto general:

El artículo primero de la Resolución CRA 759 de 2016, prevé que esta regulación tiene por objeto "... establecer los requisitos generales que deberán ser observados por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado para suscribir contratos de suministro de agua potable y/o interconexión de acueducto y alcantarillado, independientemente que las partes le otorguen en el marco de sus relaciones jurídicas... ”, sin distinción alguna entre grandes y pequeños prestadores.

Ahora bien, el artículo 2 de la misma normativa, define el contrato de suministro de agua potable como ”... el acuerdo de voluntades entre prestadores, que tiene por objeto el suministro de agua potable por parte de un prestador proveedor a un prestador beneficiario, a cambio de una remuneración que cubra los costos del subsistema de suministro, para que éste la transporte y/o distribuya y comercialice entre sus usuarios". Por su parte, el artículo 3. Arreglo directo entre las partes, señala que las partes buscarán con estos acuerdos, asegurar la prestación eficiente del servicio público de acueducto y/o alcantarillado en beneficio de los suscriptores y/o usuarios y dando cumplimiento a los requisitos previstos en la Resolución CRA 759 de 2016. Los requisitos generales mínimos para la celebración del respectivo contrato son los previstos en el artículo 4.

Dentro de estos requisitos se encuentra, tanto para la alternativa de suministro de agua potable como para la interconexión de sistemas de acueducto y/o alcantarillado, el análisis de la opción de mínimo costo, de tal manera que no se trasladen costos ineficientes a los usuarios o suscriptores del beneficiario y que no se generen desmejoramientos en los niveles de servicio (calidad, continuidad, presión y cobertura) de los usuarios o suscriptores del proveedor.

En cuanto a las obligaciones de las partes, el artículo 6 de la Resolución en comento prevé que el beneficiario de un contrato de suministro de agua potable y/o de interconexión de acueducto y/o alcantarillado tendrá entre otras obligaciones, además de las que se pacten contractualmente, la de asumir la totalidad de los costos de conexión al sistema del proveedor, a menos que las partes acuerden lo contrario.

El Capítulo III de la Resolución CRA 759 de 2016, regula lo relativo al costo del suministro de agua potable, particularmente el artículo 9 señala que los costos máximos para el suministro de agua potable, corresponde al costo (en $/m3) del subsistema de suministro del proveedor.

El proveedor deberá establecer sus costos para la infraestructura del subsistema de suministro involucrada en el suministro de agua potable, de conformidad con lo establecido en la metodología tarifaria que se encuentre vigente y que le sea aplicable, en el estudio de costos aplicado por este, y considerando los aspectos previstos en dicha disposición.

El Capítulo VI regula los costos de conexión a los sistemas de acueducto y/o alcantarillado indicando que el costo de conexión con ocasión de un contrato de suministro de agua potable y/o de interconexión de acueducto y/o alcantarillado se negociará libremente entre las partes, teniendo en cuenta los criterios previstos en el artículo 13.

En el evento en que las partes no hayan logrado convenir la celebración del contrato de interconexión y/o de suministro de agua potable en los términos del artículo 3 señalado, y una vez las partes o alguna de ellas lo solicite mediante escrito motivado, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA dará inicio, en los términos de los artículos 106 (9) y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no contenido en ella, en lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a una actuación administrativa tendiente a imponer una servidumbre sobre la infraestructura operada por el proveedor, y/o señalar el peaje o remuneración correspondiente, siempre y cuando éste(a) haya sido solicitado(a) expresamente.

Por tanto, el instrumento para formalizar el cobro del suministro de agua, que delimita las obligaciones a cargo de cada una de las partes, es la Resolución CRA 759 de 2016.Es importante anotar que conforme lo prevé el artículo 17 de dicha Resolución, en aquellos casos en que a la fecha de publicación de dicho acto administrativo(10), los prestadores de servicios públicos que tengan contratos en ejecución para el suministro de agua potable y/o la interconexión de acueducto y/o alcantarillado, podrán aplicar las reglas previstas en la Resolución CRA 759, previo acuerdo entre las partes.

Atentamente,

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se establecen los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión; se señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y se establecen las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión.

2. Funciones y facultades generales de las Comisiones de Regulación.

3. Numeral 73.16 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.

4. Numeral 73.22 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.

5. Contratos Especiales.

6. Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

7. Anterior régimen de interconexión, derogado por la Resolución CRA 759 de 2016.

8. Artículo sustituido por la Ley 1755 de 2015.

9. Aplicación procedimientos administrativos para actos unilaterales.

10. La Resolución CRA 759 de 2016 fue publicada en el Diario Oficial No. 49917 del 27 de junio de 2016.

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