CONCEPTO 6119 DE 2015
(3 noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Señor
Asunto: Radicado CRA 2015-321-006119-2 de 3 de noviembre de 2015.
Respetado señor González:
Me permito informarle que esta Entidad recibió la comunicación del asunto, mediante la cual señala:
"(...) Que la citada RESOLUCIÓN 695 del 12 de Agosto de 2014, (sic) sea medida de tal manera que la medida sea justa y equitativa para cada ser humano, colombiano o residente con derechos legales en el país.
No es justo que la unidad de medida sea la suscripción, cuando en el más elemental análisis, habría discriminación e injustos castigos. Es decir, tal y como está la norma, se asignan los mismos derechos a una persona que vive sola en un aparta estudio de 40 M2 que a un grupo familiar de 4 o 5 personas y que habitan en una vivienda de 80 o 100 M2.
La norma así estipulada, castiga o restringe a aquellos grupos familiares o no familiares que comparten una misma vivienda y descarga exclusivamente en ellos la responsabilidad del ahorro y del buen manejo del recurso (...)"
Sobre el particular, de manera general, nos permitimos informarle que:
El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM, es la autoridad ambiental en el país, y en virtud de la Ley 99 de 1993, puede determinar si se presenta, en determinadas zonas, una situación ambiental de riesgo por disminución en los niveles de precipitación, ocasionados por fenómenos de variabilidad climática.
Así mismo, es necesario tener en cuenta que la Ley 489 de 1998, en su artículo 6, establece el principio de coordinación para el ejercicio de la función administrativa, en virtud del cual, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
En este sentido mediante radicado CRA 2015-321-004946-2 de 7 de septiembre de 2015, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM, informó que:
"Actualmente nos encontramos ante la presencia del Fenómeno El Niño el cual ha incidido en el comportamiento del clima en el país particularmente en una disminución de las lluvias. Los departamentos con mayor déficit de precipitación (entre 40 y 70%) en un consolidado de enero a agosto del presente año son: La Guajira, Atlántico, Magdalena, Norte del departamento del Cesar, Norte de Santander, Valle, Risaralda, Caldas, Quindio, Tolima, Huila, Cauca, Nariño y Occidente de los departamentos de Cundinamarca y Boyacá en donde hay situaciones de riesgo. 4
Las predicciones climáticas nos indican que el Fenómeno de El Niño podría extenderse hasta el primer trimestre del año 2016, época que coincide con la primera temporada seca del año en las regiones Caribe, Andina y Orino quia por lo que la situación de riesgo se extendería a todos los departamentos de estas zonas del país.
Cabe anotar que se aproxima la segunda temporada de lluvias (octubre-noviembre) y que el Niño no inhibe esta temporada, es decir se esperan lluvias pero reducidas.
De acuerdo a los análisis y a las condiciones actuales hay una probabilidad de que este evento se extienda uno o dos meses más (abril-mayo) de 2016". (Subrayas fuera de texto). Las condiciones climáticas señaladas por el IDEAM pueden llegar a comprometer seriamente la disponibilidad del recurso hídrico, y por ende, la prestación del servicio público domiciliario de acueducto.
En razón a lo anterior, esta Comisión de Regulación, presentó el 14 de septiembre de 2015, la propuesta "Por la cual se presenta el proyecto de resolución 'por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo", contenida en la resolución de trámite CRA 725 de 2015, con el objetivo de continuar con el proceso de discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector interesados, e incorporar, si era el caso, las observaciones recibidas.
Es así como, una vez finalizado el periodo de participación ciudadana, se expidió la Resolución CRA 726 de 7 de octubre de 2015, "Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo", mediante la cual se estableció en el artículo 1 que las medidas contenidas en la mencionada resolución serán aplicadas hasta tanto el IDEAM informe que el fenómeno de variabilidad climática ha cesado.
Ahora, en relación con las excepciones de la aplicación de la medida el parágrafo 3 del artículo 3, establece:
"PARÁGRAFO 3. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y deberes contenidos en los artículos 9 y 146 de la Ley 142 de 1994, el desincentivo definido en el presente artículo se aplica a los suscriptores de tipo residencial, exceptuando los siguientes:
- Inquilinatos y entidades clasificadas como servicio especial, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2.3.1.1.1 de/Decreto 1077 de 2015.
- Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 1
- Usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.
- Multiusuarbs del servicio público domiciliario de acueducto clasificados como tal por la persona prestadora de este servicio".
Finalmente, nos permitimos señalar que la medida rige a partir de la publicación de la resolución' que la contiene, en el Diario Oficial y será aplicada por las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que presten el servicio en aquellas zonas en las cuales el Instituto Nacional de Hidrología y Meteorología — IDEAM determine que se presentan situaciones ambientales de riesgo por disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática, y mientras permanezca dicho riesgo. Una vez el dIDeEl dAeMs inincfeonrmtiveo q. ue el mismo ha cesado, mediante acto administrativo, la CRA dará por terminada la aplicación
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo